Última revisión
10/04/2008
Sentencia Social Nº 1013/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3890/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO MEJUTO, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 1013/2008
Encabezamiento
3890-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003890 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000262 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante Paloma , nacido el 18-1-59, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 408,81E.- SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-3-07. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4-4-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C4-05 hasta C6-C7, voluminosa herri".a `91-05 lateralizada hacia la derecha que afecta al receso lateral derecho e impronta en el borde anterior y derecho del cilindro medular, protusión discal C5- C6 pequeña lateralizada hacia la derecha, protusión/hernia discal C6-C7 lateralización hacia la izquierda, formaciones osteofitarias a nivel C6-C7 que afectan tanto al receso derecho como al izquierdo, denervación crónica en territorio radicular L5 izquierd, C6 izquierdo y C7 izquierdo, espondiloartrosis dorsal, signos degenerativos en columna lumbar con disminución del espacio discal L4-L5 y L5-S1, coxartrosis bilateral en izquierda grado II y en derecha grado I-II, artrosis acromio clavicular derecha, insuficiencia vertebro vascular y varices en miembros inferiores.- CUARTO.- La demandante está de baja desde el 19-8- 05.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 408,81E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 26-2-07.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
3890-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diez de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003890 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000262 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante Paloma , nacido el 18-1-59, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 408,81E.- SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-3-07. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4-4-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C4-05 hasta C6-C7, voluminosa herri".a `91-05 lateralizada hacia la derecha que afecta al receso lateral derecho e impronta en el borde anterior y derecho del cilindro medular, protusión discal C5- C6 pequeña lateralizada hacia la derecha, protusión/hernia discal C6-C7 lateralización hacia la izquierda, formaciones osteofitarias a nivel C6-C7 que afectan tanto al receso derecho como al izquierdo, denervación crónica en territorio radicular L5 izquierd, C6 izquierdo y C7 izquierdo, espondiloartrosis dorsal, signos degenerativos en columna lumbar con disminución del espacio discal L4-L5 y L5-S1, coxartrosis bilateral en izquierda grado II y en derecha grado I-II, artrosis acromio clavicular derecha, insuficiencia vertebro vascular y varices en miembros inferiores.- CUARTO.- La demandante está de baja desde el 19-8- 05.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 55% de la base reguladora de 408,81E con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 26-2-07.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia que con fecha 24/05/07 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Ourense , y desestimamos la demanda presentada por Doña Paloma , absolviendo a la parte demandada
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia que con fecha 24/05/07 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Ourense , y desestimamos la demanda presentada por Doña Paloma , absolviendo a la parte demandada
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

