Sentencia Social Nº 1032/...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Social Nº 1032/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3274/2006 de 04 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1032/2007


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1032-07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3274-06, interpuesto por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 23 de enero de 2006, en autos núm. 483-04. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO, sobre Seguridad Social, contra DoN Baltasar , MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTALACIONES SOLCASA, S.L. y DIRECCION000 , C.B.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2006 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor y demandado D. Baltasar , nacido el 17-01-1970, vecino de la localidad de Albolote, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con el n° de afiliación NUM000 , de profesión fontanero, oficial de 28, tras ser alta en SS el 20-02-2002 , prestando sus servicios por cuenta de la empresa SOLCASA SL, sufrió accidente de trabajo por caída precipitación, el día 705-2002 (folio 81), percibiendo un salario mensual anterior al mes de la indicada fecha de 1.124'79 ?1mes. Dicha empresa, tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la demandada e igualmente parte actora, la Mutua Asepeyo nO 151. El indicado trabajador curso baja laboral en la empresa con fecha 29-05-2002 (folio 74). Siendo la base reguladora por la invalidez permanente total de 1.312'15? al mes (37'49? x 30 x 14/12), y por la invalidez permanente parcial la de 1.124'79?1mes x 24= 26.992'8?.

SEGUNDO.- A consecuencia de dicha caída, se produjo fractura del calcáneo tarsiano derecho, causando baja laboral de fecha 7-05-2002, presentando alteración del ángulo de Bohler, se le redujo mediante aparato de comprensión de Bohler el día 10-05- 2002 y vendaje de yeso con pie equino hasta el día 13-06-2002, en que inicia proceso de rehabilitación, prescribiéndole pla~tilla.

TERCERO.- Del indicado proceso de incapacidad temporal, fue alta por curación con fecha 17-09-2002 (folio 83).

CUARTO.- El referido trabajador, con fecha 23:'09-2002, e igual categoría de fontanero oficial de 28, inicio una nueva relación laboral con la empresa también demandada DIRECCION000 CB, actividad fontanería, con un salario diario de 31 '90?, más dos pagas extras en julio y diciembre por importe cada una de 957? (folio 72).

Dicha empresa, tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la demandada Mutua IBERMUTUAMUR.

QUINTO.- El referido trabajador, tras ser objeto de atención médica por la Mutua Ibermutuamur desde el 8-11-2002 (folio 284 Y 285), por la empresa DIRECCION000 se expide parte de accidente de trabajo de fecha 22-05-2003, desconociendo datos sobre el mismo, siendo baja laboral con fecha 16-05-2003, por Fractura de Calcalneo, recaída procedente de Mutua Asepeyo y alta por curación con secuelas y propuesta de lesiones permanentes no invalidantes el 2-12-2003 (folio 80 y 85).

SEXTO.- Tras incoación del oportuno expediente de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis de fecha 18-03- 2004, y dictamen propuesta del EVI de fecha 25-03-2004 y en igual sentido Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-05-2004, considerando a dicho trabajador, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 102, con el importe de 504'85?, siendo responsable del pago Mutua Asepeyo (folios 95 a 101; 103 Y 105). Al discrepar el referido trabajador formulo Reclamación Previa de fecha 2-07-2004, la que fue desestimada por acuerdo de la entidad gestora de fecha 30-07-2004. E igualmente, al discrepar Mutua Asepeyo, formulo Reclamación Previa de fecha 3006-2004, la que también fue desestimada por acuerdo de la entidad gestora de fecha 18-08-2004.

SÉPTIMO.- El trabajador Sr. Baltasar , formula demanda con fecha 2907-2004, que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nO 7 fue admitida a trámite por Auto de fecha 1-09-2004 , incoándose los Autos nO 483/2004 .

La Mutua Asepeyo, formula demanda con fecha 2-02-2004, la que tras ser turnada al Juzgado de lo Social nO 1, fue admitida a trámite por Auto de fecha 8-092004 , incoándose los Autos nO 533/04 .

Tras el oportuno escrito de Mutua Asepeyo solicitando acumulación de los autos seguidos en el Juzgado Social nO 1 (habiendo desistido previamente de su pretensión frente a Mutua Fremap), a los presentes, así se acordó, por Auto de fecha 4-04-2005 .

OCTAVO.- El cuadro clínico residual del Sr. Baltasar es:

-Artrodesis subastragalina el 5-06-2003, con injerto de cresta iliaca (fractura de calcaneo derecho el 7-04-2002); -Pérdida de visión ojo izquierdo (accidente en 1992); -Diabetes Mellitus insulino necesitante diagnosticada en enero del 2004. Accidente de trabajo sufrido el 7-05-2002.

y con las limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Aqueja dolor en pie derecho a la bipedestación y/o deambulación prolongada; - Exploración: abolición de movimientos de inversión y eversión y limitación en los últimos grados de la flexión dorsal en tobillo derecho; Cicatriz postquirurgica cara externa pie derech de 7 cm; -Existencia de artrodesis de la articulación subastragalina, con aumento de la densidad osea por asimilación del injerto (RX 12-02-2004).

NOVENO.- El referido trabajador, nuevamente fue contratado por la empresa, Ayuntamiento de Albolote, para la que estuvo prestando sus servicios desde el 4-032004 hasta el 3-09-2004 (folio 151).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1032-07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3274-06, interpuesto por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 23 de enero de 2006, en autos núm. 483-04. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO, sobre Seguridad Social, contra DoN Baltasar , MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTALACIONES SOLCASA, S.L. y DIRECCION000 , C.B.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2006 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor y demandado D. Baltasar , nacido el 17-01-1970, vecino de la localidad de Albolote, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con el n° de afiliación NUM000 , de profesión fontanero, oficial de 28, tras ser alta en SS el 20-02-2002 , prestando sus servicios por cuenta de la empresa SOLCASA SL, sufrió accidente de trabajo por caída precipitación, el día 705-2002 (folio 81), percibiendo un salario mensual anterior al mes de la indicada fecha de 1.124'79 ?1mes. Dicha empresa, tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la demandada e igualmente parte actora, la Mutua Asepeyo nO 151. El indicado trabajador curso baja laboral en la empresa con fecha 29-05-2002 (folio 74). Siendo la base reguladora por la invalidez permanente total de 1.312'15? al mes (37'49? x 30 x 14/12), y por la invalidez permanente parcial la de 1.124'79?1mes x 24= 26.992'8?.

SEGUNDO.- A consecuencia de dicha caída, se produjo fractura del calcáneo tarsiano derecho, causando baja laboral de fecha 7-05-2002, presentando alteración del ángulo de Bohler, se le redujo mediante aparato de comprensión de Bohler el día 10-05- 2002 y vendaje de yeso con pie equino hasta el día 13-06-2002, en que inicia proceso de rehabilitación, prescribiéndole pla~tilla.

TERCERO.- Del indicado proceso de incapacidad temporal, fue alta por curación con fecha 17-09-2002 (folio 83).

CUARTO.- El referido trabajador, con fecha 23:'09-2002, e igual categoría de fontanero oficial de 28, inicio una nueva relación laboral con la empresa también demandada DIRECCION000 CB, actividad fontanería, con un salario diario de 31 '90?, más dos pagas extras en julio y diciembre por importe cada una de 957? (folio 72).

Dicha empresa, tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la demandada Mutua IBERMUTUAMUR.

QUINTO.- El referido trabajador, tras ser objeto de atención médica por la Mutua Ibermutuamur desde el 8-11-2002 (folio 284 Y 285), por la empresa DIRECCION000 se expide parte de accidente de trabajo de fecha 22-05-2003, desconociendo datos sobre el mismo, siendo baja laboral con fecha 16-05-2003, por Fractura de Calcalneo, recaída procedente de Mutua Asepeyo y alta por curación con secuelas y propuesta de lesiones permanentes no invalidantes el 2-12-2003 (folio 80 y 85).

SEXTO.- Tras incoación del oportuno expediente de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis de fecha 18-03- 2004, y dictamen propuesta del EVI de fecha 25-03-2004 y en igual sentido Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-05-2004, considerando a dicho trabajador, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 102, con el importe de 504'85?, siendo responsable del pago Mutua Asepeyo (folios 95 a 101; 103 Y 105). Al discrepar el referido trabajador formulo Reclamación Previa de fecha 2-07-2004, la que fue desestimada por acuerdo de la entidad gestora de fecha 30-07-2004. E igualmente, al discrepar Mutua Asepeyo, formulo Reclamación Previa de fecha 3006-2004, la que también fue desestimada por acuerdo de la entidad gestora de fecha 18-08-2004.

SÉPTIMO.- El trabajador Sr. Baltasar , formula demanda con fecha 2907-2004, que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nO 7 fue admitida a trámite por Auto de fecha 1-09-2004 , incoándose los Autos nO 483/2004 .

La Mutua Asepeyo, formula demanda con fecha 2-02-2004, la que tras ser turnada al Juzgado de lo Social nO 1, fue admitida a trámite por Auto de fecha 8-092004 , incoándose los Autos nO 533/04 .

Tras el oportuno escrito de Mutua Asepeyo solicitando acumulación de los autos seguidos en el Juzgado Social nO 1 (habiendo desistido previamente de su pretensión frente a Mutua Fremap), a los presentes, así se acordó, por Auto de fecha 4-04-2005 .

OCTAVO.- El cuadro clínico residual del Sr. Baltasar es:

-Artrodesis subastragalina el 5-06-2003, con injerto de cresta iliaca (fractura de calcaneo derecho el 7-04-2002); -Pérdida de visión ojo izquierdo (accidente en 1992); -Diabetes Mellitus insulino necesitante diagnosticada en enero del 2004. Accidente de trabajo sufrido el 7-05-2002.

y con las limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Aqueja dolor en pie derecho a la bipedestación y/o deambulación prolongada; - Exploración: abolición de movimientos de inversión y eversión y limitación en los últimos grados de la flexión dorsal en tobillo derecho; Cicatriz postquirurgica cara externa pie derech de 7 cm; -Existencia de artrodesis de la articulación subastragalina, con aumento de la densidad osea por asimilación del injerto (RX 12-02-2004).

NOVENO.- El referido trabajador, nuevamente fue contratado por la empresa, Ayuntamiento de Albolote, para la que estuvo prestando sus servicios desde el 4-032004 hasta el 3-09-2004 (folio 151).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 23 de enero de 2006 , en autos nº 483-04, seguidos a instancia de los mismos, sobre Seguridad Social, contra los dos primeros ya mencionados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTALACIONES SOLCASA, S.L. y DIRECCION000 , C.B., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Asimismo, se decreta la pérdida del depósito impuesto por la mutua ASEPEYO como requisito previo a la interposición de este recurso, al que se le dará el destino legal procedente; y se condena a dicha mutua al abono de ciento cincuenta (150) euros al letrado impugnante de este recurso de suplicación, en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Baltasar y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 23 de enero de 2006 , en autos nº 483-04, seguidos a instancia de los mismos, sobre Seguridad Social, contra los dos primeros ya mencionados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTALACIONES SOLCASA, S.L. y DIRECCION000 , C.B., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Asimismo, se decreta la pérdida del depósito impuesto por la mutua ASEPEYO como requisito previo a la interposición de este recurso, al que se le dará el destino legal procedente; y se condena a dicha mutua al abono de ciento cincuenta (150) euros al letrado impugnante de este recurso de suplicación, en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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