Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1023/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 714/2018 de 17 de Octubre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 1023/2018
Núm. Cendoj: 28079340022018100847
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:9705
Núm. Roj: STSJ M 9705/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.00.4-2017/0060302
Procedimiento Recurso de Suplicación 714/2018-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1397/2017
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 1023/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 714/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS TORTAJADA
SALINERO en nombre y representación de D./Dña. Enriqueta , contra la sentencia de fecha 23.3.2018 dictada
por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1397/2017, seguidos
a instancia de D./Dña. Enriqueta frente a FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
ONCOLOGICAS CARLOS III, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los
siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Enriqueta comenzó a prestar servicios para la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III el 15 de abril de 2009 en virtud de un contrato a tiempo completo para la incorporación de investigadores al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, para realizar funciones como becaria postdoctoral en prácticas para la realización de actividades consistentes en 'Analysis and Developmen of Mouse Models of Cáncer'.
SEGUNDO.- Su duración se extendió hasta el 31 de diciembre al renunciar la trabajadora al mismo el 23 de diciembre para incorporarse a un contrato FIS 'Sara Borrel' que se iniciaría el 1 de enero de 2010.
TERCERO.- Doña Enriqueta y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III suscribieron el 22 de diciembre de 2009 un contrato a tiempo completo para la incorporación de investigadores al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, para realizar funciones como becaria postdoctoral en prácticas para la realización de actividades consistentes en 'Ayuda postdoctoral Sara Borrell FIS 2009', con vigencia desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2013.
CUARTO.- El 17 de diciembre de 2013 las partes suscribieron prorroga del anterior contrato desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2014.
QUINTO.- Doña Enriqueta y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III suscribieron el 17 de marzo de 2014 un contrato a tiempo completo para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, como becaria postdoctoral dentro del Grupo Profesional de Ayudante de Investigación Postdoctoral para la obra o servicio determinada identificada como 'Proyecto Canceralia', al amparo del RD 1/1995, de 24 de marzo, con vigencia desde 17 de marzo de 2014 hasta 30 de septiembre de 2014.
SEXTO.- Doña Enriqueta y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III suscribieron el 1 de octubre de 2014 un contrato a tiempo completo para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, como becaria postdoctoral dentro del Grupo Profesional de Ayudante de Investigación Postdoctoral para la obra o servicio determinada identificada como 'Proyecto RD 12/0036/0034', al amparo del RD 1/1995, de 24 de marzo, con vigencia desde 1 de octubre de 2014 hasta 31 de diciembre de 2014.
SÉPTIMO.- Este contrato fue prorrogado sucesivamente por acuerdo entre las partes por los siguientes periodos: 1 a 31 de enero de 2015 1 a 28 de febrero 2015 1 a 31 de marzo de 2015 1 a 30 de abril de 2015 1 a 31 de mayo de 2015 1 a 30 de junio de 2015 1 de junio a 31 de diciembre de 2015 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 OCTAVO.- Doña Enriqueta y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III suscribieron el 29 de diciembre de 2016 un contrato a tiempo completo para la realización de un Proyecto específico de Investigación Científica y Técnica, como becaria postdoctoral dentro del Grupo Profesional de Ayudante de Investigación Postdoctoral para la realización de obra o servicio determinado identificado como 'Proyecto Boehringer Ingelheim International GMBH Contract Research Agreement Francisco Real', al amparo del RD 1/1995, de 24 de marzo, con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de marzo de 2017.
NOVENO.- El anterior contrato fue prorrogado sucesivamente por acuerdo entre las partes por los siguientes periodos: 1 de abril a 30 de junio de 2017 1 de julio a 31 de diciembre de 2017 1 de enero a 30 de septiembre de 2018
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Enriqueta contra Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./ Dña. Enriqueta , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17.10.2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la relación que le une con la demandada es ordinaria indefinida, con una antigüedad de 15/04/2009, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido: ' Enriqueta , conjuntamente con D. Elias , Jefe del Grupo de Carcinogénesis Epitelial de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, participó en los proyectos descritos en el Hecho Segundo de la demanda, y obrantes a los folios 57 a 62 y 63 a 72, respectivamente.'.
Según el artículo 144 de la LEC: '1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.'.
La adición la ampara en los documentos obrantes a los folios 57 a 62 y 63 a 72., que están escritos en inglés. La consecuencia de la no aportación de la traducción de los documentos al idioma castellano es la ausencia de valor probatorio de los documentos aportados sin que se acompañe su traducción, que es lo que ha efectuado el juzgador de instancia, por lo que no se ha incurrido en infracción alguna, sin que de los demás documentos que cita en el motivo se desprenda directamente la redacción pretendida.
SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el segundo motivo alega infracción de los artículos 11, 15.1.a), 15.5 y 15.3 del ET, 22 de la Ley 14/2011, en relación con los contratos suscritos entre las partes. En síntesis expone que existe fraude de ley en la contratación porque se ha prestado servicios en otros proyectos o estudios distintos a los indicados en los contratos y por ello la relación laboral debe considerarse celebrada por tiempo indefinido; que la obligación de participación en los objetivos del grupo de carcinogénesis epitelial dirigida por el Dr. Elias , implica la pérdida automática de autonomía y sustantividad propia de los contratos suscritos.
En el tercer motivo alega infracción del artículo 15.1.a) y 15.3 del ET así como el articulo 22 de la Ley 14/2011, en relación con los contratos suscritos entre las partes. En síntesis expone que los contratos temporales se han celebrado durante 9 años, sin solución de continuidad, en el mismo grupo de trabajo, bajo la misma dirección y realizando los mismos trabajos de naturaleza permanente para la Fundación, incumpliéndose el mandato legal de un año mínimo de duración y que en otros contratos la prórroga fue de mes en mes, y que el conjunto de las contrataciones ha superado los 5 años de duración.
En el cuarto motivo alega infracción del artículo 15.1.a) del ET y artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En síntesis expone que uno de los contratos tuvo una vigencia de 17/03/2014 a 30/09/2014; otro, desde el 1/10/2014 hasta el 31/12/2016 y un tercer contrato desde el 1/01/2017, habiendo desempeñado sus funciones en un mismo puesto de trabajo, como becaria posdoctoral, siempre en el grupo de carcinogénesis epitelial y dirigida por el Dr. Elias .
Los motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.
Del relato fáctico se desprende que la demandante ha suscrito los siguientes contratos: 1.-El 15/04/2009, contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, para prestar servicios como becaria postdoctoral en prácticas para el proyecto de investigación ' Analysis and development of mouse models of cáncer', con duración hasta el 14/04/2010 (folios nº 34 y 35).
Su duración se extendió hasta el 31/12/2009 al renunciar la demandante al mismo en fecha 23/12/2009 para incorporarse a un contrato FIS ' Sara Borrell' que se iniciaría el 1/01/2010 -hecho probado segundo-.
2.-El 22/12/2009 suscribe contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, para prestar servicios como becaria postdoctoral en prácticas para realizar actividades, programas o proyectos de investigación consistente en ' Ayuda postdoctoral Sara Borrell FIS 2009' con duración desde el 1/01/2010 hasta el 31/12/2013 (folios nº 37 y 38), que fue prorrogado hasta el 16/03/2014 (folio nº 39) -hecho probado tercero y cuarto-.
3.-El 17/03/2014 suscribe contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica para prestar servicios como becaria postdoctoral, categoría ayudante de investigación posdoctoral, celebrándose el contrato para la realización de la obra o servicio ' Proyecto Canceralia' y su duración se extendería desde el 17/03/2014 hasta el 30/09/2014 (folios nº 40 y 41) -hecho probado quinto- 4.-El 1/10/2014 suscribe contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica para prestar servicios como becaria posdoctoral, categoría ayudante de investigación postdoctoral, celebrándose el contrato para la realización de la obra o servicio ' Proyecto RD 12/0036/0034', y su duración se extendería desde el 1/10/2014 hasta el 31/12/2014 (folios nº 42 y 43), que tuvo varias prorrogas, la primera hasta el 31/01/2015 (folio nº 44) y posteriormente varias prórrogas más hasta el 28/02/2015 (folio nº 45), hasta el 31/03/2015 (folio nº 46), hasta el 30/04/2015 (folio nº 47), hasta el 31/05/2015 (folio nº 48), y hasta el 31/12/2016 (folio nº 49) -hechos probados sexto y séptimo- 5.-El 29/12/2016 suscribe contrato temporal para prestar servicios como ayudante investigación postdoctoral para la realización de la obra o servicio ' Proyecto BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH CONTRACT RESEARCH AGREEMENT FRANCISCO REAL', con duración desde el 1/01/2017 hasta el 31/03/2017 (folios 50 a 53), que ha tenido prórrogas hasta el 30/06/2017 (folio nº 54), el 31/12/2017 (folio nº 55), el 30/09/2018 (folio nº 56) -hechos probados octavo y noveno-.
Los dos primeros contratos son para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología y después se suscriben tres contratos de trabajo para obra o servicio determinado.
Los dos primeros contratos se someten a lo previsto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, conforme a su artículo 22, que dispone: ' 1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores .
b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.
(...).'.
El conjunto de los dos primeros contratos no ha excedido de 5 años, han ido desde el 15/04/2009 hasta el 31/03/2014, según hecho probado cuarto, o hasta el 16/03/2014, pues el 17/03/2014 ya inicio la prestación de servicios en virtud de un contrato para obra o servicio; que el primer contrato tuviese una duración inferior a un año no es imputable a la demandada al ser la trabajadora quien renuncia a continuar prestando servicio en virtud del mismo para incorporarse a otro proyecto, en concreto el denominado ' Ayuda postdoctoral Sara Borrell FIS 2009'. Del relato fáctico tampoco se desprende que haya sido destinada a realizar actividades ajenas al objeto de los dos primeros contratos.
Los demás contratos son de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 14/2011, que permite contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 15.1.a) del ET, concretándose la causa de la contratación, sin que sea de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 15.1.a) ni los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del ET, de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la ley 14/2011, que dispone: 'De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores , no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2 , 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley .
Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores , de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores .
La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley , que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.' Lo expuesto lleva a desestimar los motivos y el recurso.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Enriqueta contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en autos nº 1397/2017, seguidos a instancia de Enriqueta contra FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III, en reclamación por DERECHO A UNA RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA, confirmando la misma.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0714-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0714-18.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
