Última revisión
31/03/2006
Sentencia Social Nº 1015/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1329/2005 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 1015/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101537
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3679
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01015/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102497, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001329/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Rubén
Recurrido/s: INSS, SENEN BODES E HIJOS S.L., TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000716/2004
Sentencia número: 1.015/2006
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001329/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BERNARDO MANUEL ARANGO MERE, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000716/2004, seguidos a instancia de Rubén frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, SENEN BODES E HIJOS S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor D. Rubén , nacido el 23.03.40, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el nº NUM001 , por sentencia de, 20.12.96 , fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.
2º.- Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Lumbalgias crónicas por estenosis de canal y profusión L4-L5.
3º.- Solicitada la revisión por agravación el día 4.03.04, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 27.07.04 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22.04.04, declara al actor afectado del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.
4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15.07.04.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 800,39 euros mensuales y la fecha de efectos es el 28.04.04.
6º.- El actor padece: HTA IVC bilateral en MMII: cervicoartrosis RX rectificación de lordosis. Osteocondrosis C6-C7. Lumboartrosis RX esclerosis de AIAP L4-L5 y L5-S1 HDL L45-L5 (TA del 99).Romberg (-). Estática vertebral conservada. No contracturas cervicales. Marcha no claudicante. P/T normal. Movilidad lumbar. Shcober 14 cms DDS aproximada 10 cms. Arcos completos. Movilidad cervical: Limitación de últimos grados de extensión y rotaciones. Fuerza, tono y trofismo conservados. Rots simétricos apagados. Lassegue (-) bilateral. Romberg (-) Maniobras sacroiliacas (-). Tinnel (+) bilateral. Hipoestesias referida en territori mediano de ambas manos. Realiza puño y oposición. Fuerza de prensión conservadas. Signos de IVC en ambos MMII con mínimo edema pretibial.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante formula recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por revisión de la total que ya tiene reconocida, articulando un primer motivo en el que solicita la revisión de los hechos probados, al amparo del articulo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .,
Concretamente interesa, en primer lugar que el apartado sexto de los hechos sea completado con un párrafo que diga que el actor "padece asimismo episodios de síndrome vertiginoso periférico".
Señala como documentos que avalarían la pretensión un informe del médico de Atención primaria que hace una referencia de los antecedentes, así como el propio informe de síntesis.
Pero ninguno de los documentos alcanza la fuerza revisoría que se pretende, según reiterada doctrina jurisprudencial, pues ésta exige que la revisión sea respaldada por documentos o pericias que, por su manifiesta eficacia probatoria, evidencien claramente el error del juzgador, sin que el recurrente pueda limitarse a exponer su personal criterio valorativo. A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ha denegado el carácter formal de documento y, por tanto, la eficacia revisoría a estos efectos, a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (hoy Equipo de Valoración de Incapacidades) en sentencia de 22 de marzo y 11 de mayo de 1988 ).
Por otra parte, el informe de síntesis que se invoca sólo recoge como manifestación del actor los episodios citados, sin que se aprecien en exploración ni se citen en el diagnóstico.
Por ello, el motivo ha de ser rechazado.
En segundo lugar, se pretende un añadido general a la dolencias recogidas que diga "algias vertebrales mecánicas".
Lo dicho anteriormente sobre la carencia de valor revisorio del documento que se invoca es aplicable también en este caso, aparte de la intrascendencia de añadir a las secuelas de raquis lo que es consecuencia lógica.
SEGUNDO.- Con cita del artículo 191,c ) del mismo Texto Procesal se formula un segundo motivo de suplicación para el examen del derecho aplicado en la Sentencia, alegando infracción de los artículos 136,1 y 137,1 c) (sobre-entendido que de la Ley General de la Seguridad Social , que, sin duda por error, no menciona).
Partiendo del cuadro patológico que plasma el apartado sexto de los hechos probados hemos de concluir que las secuelas que presenta el demandante le impiden la realización de las tareas propias de su profesión de camarero, pero no las de toda profesión u oficio, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se postula, el articulo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 .
Si bien las dolencias que se refieren suponen una agravación del estado que motivó la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, no son suficientes para alcanzar el superior grado, que requiere la práctica exclusión del trabajador de toda posibilidad laboral, lo que no es el caso, porque mantiene aptitud para las ocupaciones sedentarias o análogas.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rubén frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 20 de diciembre de 2004 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa SENEN BODES E HIJOS, S.L. sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
