Sentencia Social Nº 1024/...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Social Nº 1024/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3172/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 1024/2009


Encabezamiento

RSU 0003172/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01024/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3172/09

Sentencia nº 1024/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3172/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los autos nº 623/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 623/08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve en los términos siguientes:

Estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a INSS y TGSS, debo declarar su derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, con un porcentaje del 86% de su base reguladora de 2.506,52 euros, y con efectos del 20.2.08, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, con abono de la prestación desde el 20.2.08 y con absolución del TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Geronimo , con DNI NUM000 y nacido el 19.2.1945, formuló el 20.2.08 solicitud de pensión de jubilación.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 26.2.08 se denegó la prestación de jubilación por las siguientes causas: "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera número 9 de la orden de 18 de enero de 1967 , según redacción dada a la misma por Orden de 17 de septiembre de 1976 (BOE 30/09/76)".

TERCERO.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 21.4.08.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 2.506,52 euros.

QUINTO.- El demandante acredita un total de 12.870 días cotizados.

SEXTO.- El 1.9.1998 el demandante suscribió con la empresa Telefónica S.A un "contrato de prejubilación (53-54 años); obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

SEPTIMO.- En virtud de la obligación adquirida en el anterior contrato de prejubilación, al demandante le han sido abonadas las siguientes cantidades:

AÑO 2006................ .................. IMPORTE EN EUROS

Desde febrero hasta diciembre 2006........... 45.007,13.

AÑO 2007

Desde enero hasta diciembre de 2007.......... 45.363,36.

ANO 2008

Desde Enero hasta enero de 2008............... 4.030,28.

OCTAVO.- El demandante suscribió el 8.2.1999 un Convenio especial con la TGSS; las bases de cotización obran en autos y se tienen aquí por reproducidos.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por D. Geronimo , asistido por el Letrado D. Benito Simón López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Fundamentos

RSU 0003172/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01024/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3172/09

Sentencia nº 1024/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3172/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, en los autos nº 623/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 623/08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Geronimo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve en los términos siguientes:

Estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a INSS y TGSS, debo declarar su derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, con un porcentaje del 86% de su base reguladora de 2.506,52 euros, y con efectos del 20.2.08, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, con abono de la prestación desde el 20.2.08 y con absolución del TGSS, sin perjuicio de sus obligaciones legales.-

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Geronimo , con DNI NUM000 y nacido el 19.2.1945, formuló el 20.2.08 solicitud de pensión de jubilación.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 26.2.08 se denegó la prestación de jubilación por las siguientes causas: "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94 ), y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera número 9 de la orden de 18 de enero de 1967 , según redacción dada a la misma por Orden de 17 de septiembre de 1976 (BOE 30/09/76)".

TERCERO.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 21.4.08.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 2.506,52 euros.

QUINTO.- El demandante acredita un total de 12.870 días cotizados.

SEXTO.- El 1.9.1998 el demandante suscribió con la empresa Telefónica S.A un "contrato de prejubilación (53-54 años); obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

SEPTIMO.- En virtud de la obligación adquirida en el anterior contrato de prejubilación, al demandante le han sido abonadas las siguientes cantidades:

AÑO 2006................ .................. IMPORTE EN EUROS

Desde febrero hasta diciembre 2006........... 45.007,13.

AÑO 2007

Desde enero hasta diciembre de 2007.......... 45.363,36.

ANO 2008

Desde Enero hasta enero de 2008............... 4.030,28.

OCTAVO.- El demandante suscribió el 8.2.1999 un Convenio especial con la TGSS; las bases de cotización obran en autos y se tienen aquí por reproducidos.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, siendo impugnado de contrario por D. Geronimo , asistido por el Letrado D. Benito Simón López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve , en autos nº 623/08, en virtud de demanda formulada por D. Geronimo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-3172-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Pilar Esteban Zaera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve , en autos nº 623/08, en virtud de demanda formulada por D. Geronimo , contra el INSS y la TGSS, en materia de Jubilación, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-3172-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

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