Última revisión
09/01/2017
Sentencia Social Nº 1030/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1351/2015 de 01 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1030/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100947
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5448
Núm. Roj: STS 5448:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 1 de diciembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Eutimio representado y asistido por el letrado D. Amador Fernández Freile contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 2177/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada , en autos núm. 369/2014, seguidos a instancias de D. Eutimio contra el INSS y la TGSS sobre Seguridad Social. Ha comparecido como parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado D. Andrés Ramón Trillo García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Antecedentes
«1º.- El demandante, DON Eutimio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 DE 1970, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM002 .
2º.- El actor desde el 1/7/1989 a 4/9/2010 prestó servicios laborales por cuenta ajena para distintas empresas, habiendo cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social 19 años, 4 meses y 15 días.
3º.- El actor desde el 11/11/2010 al 13/5/2011 prestó servicios como podador por cuenta ajena, encuadrándose en el Régimen Especial Agrario.
4º.
5º.- Con fecha 2/12/13 el actor presentó solicitud de incapacidad de incoado el correspondiente expediente administrativo, el INSS en fecha 24/1/2014 dictó resolución ,acogiendo el informe propuesta del EVI, declarando al actor afecto a incapacidad permanente absoluta , con derecho a una renta vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 718,47 euros , calculada sobre el Régimen Especial agrario.
6º.- El actor no conforme con dicha resolución presentó reclamación previa en fecha 2/12/13 solicitando que las lesiones que padece son constitutivas de una incapacidad permanente absoluta en grado de Gran Invalidez postulando la base reguladora postulando de 816,44 euros a la que hay que aplicar el complemento de gran invalidez.
7º.- La entidad Gestora en fecha 10/3/2.014 dictó resolución estimando la reclamación previa parcialmente, declarando al actor afecto a Gran Invalidez con derecho a una pensión mensual de 1.059,96 euros».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eutimio contra el INSS- TESORERÍA GENERAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra».
Fundamentos
Como las cuestiones de competencia son de orden público procesal, por cuanto es principio fundamental de todo proceso que lo resuelva el Juez o Tribunal competente, procede entrar a conocer de la cuestión planteada sin necesidad de examinar la existencia de contradicción doctrinal, requisito que no es exigible en estos supuestos en los que se encuentra en juego, incluso, la competencia de este Tribunal que, debe velar de oficio por su competencia. En este sentido, nuestra sentencia de 13 de diciembre de 2011 (Rcud. 702/2011 ) señala lo que sigue: «Aunque en el caso de que tratamos bien pudiera resultar cuestionable la existencia de la contradicción que se alega, pues el objeto de debate en la recurrida se concreta en el derecho al complemento por mínimos y la materia litigiosa en la de contraste se ciñe a la determinación de la contingencia causante, pese a todo lo cierto es que el examen de tal requisito procesal ordinario resulta innecesaria en el concreto caso de que tratamos, pues el acceso a suplicación de las sentencias por razón de la cuantía o modalidad procedimental -éste es el tema que se suscita en este trámite- «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar», siendo así que tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera -a su vez- recurrible en suplicación, razón por la cual el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo examen sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación ( SSTS 09/03/92 -rcud 1462/90 - ... 09/06/11 -rcud 3712/10 -; 20/07/11 -rcud 4709/10 -; y 03/10/11 -rcud 4223/10 -)».
Frente a esa decisión, el actor pidió el reconocimiento de una base reguladora mensual de 816'44 euros, al deberse llenar los periodos de falta de cotización con las bases mínimas, lo que daría lugar a una pensión de gran invalidez de 1.429'77 euros al mes, computando al efecto el complemento establecido en el artículo 139-4 de la LGSS del texto articulado vigente en el año 2013. La demanda fue desestimada por la sentencia de instancia contra la que se presentó recurso de suplicación que fue inadmitido por la sentencia hoy recurrida, al entender que no era procedente por razón de la cuantía de la litis, motivo por el que declaró la firmeza de la sentencia de instancia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de D. Eutimio contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación nº 2177/2014 . 2.- Casar y anular la sentencia recurrida y acordar la devolución de las actuaciones al Tribunal de suplicación para que, resuelta su competencia, entre a conocer del fondo del asunto y con libertad de criterio dicte una nueva sentencia. 3.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.

