Última revisión
01/12/2009
Sentencia Social Nº 1020/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4388/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 1020/2009
Encabezamiento
RSU 0004388/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01020/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1020
En el recurso de suplicación 4388/09 interpuesto por EDIFICIOS Y LOCALES S.A. representado por el Letrado doña ISABEL PARADA TORRALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1342/08 siendo recurrido Federico representado por el Letrado don JUAN LOZANO GALLEN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federico , contra EDIFICIOS Y LOCALES SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 27.05.2005 con la categoría Profesional de Especialista y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.477,17 euros.
SEGUNDO.- El actor presta sus servicios a jornada completa con horario de 1 a 8,20 horas, según cuadrantes en régimen de seis días continuados y dos de descanso en el centro de trabajo del cliente "Hotel ME by Melia" de Madrid.
TERCERO.- En fecha de 16.09.2008 y efectos del mismo día la empresa comunica mediante carta a la actora su despido, basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa así como la trasgresión de la buena fe contractual que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).
CUARTO.- Con fecha de 12.09.2008 la encargada general de la empresa demandada en Madrid Sra. María Antonieta recibió una llamada telefónica de la Gobernante del Hotel donde presta sus servicios el actor, manifestándole que había tenido un incidente con un vigilante de seguridad del hotel, la encargada le dice que se lo remita por correo electrónico para tener constancia porque ya había tenido otros incidentes con el actor.
La encargada recibió el mismo día 12.09.2008 el correo (Doc. Nº 10 ramo empresa cuyo tenor se de por reproducido).
QUINTO.- El día 12.09.2008 el actor se negó a identificarse ante el vigilante de seguridad del hotel donde presta sus servicios, dirigiéndose a este en tono desafiante y retándole para que saliera a la calle para resolver el problema.
Esta hecho de negarse a identificarse ante los vigilantes había sucedido en otras ocasiones y el actor fue advertido verbalmente de que estaba obligado a hacerlo.
Por parte de la gobernanta del Hotel se relata en su correo que el actor había sido encontrado durmiendo en varias ocasiones en los vestuarios, que en su tareas de limpieza dejaba la puerta del Restaurante abierta, dando lugar al acceso de clientes cuando el ocal estaba cerrado y que no cumplía las tareas de repaso que se le asignaban De estos hechos también había tenido conocimiento el encargado del actor, quien llamó la atención del actor verbalmente y le recordaba el cumplimiento de sus obligaciones de forma puntual.
SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores si bien está afiliado el Sindicato UGT
SEPTIMO.- Es de aplicación la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de limpiezas de Edificios y Locales de la CAM años 2005, 06,2007 (BOCAM 16.07.2005) que regula el régimen disciplinario en su art 50 .
OCTAVO.- No consta sanción anterior del trabajador en la empresa.
NOVENO.- Se ha celebrado sin EFECTO el acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 16.10.2008
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Federico contra LA EMPRESA EDIFICIOS Y LOCALES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 16.10.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 7.570,65 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 49,24 euros/dia con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otra empresa".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004388/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01020/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1020
En el recurso de suplicación 4388/09 interpuesto por EDIFICIOS Y LOCALES S.A. representado por el Letrado doña ISABEL PARADA TORRALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 1342/08 siendo recurrido Federico representado por el Letrado don JUAN LOZANO GALLEN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federico , contra EDIFICIOS Y LOCALES SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 27.05.2005 con la categoría Profesional de Especialista y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.477,17 euros.
SEGUNDO.- El actor presta sus servicios a jornada completa con horario de 1 a 8,20 horas, según cuadrantes en régimen de seis días continuados y dos de descanso en el centro de trabajo del cliente "Hotel ME by Melia" de Madrid.
TERCERO.- En fecha de 16.09.2008 y efectos del mismo día la empresa comunica mediante carta a la actora su despido, basado en incumplimientos graves y culpables, consistentes en ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa así como la trasgresión de la buena fe contractual que en la misma se relatan y que se dan por reproducidos (Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).
CUARTO.- Con fecha de 12.09.2008 la encargada general de la empresa demandada en Madrid Sra. María Antonieta recibió una llamada telefónica de la Gobernante del Hotel donde presta sus servicios el actor, manifestándole que había tenido un incidente con un vigilante de seguridad del hotel, la encargada le dice que se lo remita por correo electrónico para tener constancia porque ya había tenido otros incidentes con el actor.
La encargada recibió el mismo día 12.09.2008 el correo (Doc. Nº 10 ramo empresa cuyo tenor se de por reproducido).
QUINTO.- El día 12.09.2008 el actor se negó a identificarse ante el vigilante de seguridad del hotel donde presta sus servicios, dirigiéndose a este en tono desafiante y retándole para que saliera a la calle para resolver el problema.
Esta hecho de negarse a identificarse ante los vigilantes había sucedido en otras ocasiones y el actor fue advertido verbalmente de que estaba obligado a hacerlo.
Por parte de la gobernanta del Hotel se relata en su correo que el actor había sido encontrado durmiendo en varias ocasiones en los vestuarios, que en su tareas de limpieza dejaba la puerta del Restaurante abierta, dando lugar al acceso de clientes cuando el ocal estaba cerrado y que no cumplía las tareas de repaso que se le asignaban De estos hechos también había tenido conocimiento el encargado del actor, quien llamó la atención del actor verbalmente y le recordaba el cumplimiento de sus obligaciones de forma puntual.
SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores si bien está afiliado el Sindicato UGT
SEPTIMO.- Es de aplicación la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de limpiezas de Edificios y Locales de la CAM años 2005, 06,2007 (BOCAM 16.07.2005) que regula el régimen disciplinario en su art 50 .
OCTAVO.- No consta sanción anterior del trabajador en la empresa.
NOVENO.- Se ha celebrado sin EFECTO el acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 16.10.2008
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Federico contra LA EMPRESA EDIFICIOS Y LOCALES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 16.10.2008 condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 7.570,65 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 49,24 euros/dia con descuento en su caso del periodo que el actor haya prestado servicio para otra empresa".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de EDIFICIOS Y LOCALES S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID de fecha 13 de febrero de 2009 , en virtud de demanda formulada por Federico contra EDIFICIOS Y LOCALES SA, en reclamación sobre DESPIDO confirmando la sentencia recurrida. Se acuerda la imposición de costas al recurrente, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 350 euros y la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados en su caso para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000438809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de EDIFICIOS Y LOCALES S.A., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID de fecha 13 de febrero de 2009 , en virtud de demanda formulada por Federico contra EDIFICIOS Y LOCALES SA, en reclamación sobre DESPIDO confirmando la sentencia recurrida. Se acuerda la imposición de costas al recurrente, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 350 euros y la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados en su caso para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000438809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
