Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 102/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 740/2013 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 102/2014
Núm. Cendoj: 30030340012014100117
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00102/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG:30030 44 4 2011 0000103
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000740 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA
Recurrente/s:AUXILIAR CONSERVERA S.A., Luis María
Abogado/a:JOSE ANTONIO CREGO MARTIN, ISABEL BERNAL VIVANCOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:AUXILIAR CONSERVERA S.A., Luis María
Abogado/a:JOSE ANTONIO CREGO MARTIN, ISABEL BERNAL VIVANCOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por AUXILIAR CONSERVERA S.A. Y Luis María , contra la sentencia número 0121/2013 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de marzo , dictada en proceso número, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Luis María frente a AUXILIAR CONSERVERA S.A..
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO: El demandante D. Luis María , con DNI N° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada AUXILIAR CONSERVERA SA, desde el 02-08-2004, con categoría profesional de carretillero, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. SEGUNDO: El día 25 de enero de 2007, el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada. TERCERO: A consecuencia del citado accidente sufrido por el actor se inició la tramitación de expediente de invalidez, y mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha en fecha 26-02-2008 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 1.430 €; disconforme con dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada 'por resolución de 15-05-2008, frente a la que interpuso recurso jurisdiccional, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 6 de Murcia en el proceso n° 610/2008 en fecha 10-12-2008 , por la que estimó la demanda y declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.460 € mensuales, por importe de 35.040 €; dicha sentencia fue declarada firme en fecha 30-01-2009. CUARTO: El Convenio Colectivo de Trabajo para Industria Metal-gráfica y Fabricación de envases metálicos, establece en el art. 29 'Ayuda por invalidez y defunción' que las empresas afectadas por dicho convenio suscribirán una póliza de sus trabajadores para que, en caso de permanente parcial para la profesión habitual perciban una indemnización de 6.500 €. QUINTO: La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 6.500 €. . SEXTO: El actor en fecha 16-12-2010 presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo en reclamación de la cantidad, celebrándose el acto de conciliación en fecha 04-01-2011, que terminó sin avenencia'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que previa desestimación de la excepción de caducidad de la acción alegada por AUXILIAR CONSERVERA SA frente a la demanda en su contra interpuesta por D. Luis María , estimo en parte la demanda y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6,500 €, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los Letrados D.ª Isabel Bernal Vivancos y D. José A. Crego Martín, en representación de la parte demandante y demandada respectivamente y, con impugnación de la Letrada Dª. Isabel Bernal Vivancos, en representación de la parte demandante.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de marzo del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 4 de Murcia en el proceso 11/2011, previo rechazo de la excepción de caducidad de la acción, estimó la demanda deducida por d. Luis María contra la empresa Auxiliar Conservera SA y condenó a esta al pago de la suma de 6.500_ en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social.
Disconforme con la sentencia, interponen contra la misma, recurso de suplicación:
A. El actor D. Luis María , solicitando la revisión de los hechos declarados probados, así como la ampliación de la condena al pago de los intereses por mora, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1108 del código civil .
La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
B. La empresa Auxiliar Conservera SA, solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que estime la caducidad de la acción, por la vulneración de los artículos 43 y 44 d e la LGSS .
El actor se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO. Al amparo del apartado b del articulo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos probados, con el fin de incluir un nuevo apartado, con el numeral séptimo, que exprese: El actor reclamó el 27/10/2010, extrajudicialmente, a la empresa demandada el pago de la mejora del convenio , mediante requerimiento con acuse de recibo de la empresa'. La ampliación se fundamenta en el documento nº 5 de los aportados por el demandante (folio 30), por lo que la ampliación solicitada debe de ser aceptada.
FUNDAMENTO TERCERO.- La cuestión que se debate en el presente juicio se centra en determinar cual sea la duración del plazo para ejercitar la acción para reclamar de la empresa la cantidad objeto de condena, habida cuenta de que tal reclamación tiene su origen en un pacto contenido en convenio colectivo, cuya naturaleza es de mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social, de las contempladas en el articulo 39 de la LGSS .
La juzgadora de instancia ha apreciado que el plazo de caducidad aplicable es el de 5 años que establece el articulo 43.1 de la LGSS , criterio del que discrepa la empresa condenada, afirmando que el plazo es el de 1 año , con aplicación del articulo 44 de la LGSS .
Dado que la mejora que contemplaba el convenio colectivo de la industria metalgráfica estaba condicionada por el reconocimiento de determinado grado de incapacidad permanente, los plazos de prescripción o de caducidad han de empezar a contar desde la fecha en que se produce tal reconocimiento, pues solo a partir de tal día la acción pudo ejercitarse; en el presente caso, no se discute que tal momento coincide con la fecha del 30/1/2009, coincidente con aquella en que adquirió firmeza la de la sentencia de fecha 10/12/2008 que, por primera vez, declaro al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo.
Sin embargo, por la citada sentencia no se produjo el reconocimiento de la mejora voluntaria a la que el actor tiene derecho, por efecto de lo pactado en el convenio colectivo. Es por ello que , en el presente caso, no cabe aplicar el plazo de caducidad de un año que establece el articulo 44, pues de conformidad con sus propios términos, tal plazo opera, tan solo, para reclamar las prestaciones ya reconocidas, cuando las mismas consistan en una cantidad en tanto alzado. El plazo aplicable es el de 5 años que establece el articulo 43.1 de la LGSS , para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, conforme a la doctrina establecida por el TS en la sentencia citada por la sentencia recurrida ( SS del Ts de fecha17/11/2011, rec 4468/2009 ).
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada y condenar a la misma al pago de las costas del recurso, con aplicación del artículo 235 de la LRJS
FUNDAMENTO CUARTO.- La sentencia recurrida absuelve a la empresa demandada del pago de intereses legales solicitados en la demanda, por no tener carácter salarial la cantidad reclamada y por el carácter controvertido de la reclamación; criterio del que discrepa a el demandante, alegando la vulneración de los artículos 1.100 y 1.108 del Código civil .
Esta sala coincidiendo con el criterio del demandante estima que la cuantía de la cantidad reclamada no podía cuestionarse, por estar determinada por el articulo 29 del convenio colectivo aplicable, ni la responsabilidad de la empresa en cuanto al pago, al no haber procedido la empresa a la suscripción del contrato de seguro correspondiente. La oposición de la empresa demandada se limito a la caducidad de la acción, en función de una interpretación interesada y no ajustada a la literalidad del artículo 44 de la LGSS . Procede, en consecuencia, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del código civil la condena de la empresa demandada al pago del interés legal desde la fecha del 28/10/2010 y, consiguientemente la estimación del recurso interpuesto por el actor.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Auxiliar Conservera S.A. contra la sentencia de fecha 25 de marzo del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 4 de Murcia en el proceso 11/2011, en virtud de la demanda deducida por D. Luis María contra la empresa Auxiliar Conservera SA.
Se condena en costas a la empresa recurrente Auxiliar Conservera S.A., que deberá abonar al Letrado impugnante de su recurso, la cantidad de 250 euros en concepto de honorarios.
Estimar el recurso de suplicación deducido por D. Luis María contra la misma sentencia y, manteniendo todos los pronunciamientos contenidos en la misma, condenar a la empresa demandada a pagar el interés legal de la cantidad objeto de condena, con efectos a partir de 28/10/2010.
Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066074013, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066074013, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
