Sentencia Social Nº 1019/...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Social Nº 1019/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3293/2006 de 04 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 1019/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100231

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6686


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 1019/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3293/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha Treinta de Junio de dos mil seis. en Autos núm. 823/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Junio de dos mil seis ., por la que estimando la demanda formulada por Dª Jose Manuel contra el INSS., debía declarar y declaraba que el actor se encontraba en situación de Incapacidad permanente con grado de absoluta, y, en consecuencia, condenaba a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por cien de su salario base regulador de 998, 52?, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 13-V-05.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el día 28-11-1957, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como Auxiliar administrativo en el Servicio Andaluz de Salud.

2º.-La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha de fecha 23-V-05, se procedió a reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total de la actora.

3º.-La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 998,52 ?, y la fecha de efectos de la misma es

de 13-V-05.

4º.-La parte actora padece las siguientes dolencias: Diagnosticada de hernia discal C6-C7 con cervicobraquialgia izquierda, con pérdida de fuerza en dicha mano. Vértigos. Fibromialgia. Cuadro depresivo ansioso con trastorno de pánico y agorafobia.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .laboral, postula el Instituto recurrente, una resolución que revocando la de instancia, absuelva a su patrocinada de las pretensiones ejercitadas en su contra, a tal fin ,aduce que el Magistrado de Instancia ha violado, por aplicación indebida, el art. 137-5 de la LGSS , ya que las secuelas que padece el actor, no le inhabilitan para realizar aquellas actividades livianas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que no procedería la declaración de invalidez permanente absoluta. A tal efecto esta Sala, ha manifestado de forma reiterada que la determinación del grado de invalidez es una cuestión esencialmente jurídica, donde debe valorarse la capacidad residual del actor para realizar determinadas actividades laborales o ninguna de ellas, y que ha de atenderse caso por caso al supuesto enjuiciado. Pues bien si al actor que se le había reconocido por la Administración demandada, un grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual de administrativa y por el Magistrado de Instancia una invalidez permanente absoluta en atención a que padeciendo "diagnosticada de hernia discal c6-C7 con cervicobraquialgia izquierda con pérdida de fuerza en dicha mano, vértigos, fibromialgia, cuadro ansioso-depresivo con trastorno de pánico, agarofobia"; puede realizar las actividades a las que se ha hecho referencia, tesis que comparte esta Sala, pues si como ya hemos dicho con anterioridad, la declaración de invalidez permanente responde a la determinación de la posibilidad de realizar actividades laborales, del conjunto de las dolencias que padece el actor, y esencialmente de las imitaciones orgánicas y funcionales que se han declarado probadas, ha de estimarse que, si bien por la hernia discal y pérdida de fuerzas en la mano izquierda , pudiera estar limitada su posibilidad de realizar su trabajo habitual, si puede realizar las livianas o sedentarias, lo que comporta la estimación del recurso, con la subsiguiente absolución de la demandada.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha Treinta de Junio de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Jose Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de absolver como absolvemos a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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