Sentencia SOCIAL Nº 1018/...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1018/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2367/2018 de 05 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1018/2019

Núm. Cendoj: 29067340012019101005

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:12308

Núm. Roj: STSJ AND 12308/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420180008245
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 2367/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 606/2018
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Representante: JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES
Recurrido: Indalecio y PALACIO DE FERIAS CONGRESOS Y EXPOSICIONES MARBELLA SL
Representante:FRANCISCO ANTONIO CIVICO ROMERO y JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a cinco de junio de dos mil diecinueve.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1018/19
En el recurso de Suplicación interpuesto por Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes


PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Indalecio sobre derechos siendo demandado Ayuntamiento de Marbella y Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones Marbella SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Indalecio , mayor de edad, presta servicios en el Palacio de ferias Congresos y Exposiciones de Marbella , con antigüedad reconocida de 7-1-04 , con la categoria profesional de peon de oficios varios y salario de 2069,73 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias .



SEGUNDO.- El actor ha estado de alta por cuenta de Control Limpieza Abastecimiento del 8-1-99 a 7-7-99, y del 11-12-00 a 14-12-00, Gerencia de Obras y Servicios Marbella del 10-1-05 a 31-1-09 y del Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones de Marbella SL desde el 1-2-09 .



TERCERO.- El 6-5-08 se aprobó acuerdo de condiciones para la integración de los trabajadores de Gerencia de Obras y Servicios Marbella SL En el Ayuntamiento de Marbella , en el OAL de Servicios Operativos , el el OAL de Deportes , en el OAL de Coordinación Gestión y Control de Entidades Municipales , en el OAL de Servicios Auxiliareas , en el OAL de Arte y Cultura , ene l OAL de Marbella Solidaria , en el OAL de Formación y Empleo , en la sociedad Municipal Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones SL , en la sociedad Municipal Difusión y Comunicación 2000 SL , en la sociedad Municipal Control de Limpieza Abastecimiento y Suministro 2000 SL , en la Sociedad Minicipal Explotaciones Hoteleras del Club Maritimo de Marbella SA y en la Sociedad Municipal Transportes Locales 2000 SL . Folios 66 a 68. Se establece la aplicación del convenio colectivo de Gerencia de Obras y Servicios hasta que se apruebe un nuevo convenio colectivo y si se produjera la disolución del OAL o Sociedad Municipal se producirá la subrogacion de dichos trabajadores en el Ayuntamiento de Marbella o en alguno de los Organismos Autónomos Locales dependientes del mismo .



CUARTO.- En 2008 se aprobó el expediente de constitución de la sociedad Municipal Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones de Marbella SL , encargada de la gestión del servicio de planificación , organización y celebración de ferias, congresos, convenciones, exhibiciones, seminarios, muestras, reuniones, cursos, certámenes, eventos de carácter cultural, artístico, profesional, comercial , empresarial, industrial y de cualquier otro de naturaleza similar .



QUINTO.- En el Palacio de Ferias prestan servicios trabajadores del Ayuntamiento de Marbella y trabajadores de la sociedad Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones de Marbella SL .



SEXTO.- D. Maximo es el responsable del Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones de Marbella , es trabajador del Ayuntamiento de Marbella , el mismo firma pluses , vacaciones , horas extraordinarias del personal que presta servicios en el Palacio de ferias tanto del Ayuntamiento de Marbella como de la empresa Palacio de Ferias Congresos y Exposiciones de Marbella , los permisos , bajas se entregan al responsable del Palacio de ferias por los trabajadores y el los remite bien al Ayuntamiento de Marbella si es personal del Ayuntamiento o a una gestoria si es personal de la empresa Palacio de ferias .

SEPTIMO.- Los eventos celebrados en el Palacio de ferias si se trata de organización vecinal u ONG la cesión es gratuita si es con fines lucrativos tiene que abonar un pago .

OCTAVO.- Los vehículos del Palacio de Ferias han sido pasados del Ayuntamiento de Marbella al Palacio de Ferias , tiene el logo del Ayuntamiento de Marbella y los gastos los asume el Ayuntamiento de Marbella.

NOVENO.- El edificio del Palacio de ferias de Marbella es del Ayuntamiento de Marbella , que asume los gastos de luz , mantenimiento ascensores , servicio de controladores , pedidos de gastos de material , los servicios de electricidad para eventos se solicitan al Ayuntamiento de Marbella , la pintura de la fachada .

DECIMO.- Consta el presupuesto 2018 de la Sociedad Municipal Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones de Marbella SL , folios 234 a 238, en el mismo consta ingresos explotación los ingresos estimados como consecuencia de las actividades que se realizan en el Palacio de Ferias y Congresos de Marbella durante el año 2018 se estima en 152.626, 87 € . Transferencias corrientes Ayuntamiento , esta partida corresponde a las transferencias que el Ayuntamiento de Marbella realiza a la sociedad para cubrir principalmente los gastos del personal . El importe consignado es de 67.931,19 € , aumenta respecto del ejercicio anterior debido principalmente incremento capitulo I de personal .

DECIMO
PRIMERO.- Los gastos de personal de Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones Marbella SL constan al folio 242.

DECIMO

SEGUNDO.- Los trabajadores dependientes de los Organismos Autonomos que se disuelvan como consecuencia del desarrollo de la segunda fase del plan de ordenación de recursos humanos de Marbella se integraran en la estructura administrativa del propio Ayuntamiento , garantizándose la estabilidad en el presupuesto de trabajo, asi como la antigüedad reconocida en el OAL de procedencia , la integración esta prevista que se producirá con efectos de 1-1-16. Folio 263 DECIMO

TERCERO.- En el informe de la intervención Municipal al presupuesto Municipal para el año 2018 constan los ingresos y gastos del Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones SL , folio 270 .

DECIMO

CUARTO.- Consta inventario de bienes de la Sociedad Municipal Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones Marbella SL , folios 302 a 309 y 310 a 325.

DECIMO

QUINTO.- A los trabajadores del Palacio de Ferias de Marbella se le suministra uniforme , contando informe del gasto de suministro de prendas para uniforme del personal de limpieza , en el que se informa que la sociedad Municipal no cuenta con medios suficientes para desarrollar por el mismo el objeto de la prestación del contrato . Folio 329.

DECIMO

SEXTO.- Los uniformes del personal del Palacio de Ferias tienen el logo del Ayuntamiento de Marbella y letrero Palacio de Ferias , Congresos y Exposiciones Marbella .

DECIMO SEPTIMO.- En el Palacio de ferias existen dos controles de asistencia y horario uno para el personal del Ayuntamiento y otro para el personal de la empresa Palacio de ferias .

DECIMO OCTAVO.- El actor interpuso reclamación previa el 2-2-18 .

DECIMO NOVENO.- El dia 23-6-18 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 8-5-18.

VIGESIMO.- El actor desarrolla tareas de mantenimiento de las instalaciones del Palacio de Ferias , funciones de conserje de apertura y cierre de puertas , cuando hay congresos colocar cartelería ene l termino municipal , preparación de salas ...

VIGESIMO
PRIMERO.- La demanda es de fecha 29-6-18.



TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Ayuntamiento de Marbella , recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia de instancia estima la demanda sobre derechos promovida por el actor y declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores en relación al demandante entre la empresa Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L. y el Ayuntamiento de Marbella, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y teniendo por efectuada la opción del actor a favor del Ayuntamiento de Marbella, integrándose en el mismo como trabajador indefinido no fijo. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento de Marbella, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados quinto, sexto, séptimo,decimo tercero,decimo cuarto y decimo quinto de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) 'En las instalaciones donde se encuentra el Palacio de Ferias y Congresos de Marbella prestan servicios no sólo el personal de la propia sociedad Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L. sino igualmente personal de mantenimiento del Ayuntamiento de Marbella, sin que de la prueba practicada pueda deducirse una coincidencia entre estos y aquellos en sus horarios o funciones'; B) 'Don Maximo , trabajador en plantilla del Ayuntamiento, es el responsable del Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella. El mismo firma los pluses, vacaciones, horas extras, etcétera del personal del Palacio, para cuya gestión se remite a la Gestoría que el propio Palacio tiene contratada. Respecto del personal del Ayuntamiento que se encuentra prestando servicios en esas instalaciones, se ocupa de su recepción, remitiendolos al Ayuntamiento para que proceda respecto de los mismos'; C) 'Es la dirección del Palacio de Ferias y Congresos de Marbella la que determina la tarifa de precios para los clientes y usuarios. Cuando se trata de eventos de una organización vecinal o una ONG la cesión es gratuita, debiendo abonar la cuota correspondiente los eventos con fines lucrativos'; D) 'En el informe de la Intervención Municipal al Presupuesto Municipal para el año 2018 figura en su apartado 4 del Informe la consolidación de ingresos y gastos del Ayuntamiento con sus Organismos Autónomos y con las Sociedades Municipales, entre las que figura (junto con Radio Televisión Marbella S.L., Puerto Deportivo Marbella S.A. y Transportes Locales 2000 S.L.) el Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones S.L.'; E) 'Consta la existencia de un inventario de bienes de la Sociedad Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones S.L., que incluye patentes de marca, paneles, equipos audiovisuales, mesas de mezclas, material logístico, inmobiliario (sillas, sofás,etc), mantenimiento, mobiliario de oficina,etc'; y F) 'El Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L. suministra uniformes a sus empleados, constando la existencia de facturas y de informes justificativos de las facturas de adquisición de nuevas unidades'.

Deben desestimarse las modificaciones fácticas solicitadas en los apartados B) y C), pues las mismas no encuentran debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, aquello que se pretende incorporar al relato fáctico; siendo de resaltar que la parte recurrente basa su pretensión revisoria exclusivamente en el resultado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, medio probatorio que, como es bien sabido, no resulta idóneo a los fines de revisar los hechos probados de la sentencia de instancia en el recurso extraordinario de suplicación, ya que dicha revisión debe basarse necesariamente en el contenido de la prueba documental o pericial ( artículos 193 y 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Asimismo, deben desestimarse las modificaciones fácticas solicitadas en los apartados A), D) y E), pues las mismas resultan intrascendentes a los fines discutidos en la presente litis, dado que se refieren a extremos que básicamente ya aparecen recogidos en el relato fáctico de la sentencia de instancia, sin que nada nuevo de fundamental importancia aporten al mismo. Finalmente, debe igualmente desestimarse la modificación fáctica solicitada en el apartado F), pues la misma tampoco encuentra debido apoyo en prueba documental que evidencie de una manera clara y manifiesta el error de la Magistrada de instancia al señalar que algunos de los gastos para prendas de uniforme de los trabajadores de la sociedad municipal codemandada eran abonados por el propio Ayuntamiento, ya que ello se desprende expresamente del informe de la factura presentada por la referida sociedad municipal al Ayuntamiento de Marbella sobre el gasto de suministro de prendas para los uniformes del personal de limpieza del Palacio de Ferias y Congresos de Marbella (folios 329 y 330 de los autos), sin que en el hecho que se pretende modificar se indique en modo alguno que todos los gastos de prendas de uniforme sean abonados por el Ayuntamiento.



SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 81 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la jurisprudencia que los desarrolla. Alega la parte recurrente que en el presente caso no cabe hablar de cesión ilegal de trabajadores, pues lo que ha habido es una legítima prestación de servicios para una sociedad mercantil local de titularidad pública y personalidad jurídica claramente diferenciada del Ayuntamiento.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17.1.2002 (RJ 20023755), a propósito de la cesión ilegal de trabajadores, proclama que lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo -cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real- o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha reconocido la Sala en las sentencias de 21-3-1997 (RJ 19972612) (rec. 3211/1996) y 3-2-2000 (RJ 20001601) (rec.

14430/1999) que señalan que en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos y entre ellos, a los efectos que aquí interesan, debe distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente, y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio. El fenómeno interpositorio puede producirse, por tanto, entre empresas reales en el sentido de organizaciones dotadas de patrimonio y estructura productiva propios. El problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7-3-1988 [RJ 1988 1863]); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12-9-1988 [RJ 19886877], 16-2-1989 [RJ 1989874], 17-1-1991 [RJ 199159] y 19-1-1994 [RJ 1994352]) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva). A este último criterio se refiere también la citada sentencia de 17-1-1991 cuando aprecia la concurrencia de la contrata cuando 'la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables', aparte de 'mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección' y, en sentido similar, se pronuncia la sentencia de 11-10-1993 (RJ 19937586) que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como 'característica del supuesto de cesión ilegal'. Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16-2-1989 estableció que la cesión puede tener lugar 'aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta' y la sentencia de 19-1-1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización 'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12-12-1997 (RJ 19979315) (rec. 1281/1997). La actuación empresarial en el marco de la contrata, es, por tanto, un elemento clave de calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.

Pues bien, del inalterado relato de hechos probados de la sentencia de instancia se desprende que el actor viene prestando servicios para la sociedad municipal codemandada Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L. desde el 1 de febrero de 2009, habiéndose constituido dicha sociedad en el año 2008 y teniendo como objeto la gestión del servicio de planificación, organización y celebración de ferias, congresos, convenciones, exhibiciones, seminarios y muestras en la localidad de Marbella. Con anterioridad el actor había prestado servicios para otras sociedades municipales del Ayuntamiento de Marbella, tales como Control de Limpieza y Abastecimientos y la Gerencia de Obras y Servicios de Marbella. El edificio del Palacio de Ferias de Marbella, centro de trabajo donde presta servicios el actor, es propiedad del Ayuntamiento de Marbella, el cual asume los gastos de luz, mantenimiento de ascensores, servicio de controladores, pedidos de gastos de material, servicios de electricidad, pintura de la fachada (hecho probado noveno de la sentencia de instancia). El responsable del Palacio de Ferias es un trabajador del Ayuntamiento de Marbella, el cual firma los pluses, las vacaciones, las horas extraordinarias, los permisos y las bajas tanto del actor como del resto del personal laboral que presta servicios en el indicado Palacio de Ferias, parte del cual son trabajadores del propio Ayuntamiento y otra parte trabajadores de la sociedad municipal codemandada (hechos probados quinto y sexto de la sentencia de instancia). Todo el personal lleva indistintamente uniformes con el logo del Ayuntamiento de Marbella y letrero del Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella, sin que exista distinción alguna entre el personal del Ayuntamiento y el de la sociedad municipal en cuanto a las funciones a realizar, el horario o el régimen de permisos y vacaciones.

Los antecedentes fácticos antes reseñados evidencian que la sociedad municipal codemandada Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L. se ha limitado a la contratación formal del actor y a abonarle su salario, pero sin ejercer realmente en ningún momento sus funciones como empresario respecto del demandante, dado que el mismo ha desarrollado su labor siguiendo las órdenes e instrucciones que impartía el Ayuntamiento a través del trabajador del mismo que ejercía las funciones de responsable del referido Palacio de Ferias, utilizando los medios materiales del Ayuntamiento y desarrollando su prestación de servicios conjuntamente con trabajadores del Ayuntamiento, sin distinción alguna en cuanto a las funciones a realizar, el horario o el régimen de permisos y vacaciones. Resulta evidente, por tanto, en el presente caso la indicada sociedad municipal se ha limitado a la contratación formal del demandante, el cual realmente ha desarrollado su actividad laboral para el Ayuntamiento, por lo que nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, pues el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que en todo caso se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores expresamente prohibido por el referido precepto legal cuando la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario, lo que ocurre en el supuesto de autos a tenor de los incuestionables datos fácticos que figuran en el inalterado relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 26 de octubre de 2018, en autos sobre cesión ilegal de trabajadores seguidos a instancias de Don Indalecio contra dicho Ayuntamiento recurrente y la sociedad municipal Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones de Marbella S.L., confirmando la sentencia recurrida y condenando al recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 1200 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.