Última revisión
03/04/2006
Sentencia Social Nº 1027/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 419/2006 de 03 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1027/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100555
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:2088
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 419/2006
Sentencia Nº 1027/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a tres de abril de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA IBERMUTUAMUR sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS, Rebeca y Asunción habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/04/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dª. Rebeca , mayor de edad, nacida el día 24/03/66 y con domicilio en Málaga figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 con la categoría profesional de comercial de inmobiliaria.
2.- Que el día 04/03/2002 la trabajadora sufrió un accidente laboral, "in itinere", cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Julia Castillo Cazorla que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Ibermutuamur.
3.- En fecha 22/12/03 se emitió por el Instituto Nacional de la Seguridad Social informe médico de sintesis.
4.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 08/01/2004 propone declarar a la trabajadora en situación de incapacidad Permanente Parcial demanda de accidente de trabajo.
5.- Por resolución de al DirecciónProvincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19/01/04 se declaró a la trabajadora Dª. Rebeca en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, demanda de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 12957,60 euros, siendo responsables de su abono la Mutua Ibermutuamur.
6.- Contra la anterior resolución interpne reclamación previa la mutua actora, que fue desestimada por resolución de 10/06/04.
7.- La trabajadora padece: Fractura conminuta de tercio proximal/Medio de humero derecho con paralisis radial.
8.- La trabajadora para el ejercicio de sus funciones, consistentes en la captación y venta de viviendas, debe conducir vehículo.
9.- La demanda se presentó el día 02/09/04.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua declarada responsable en impugnación de la declaración de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación efectuada en vía administrativa, formula la Mutua actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe por aplicación indebida el art. 137.1.a y 137.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación por inaplicación con el art. 71 del Baremo Anexo a la OM de 5-4-74 y 150 de la LGSS, solicitando la declaración de la beneficiaria afecta de lesiones permanentes no invalidantes.
SEGUNDO: Y alcanza éxito la censura jurídica esgrimida, pues, mediante un examen comparativo exigido por la naturaleza esencialmente profesional de la incapacidad permanente postulada, del cuadro patológico que le aqueja, que consta en el incombatido e inalterado por ello relato histórico de la resolución recurrida, consistente en secuelas de fractura conminuta de tercio proximal/medio de humero derecho con parálisis radial, y el oficio habitual de la misma de comercial de inmobiliaria, debe concluirse, que no suponen una limitación funcional sensible con merma en su aptitud funcional para su trabajo habitual que llegue a igualar o superar el 33% del rendimiento en la realización de las tareas a que ordinariamente se dedica las que puede realizar tantos en la captación y venta de viviendas sin que la limitación que le producen para conducir el vehículo como razona la magistrada de instancia llegue a superar el indicado porcentaje del 33% pues la disminución del rendimiento no es notoriamente sensible y acusada debiendo ser objeto de indemnización por baremo por lesiones permanentes no invalidantes, y al haberlo entendido así el juzgador de instancia vulneró los preceptos invocados como infringidos, por lo que procede estimar el recurso con revocación de la sentencia y estimación de la demanda.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de MALAGA de fecha 12/04/05 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por MUTUA IBERMUTUAMUR contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rebeca Y EMPRESA JULIA CASTILO CAZORLA. sobre PRESTACIONES, y, en su consecuencia, revocando la sentencia recurrida, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta y declaramos que la trabajadora demandada está afecta de lesiones permanentes no invalidantes, dejando sin efecto la declaración de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual recaída en vía administrativa.
Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la recurrente del depósito y de la consignación constituida para recurrir,.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

