Sentencia Social Nº 102/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 102/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2526/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 102/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100045


Encabezamiento

1 Recurso c/s nº 2526/13

RECURSO SUPLICACION - 002526/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 102/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002526/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA , en los autos 000179/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Leonardo , asistido por el Letrado D. Sergio Martínez Llodra contra AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, asistido por la Letrada Dª. Almudena García Marco y en los que es recurrente la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por don Leonardo , frente al AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 31 de diciembre de 2.012, condenando al AYUNTAMIENTO DE CATARROJA a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 13.107,85 euros (equivalente a 72 meses a razón de 3,75 días de salario cada mes y 10 meses a razón de 2,75 días de salario por cada mes a opción del Ayuntamiento que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en caso de optar por la readmisión, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 44,06 euros

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, don Leonardo , ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, desde el 11 de marzo de 2.006, para trabajar siempre con la categoría profesional de conserje y últimamente percibiendo un salario diario de 44,06 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de sucesivos contratos temporales en modalidad de eventual por circunstancias de la producción o para obra o servicio determinado en los términos que se indican: Del 11.03.2006 al 10.05.2006, Eventual por circunstancias de la producción concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'. (20) horas semanales). Del 10.07.2006 al 10.07.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para' la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana'.(20 horas semanales). Del 11.07.2006 al 31.07.2006, Eventual por circunstancias de la producción! concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque! Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'. (20) horas semanales). Del 01.08.2006 al 14.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para' la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana'.(Tiempo completo). Del 19.08.2006 al 27.08.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio' (20 horas semanales). Del 28.08.2006 al 31.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para ' la conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.09.2006 al 06.11.2006, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'.(20 horas semanales). Del 07.11.2006 al 31.12.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales, por necesidades del servicio'.(Tiempo completo). Del 01.01.2007 al 31.03.2007, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 11.04.2007 al 30.06.2007, Eventual por circunstancia de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.07.2007 al 31.12.2007, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.01.2008 al 30.09.2008, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.10.2008 al 31.12.2008, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.01.2009 al 30.06.2009, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana'. (Tiempo completo). Del 01.07.2009 al 31.12.2009, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales...'.(Tiempo completo). Del 01.01.2010 al 31.05.2010, Eventual por las circunstancia de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.06.2010 al 31.12.2010, Obra o servicio determinado, concretamente para ' la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.01.2011 al 31.12.2011, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.01.2012 al 31.12.2012, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana'. (Tiempo completo). SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita fechada el 17 de diciembre y con efectos al 31 de diciembre de 2.012, el Ayuntamiento comunicó al trabajador la extinción del contrato indicando como causa la finalización del contrato. TERCERO.- Que durante todo el término temporal a que se ha extendido la relación entre las partes, el demandante ha prestado los servicios de conserjería en las instalaciones municipales indicadas en los contratos que en la actualidad se prestan externalizados a tercera empresa - OSGA S.L.- en virtud de la anulación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Municipal acordada en sesión de 20-12-2.012 en los términos que aparecen en la certificación del secretario del Ayuntamiento que figura como documento 5 a 15 del ramo de la demandada que se tiene por reproducido en ejecución del requerimiento recibido en el Ayuntamiento de la delegación de Gobierno de Valencia de 16-11-2.012 en los términos que figuran en el documento numerado 1 a 4 d ramo del Ayuntamiento que igualmente se tiene por reproducido a esos solos efectos. CUARTO.- Que el demandante no es, ni ha sido en momento alguno, representante sindical o unitario de los trabajadores. QUINTO.- Que el demandante ha agotado la vía administrativa previa de reclamación sin éxito, obteniendo resolución desestimatoria de su reclamación previa fechada el 4 de febrero de 2.013 en los términos que constan en la que figura acompañando la demanda.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Leonardo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.1.El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando 'infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, infracción al contenido del Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, y posterior Decreto 2546/1998, de 18 de diciembre, sobre la legalidad de los contratos de duración determinada y para obra o servicio, en relación con lo dispuesto en el correspondiente texto de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, artículo 26.1 , pues la anterior contratación de distintos trabajos en sectores varios del Ayuntamiento de Catarrosa no reúne las características de servicio o prestación mínima obligatoria en los términos exigidos por la norma denunciada como infringida por la sentencia'. Argumenta en síntesis que no existiendo la necesidad contínua de trabajo en labores estrictamente de conserje, al poder el Ayuntamiento organizar la vigilancia dentro de diversas instalaciones municipales, se podían instrumentar a través de contratos para obra y servicio determinado o bien mediante la contratación eventual, por lo que finalizada la última de las contrataciones en 31 de diciembre de 2012 la relación se extuinguió, aludiendo también a la infracción del ' artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y anteriormente artículo 3.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre ', que limitaban la posibilidad de contratación temporal.

2. Tal y como viene reiterando el Tribunal Supremo (véanse por ejemplo sus sentencias de 21 de marzo de 2002 y 22 de marzo de 2004 , que citan muchas otras) en interpretación de la normativa contenida en los artículos 15.1.a) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, es decisivo la acreditación de la causa de la temporalidad, en riguroso cumplimiento de lo previsto en el articulo 2.2.a ) de la norma reglamentaria precitada, y si falta la concreción de la obra o del servicio ' es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente, por cuanto que, o bien no existe realmente obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato, o bien se desconoce cuales son, con lo que se llega al mismo resultado', salvo prueba en contrario ( art.9.1 de la norma precitada ), y pese a que esta doctrina se ha matizado cuando es una Administración Pública la que acude a la contratación temporal causal, en atención a las peculiaridades que le son propias, entre ellas, la posibilidad de acometer la ejecución de obras o servicios determinados con dotaciones presupuestarias ajenas, limitadas en el tiempo y variables, pero también en estas ocasiones ha señalado que 'el válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores no sólo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta, y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, sino además que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio'.

3.Por otra parte, como ya indicamos en sentencia de 15 de junio de 2011 (R.979/11 )de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial de la que se hace eco la STS de 9 de marzo de 2010 , 'el «contrato eventual está caracterizado por la temporalidad de la causa que lo origina, ... evitando con ello que por este procedimiento se lleguen a cubrir necesidades permanentes de las empresas acudiendo a contrataciones de tiempo limitado; la causa radica en las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es decir, se trata de un contrato caracterizado por la temporalidad de la causa que lo legitima; si la causa no es temporal, la relación se convierte en indefinida».

4.Del inalterado e incombratido relato histórico de la sentencia impugnada destacamos: A) El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, desde el 11 de marzo de 2.006, para trabajar siempre con la categoría profesional de conserje, en virtud de sucesivos contratos temporales en modalidad de eventual por circunstancias de la producción o para obra o servicio determinado en los términos que se indican: Del 11.03.2006 al 10.05.2006, Eventual por circunstancias de la producción concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'. (20) horas semanales). Del 10.05.2006 al 10.07.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para' la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana'.(20 horas semanales). Del 11.07.2006 al 31.07.2006, Eventual por circunstancias de la producción! concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque! Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'. (20) horas semanales). Del 01.08.2006 al 14.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para' la conservación de las Instalaciones del Mercado Municipal y del Parque Barracas, durante las noches de los fines de semana'.(Tiempo completo). Del 19.08.2006 al 27.08.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio' (20 horas semanales). Del 28.08.2006 al 31.08.2006, Obra o servicio determinado, concretamente para ' la conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.09.2006 al 06.11.2006, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la conservación de las instalaciones del Parque Barracas durante las noches de los fines de semana, por necesidades del servicio'.(20 horas semanales). Del 07.11.2006 al 31.12.2006, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales, por necesidades del servicio'.(Tiempo completo). Del 01.01.2007 al 31.03.2007, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 11.04.2007 al 30.06.2007, Eventual por circunstancia de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.07.2007 al 31.12.2007, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo).Del 01.01.2008 al 30.09.2008, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.10.2008 al 31.12.2008, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación Edificios Municipales'. (Tiempo completo).Del 01.01.2009 al 30.06.2009, Eventual por circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana'. (Tiempo completo).Del 01.07.2009 al 31.12.2009, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales...'.(Tiempo completo).Del 01.01.2010 al 31.05.2010, Eventual por las circunstancia de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.06.2010 al 31.12.2010, Obra o servicio determinado, concretamente para ' la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo). Del 01.01.2011 al 31.12.2011, Eventual por las circunstancias de la producción, concretamente para 'el apoyo en la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales'. (Tiempo completo).Del 01.01.2012 al 31.12.2012, Obra o servicio determinado, concretamente para 'la vigilancia y conservación de las instalaciones de Edificios Municipales, dentro del Área de Seguridad Ciudadana'. (Tiempo completo). B) Mediante comunicación escrita fechada el 17 de diciembre y con efectos al 31 de diciembre de 2.012, el Ayuntamiento comunicó al trabajador la extinción del contrato indicando como causa la finalización del contrato.

5.La identidad de los servicios prestados pese a cada uno de los contratos celebrados, lleva a considerar frente a lo que se indica en el motivo (teniendo en cuenta además que la denuncia de infracción de normas es muy indeterminada dado que el artículo 15 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores consta de muchos apartados y párrafos, no siendo admisible por otra parte la invocación como infringidos del 'Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, y posterior Decreto 2546/1998, de 18 de diciembre' sin alusión a precepto alguno, con lo que nos hallamos ante la denuncia indeterminada de normas impropia de u n recurso extraordinario como el de suplicación -artículos 193 y 196.2 de la LJS- véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 22 mayo 2001 ) que no se ha acreditado la causa de la temporalidad de los contratos de obra celebrados y mucho menos que los eventuales tuvieran como causa las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es decir, no consta la temporalidad de la causa que lo legitima, por lo que la alegación como causa del cese de la finalización del último de los contratos se revela contra legem al haber adquirido ya naturaleza indefinida la relación laboral del actor, careciendo por ende de sentido apelar a las limitaciones legales para una contratación temporal ulterior, que sirviera para justificar el cese, haciéndose de aplicación la doctrina jurisprudencial resumida en los apartados 2 y 3 de este fundamento jurídico y no la invocada tan deficientemente en el motivo. A mayor abundamiento, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 15 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dado que en un período de treinta meses se ha producido contratación por tiempo superior a veinticuatro meses (véase la Sentencia Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2011 ) , y atendiendo al encadenamiento contractual de que se hizo mérito en el apartado anterior, la contratación había devenido indefinida, y el cese acordado con fundamento en la finalización del último contrato temporal celebrado era ilegítimo y constitutivo de un despido improcedente tal y como efectuó la sentencia de instancia, por lo que el motivo se desestima.

SEGUNDO.Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto y consiguiente confirmación de la sentencia impugnada. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LJS, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. número 15 de Valencia y su Provincia el día diez de julio de dos mil trece, en proceso de despido instado contra el mencionado Ayuntamiento por don Leonardo y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 600 euros en concepto de honorarios

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2526 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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