Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 102/2020, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2249/2019 de 14 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2020
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ASENJO PINILLA, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 102/2020
Núm. Cendoj: 48020340012020100096
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2020:207
Núm. Roj: STSJ PV 207/2020
Encabezamiento
RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2249/2019NIG PV 48.04.4-19/001814NIG
CGPJ48020.44.4-2019/0001814
SENTENCIA N.º: 102/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de enero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por
la/los Ilma/Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA
y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA, MUTUA COLBORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO, de 26 de septiembre de 2019,
dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (AEL), y entablado por la ahora también recurrente frente
al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Eulalio y GESTAMP TOOL HARDENING S.L..Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA,
quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 'Primero: D. Eulalio , nacido el NUM000 -1988, ha prestado servicios para GESTAMP TOOL HARDENING SL.
MUTUALIA asume las CCPP para la citada.Segundo: El trabajador se ocupa como matricero. Sus cometidos consisten en '...la puesta a punto de los troqueles de una 6 TM de peso. Los troqueles producidos están destinados a cortar, dar forma... placas metálicas. Están formados por dos partes, una parte superior que se sujeta a la prensa y una parte inferior que se fija en la mesa de la prensa. El trabajo del ajustador puede ser requerido en el puesto de pre montaje, mecanizado, ajuste y prensas. El trabajador está en el puesto de ajuste. El trabajo de ajuste de los troqueles puede conllevar tareas de diferente índole que le puede llevar varios días seguidos realizar la misma tarea.Los trabajos a realizar en los troqueles son montaje y desmontaje de piezas, pulidos, retoques... Estos trabajos se pueden realizar generalmente la parte inferior del troquel o en la parte superior, cuando tienen abierto el troquel en el pabellón encima de caballetes o sobre el suelo.'La tarea implica estas actividades:'1.- Grúa: los troqueles los mueven y abren con la grúa, los trabajadores los voltean, los apoyan y los abren en el suelo o sobre caballetes (de diferentes alturas para ponerlos a una altura confortable) y trabajan principalmente sobre ellos.Llevan el troquel a supuesto de trabajo, pero también puede tener necesidad de cambiar o sacar algún elemento del troquel (por ejemplo un carro, para ir ajustándolo), ponerlo en otra zona para realizar alguna tarea concreta o cambiar diferentes troqueles de sitio para hacer hueco a otro troquel o elemento... y/o los ponen en caballetes de diferentes alturas. En los volteos el desplazamiento por el lugar de trabajo es mínimo.Cuando la realiza un operario, este manipula el puente grúa con un mando, que podrá asir con cualquiera de las dos manos. En algunos casos acompaña el troquel con la otra mano. No se puede determinar el tiempo que trabajan con la grúa, hay días que puede que no la toque y otros que sí. En este caso se requiere estar atento a los alrededores, a la hora de desplazar las piezas por el lugar de trabajo.2.- Desmontaje/Montaje de carros/tacos/cuchillas y otros elementos; apretar y soltar tornillos; moverlos: Una vez abiertos, para preparar el troquel tienen que desmontar y después montar las diferentes partes de los troqueles para ajustarlas a su posición y tamaño correcto. Si están atornilladas utilizan llaves Allen o doble T. Es imposible estipular la duración esta tarea ya que depende del tipo de troquel y si tiene más o menos elementos ajustar.Las exigencias visuales de estas tareas son bajas, ya que este tipo de trabajo son 'bastos'.En alguna ocasión puede necesitar una maza, palanca... para sacar o meter algún elemento que se haya atrancado. La duración puede ser desde un rato a toda la jornada montando elementos en un troquel, por ejemplo. La manipulación de algunas piezas es manual.3.- Pulido con piedra: Se trata de pulir la superficie de las piezas metálicas (ya sea el troquel, tacos...) con ayuda de una piedra para dejarle el acabado superficial perfecto. No siempre tiene el mismo tamaño la pieza a pulir. La tarea es totalmente manual.Dependiendo del tamaño de la superficies, de la cantidad de piezas... pueden estar puliendo ininterrumpidamente toda la jornada laboral, durante varios días seguidos. Es una de las tareas más repetitivas de este trabajo.4.- Eliminar crestas, hacer chaflanes, matar cantos, solucionar problemas con herramienta de mano: Realiza esta tarea con la herramienta de mano, rotaflex o rotalín, elimina la rebaba, chaflanes, crestas... de la zona del troquel que lo necesite. Por lo que dependiendo de donde esté situado puede permanecer más o menos agachado.
La tarea puede llevarle desde los minutos o a que pueda estar toda la jornada con la misma tarea. [...]5.- Marmolear: Para comprobar que el troquel esta bien de las dos tareas anteriores, los trabajadores le dan una capa de producto azul a la superficie que han estado puliendo, con movimientos giratorios encima de una mesa de mármol.6.- Taladrar: Por ejemplo, debido a que se necesita hacer un ajuste en la ubicación de un taco, por ejemplo, con ayuda de un taladro va realizando agujeros en los troqueles para ajustar la posición del mismo. Principalmente estés el puesto donde está el trabajador.Se utiliza EPI consistente en gafas protectoras de los ojos.'Tercero: Padeció AT el 23-2- 2017, al recibir un impacto en el ojo de una pieza propulsada por un cilindro de gas y resultando del mismo una fractura de suelo orbitario derecho y avulsión del canalículo inferior derecho. Se constata una AVL de OD 0,1 (CC. Lia bien; pupila arreactiva, fotofobia intensa que precisa lente correctora).Cuarto: Promovido expediente de IP, el EVI concluye (13-9-2018) Fractura de suelo orbitario derecho y avulsión del canalículo inferior derecho. Señalando como limitaciones:AVL de OD 0,1 (CC. Lia bien; pupila arreactiva, fotofobia intensa que precisa lente correctora.Quinto: Recae Resolución el 24-9-2018 que reconoce al trabajador IPT derivada de AT remitiendo la responsabilidad a MUTUALIA.Sexto: Se eleva RAP el 30-10-2018, que concluye con resolución denegatoria de 2- 1-2019. Séptimo: La BR mensual para la IPP asciende a 2159,10 euros.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:'Que, desestimando la demanda interpuesta por MUTUALIA frente a INSS, TGSS en los que fueron parte D. Eulalio y GESTAMP TOOL HARDENING SL, autos 169/2019, absuelvo a las partes demandadas de cuanto se pedía.'
TERCERO.- Como quiera que la parte actora, en este caso Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (Mutualia), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Únicamente ha sido impugnado por el Sr. Eulalio .
CUARTO.- Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 12 de diciembre de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el 14 de enero de 2020, para deliberación y fallo
Fundamentos
PRIMERO.- Mutualia solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 22 de febrero de 2019, que se declarase al Sr. Eulalio afecto a una incapacidad permanente parcial (IPP), para la profesión de matricero, por la contingencia de accidente de trabajo, y con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración; y en vez de la permanente total (IPT) que se le había asignado administrativamente.La sentencia de 26 de septiembre de 2019 y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.
SEGUNDO.- El único motivo de Suplicación toma como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).La Mutua compareciente estima que la resolución de instancia infringe las letras a) y b), del art. 194, del vigente TRGSS.Defiende que las dolencias y limitaciones funcionales que actualmente aquejan al Sr. Eulalio , le permiten seguir desarrollando las tareas que constituyen el núcleo esencial de la profesión de matricero y aun reconociendo que conllevan una importante disminución en su rendimiento. De tal manera, sigue diciendo, que la calificación adecuada a su situación sería una IPP. Recuerda que la pérdida de visión solo afecta al ojo derecho, pues no presenta déficit alguno en el izquierdo; aprovechando también para destacar lo establecido por el art. 37.2, del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, en ese sentido.
Considera, asimismo, que si bien el trabajador ha perdido la visión binocular está adaptado a la monocular y percibe luz por el ojo accidentado. De tal manera que, continúa, es errónea la conclusión del Juzgador respecto a que ya no puede usar el taladro. Finalmente, nos recuerda las sentencias de esta Sala de 27-1-2015, rec.
2618/2014 y de 8-1-2018, rec. 2751/2007, en cuanto que a su juicio se pronuncian en sentido muy similar al ahora argumentado.
TERCERO.- Con carácter previo es conveniente efectuar hasta tres precisiones. A saber: -Como Mutualia reconoce expresamente en su expositivo y así se infiere también del segundo hecho probado, la resolución de instancia parte de la descripción del puesto de trabajo del Sr. Eulalio al momento del accidente, para determinar el grado de incapacidad reconocido e igualmente del propuesto como alternativo. Tal evento provoca distorsiones iniciales si tenemos en cuenta que, con carácter general, la profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeña -Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), sentencia de 2-7-2012, rec. 3256/2011-. Sin embargo, pensamos que no existen problemas en este litigio para seguir con ese ámbito discursivo. A tal efecto, hay que tener en cuenta la dificultad de obtener una consideración más genérica sobre la profesión de matricero. Uniremos a lo anterior que ninguno de los litigantes y pese a representar intereses contrapuestos, lo ponen en tela de juicio; tampoco el Magistrado.
- El motivo en curso y es la segunda, introduce algún dato de hecho que la recurrente no ha intentado incorporar al relato fáctico. Sin embargo, luego se sirve de él para sus argumentaciones. Pero al no cumplir con lo establecido en el mencionado art. 193.b), de la LRJS, ninguna virtualidad tiene; como tampoco los alegatos que infiere del mismo. Así nos estamos refiriendo a cuando afirma que el trabajador está adaptado a una visión monocular. Partiremos en consecuencia y exclusivamente, de la relación de hechos probados incorporada a la resolución de instancia, al igual que de los datos fácticos que pudiera también incluir su fundamentación jurídica - sentencias del TS de 19-7-1985 y 6-5-1986-.-Finalmente, venimos señalando que solo excepcionalmente es adecuado el término de comparación con otras sentencias en materia de incapacidad permanente, dada la dificultad de encontrar situaciones parangonables, ya que las dolencias y circunstancias profesionales que se dan en cada supuesto, son muy difíciles de equiparar. Buen ejemplo de lo anterior es que como nos recuerda la sentencia del TS de 3-3-2014, rec. 1246/2013, con cita de la de )23-6-2005, rec). 1711/2004, sólo: )'...una discrepancia doctrinal en relación con los conceptos legales de los grados de incapacidad permanente justificaría la unificación de doctrina en esta materia...'.
Enlazando con lo anterior y a fines meramente dialécticos, ya solo atendiendo a las dos profesiones analizadas en nuestras resoluciones de 27-1-2015 y 8-1-2018, constatamos que son diferentes y con perfiles específicos.
Es el caso de la de un operario de mantenimiento y de electricista/oficial primera, allí respectivamente contempladas.
CUARTO.- Sentadas estas bases, adelantaremos, ya desde ahora, que nuestro criterio coincide con el expuesto por el Juzgador de instancia. A tal efecto, sus razonamientos no nos parecen arbitrarios, sino que han de calificarse congruentes con la cuestión sujeta a debate. De ahí que los ratifiquemos y en base a los siguientes argumentos:Es cierto que venimos aplicando a efectos interpretativos el Decreto de 22 de junio de 1956, en situaciones que pudieran ser asimilables, o cuando menos en una primera aproximación -pérdida de visión de un ojo y normalidad en el otro-, a la que hoy nos ocupa. Estaríamos en el supuesto previsto en el art.
37.b), del Reglamento, y en orden a una posible equiparación a la IPP que se defiende en este Recurso. Sin embargo, existe un importante matiz diferencial en este supuesto y al que el Juzgador de instancia da especial relevancia desde la perspectiva profesional que ha de impregnar el debate en curso. Nos estamos refiriendo a que la de matricero exige la visión binocular para su ejecución, y el trabajador carece de ella. So pena y como igualmente refiere el segundo fundamento de derecho de instancia, que se haga caso omiso de la deficiente calidad que pueda generarse a la hora de conformar determinadas piezas que el Sr. Eulalio ha de elaborar inevitablemente. Así como ante el peligro que conlleva la utilización de determinados instrumentos y que también son imprescindibles para el ejercicio de dicha profesión -taladro y rotaflex-, en orden a generar nuevos accidentes de trabajo y en perjuicio del propio codemandado, normalmente.
QUINTO.-El rechazo de la Suplicación conlleva la condena al pago de las costas causadas en la presente instancia; incluidos los honorarios de la Letrada del trabajador y que debemos cifrar en 150 euros, atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo desarrollado. Todo ello en consonancia a lo establecido en el art. 235.1, de la LRJS.Asimismo, la recurrente perderá las cantidades consignadas y el depósito efectuado con tal fin; en este caso de acuerdo al art. 204, nums. 1 y 4, de ese mismo Texto procesal.Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de Bilbao, de 26 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento 169/2019; por lo cual y, en consecuencia, debemos ratificarla. Igualmente se condena a la citada Mutua al pago de las costas causadas en la presente instancia, incluidos los honorarios de la Letrada de la parte impugnante y que debemos concretar en 150 euros; asimismo, perderá las cantidades consignadas y el depósito efectuado para recurrir.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.E/ ________________________________________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-2249-19.B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-2249-19.Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
