Última revisión
31/03/2006
Sentencia Social Nº 1025/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1088/2005 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1025/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101547
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3689
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01025/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102294, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001088 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Victor Manuel
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000698 /2004
Sentencia número: 1025/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001088 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL SARMIENTO MORENO, en nombre y representación de Victor Manuel , contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000698/2004, seguidos a instancia de Victor Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-El trabajador nacido el 06 de agosto de 1957, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Vendedor de cupón. Desde el 18 de marzo de 2003 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, utiliza vehículo para realizar su trabajo.
2.- Por el Servicio de Inspección Médica se elaboró el informe propuesta que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 21 de junio de 2004 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 17 de septiembre; la demanda se presentó el 25 de octubre.
3.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe 31 de Mayo de 2004, según consta en autos.
4.- Tiene reconocida una minusvalía del 71% por secuelas de poliomielitis en los miembros inferiores; presenta gran atrofia del miembro inferior izquierdo, escoliosis dorsolumbar severa, algias vertebrales e hipoacusia; usa prótesis auditiva bilateral con las que el umbral verbal es de 50 db en el oído derecho y de 65 db en el izquierdo; sufrió una reacción depresiva leve a raíz de la separación en enero de 2003 y no volvió a acudir al centro de salud mental; en la exploración presentó buen nivel auditivo conversacional.
5.- La base reguladora mensual es de 1.642,72 €.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Debe aceptarse la revisión fáctica que el actor solicita con amparo en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , consistente en incluir en el hecho probado segundo la fecha en que se emitió el alta por agotamiento del plazo de doce meses -17 de Marzo de 2004- pues tal dato, cuya realidad queda evidenciada por el informe propuesta obrante a los folios 107 y 108 de los autos, resulta necesario para la completa resolución de la cuestión litigiosa planteada.
No cabe acoger, en cambio, la pretensión dirigida a modificar el hecho probado cuarto, pues el cuadro patológico descrito por la Magistrada de Instancia ofrece suficiente detalle del estado del recurrente y permite examinar la legalidad de la decisión impugnada sin necesidad de introducir ninguna precisión.
SEGUNDO.-En efecto, acreditado que además de las graves secuelas de polio en miembro inferior izquierdo, el recurrente sufre una severa escoliosis dorsolumbar con dolor a la palpación generalizada de las apófisis espinosas C,D,L, dolor en todos los movimientos del hombro derecho, dolor al apoyarse en el bastón ingles y para levantarse del asiento -limitaciones reflejadas en el propio informe medico de síntesis- resulta forzoso concluir que la situación enjuiciada es tributaria de la incapacidad permanente absoluta reclamada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-1 y 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que las dolencias y limitaciones descritas, de carácter crónico e irreversible, son claramente incompatibles con el desempeño profesional de cualquier actividad laboral cumpliendo unos mínimos de dedicación y eficacia.
Procede, en consecuencia, revocar la sentencia de instancia y declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos al 17 de Marzo de 2004 (artículo 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social ).
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos sobre invalidez permanente seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia de instancia y declaramos al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1.642,72 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 17 de marzo de 2004.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
