Sentencia Social Nº 1016/...il de 2011

Última revisión
04/04/2011

Sentencia Social Nº 1016/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2302/2010 de 04 de Abril de 2011

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1016/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100388

Resumen:
46250340012011100388 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1016/2011 Fecha de Resolución: 04/04/2011 Nº de Recurso: 2302/2010 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2302/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2302/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1016/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2302/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia , en los autos núm. 1083/2009, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Doña Natalia , asistida del Letrado Don Ricardo Artal Bonora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia recurrida de fecha siete de mayo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por doña Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto a su petición subsidiaria , debo declarar y declaro que la demandante está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual por la contingencia de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 631,87 euros y efectos económicos desde el 12-mayo-2009, condenando al INSS, a estar y pasar por esta declaración y a su abono (con las regularizaciones y mejoras que en su caso procedan)."

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Natalia con D.N.I. número NUM000, nacida el veintitrés de febrero de 1.962,figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 siendo las últimas profesiones ejercidas la de limpiadora (en fábrica de envases) y empleada del hogar. SEGUNDO.- El 24 de octubre de 2.008 inició una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Tramitado expediente de Incapacidad Permanente , que por obrar unido a autos se da por reproducido , y seguido el mismo por sus trámites, mediante resolución de 11 de mayo de 2.009, previo dictamen propuesta del EVI de siete de mayo de 2.009, se declaró que la demandante no estaba afecta a ningún grado de incapacidad y, por tanto, se le denegó el Derecho a la prestación económica. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 15 de junio de 2.009 solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente total, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 10 de julio de 2.009. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 631 ,87 euros al mes. La fecha de efectos , en el caso de un eventual reconocimiento, sería de doce de mayo de 2.009. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: ANTECEDENTES : Valorada en 2.006 con diagnóstico de fibromialgia, trastorno adaptativo y agarofobia. Dolor crónico de más de quince de años de evolución. Hipotiroidismo. Obesidad. Cefaleas tensionales. Alergia a múltiples medicamentos. DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Síndrome de fatiga crónica. Insomnio crónico. Síndrome ansioso - depresivo reactivo con agarofobia. Obesidad. Hipotiroidismo. Cefaleas.Alergia a polen, aines , aspirina, perfumes ...A la exploración evidencia: * Informe servicio de medicina interna del Hospital de la Ribera de 18/02/2.009: Informe de la Unidad de Fatiga Crónica de BARNACLÍNIC (Centro Privado) de 10 /02/10: " Conclusiones - paciente de 47 años afecta de Obesidad IMC grado II que ha desarrollado evolutivamente una FIBROMIALGIA ( CIE M79 .0) de grado intenso ( grado III ) y FATIGA CRÓNICA ( CIE G 93.3) de grado moderado (grado II), con afectación tanto en la esfera física como neurocognitiva . Como otra co - morbilidad presenta Hiperlaxitud ligamentos. Artropatía degenerativa. SD seco de mucosas, DISTIMIA y está desarrollando un claro SD DE SENSIBILIDAD QUÍMICA Y AMBIENTAL MÚLTIPLE que justifica las marcadas intolerancias que presenta. En conjunto se trata de una enfermedad multisintomática que le provoca una marcada limitación funcional sin poder realizar actividades mínimamente intensas ni continuadas. No ha mejorado evolutivamente a pesar de realizar diferente tratamiento multidisciplinar * RM Columna dorsal y lumbar (24/11/06): discopatía degenerativa con deshidratación discal L5-S1. Los discos intervertebrales T10 - T11 y T11 -T12 presentan también signos de degeneración. Afecciones psíquicas: Informe médico evaluador: expresión correcta , discurso coherente en la expresión de sus síntomas y limitaciones. TRATAMIENTO : valorada en reumatología. USM de Oliva. Psicológico- Psicóloga de la Asociación de Fibromiagia. Tratamiento con paracetamol, amitriptilina, Atarzx y Rivotril EVOLUCION: crónica. LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES.- Sintomatología crónica de dolor inveterado al que se une fatigabilidad acusada y trastorno de ánimo depresivo reactivo. Cefaleas crónicas. QUINTO.- Por Sentencia del juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia de fecha seis de septiembre de 2.007, confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de la comunidad Valenciana de fecha 18 de septiembre de 2.008, le fue denegado grado alguno de incapacidad a la demandante. En el hecho probado CUARTO de la sentencia se hacía constar el siguiente cuadro clínico: " La actora padece: fibromialgia; trastorno adaptativo mixto reactivo; agarofobia, esta última ha mejorado, presentando a días los síntomas; parestesias faciales a estudio; cefalea hemicraneal con RM normal; hipotiroidismo; discopatía degenerativa con deshidratación discal L5-S1, que se acompaña de protusión . Los discos intervertebrales T10-T11 , presentan también signos de deshidratación con mínimos abombamientos sin repercusión en el cono medular. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: percepción de dolor generalizado crónico y sintomatología moderada. No constan ingresos hospitalarios ni acciones autolíticas. Intolerancia a analgésicos y a antiinflamtorios no estoreideos. Para ser atendida de fibromialgia, la actora ha sido derivada a grupo psicoterapéutico de Gandia habiéndolo abandonado por temor a la gente, que provoca crisis de ansiedad . Posteriormente se le desvía a técnicas de relajación , acudiendo a tres sesiones, no consigue una disminución de la ansiedad por crisis de angustia "

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que valorando en conjunto las limitaciones que sufre la actora no cabe sino entender que la misma no puede realizar ninguna actividad laboral por sedentaria y ligera que sea, y ello atendiendo a la fatiga crónica acusada que sufre , así como el insomnio crónico y sueño no reparador, cefalea tensional y síndrome de ansiedad, así como a la fibromialgia de grado intenso que presenta.

2.Del inalterado relato histórico de la Sentencia de instancia destacamos: A) La demandante, nacida el veintitrés de febrero de 1.962, figura afiliada a la Seguridad Social siendo las últimas profesiones ejercidas la de limpiadora (en fábrica de envases) y empleada del hogar. B) La demandante presenta el siguiente cuadro clínico con estas DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Síndrome de fatiga crónica. Insomnio crónico. Síndrome ansioso - depresivo reactivo con agarofobia. Obesidad. Hipotiroidismo. Cefaleas. Alergia a polen, aines, aspirina, perfumes. A la exploración evidencia: 1) Paciente con hipersensibilidad al dolor desde los 38 años; diagnosticada de enfermedad de fibromialgia con todos los puntos fibrositicos positivos .2) Insomnio crónico de conciliación por el dolor. Sueño no reparador. 3) síndrome de ansiedad con cuadros de irritabilidad / depresión reactiva a la enfermedad en tratamiento en salud mental. Episodios de agarofobia. 4) Síndrome de fatiga crónica: exploración del total de síntomas del síndrome de fatiga crónica: astenia - si; pérdida de fuerza - si ; mialgias -si ; ansiedad - si ; cansancio prolongado - si ; sensación fiebre - si ; cefalea - si ; trastorno del sueño -si ; alteración del trabajo- si ; síntomas faríngeos - si ; adenopatías - si ; pérdida de peso - no ; dolor torácico inespecífico - si ; manifestaciones cutáneas - si ( picor, urticaria ...) ; vértigo - si . 5) Sobrepeso ( peso 90 , talla 163 cm ) .6 )probable hipertensión sístólica sin tratamiento.7) hipotiroidismo secundario a cirugía en tratamiento .8) cefalea tensional con crisis de migraña. 9) alteración funcional grave con alteración grave de la calidad de vida. FIBROMIALGIA de grado intenso ( grado III) y FATIGA CRÓNICA de grado moderado (grado II) , con afectación tanto en la esfera física como neurocognitiva . Como otra co - morbilidad presenta Hiperlaxitud ligamentos. Artropatía degenerativa. SD seco de mucosas, DISTIMIA y está desarrollando un claro SD DE SENSIBILIDAD QUÍMICA Y AMBIENTAL MÚLTIPLE que justifica las marcadas intolerancias que presenta. En conjunto se trata de una enfermedad multisintomática que le provoca una marcada limitación funcional sin poder realizar actividades mínimamente intensas ni continuadas. No ha mejorado evolutivamente a pesar de realizar diferente tratamiento multidisciplinar RM Columna dorsal y lumbar: discopatía degenerativa con deshidratación discal L5-S1. Los discos intervertebrales T10 - T11 y T11 -T12 presentan también signos de degeneración. Afecciones psíquicas Informe médico evaluador: expresión correcta, discurso coherente en la expresión de sus síntomas y limitaciones. EVOLUCION : crónica. LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES.- Sintomatología crónica de dolor inveterado al que se une fatigabilidad acusada y trastorno de ánimo depresivo reactivo. Cefaleas crónicas.

3.Partiendo de las dolencias a que antes hicimos referencia, y sobre todo a que en la Sentencia se declara que "en conjunto se trata de una enfermedad multisintomática que le provoca una marcada limitación funcional sin poder realizar actividades mínimamente intensas ni continuadas", la Sala considera que el cúmulo de dolencias que la actora sufre la hacen acreedora del grado de incapacidad principalmente pretendido y que de nuevo se solicita en el recurso, ya que solo haciendo alarde de un gran esfuerzo imaginativo cabría pensar en una actividad valorable laboralmente a la que la actora pudiera dedicarse, o utilizando las palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1989 las dolencias indicadas "...inhabilitan a quien las sufre, para el ejercicio de una actividad laboral digna de tal nombre , salvo que ocurran las circunstancias extraordinarias de un intenso sacrificio por el trabajador... y un grado intenso de tolerancia por el empresario. En definitiva pues, no es posible que aquel desarrolle con un mínimo de normalidad, cualquier tarea, aunque la misma sea sedentaria y su desarrollo exija pequeños esfuerzos, pues siempre su realización se vería seriamente afectada por aquel cuadro patológico...".

SEGUNDO.- Corolario de todo lo razonado será la estimación del recurso y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia para conceder a la actora la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, tal y como principalmente pretendía, sobre la base reguladora no discutida e indicada en el inalterado hecho probado 3º y con efectos desde 12 de mayo de 2009, fecha a que se alude en el mismo ordinal del relato histórico , al encontrar sus dolencias y limitaciones funcionales su adecuado encaje en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 en su redacción originaria, por mor de lo establecido en la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley mencionada al no haberse producido el desarrollo reglamentario previsto en la misma. Sin costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de Asistencia Jurídica Gratuita .

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto en nombre de doña Natalia , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.8 de los de Valencia el día 7 de mayo de 2010 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con revocación de la expresada Sentencia y estimación de la pretensión principalmente ejercitada debemos declarar como declaramos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 631,87 euros mensuales, catorce veces al año , con las revalorizaciones y limitaciones que puedan corresponder, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la prestación correspondiente con efectos desde el día 12 de mayo de 2009. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el Derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año Asimismo , de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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