Última revisión
28/03/2006
Sentencia Social Nº 1027/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4172/2005 de 28 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 1027/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100462
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1300
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent nº 4172/05
Recurso contra Sentencia núm. 4172 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes
En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1027 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 4172/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 370/04, seguidos sobre Impugnación baja médica, a instancia de D. Luis Pablo , asistido del Letrado Dª Yolanda Fernández López , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSEJERIA DE SANIDAD; MUTUA IBERMUTUA, AMBULANCIAS ORIHUELA, S.L. PAPELES HIGIÉNICOS BAEZA, S.L.; MIDAT MUTUA, representada por el Letrado D. Eva Moragas y en los que es recurrente el demandado (MIDAT MUTUA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14-4-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y que estimando en parte la demanda interpuesta por Luis Pablo frente a Midat Mutua M.A.T.E.P.SEGURIDAD SOCIAL nº 4, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, la empresa Papeles Higiénicos Baeza, S.L., y Ambulancias Orihuela S.L. debo declarar y declaro que la baja médica de fecha 1-6-.2002 extinguida en 13-1-2.004 del actor tiene su origen en contingencia profesional, por recaída del Accidente de Trabajo ocurrido el 11 de Octubre de 2.001, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración en sus respectivas posiciones, y condenando a la Mutua Midat al pago al actor de las diferencias de lo percibido en tal periodo por desempleo y por IT derivado de contingencia común y lo debido percibir por Accidente de Trabajo y sobre una base reguladora a este correspondiente de 25,64 Euros diarios, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencias de la Mutua Midat, y con absolución en cuanto al pago de la Mutua Ibermutuamur, al apreciar su falta de legitimación. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Luis Pablo , nacido en 27-9-68, con D.N.I. no NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con numero de afiliación NUM001 , y vecino de San Isidro (Alicante), prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa " Papeles Higiénicos Baeza S.L.," sufrió el pasado día 11-10-0, un accidente de trabajo. SEGUNDO.- Por la Mutua Midat, con la que la empresa "Papeles Higiénicos Baeza, S.L.", tiene cubiertas las contingencias de AT y EP, se emitió parte de baja con el diagnostico de fractura abierta de 3° dedo mano izquierda y lesión tendinosa de 2° dedo mano izquierda, siendo dado de alta en 3-4- 2.002 por curación. Solicitado por la Mutua indicada del INSS la tramitación de expediente de valoración de secuelas, por Resolución de dicho Organismo de fecha 8-8- 02, se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 62 izqdo, 80 izqdo, y 110 de la OM de 16-1-91 en la cuantía de 1.045,7 Euros, siendo responsable de las prestaciones la Mutua Midat. Disconforme con dicha calificación interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social n° Dos de Elche, que en Sentencia de fecha 14-10-03, (Procedimiento n° 801/02 ), se desestimo la petición de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual, ya que el grado de evolución que presentaba a 30-7-02 no tiene entidad suficiente para dichos encuadramientos, ratificando así la calificación concedida. Dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Suplicación, dictando Sentencia el TSJ de la ComunidadValenciana en fecha 28-9-2 .004 conformando la sentencia y desestimando el recurso. TERCERO.- El actor se presto sus servicios para la empresa Ambulancias y Urgencias de Alicante AYUDA desde el 8 de abril de 2.002 hasta el 31-mayo de 2.002 con contrato eventual de conductor en vehículos de ambulancia, y cuya empresa tiene cubiertas las contingencias de AT y EP con la Mutua Ibermutuamur. Del 1/6/2.002 al 19/12/2.002 percibió prestación por desempleo, nivel contributivo con una base reguladora diaria de 24,04 Euros. Con fecha de efectos de 20- 12-02 el INSS le reconoció el percibo de prestación de IT por contingencia común con una base reguladora de 14,74 euros diarios. CUARTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se declare que la baja de fecha 1-6-02 y extinguida en 13-1-04 tiene su origen profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la diferencia entre el subsidio abonado por el INEM desde del 16-6-02 al 19-12-02 a razón de 24,.04 Euros diarios y el abonado por el INSS desde el día 20-12-02 al 13-1-04 abonado por IT a razón de 14,74 Euros, y el subsidio por IT derivada de contingencia profesional por recaída del AT de fecha 11-10-01, a razón de una base reguladora de 25,64 Euros y desde el 1-6-02 al 13-1-04.-QUINTO.- Que se agotó la vía administrativa previa. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (MIDAT MUTUA), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante y de la codemandada CONSEJERIA DE SANIDAD . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre LA MUTUA, la sentencia, que estima la demanda sobre Incapacidad Temporal por causa común, para que se califique de recaída de accidente anterior; solicitando modificación de hechos probados par que conste que la baja de 1-6-02 fue por causa común, lo que ya consta y no es necesario, artículos 97 y 191 de la Ley Procesal Laboral ; tambien alega infracción del artículo 115 Ley General de la Seguridad Social y constando que le trabajador, tras el alta por curación del accidente anterior, que no recurrió y devino firme, no sufrió ningún nuevo accidente laboral, constando tambien que se sometió a una operación de mejora del dedo, que no sufrió agravación o recaída de las lesiones que se hallaban curadas, por ello esta última baja tiene origen común, estimándose el motivo y el recurso, al haberse infringido el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y tambien el 128 , pues si bien se halla de baja, no es causa de accidente, y si por causa común esta sala 11-3-03, 17-2-04 y 11-1-05.
Fallo
Estimando el recurso de la Mutua Midat revocamos la sentencia de fecha 14-4-05, del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante , y desestimando la demanda de D. Luis Pablo , absolvemos a la recurrente.
Devuélvanse el depósito y las cantidades consignadas para recurrir, a los que se les dará el destino legal.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

