Última revisión
31/03/2006
Sentencia Social Nº 1022/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1191/2005 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1022/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101544
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3686
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01022/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102369, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001191 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Gabino
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000776 /2004
Sentencia número: 1022/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001191/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Gabino , contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000776/2004, seguidos a instancia de Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-El actor, Gabino , nacido el día 22 de abril de 1941, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento, carpintero, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por Resolución de 9-2-99, con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 129.355 pesetas mensuales.-Las lesiones que dieron lugar a aquélla declaración eran: "Intervenido de hernia discal L4-L5 y L5-S1 en 1981. Cambios degenerativos de carácter discreto-moderado en caquis cervical ay dorso-lumbar con pinzamiento L5-S1. Fractura de ramas pélvicas tras accidente de tráfico en 1983. Radiológicamente esclerosis acetabular con discreta asimetría pélvica. Tendinitis hombro izdo. Resonancia magnética nuclear rotura parcial de tendón supraespinosos".- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de 2-6-03 , confirmada por otra de la Sala, de 12-3-04 , le fue rechazada solicitud de revisión por agravación.
2.-Solicitada de nuevo, la Dirección Provincial del INSS de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 5 de julio de 2004 por la que se declara que el actor continúa en el mismo grado de invalidez.
3.- En la actualidad el demandante presenta el siguiente cuadro patológico: Síndrome subacromial bilateral. Tendinopatía crónica. Rotura parcial del supraespinosos i. (RMN 98).Cervicartrosis. Rx osteocondrosis C5-C6. Lumboartrosis. Rx: rotoescoliosis lumbar leve. Discoartrosis L5-S1 con artrosis AIA L5-S1. Trombopenia leve. FA crónica controlada. Pancreatitis aguda necrohemorrágica (2001) de etiología biliar CPRE en 07/03 por coledocolitiasis residual. Coxartrosis bilateral leve.- Interpuso reclamación previa el 21 de julio , que fue desestimada por resolución expresa d el 26 de agosto, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.
4.- la base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 777,44 euros mensuales, en la que haya conformidad de partes.
5.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta pretendida por el actor, se articula por este un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados y, concretamente, la modificación del ordinal tercero a fin de que a las patologías consignadas en el mismo se añadan las que propone en el escrito de recurso con base en los informes médicos obrantes a los folios 109 y 113 de los autos.
El motivo ha de ser rechazado pues la rectificación del relato fáctico de la sentencia únicamente es posible cuando los documentos o pericias invocadas en su apoyo evidencien de forma clara, directa y patente, sin contradicción con ningún otro medio de prueba, que el Magistrado de Instancia ha incurrido en error en su apreciación, circunstancia que no concurre en el supuesto enjuiciado al existir en autos otros informes médicos, no coincidentes con los invocados, que confirman plenamente la convicción expresada por el Juzgador a quo tras realizar una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que sólo a él atribuye el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .
SEGUNDO.- Inalterado el relato fáctico de la sentencia, procede el rechazo del segundo motivo del recurso en el que, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 de la misma Ley , pues para poder revisar por agravación un grado de invalidez ya reconocido se requiere que el inicial cuadro patológico se haya agravado, por la aparición de nuevas dolencias o la desfavorable evolución de las ya existentes, y que el nuevo y actual constituya, por su incidencia en la capacidad laboral del interesado, un superior grado de invalidez, presupuestos ausentes en el caso enjuiciado. En efecto, las dolencias y limitaciones que afectan a la recurrente no suponen una agravación relevante del estado que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente total ni inciden en su aptitud laboral hasta el punto de impedirle el desempeño de cualquier profesión u oficio ya que el informe médico de síntesis, en el que se funda la convicción de instancia, refleja que la estática vertebral está conservada, al igual que la movilidad cervical, que la fuerza, tono y tropismo en MMII es normal y el Lassegue negativo, que el BA de hombros es el siguiente: Dcho (activa) abd 90º, antepulsión 140º, RI a dorsales bajas, RE completa, y que en ambas caderas tan solo están limitados los últimos grados de rotaciones.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
