Sentencia Social Nº 1034/...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Social Nº 1034/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2661/2007 de 08 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1034/2008


Encabezamiento

2

R. C.Sent nº 2661/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.661/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.034 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2661/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 769/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Carlos Miguel, contra Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL y el FOGASA, y en los que es recurrente las demandadas antes mencionadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda (con estimacion de la falta de legitimacion pasiva alegada y estimacion en parte de la prescripcion) formulada por Carlos Miguel contra las empresas Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL y el FOGASA en materia de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte demandada empresarial:Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL, al abono al trabajador demandante de la cantidad de 8.636.76 euros y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FOGASA, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del ET .".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Carlos Miguel con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demamndada Los Maestros del Cobro de Levante SL desde el 5-5-03, categoria profesional de representante y percibiendo salario fijo mensual de 901,00 euros y un porcentaje de comisiones sobre las operaciones que llegaban a buen término del 20% ( e incluso en alguna ocasión más) y prestaba servicios en la zona de Alicante. folios 102 a 108 de los autos. SEGUNDO.- El demandate vio finalizado su contrato el 14-7-04 por denuncia y de la empresa. folios 93 a 95. TERCERO.- El contrato de trabajo que unía a las partes el 15-7-03 y de carácter especial para representantes de comercio (RD 1438/85 de 1-8), tenía una vigencia de 6 meses prorrogables por otros 6 meses y hasta un máximo de 3 años por periodos de 6 meses si no era denunciado por alguna de las partes para su finalizacion al acabar algín periodo de 6 meses. folios 96 a 99. En el citado contrato se estipula un pacto de no competencia una vez terminado el contrato de 1 año. CUARTO.- El demandante en el desarrollo de su trabajo pone y mantiene su propio vehículo y la empresa le abona gastos de desplazamiento, kilometraje y dietas. QUINTO.- Al actor y a efectos del IRPF se le declararon en el ejercicio de 2003 una retribucion de 2930,29 euros y retenciones de 439,54 euros. folio 101. SEXTO.- Consta prestacion de servicios del demandante a su empleadora en el mes de mayo, mes de junio, primeros de julio de 2003. folios 12 a 124, 126 a 128. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliacion ante el SMAC el 8-9-05 folios 228 a 231, se celebró el acto el 23-9-05 con el resultado de intentado sin efecto. folio 5 de los autos. Con anterioridad se había presentando papeleta de conciliacion el 29-4- 05. folios 224 a 226 de los autos. y se celebró acto de conciliacion el 16-5-05 con el resultado de sin avenencia. folio 227. OCTAVO.- Las emrcantiles codemandadas Los Maestros del Cobro del Norte SL y los Maestros del Cobro del Sur SL, constan que tiene como administrador mancomunado a Esteban y socio único a Esteban. folios 237 y 238. Los Maestros del Cobro de Barcelona SL Los Maestros del Cobro de Madrid SL tienen como administrador único y socio único a Esteban. folios 238 y 239. Los Maestros del Cobro de Levante SL, tiene como administrador mancomunado al Sr. Esteban. folio 243. NOVENO.- El trabajador demandante obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante (obrante a los folios 232 a 235) de 25-9-06 sobre despido, de Gestión Reina Levante SLU y otros (nombre comercial El Buda del Moroso y dedicada al cobro de morosos y en la que consta prestación de servicios desde el 1-10-05. DECIMO.- Consta en la informacion sobre sociedades aportadas por la parte demandante, las mercantiles Los Maestros del Cobro del Sureste y Los Maestros del Cobro de Castilla SL. folios 238 a 239. que no han sido objeto de demanda y en las que consta igualmente como administrador único y socio único Esteban. Consta al menos en otras 20 sociedades el Sr. Esteban como administrador y socio en distintas calidades y en concreto en Payment Gestion SL, aludida por el demandante en su denuncia a la Inspeccion de TRabajo de 6-4-05. folios 196 y 197. DECIMO PRIMERO.- En documental aportada por la parte demandante consta que las mencionadas mercantiles actúan comercialmente como El Torero Del Moroso. folio 223 y tambien consta Grupo El Torero en el folio 215. DECIMO SEGUNDO.- El demandante desde 10-5-04 y hasta fin de contrato, al menos, estuvo en situacion de IT. DECIMO TERCERO.- La parte demandante reclama en su demanda l,o sisguiente: indemnizacion por aumento de clientela: reclamamos por este concepto el importe de una anualidad de ingresos en base a la media de ingresos habidos durante el periodo de relacion laboral; con los pocos datos que tengo (puesto que me faltan los datos correspondientes a las comisiones derivadas de la facturacion de mi clientela y de mi zona de trabajo que la empresa me ha ocultado), cuantifico esa cifra en 24.000.000 euros. Cifra que ha sido calculada en base al art. 11 del RD 1438/85 de 1 de agosto , puesto que tengo obligacion de no competencia firmada contractualmente, la clientela que la empresa tiene en Alicante ha sido básicamente por mi mediación, el contrato ha sido extinguido por voluntad del empresario. Vacaciones no disfrutadas durante el año 2003, 488,04 euros. paga extra Navidad 2003.....901,00 euros. paga extra de julio de 2004......901,00 euros. La parte actora reclama además intereses `por mora y costas. DECIMO CUARTO.- La empresa a estos tres último conceptos reclamados alega prescripción y en el último caso además pago. Respecto a las comisiones la empresa alega que las percibía en cncepto de dietas que aparece en nóminas (ademñas interrogatorio de la demandada). Respecto a los intereses de demora que no proceden. DECIMO QUINTO.- La empresa alega falta de legitimacion pasiva de las empresas que fueron objeto de ampliacion de la demanda ya que considera que la empleadora del demandante es la inicialmente demandada. DECIMO SEXTO.- En la nómina obrante al folio 125 ramo de prueba del demandante consta dieta por importe de 786,39 euros. En nómina aportada al folio 130, dieta por importe de 522,80 euros. En el folio 136, media dieta por importe de 328,79 euros. en el folio 143, mediat dieta por importe de 577,92 euros. En el folio 152, media dieta de 577,92 euros En el folio 158 media dieta por importe de 577,92 euros. En el folio 163 media dieta por importe de 114,06. En el folio 166, media dieta por importe de 565,06 euros. En el folio 175, media dieta pñor importe de 565,06 euros. En el folio 180, media dieta por importe de 114,06 euros. DECIMO SEPTIMO.- La parte demandante presenta relaciones de comisiones comerciales, de mayo de 2003 por importe de 407,4 euros folio 112, de junio 03 613,94 euros folio 115, de junio y julio 03 538,94 euros folio 124, de julio y agosto 819,08 euros folio 129, de septiembre por importe de 451,87 euros folio 135, de septiembre-octubre por importe de 618,34 euros folio 142, de noviembre 789,90 euros folio 151, de diciembre por importe de 1084,90 euros folio 157, de enero 50,82 euros folio 161, de febrero 1516,77 euros folio 165 y de marzo 833,80 euros folio 174. Total de 11 meses, 7.725,76 euros. DECIMO OCTAVO.- La parte demandante no ha ostentado cargo de representacion de los trabajadores en el tiempo de su prestacion de servicios.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (todas ellas excepto el FOGASA) siendo impugnado de contrario). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

R. C.Sent nº 2661/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.661/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.034 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2661/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 769/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Carlos Miguel, contra Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL y el FOGASA, y en los que es recurrente las demandadas antes mencionadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda (con estimacion de la falta de legitimacion pasiva alegada y estimacion en parte de la prescripcion) formulada por Carlos Miguel contra las empresas Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL y el FOGASA en materia de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte demandada empresarial:Los Maestros del Cobro Levante SL, Los Maestros del Cobro de Madrid SL, Los Maestros del Cobro de Barcelona SL, Los Maestros del Cobro del Norte SL, Los Maestros del Cobro del Sur SL, al abono al trabajador demandante de la cantidad de 8.636.76 euros y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FOGASA, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del ET .".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Carlos Miguel con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demamndada Los Maestros del Cobro de Levante SL desde el 5-5-03, categoria profesional de representante y percibiendo salario fijo mensual de 901,00 euros y un porcentaje de comisiones sobre las operaciones que llegaban a buen término del 20% ( e incluso en alguna ocasión más) y prestaba servicios en la zona de Alicante. folios 102 a 108 de los autos. SEGUNDO.- El demandate vio finalizado su contrato el 14-7-04 por denuncia y de la empresa. folios 93 a 95. TERCERO.- El contrato de trabajo que unía a las partes el 15-7-03 y de carácter especial para representantes de comercio (RD 1438/85 de 1-8), tenía una vigencia de 6 meses prorrogables por otros 6 meses y hasta un máximo de 3 años por periodos de 6 meses si no era denunciado por alguna de las partes para su finalizacion al acabar algín periodo de 6 meses. folios 96 a 99. En el citado contrato se estipula un pacto de no competencia una vez terminado el contrato de 1 año. CUARTO.- El demandante en el desarrollo de su trabajo pone y mantiene su propio vehículo y la empresa le abona gastos de desplazamiento, kilometraje y dietas. QUINTO.- Al actor y a efectos del IRPF se le declararon en el ejercicio de 2003 una retribucion de 2930,29 euros y retenciones de 439,54 euros. folio 101. SEXTO.- Consta prestacion de servicios del demandante a su empleadora en el mes de mayo, mes de junio, primeros de julio de 2003. folios 12 a 124, 126 a 128. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliacion ante el SMAC el 8-9-05 folios 228 a 231, se celebró el acto el 23-9-05 con el resultado de intentado sin efecto. folio 5 de los autos. Con anterioridad se había presentando papeleta de conciliacion el 29-4- 05. folios 224 a 226 de los autos. y se celebró acto de conciliacion el 16-5-05 con el resultado de sin avenencia. folio 227. OCTAVO.- Las emrcantiles codemandadas Los Maestros del Cobro del Norte SL y los Maestros del Cobro del Sur SL, constan que tiene como administrador mancomunado a Esteban y socio único a Esteban. folios 237 y 238. Los Maestros del Cobro de Barcelona SL Los Maestros del Cobro de Madrid SL tienen como administrador único y socio único a Esteban. folios 238 y 239. Los Maestros del Cobro de Levante SL, tiene como administrador mancomunado al Sr. Esteban. folio 243. NOVENO.- El trabajador demandante obtuvo sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante (obrante a los folios 232 a 235) de 25-9-06 sobre despido, de Gestión Reina Levante SLU y otros (nombre comercial El Buda del Moroso y dedicada al cobro de morosos y en la que consta prestación de servicios desde el 1-10-05. DECIMO.- Consta en la informacion sobre sociedades aportadas por la parte demandante, las mercantiles Los Maestros del Cobro del Sureste y Los Maestros del Cobro de Castilla SL. folios 238 a 239. que no han sido objeto de demanda y en las que consta igualmente como administrador único y socio único Esteban. Consta al menos en otras 20 sociedades el Sr. Esteban como administrador y socio en distintas calidades y en concreto en Payment Gestion SL, aludida por el demandante en su denuncia a la Inspeccion de TRabajo de 6-4-05. folios 196 y 197. DECIMO PRIMERO.- En documental aportada por la parte demandante consta que las mencionadas mercantiles actúan comercialmente como El Torero Del Moroso. folio 223 y tambien consta Grupo El Torero en el folio 215. DECIMO SEGUNDO.- El demandante desde 10-5-04 y hasta fin de contrato, al menos, estuvo en situacion de IT. DECIMO TERCERO.- La parte demandante reclama en su demanda l,o sisguiente: indemnizacion por aumento de clientela: reclamamos por este concepto el importe de una anualidad de ingresos en base a la media de ingresos habidos durante el periodo de relacion laboral; con los pocos datos que tengo (puesto que me faltan los datos correspondientes a las comisiones derivadas de la facturacion de mi clientela y de mi zona de trabajo que la empresa me ha ocultado), cuantifico esa cifra en 24.000.000 euros. Cifra que ha sido calculada en base al art. 11 del RD 1438/85 de 1 de agosto , puesto que tengo obligacion de no competencia firmada contractualmente, la clientela que la empresa tiene en Alicante ha sido básicamente por mi mediación, el contrato ha sido extinguido por voluntad del empresario. Vacaciones no disfrutadas durante el año 2003, 488,04 euros. paga extra Navidad 2003.....901,00 euros. paga extra de julio de 2004......901,00 euros. La parte actora reclama además intereses `por mora y costas. DECIMO CUARTO.- La empresa a estos tres último conceptos reclamados alega prescripción y en el último caso además pago. Respecto a las comisiones la empresa alega que las percibía en cncepto de dietas que aparece en nóminas (ademñas interrogatorio de la demandada). Respecto a los intereses de demora que no proceden. DECIMO QUINTO.- La empresa alega falta de legitimacion pasiva de las empresas que fueron objeto de ampliacion de la demanda ya que considera que la empleadora del demandante es la inicialmente demandada. DECIMO SEXTO.- En la nómina obrante al folio 125 ramo de prueba del demandante consta dieta por importe de 786,39 euros. En nómina aportada al folio 130, dieta por importe de 522,80 euros. En el folio 136, media dieta por importe de 328,79 euros. en el folio 143, mediat dieta por importe de 577,92 euros. En el folio 152, media dieta de 577,92 euros En el folio 158 media dieta por importe de 577,92 euros. En el folio 163 media dieta por importe de 114,06. En el folio 166, media dieta por importe de 565,06 euros. En el folio 175, media dieta pñor importe de 565,06 euros. En el folio 180, media dieta por importe de 114,06 euros. DECIMO SEPTIMO.- La parte demandante presenta relaciones de comisiones comerciales, de mayo de 2003 por importe de 407,4 euros folio 112, de junio 03 613,94 euros folio 115, de junio y julio 03 538,94 euros folio 124, de julio y agosto 819,08 euros folio 129, de septiembre por importe de 451,87 euros folio 135, de septiembre-octubre por importe de 618,34 euros folio 142, de noviembre 789,90 euros folio 151, de diciembre por importe de 1084,90 euros folio 157, de enero 50,82 euros folio 161, de febrero 1516,77 euros folio 165 y de marzo 833,80 euros folio 174. Total de 11 meses, 7.725,76 euros. DECIMO OCTAVO.- La parte demandante no ha ostentado cargo de representacion de los trabajadores en el tiempo de su prestacion de servicios.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (todas ellas excepto el FOGASA) siendo impugnado de contrario). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante , en los Autos nº 769/05 de los que el presente Rollo dimana, únicamente en el sentido de condenar únicamente a los Maestros del Cobro de Levante SL, absolviendo a los otros demandados, y manteniendo respecto al primero los restantes pronunciamientos, con devolución a los recurrentes de la cantidad de 150,25 Euros consignada para recurrir y pérdida del depósito de 8.626,76 Euros al que se dará el destino legal.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante , en los Autos nº 769/05 de los que el presente Rollo dimana, únicamente en el sentido de condenar únicamente a los Maestros del Cobro de Levante SL, absolviendo a los otros demandados, y manteniendo respecto al primero los restantes pronunciamientos, con devolución a los recurrentes de la cantidad de 150,25 Euros consignada para recurrir y pérdida del depósito de 8.626,76 Euros al que se dará el destino legal.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.