Sentencia Social Nº 103/2...zo de 2012

Última revisión
17/03/2012

Sentencia Social Nº 103/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1801/2011 de 17 de Marzo de 2012

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Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 103/2012

Núm. Cendoj: 46250340012012100829

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:2013

Resumen:
46250340012012100829 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 103/2012 Fecha de Resolución: 17/03/2012 Nº de Recurso: 1801/2011 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

2

Rec c/sent 1801/11

Recurso contra Sentencia núm. 1801/11

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidenta.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer.

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 103 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1801/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 969/10, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Blas Salvador Giner Martínez, contra LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y CE ESCUELAS PROFESIONALES LUIS AMIGO DE GODELLA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Antecedentes

PRIMERO. - La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2012, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Eulalio , asistido por el Letrado D. Blas Giner Martinez y, como demandadas, la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez el CENTRO DE ESTUDIOS ESCUELAS PROFESIONALES LUIS AMIGO DE GODELLA".

SEGUNDO. - Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante D. Eulalio , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CENTRO DE ESTUDIOS ESCUELAS PROFESIONALES LUIS AMIGO DE GODELLA, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1984, con la categoría profesional de profesor de ciclos formativos y percibiendo un salario mensual sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.754,59?.SEGUNDO.- Que, la empresa demandada CENTRO DE ESTUDIOS ESCUELAS PROFESIONALES LUIS AMIGO DE GODELLA, es un centro de enseñanza privada concertada y que se rige por el V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos En el art 61 del convenio regula la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en los siguientes términos: "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen." En la Disposición Adicional segunda se establece que "En los niveles concertado, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas". TERCERO.- Que en fecha 28-12-07 y con vigencia hasta el 31-12-11, la Conselleria codemandada y las organizaciones patronales y sindicales suscribieron una Adenda al Documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, en cuyo apartado primero se recoge que "Se prorroga hasta el 31-12-11 la vigencia del documento sobre implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana y las Adendas al mismos suscritas la primera de ellas el 1 de septiembre de 2000, otras dos el 17 de septiembre de 2002, las firmadas el 28 de julio de 2004, con las modificaciones que se incluyen en los apartados siguientes.En el punto D "Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa" del apartado SEXTO "RETRIBUCIONES", incluido por una de las Adendas suscritas el 17 de septiembre de 2002, se adiciona el siguiente párrafo:En el ejercicio presupuestario 2007 se inicia el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005, 2006 y 2007, y en el ejercicio presupuestario 2008 y sucesivos, se abonarán las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los acuerdos suscritos al respecto. Dicho abono se efectuará en tanto la paga extraordinaria citada siga recogida en el Convenio Colectivo de aplicación, siempre y cuando dicho convenio no introduzca ningún tipo de modificación en la cuantía, en el concepto, en la naturaleza, en los beneficiarios, o en cualquier otro aspecto que conduzca a superar los importes que resultan de la regulación contenida en el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. CUARTO.- El día 20 de marzo de 2008 se publicó en el BOE Resolución de 10-03-08 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga por antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio, cuyo Acuerdo fue suscrito, con fecha 7 de febrero de 2008, de una parte, por las asociaciones empresariales Ey G-CV y FECEVAL-CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE, USO-CV, FETE-UGT-PV, CC.OO.-PV y STE-PV-IV, en representación de los trabajadores.Los términos del Acuerdo son: "La Consellería de Educación ha iniciado, en el ejercicio presupuestario 2007, el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005, 2006 y 2007 y en el ejercicio presupuestario 2008 y sucesivos, abonará las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los Acuerdos suscritos al respecto y que han sido prorrogados por la Adenda de 28 de diciembre de 2007".QUINTO.- Que el demandante cumplió la edad de 25 años en el Centro codemandado en fecha 1 de octubre de 2009, correspondiéndole la paga extraordinaria de antigüedad, cuyo importe asciende a la cantidad no controvertida de 13.772,95? SEXTO.- Que el demandante formuló reclamación previa el día 17 de junio de 2010 y demanda ante el SMAC el día 22 de junio de 2010, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de julio de 2010, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO. - Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- En un único motivo formulado al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Once de los de Valencia que desestima la demanda sobre reclamación de la paga extraordinaria de antigüedad, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario.

En el único motivo del recurso se denuncia la inaplicación de la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga de antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE nº 69 de 20 de marzo de 2008). Muestra su disconformidad la defensa de la recurrente respecto a la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia acerca de que la obligación de la Consellería codemandada en cuanto al abono de la paga extraordinaria de antigüedad devengada por el demandante no se encuentra vencida ni resulta exigible, al estar sometido su abono a un calendario que permite a la Administración autonómica dilatar su pago hasta el 31-12-2011.

Sobre la cuestión controvertida, que se ciñe a dilucidar si está o no vencida la obligación del abono de la paga extraordinaria de antigüedad cuyo cumplimiento reclama el actor en su demanda, ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia de 25 de junio de 2009, recurso núm. 3227/2008 , tal y como acertadamente señala el recurrente, y conforme en dicha sentencia se dijo la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga de antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE nº 69 de 20 de marzo de 2008 ), contiene el siguiente Acuerdo: "La Consellería de Educación ha iniciado, en el ejercicio presupuestario 2007, el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005, 2006 y 2007 y en el ejercicio presupuestario 2008, y sucesivos, abonará las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan al 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los Acuerdos suscritos al respecto y que han sido prorrogados por la Addenda de 28 de diciembre de 2007". Del indicado Acuerdo no se desprende calendario alguno de pago como sostiene la sentencia, sino intención de pago del derecho previsto en el Convenio, ya que son las Addendas las que establecen el calendario de abono de la paga asumida por la Administración. En definitiva y como ya hemos dicho en la sentencia nº 2083/08 de 24 de junio de 2008 resolutoria del recurso de suplicación nº 3628/07 : "Sin poner en duda la legalidad presupuestaria, que obliga a la Generalidad Valenciana, desde luego, pero no a los particulares que contra ella reclaman por derechos subjetivos no discutidos, aquélla no puede ampararse en el incumplimiento de su deber de previsión presupuestaria de las obligaciones contraídas para luego sostener que no debe. La deuda existe y la Generalidad deberá adoptar las medidas oportunas para hacer frente a su pago."

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso en el que el demandante cumplió 25 años de servicios en el CE Escuelas Profesionales Luís Amigo de Godella en fecha 1 de octubre de 2009, determina de acuerdo con lo establecido en el art. 61 del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos y de las Addendas al Documento sobre Implantación Educativa de los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de julio de 2004 y 28 de diciembre de 2007, el derecho del actor al percibo de la paga extraordinaria de antigüedad y la condena de la Administración autonómica al abono de la misma al tratarse de una obligación vencida y exigible y al no ser esta la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia procede la estimación del recurso y la revocación de aquella a fin de estimar la demanda.

Fallo

Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Eulalio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Valencia y su provincia, de fecha 31 de marzo de 2011 , en virtud de demanda presentada a instancia del recurrente contra Consellería de Educación (GVA) y CE Escuelas Profesionales Luís Amigo de Godella; y revocando la indicada sentencia, estimamos la demanda y condenamos a la Consellería de Educación (GVA) a abonar al demandante la cantidad de 13.772,95 euros más el 10% de interés anual por mora, manteniendo la absolución de CE Escuelas Profesionales Luís Amigo de Godella.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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