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21/09/2016
Sentencia Social Nº 1030/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 611/2015 de 20 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 1030/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015101066
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:3086
Núm. Roj: STSJ MU 3086/2015
Resumen:
DESPIDO OBJETIVO
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01030/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0001244
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000611 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000154 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña BP OIL ESPAÑA, S.A.
ABOGADO/A: IGNACIO FERNANDEZ LARREA
PROCURADOR: FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ESTACION DE SERVICIO JUAN CAMPOS,
S.L. , Rita , Moises , Graciela , Milagrosa
ABOGADO/A: FOGASA, LUIS FE NO LL ASENCIO ,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: MARIO LUIS VALENCIA GARCIA
En MURCIA, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa BP OÍL ESPAÑA S.A., contra la sentencia
número 0411/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de Septiembre , dictada en
proceso número 0154/2014, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Dña Rita , D. Moises ,
Dña Graciela y Dña Milagrosa frente a Estación de Servicio Juan Campos SL y BP-Oil España SLU y el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Los demandantes anteriormente referidos han prestado sus servicios laborales para la empresa Estación de Servicio Juan Campos, S.L., domiciliada en Cieza, dedicada a la venta de combustible.
Siendo las circunstancias laborales de los trabajadores: - De Rita , con la categoría de expendedora, con una antigüedad desde el 03-10-2006, y con un salario día de 41'15 euros.
- De Moises , con la categoría de expendedor, con una antigüedad desde el 26-07-2004, y con un salario día de 42'89 euros.
- De Graciela , con la categoría de expendedora, con una antigüedad desde el 04-08-2006, y con un salario día de 42'89 euros.
- De Milagrosa , con la categoría de auxiliar administrativo, con una antigüedad desde el 09-10-2007, y con un salario día de 40'36 euros.
SEGUNDO.- Como consecuencia de que la empresa suministradora BP-Oil España, S.A.U., ha dejado de suministrar combustible a la gasolinera debido a impagos, y en el mes de octubre del 2013 dejó ésta de servir productos a clientes cerrando los surtidores por falta de combustible, quedando las tareas administrativas sin contenido. No pudiendo los cuatro demandantes realizar su trabajo; situación que se mantienen hasta la actualidad.
TERCERO.- La empresa ha dejado de abonar a los trabajadores demandantes los salarios de noviembre y diciembre del 2013, la paga extra de diciembre 2013, vacaciones 2013, y el salario del mes de enero de 2014. Ascendiendo a un total en el caso de Rita 6.413'75 #, Moises 6.651'44 #, Graciela 6.413'75 #, Milagrosa 6.480'70 #.
CUARTO.- El 29-01-2014 la administradora de la empresa Dª Cristina recogió a los demandantes las llaves del centro de trabajo y anunció estar despedidos, al haber quedado resuelto el contrato la empresa y BP-Oil España, S.A.U.
QUINTO.- Se celebró sin avenencia el 14-02-2014 el preceptivo acto de conciliación en donde la administradora Sra. Cristina reconoció la realización por parte de la empresa del despido verbal el 29-01-2014.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Estimar la demanda de extinción de la relación laboral por voluntad de los demandantes promovida por D Rita , Moises , Graciela , Milagrosa contra las empresas Estación de Servicio Juan Campos, S.L. y BP-Oil España S.L.U., y en consecuencia, debo declarar y declaro extinguidos los contratos de trabajo que han unido a dichos trabajadores con la empresa estación de servicio Juan Campos, S.L. desde la fecha en que ya quedaron extinguidos como consecuencia del despido de 29- 01-2014, condenando solidariamente a ambas empresas demandadas a que abonen a los trabajadores las indemnizaciones que a continuación se indicarán.
Y estimando la demanda de despido promovida por dichos trabajadores, debo declarar y declaro improcedentes los despidos realizados a los mismos con fecha 29-01-2014, condenando a ambas empresas a la readmisión de los actores en su anterior puesto de trabajo y en iguales circunstancias con abono de los salarios de tramitación, o a que abonen a los mismos las indemnizaciones que se indican; opción que deberá realizaran en el plazo de CINCO DIAS la empresas demandada, entendiéndose que en caso de no opción optará por la readmisión y abono de salarios de tramitación.
Indemnizaciones por despido improcedente: - Rita -------- 12.617'61 #.
- Moises ------------- 17.311'47 #.
- Graciela ----------- 12.843'56 #.
- Milagrosa --------------- 10.539'00 #.
Igualmente procede condenar a ambas empresas demandadas solidariamente a que abonen a los actores en concepto de salarios devengados y no pagados las cantidades siguientes: - Rita --------- 6.413'75 #, mas 427'33 euros de interés por mora.
- Moises -------------- 6.651'44 #, más 443'33 euros de interés por mora.
- Graciela ------------ 6.413'75 #, más 427'33 euros de interés por mora.
- Milagrosa ---------------- 6.480'70 #, más 432'00 euros de interés por mora'.
TERCERO .- De la aclaración de sentencia Con fecha 6 de Octubre de 2014 se dictó Auto de aclaración de la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'Aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de la necesidad de resolver las dos demandas, procediéndose al cumplimiento de la demanda de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, y subsidiariamente en el caso de no ser cumplida la primera ante la posible desestimación como consecuencia de un recurso, cumplirse el fallo de la demanda de despido'.
CUARTO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Ignacio Fernández Larrea, en representación de la empresa 'BP OIL ESPAÑA SA'.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social don Mario Valencia García, en representación de los demandantes.
QUINTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló para el día 14 de Diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- La sentencia de fecha 12 de Septiembre del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 154/2014 estimó las demandas acumulada deducidas por Dña Rita , D. Moises , Dña Graciela y Dña Milagrosa contra las empresas Estación de Servicio Juan Campos SL y BP-Oil España SLU : a) Declaró extinguidos los contratos de trabajo que vinculaban a los demandantes, con la empresa Estación de Servicio Juan Campos SL con fecha 29/1/2014, condenado solidariamente a las dos empresas codemandadas al pago de la indemnización que a continuación fijaba,; b) Declaró improcedencia del despido verbal de las actora de la misma fecha y condeno a las dos empresas codemandadas a que, a su opción, bien readmitieran a las trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, bien al pago de una indemnización a cada uno de los demandante, cuya cuantía se fijaba en la resolución; c) Condenó solidariamente a las dos empresa codemandadas al pago de cantidades por salarios no satisfechos.
Disconforme con la sentencia, la empresa BP Oil España SAU interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la revocación de la sentencia en cuanto estima que la relación entre BP Oil España es constitutiva de una contrata de obras o servicios, así como en cuanto la condena solidariamente al pago de cantidades no salariales, denunciando la vulneración del artículo 42 del ET .
Los trabajadores demandantes se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- La sentencia recurrida ha declarado la responsabilidad solidaria de la empresa BP Oil SAU en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la estimación de las demandas acumuladas, por aplicación de lo que establece el artículo 42 del ET , De tal criterio discrepa la empresa autora del recurso, denunciando la vulneración del artículo 42 citado.
Con carácter previo esta sala debe dejar constancia de importantes defectos que se aprecian en la sentencia recurrida, pues la misma contiene pronunciamiento contradictorios, pues si en virtud de la estimación de la acción resolutoria del contrato de trabajo, por impago de salarios y falta de ocupación efectiva, declara la extinción del contrato con efectos del 29/1/2014 (fecha del despido verbal), no puede condenar a las empresas a optar entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o la extinción indemnizada El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores regula determinadas garantías de que disfrutan los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas de obras o servicios y, entre ellas, en el apartado 2, establece la responsabilidad solidaria del empresario principal en relación a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores, así como las de Seguridad social, durante el periodo de vigencia de la contrata.
En el presente caso, el apartado segundo de los hechos declarados probados, deja constancia de que el cese de la actividad de la estación de servicio es debido a que BP Oil España ha dejado de suministrar combustible a causa del impago del mismo. Sin embargo, en la prueba aportada por la estación de servicio Juan Campos SL (folios 178 y ss) figura en contrato suscrito por esta con BP Oil España SAU, contrato que se define como subarriendo de industria de la que BP es titular y cuyo objeto es la venta de carburantes y productos que suministra BP. En función de tal relación jurídica esta sala, coincidiendo con el criterio del Juzgador de instancia, estima que la relación de servicios que existe entre las dos empresas codemandadas, aunque mas amplia, pues implica la transmisión del patrimonio necesario para llevar a cabo la venta de carburantes, implica la cesión de la gestión de esta actividad, por lo que es asimilable a la contrata de obras o servicios que se contempla en el artículo 42, en tanto en cuanto BP encomienda a Estación de Servicio Juan Campos SL el desarrollo de una parte de su actividad. La sentencia recurrida, en cuanto aplica el citado precepto para fijar la responsabilidad solidaria de BP Oil España, no vulnera tal precepto.
FUNDAMENTO
TERCERO .- La sentencia recurrida condena a la empresa BP Oil España SAU, solidariamente con la otra empresa codemandada, no solo al pago de los salarios adeudados, sino también al de la indemnización sustitutoria de la readmisión, al de los salarios de tramitación si el sentido de la opción es por la readmisión, así como a optar por la readmisión del trabajador.
De los términos del artículo 42.2 del ET se desprende que la responsabilidad solidaria del empresario principal, se limita al cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social, sin que pueda comprender todas las consecuencias legales derivadas de la declaración de improcedencia del despido, pues en el adjudicador de la contrata o subcontrata no coincide la condición de empresario (salvo en caso excepcionales en que se haya estimado la existencia de cesión ilegal o el carácter fraudulento de la contrata o subcontrata ). Procede, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en cuanto condena a BP a optar entre la readmisión o la extinción indemnizada.
Dada la redacción del artículo 42.2 del ET y tras la interpretación dada al mismo por la sentencia del TS de fecha 19 de enero del 1998, recurso 2030/1997 , el concepto 'obligaciones salariales'no incluye la indemnización por despido o por extinción del contrato de trabajo, por lo que, procede revocar la sentencia en cuanto a tal pronunciamiento.
A igual conclusión es preciso llegar en relación al pago de salarios de tramitación, tras la interpretación establecida por la sentencia de fecha 14/7/1998, recurso 3482/1997 .
Procede en consecuencia la estimación parcial del recurso
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 154/2014, en virtud de las demandas acumulada deducidas por Dña Rita , D. Moises , Dña Graciela y Dña Milagrosa contra las empresas Estación de Servicio Juan Campos SL y BP-Oil España SLU , revocarla en cuanto condena solidariamente a la empresa BP Oil España SA a optar entre la readmisión o la extinción indemnizada, así como cuando la condena solidariamente al pago de la indemnización a que tiene derecho los trabajadores por la extinción de su contrato o al pago de salarios de tramitación, manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066061115, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066061115, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

