Última revisión
27/12/2007
Sentencia Social Nº 1029/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4290/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 1029/2007
Encabezamiento
RSU 0004290/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023683, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004290 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM
Recurrido/s: Sandra , Abelardo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001134 /2006 DEMANDA 0001134
/2006
Sentencia número: 1029/07 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4290/07 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 174/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 8 de mayo de 2007, en los autos número 1134/06 y 320/07 del Juzgado número Treinta y cuatro, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas por DON Abelardo , DOÑA Sandra y DON Valentín , por reclamación de derechos, contra la COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Estimo las demandas acumuladas de los tres actores, Abelardo , Sandra y Valentín y declaro el derecho de los mismos, a ostentar la antigüedad que tienen reconocida a todos los efectos por la entidad demandada, y en concreto para el acceso a formar parte de la convocatoria de traslados publicada en el BOCM el 29/l1/05.
Declaro el derecho de los tres trabajadores a que se les mantenga como partícipes activos en la Convocatoria de traslados convocada bajo el amparo de la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, y se les otorgue el puesto que por ley les corresponde.
En consecuencia, condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a estar y
pasar por las anteriores declaraciones y a que acepte las solicitudes de los actores como partícipes en la convocatoria arriba indicada, y otorgue el puesto que les corresponda a cada uno de ellos, en el traslado solicitado."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Los tres actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, vienen prestando sus servicios para la, demandada COMUNIDAD DE MADRID, procedentes de la Empresa Pública DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SA, a dichos actores les es de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la CAM.
Abelardo , con DNI nº NUM000 , con categoría
profesional de Auxiliar de Control y Mantenimiento, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo y con una antigüedad reconocida desde el 10/enero/2003, perteneciente al Grupo IV nivel 3 Área B, percibiendo una retribución de 1.275,13 euros mensuales.
Sandra , con DNI nº NUM001 , con categoría
profesional de Auxiliar Administrativo, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo y con una antigüedad reconocida de 30/noviembre/2002, perteneciente al grupo IV nivel 3 Área A y percibiendo una retribución de 1.387 euros mensuales.
Valentín , con DNI nº NUM002 , con categoría profesional de Ayudante, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo a tiempo parcial, y con antigüedad reconocida de 17/enero/2004, percibiendo una retribución de 1.191,04 euros mensuales.
SEGUNDO.- Por Acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de la Empresa Pública de Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA., recoge lo siguiente:
"La decisión dé la Administración Autonómica de iniciar un proceso dé liberalización, que supone la oferta pública de venta al mercado privado de Deporte y Montaña, lo que conlleva la pérdida del carácter de accionista mayoritario de la CAM, no plantearía cuestión alguna en relación al personal que presta servicios en dicha empresa, ....si no fuera por la previsión que efectúa en la Disposición Adicional Trigésimo Primera del Convenio Colectivo 2004/2007 que establece:
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 de la
En el citado Acuerdo, en el apartado II se acuerda las siguientes actuaciones:
"1.- Se abrirá un proceso en el cual, los trabajadores fijos y fijos discontinuos de la empresa DEPORTE Y MONTAÑA con contrato vigente- y en disposición de llamamiento a la fecha de firma de este Acuerdo optarán por permanecer en su empresa, o bien, formalizar nuevo contrato de trabajo con la Administración de la CAM, pasando a depender laboralmente de la misma."
En el citado Acuerdo, se plasmó también lo siguiente:
"10.- Se respetará la antigüedad reconocida por la empresa al personal que se integre en la plantilla de la Administración...."
TERCERO.- Con fecha l1/noviembre/2005 por la Comisión Paritaria se modifica el Acuerdo anterior, y se incorpora al texto del mismo. En dicha Modificación se concretan los puntos sobre la incorporación de los trabajadores procedentes de DEPORTE Y MONTAÑA, como son entre otros, acciones formativas y de capacitación, y una vez finalizado dicho proceso se formalizaría el contrato de trabajo con la incorporación al destino.
CUARTO.- Los tres trabajadores, suscribieron cada uno de ellos, un contrato con la CAM.
En el caso de Abelardo , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 33,33% como ayudante de control y mantenimiento, nivel salarial 3.
En la cláusula 3ª del contrato se expone:
"La CAM reconoce a Abelardo la antigüedad que tenía acreditada en la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA, a saber desde el 10/1/2003." En las nóminas que viene recibiendo el actor figura dicha fecha como la correspondiente a su antigüedad.
En el caso de Sandra , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 38,90% como Auxiliar administrativo, nivel salarial 3.
En la cláusula 3ª del contrato se expone:
"La CAM reconoce a Sandra la antigüedad que tenía acreditada en la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA, a saber desde el 30/11/2002." En las nóminas que viene recibiendo la actora figura dicha fecha, como la correspondiente a su antigüedad.
En el caso de Valentín , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 33,33% como ayudante de control y mantenimiento, nivel salarial 3.
En la cláusula 2ª del contrato se expone:
"De conformidad con la Actuación Décima del Acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, se respeta la antigüedad reconocida por la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA al personal que se
integrará en la plantilla de la Administración autonómica." En las nóminas que viene recibiendo el trabajador, consta la fecha de su antigüedad el 17/enero/2004.
QUINTO.- Con fecha 29/noviembre/2005 se publicó en el BOCM la Orden nº 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la GAM. En dicha convocatoria se publican las bases
para poder participar en la misma y entre algunos de los requisitos exigidos en la Base Segunda figuran:
a) Hallarse incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la CAM.
b) Ostentar la condición de personal fijo de la CAM
c) Haber transcurrido, al menos, un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria. Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
Trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta Pública de Empleo Público.
SEXTO.- Los actores, Abelardo y Sandra solicitaron puestos de trabajo convocados en la convocatoria de traslados y fueron admitidos provisionalmente según listas publicadas como aspirantes al concurso.
En el caso de Valentín , presentó igualmente solicitud a la convocatoria y fue excluido de la lista de aspirantes.
En los tres supuestos, los actores no fueron incluidos en las listas definitivas "por no llevar al menos un año en el desempeño del puesto actual".
SEPTIMO.- Los actores reclaman con su demanda una sentencia por la que reclaman el reconocimiento del derecho a ser considerados partícipes activos en la Convocatoria de Traslados y en la totalidad de sus fases, y una vez aceptadas las solicitudes se les otorgué el puesto qué por ley les corresponda, así mismo interesan la revocación de la resolución adoptada con fecha 9/2/07 por la que se les aparta de la posibilidad de ser aspirantes en la lista definitiva de admitidos a la convocatoria de traslados, declarando fraude de ley el motivo por el que no se les incluye.
OCTAVO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en representación de los demandantes. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004290/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023683, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004290 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM
Recurrido/s: Sandra , Abelardo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001134 /2006 DEMANDA 0001134
/2006
Sentencia número: 1029/07 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4290/07 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 174/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 8 de mayo de 2007, en los autos número 1134/06 y 320/07 del Juzgado número Treinta y cuatro, acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas por DON Abelardo , DOÑA Sandra y DON Valentín , por reclamación de derechos, contra la COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Estimo las demandas acumuladas de los tres actores, Abelardo , Sandra y Valentín y declaro el derecho de los mismos, a ostentar la antigüedad que tienen reconocida a todos los efectos por la entidad demandada, y en concreto para el acceso a formar parte de la convocatoria de traslados publicada en el BOCM el 29/l1/05.
Declaro el derecho de los tres trabajadores a que se les mantenga como partícipes activos en la Convocatoria de traslados convocada bajo el amparo de la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, y se les otorgue el puesto que por ley les corresponde.
En consecuencia, condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a estar y
pasar por las anteriores declaraciones y a que acepte las solicitudes de los actores como partícipes en la convocatoria arriba indicada, y otorgue el puesto que les corresponda a cada uno de ellos, en el traslado solicitado."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Los tres actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, vienen prestando sus servicios para la, demandada COMUNIDAD DE MADRID, procedentes de la Empresa Pública DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SA, a dichos actores les es de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de la CAM.
Abelardo , con DNI nº NUM000 , con categoría
profesional de Auxiliar de Control y Mantenimiento, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo y con una antigüedad reconocida desde el 10/enero/2003, perteneciente al Grupo IV nivel 3 Área B, percibiendo una retribución de 1.275,13 euros mensuales.
Sandra , con DNI nº NUM001 , con categoría
profesional de Auxiliar Administrativo, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo y con una antigüedad reconocida de 30/noviembre/2002, perteneciente al grupo IV nivel 3 Área A y percibiendo una retribución de 1.387 euros mensuales.
Valentín , con DNI nº NUM002 , con categoría profesional de Ayudante, bajo la modalidad contractual de Fijo/Discontinuo a tiempo parcial, y con antigüedad reconocida de 17/enero/2004, percibiendo una retribución de 1.191,04 euros mensuales.
SEGUNDO.- Por Acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de la Empresa Pública de Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA., recoge lo siguiente:
"La decisión dé la Administración Autonómica de iniciar un proceso dé liberalización, que supone la oferta pública de venta al mercado privado de Deporte y Montaña, lo que conlleva la pérdida del carácter de accionista mayoritario de la CAM, no plantearía cuestión alguna en relación al personal que presta servicios en dicha empresa, ....si no fuera por la previsión que efectúa en la Disposición Adicional Trigésimo Primera del Convenio Colectivo 2004/2007 que establece:
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 65 de la
En el citado Acuerdo, en el apartado II se acuerda las siguientes actuaciones:
"1.- Se abrirá un proceso en el cual, los trabajadores fijos y fijos discontinuos de la empresa DEPORTE Y MONTAÑA con contrato vigente- y en disposición de llamamiento a la fecha de firma de este Acuerdo optarán por permanecer en su empresa, o bien, formalizar nuevo contrato de trabajo con la Administración de la CAM, pasando a depender laboralmente de la misma."
En el citado Acuerdo, se plasmó también lo siguiente:
"10.- Se respetará la antigüedad reconocida por la empresa al personal que se integre en la plantilla de la Administración...."
TERCERO.- Con fecha l1/noviembre/2005 por la Comisión Paritaria se modifica el Acuerdo anterior, y se incorpora al texto del mismo. En dicha Modificación se concretan los puntos sobre la incorporación de los trabajadores procedentes de DEPORTE Y MONTAÑA, como son entre otros, acciones formativas y de capacitación, y una vez finalizado dicho proceso se formalizaría el contrato de trabajo con la incorporación al destino.
CUARTO.- Los tres trabajadores, suscribieron cada uno de ellos, un contrato con la CAM.
En el caso de Abelardo , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 33,33% como ayudante de control y mantenimiento, nivel salarial 3.
En la cláusula 3ª del contrato se expone:
"La CAM reconoce a Abelardo la antigüedad que tenía acreditada en la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA, a saber desde el 10/1/2003." En las nóminas que viene recibiendo el actor figura dicha fecha como la correspondiente a su antigüedad.
En el caso de Sandra , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 38,90% como Auxiliar administrativo, nivel salarial 3.
En la cláusula 3ª del contrato se expone:
"La CAM reconoce a Sandra la antigüedad que tenía acreditada en la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA, a saber desde el 30/11/2002." En las nóminas que viene recibiendo la actora figura dicha fecha, como la correspondiente a su antigüedad.
En el caso de Valentín , y previa adjudicación de destino se incorporó de forma efectiva el 1/mayo/2006 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada del 33,33% como ayudante de control y mantenimiento, nivel salarial 3.
En la cláusula 2ª del contrato se expone:
"De conformidad con la Actuación Décima del Acuerdo de 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, se respeta la antigüedad reconocida por la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid SA al personal que se
integrará en la plantilla de la Administración autonómica." En las nóminas que viene recibiendo el trabajador, consta la fecha de su antigüedad el 17/enero/2004.
QUINTO.- Con fecha 29/noviembre/2005 se publicó en el BOCM la Orden nº 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la GAM. En dicha convocatoria se publican las bases
para poder participar en la misma y entre algunos de los requisitos exigidos en la Base Segunda figuran:
a) Hallarse incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la CAM.
b) Ostentar la condición de personal fijo de la CAM
c) Haber transcurrido, al menos, un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria. Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
Trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta Pública de Empleo Público.
SEXTO.- Los actores, Abelardo y Sandra solicitaron puestos de trabajo convocados en la convocatoria de traslados y fueron admitidos provisionalmente según listas publicadas como aspirantes al concurso.
En el caso de Valentín , presentó igualmente solicitud a la convocatoria y fue excluido de la lista de aspirantes.
En los tres supuestos, los actores no fueron incluidos en las listas definitivas "por no llevar al menos un año en el desempeño del puesto actual".
SEPTIMO.- Los actores reclaman con su demanda una sentencia por la que reclaman el reconocimiento del derecho a ser considerados partícipes activos en la Convocatoria de Traslados y en la totalidad de sus fases, y una vez aceptadas las solicitudes se les otorgué el puesto qué por ley les corresponda, así mismo interesan la revocación de la resolución adoptada con fecha 9/2/07 por la que se les aparta de la posibilidad de ser aspirantes en la lista definitiva de admitidos a la convocatoria de traslados, declarando fraude de ley el motivo por el que no se les incluye.
OCTAVO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en representación de los demandantes. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 174/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 8 de mayo de 2007 , en los autos número 1134/06 y 320/07 del Juzgado número Treinta y cuatro, acumulados, en procedimiento por reclamación de derechos seguido a instancias de DON Abelardo , DOÑA Sandra y DON Valentín , y en consecuencia revocamos la misma y desestimamos íntegramente las demandas acumuladas de los trabajadores, absolviendo a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de los pedimentos de las mismas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 174/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 8 de mayo de 2007 , en los autos número 1134/06 y 320/07 del Juzgado número Treinta y cuatro, acumulados, en procedimiento por reclamación de derechos seguido a instancias de DON Abelardo , DOÑA Sandra y DON Valentín , y en consecuencia revocamos la misma y desestimamos íntegramente las demandas acumuladas de los trabajadores, absolviendo a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de los pedimentos de las mismas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

