Sentencia SOCIAL Nº 1036/...re de 2021

Última revisión
11/11/2021

Sentencia SOCIAL Nº 1036/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2126/2020 de 20 de Octubre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 1036/2021

Núm. Cendoj: 28079140012021100956

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3914

Núm. Roj: STS 3914:2021

Resumen:

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2126/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1036/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Olegario, representado y asistido por la letrada Dª Begoña Alonso Santamarina, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2020, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 3905/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019, dictada en autos 127/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), sobre reconocimiento de derecho.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), representada y asistida por el letrado D. Rodrígo Montejano Domínguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 22 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por EL demandante D. Olegario contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor'.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO.- El actor D. Olegario viene prestando servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) desde el 6 de julio de 2018 mediante los siguientes contratos temporales:

1º contrato:

-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo.

-fecha inicio: 06/07/2016.

-fecha fin: 12/07/2016.

-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza. (Ourense) Base BRIF.

2° contrato:

-Contrato: Duración determinada. Interinidad, Tiempo completo.

-fecha inicio: 13/07/2016

-fecha fin: 22/08/206.

-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.

-Categoría ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF

3° contrato:

-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo,

-fecha inicio: 22/08/2016.

-fecha fin: 23/12/2016.

-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base FRIF.

4° contrato y modificación:

-Contrato: Duración determinada. Obra o servicio. Tiempo completo,

-fecha inicio: 10/05/2017.

-Objeto: Campaña labores preventivas 2017.

-Modificación objeto del contrato ADDENDA: Duración determinada. Obra o servicio determinado. Tiempo completo.

- fecha inicio: 01/06/2017.

- Fecha fin: 21/12/2017.

- Objeto: Servicio de extinción de incendios forestales campaña 2017.

- Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza Ourense Base BRIF.

5º contrato:

-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo.

-Fecha inicio 15/01/2018.

- Fecha fin: 05/03/2018.

-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF.

6° contrato y modificación:

-Contrato: Duración determinada. Obra o servicio. Tiempo completo,

-fecha inicio: 06/03/2018.

-Objeto: Campaña labores preventivas 2017

-Modificación objeto del contrato ADDENDA: Duración determinada. Obra o servicio determinado. Tiempo completo.

- fecha inicio: 01/06/2018.

-fecha fin: 21/12/2018.

-Objeto: Servicio de extinción de incendios forestales es campaña 2017.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF

7º contrato:

-Contrato: Curación determinada. Por obra o servicio,

-fecha inicio: 10/01/2019:

-Objeto: Brigadas preventivas en el entorno de las bases BRIF. CAMPAÑA 2019, Base Laza.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF.

-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.

-salario bruto mes: 1.539'31 € incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa demandada asumió la Encomienda de Gestión de facha 29 de abril de 2016 del Servicio de 'Funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de Incendios forestales MAGRAMA Años 2016/2020', cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido y cuyo Capítulo 2.2 se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense).

TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2019 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado 'sin avenencia', presentando demanda el actor en el Decanato el 6 de febrero de 2019'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2020, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Que con desestimación del recurso interpuesto por la representación legal del trabajador DON Olegario, contra la sentencia que con fecha 22 de marzo de 2019 ha sido dictada en los presentes autos 127/2019 por el Juzgado de lo Social núm. UNO de los de Ourense, seguidos a instancia del referido recurrente, sobre declaración de relación laboral indefinida-discontinua, frente a la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) confirmamos íntegramente la sentencia recurrida'.

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D. Olegario, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de octubre de 2018, rec. 1839/2018.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dió traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 26 de julio de 2021 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2021.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada y la sentencia recurrida

1.El trabajador pretende que se declare el carácter indefinido (no fijo) discontinuo de la relación con su empleadora TRAGSA, porque la modalidad contractual de contrato por obra constituye un fraude de ley al destinarse la actividad a tareas permanentes de la empresa pública como son la prevención y extinción de incendios.

2.El actor viene prestando servicios para TRAGSA desde el 6 de julio de 2016, primero con contratos de interinidad y después, a partir del 10 de mayo de 2017, y con excepción de 15 de enero de 2018 a 5 de marzo de 2018 (que lo fue de nuevo con un contrato de interinidad) con varios contratos de obra o servicios determinados (campañas labores preventivas 2017, 2018 y 2019), siendo el objeto de dichos contratos las campañas de labores preventivas y del servicio de extinción de incendios forestarles, con categoría de Especialista BRIF y con centro de trabajo en el Concello de Laza (Ourense).

El 29 de abril de 2016 TRAGSA asumió la encomienda de gestión del servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de Incendios -forestales MAGRAMA- para los años 2016/2020, y en cuyo capítulo 2.2 se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense).

3.El trabajador demandó a TRAGSA, pretendiendo que se le reconociera el carácter indefinido discontinuo no fijo de su relación con TRAGSA.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del trabajador y este, en su recurso de suplicación, argumentó que debía reconocerse el carácter indefinido de su relación por fraude de ley en la contratación al haberse empleado una modalidad contractual para fines distintos de los previstos legalmente, al realizar el actor una actividad normal y permanente de una empresa pública, como son las labores de prevención y extinción de incendios, que debió haber sido cubierta por medio de contratación indefinida.

4.El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 28 de abril de 2020 (rec. 3905/2019).

La sala de suplicación considera que la contratación operada en el presente caso es correcta porque, en principio, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario, y en este caso TRAGSA asumió una encomienda de gestión en la que se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense), en la que estuvo contratado el demandante, por lo que considera que la modalidad de contratación para obra o servicio determinado es correcta.

SEGUNDO. El recurso de casación para la unificación de doctrina, la impugnación del recurso, el informe del Ministerio Fiscal y la existencia de contradicción

1. Frente a la sentencia de suplicación el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, centrado en su pretensión inicial de reconocimiento del carácter indefinido (no fijo) discontinuo de su relación con TRAGSA por considerar que la actividad de prevención y extinción de incendios constituye una necesidad permanente de la empresa.

La sentencia invocada de contraste es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 11 de octubre de 2018 (rec. 1839/2018) y el recurso denuncia -ha de entenderse- la infracción de los artículos 15 y 16ET.

2.El recurso no ha sido impugnado por TRAGSA.

3. Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, el informe del Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso.

4.Apreciamos, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial.

En el caso de la sentencia de contraste, la trabajadora demandante fue contratada por TRAGSA para prestar servicios con la categoría profesional de técnico de base mediante sucesivos contratos de obra o servicio, siendo el objeto de todos ellos la realización de tareas relacionadas con el dispositivo de defensa contra incendios forestales encomendadas de forma anual por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El último contrato se suscribió el 30 de junio de 2017.

En su demanda, la actora solicitaba que se declarara que su relación laboral con TRAGSA era de carácter fijo discontinuo o, subsidiariamente, indefinido (no fijo) discontinuo. La pretensión subsidiaria fue estimada en la instancia, confirmando la sentencia de contraste de suplicación el anterior pronunciamiento, por aplicación de doctrina jurisprudencial consolidada.

Existe contradicción porque en ambos casos se trata de contrataciones análogas, en el mismo sector de actividad y respecto de la misma empleadora, también en el contexto de una misma encomienda de gestión, siendo divergentes las conclusiones alcanzadas. En efecto, la sentencia de contraste estimó la pretensión subsidiaria de que se declarara el carácter indefinido (no fijo) discontinuo de la relación, al entender con base en la jurisprudencia de esta Sala Cuarta (STS 22 de septiembre de 2011, rcud 12/2011, entre otras que cita), que la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a necesidades normales y permanentes de las empresas contratantes, lo que da lugar a la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad, aunque lo sea por períodos limitados, extendiéndose dicho carácter a las empresas públicas constituidas para gestionar aquellas obligaciones.

Por el contrario, en el caso de la sentencia recurrida, se concluye, como ya se ha avanzado, que, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario.

TERCERO.La modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios es el contrato indefinido discontinuo y no el contrato de obra y servicio determinados; y, tratándose de una sociedad pública estatal, el contrato debe ser el indefinido no fijo y no el fijo

1.La doctrina correcta es la de la sentencia referencial.

Basta con decir que el auto de esta Sala Cuarta de 23 de octubre de 2019 (rcud 4867/2018) inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por TRAGSA contra la sentencia de contraste esgrimida en el presente recurso, por apreciar falta de contenido casacional, toda vez que la sentencia recurrida (aquí referencial), es coincidente con la doctrina de la Sala contenida en las SSTS 19 de enero de 2010 (R. 1526/2009), 3 de febrero de 2010 (R. 1710/2009), 3 de marzo de 2010 (R. 1527/09), 25 de marzo de 2010 (R. 862/2009), 17 de mayo de 2010 (R. 3740/2009), 13 de mayo de 2010 (R. 4235/2009), 21 de septiembre de 2011 (R. 3985/2010), 22 de febrero de 2012 (R. 2537/2011), 22 de septiembre de 2011 (R. 12/2011) y 26 de mayo de 2015 (R. 123/2014), entre otras.

2.Con posterioridad a este auto, debe ser especialmente mencionada la STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018), dictada respecto de la empresa TRAGSA.

La STS 101/2021, 27 de enero de 2021, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por TRAGSA contra la sentencia dictada asimismo -como aquí igualmente sucede- por la Sala de Social del TSJ de Galicia, confirma dicha sentencia y declara, aplicando la doctrina de la STS 1137/2020, 29 de diciembre de 2020 (Pleno, rcud 240/2018), que, como la actividad era cíclica y permanente para la empresa recurrente, cuya actividad consiste precisamente en obtener encomiendas de gestión, la contratación debió realizarse en la modalidad de contratación indefinida discontinua y no en la de obra o servicio determinados.

La STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018) razona que:

'TRAGSA es una empresa, cuyo capital social es público al 100% y se organiza en cinco unidades territoriales con presencia en todas las provincias, cuya organización le confiere la capacidad de optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, ocupándose, entre otras actividades de la prevención y lucha contra plagas e incendios forestales, lo cual acredita claramente que, la consecución de encomiendas de gestión constituye la razón de ser de la empresa.

De este modo, la ejecución de la encomienda de gestión del servicio de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Distrito Forestal XVII (O Condado- A Paradanta), por encargo de la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, encargada a TRAGSA durante las campañas 2012-2016 inclusive, demuestra claramente que dicha actividad, permanente y cíclica para la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, lo es también para la empresa TRAGSA, puesto que la ejecución de encomiendas constituye su actividad normal y permanente, lo que hace inadmisible que, una empresa, cuyo objeto social es encargarse de encomiendas de gestión de las administraciones públicas, para lo cual despliega una organización, capacitada para optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, haga pivotar su organización sobre contratos de obra o servicio determinado, porque dicha actuación desplaza injustificadamente el riesgo empresarial hacía los trabajadores contratados temporalmente.

Así pues, acreditado que la actividad contratada se ejecutaba en el período julio-agosto/octubre-noviembre de todos los años, dependiendo del riesgo de incendios de cada temporada, debemos concluir que dicha actividad era de carácter cíclico y permanente para TRAGSA, por lo que debió utilizarse la modalidad contractual fija discontinua y no habiéndose hecho así, consideramos que el contrato de obra o servicio determinado, suscrito por las partes, se formalizó en fraude de ley, ...'

La anterior doctrina es plenamente al presente supuesto, lo que conduce a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

3.Debe confirmarse, por lo demás, que el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina es trabajador indefinido (no fijo) discontinuo, que es precisamente lo que el trabajador pretendía con su demanda, tal como recoge la sentencia recurrida, y no trabajador fijo discontinuo.

La doctrina de esta Sala ha establecido que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Remitimos a las SSTS del Pleno 472/2020, 18 de junio de 2020 (rcud. 1911/2018), 473/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 2005/2018) y 579/2020, 2 de julio de 2020 (rcud. 1906/2018), entre otras.

Esta doctrina ha sido expresamente aplicada a TRAGSA por las SSTS 692/2021, 30 de junio de 2021 (rcud 1202/2020), 717/2021, 2 de julio de 2021 (rcud 73/2020), 718/2020, 2 de julio de 2021 (rcud 1325/2020), 872/2021, 8 de septiembre de 2021 (rcud 1203/2020) y 878/2021, 9 de septiembre de 2021 (rcud 1313/2020).

CUARTO. La estimación del recurso

1. Lo hasta aquí razonado conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, a la casación y anulación de la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en el recurso de suplicación, a estimar el recurso de tal clase, a revocar la sentencia del juzgado de lo social y a estimar la demanda del trabajador, declarando que su relación es indefinida no fija discontinua desde el 10 de mayo de 2017.

2.Sin costas ( artículo 235.1LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Olegario, representado y asistido por la letrada doña Begoña Alonso Santamarina.

2.Casar y anular la sentencia dictada el 28 de abril de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3905/2019 y, resolviendo el debate de tal clase, estimar el recurso formulado por don Olegario, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense de 22 de marzo de 2019 (autos 1274/2019) y estimar la demanda del trabajador, declarando que su relación es indefinida no fija discontinua desde el 10 de mayo de 2017.

3.No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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