Última revisión
11/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1036/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2126/2020 de 20 de Octubre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 1036/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100956
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3914
Núm. Roj: STS 3914:2021
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2126/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Olegario, representado y asistido por la letrada Dª Begoña Alonso Santamarina, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2020, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 3905/2019, formulado frente a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019, dictada en autos 127/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), sobre reconocimiento de derecho.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), representada y asistida por el letrado D. Rodrígo Montejano Domínguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- El actor D. Olegario viene prestando servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) desde el 6 de julio de 2018 mediante los siguientes contratos temporales:
1º contrato:
-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo.
-fecha inicio: 06/07/2016.
-fecha fin: 12/07/2016.
-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza. (Ourense) Base BRIF.
2° contrato:
-Contrato: Duración determinada. Interinidad, Tiempo completo.
-fecha inicio: 13/07/2016
-fecha fin: 22/08/206.
-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.
-Categoría ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF
3° contrato:
-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo,
-fecha inicio: 22/08/2016.
-fecha fin: 23/12/2016.
-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base FRIF.
4° contrato y modificación:
-Contrato: Duración determinada. Obra o servicio. Tiempo completo,
-fecha inicio: 10/05/2017.
-Objeto: Campaña labores preventivas 2017.
-Modificación objeto del contrato ADDENDA: Duración determinada. Obra o servicio determinado. Tiempo completo.
- fecha inicio: 01/06/2017.
- Fecha fin: 21/12/2017.
- Objeto: Servicio de extinción de incendios forestales campaña 2017.
- Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza Ourense Base BRIF.
5º contrato:
-Contrato: Duración determinada. Interinidad. Tiempo completo.
-Fecha inicio 15/01/2018.
- Fecha fin: 05/03/2018.
-Objeto: Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF.
6° contrato y modificación:
-Contrato: Duración determinada. Obra o servicio. Tiempo completo,
-fecha inicio: 06/03/2018.
-Objeto: Campaña labores preventivas 2017
-Modificación objeto del contrato ADDENDA: Duración determinada. Obra o servicio determinado. Tiempo completo.
- fecha inicio: 01/06/2018.
-fecha fin: 21/12/2018.
-Objeto: Servicio de extinción de incendios forestales es campaña 2017.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF
7º contrato:
-Contrato: Curación determinada. Por obra o servicio,
-fecha inicio: 10/01/2019:
-Objeto: Brigadas preventivas en el entorno de las bases BRIF. CAMPAÑA 2019, Base Laza.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-Centro de trabajo: Concello de Laza (Ourense) Base BRIF.
-Categoría: ESPECIALISTA BRIF.
-salario bruto mes: 1.539'31 € incluida parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa demandada asumió la Encomienda de Gestión de facha 29 de abril de 2016 del Servicio de 'Funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de Incendios forestales MAGRAMA Años 2016/2020', cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido y cuyo Capítulo 2.2 se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense).
TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2019 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado 'sin avenencia', presentando demanda el actor en el Decanato el 6 de febrero de 2019'.
Fundamentos
El 29 de abril de 2016 TRAGSA asumió la encomienda de gestión del servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de Incendios -forestales MAGRAMA- para los años 2016/2020, y en cuyo capítulo 2.2 se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense).
La sentencia de instancia desestimó la pretensión del trabajador y este, en su recurso de suplicación, argumentó que debía reconocerse el carácter indefinido de su relación por fraude de ley en la contratación al haberse empleado una modalidad contractual para fines distintos de los previstos legalmente, al realizar el actor una actividad normal y permanente de una empresa pública, como son las labores de prevención y extinción de incendios, que debió haber sido cubierta por medio de contratación indefinida.
La sala de suplicación considera que la contratación operada en el presente caso es correcta porque, en principio, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario, y en este caso TRAGSA asumió una encomienda de gestión en la que se hace mención a la BRIF de Laza (Ourense), en la que estuvo contratado el demandante, por lo que considera que la modalidad de contratación para obra o servicio determinado es correcta.
1. Frente a la sentencia de suplicación el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, centrado en su pretensión inicial de reconocimiento del carácter indefinido (no fijo) discontinuo de su relación con TRAGSA por considerar que la actividad de prevención y extinción de incendios constituye una necesidad permanente de la empresa.
La sentencia invocada de contraste es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 11 de octubre de 2018 (rec. 1839/2018) y el recurso denuncia -ha de entenderse- la infracción de los artículos 15 y 16ET.
En el caso de la sentencia de contraste, la trabajadora demandante fue contratada por TRAGSA para prestar servicios con la categoría profesional de técnico de base mediante sucesivos contratos de obra o servicio, siendo el objeto de todos ellos la realización de tareas relacionadas con el dispositivo de defensa contra incendios forestales encomendadas de forma anual por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El último contrato se suscribió el 30 de junio de 2017.
En su demanda, la actora solicitaba que se declarara que su relación laboral con TRAGSA era de carácter fijo discontinuo o, subsidiariamente, indefinido (no fijo) discontinuo. La pretensión subsidiaria fue estimada en la instancia, confirmando la sentencia de contraste de suplicación el anterior pronunciamiento, por aplicación de doctrina jurisprudencial consolidada.
Existe contradicción porque en ambos casos se trata de contrataciones análogas, en el mismo sector de actividad y respecto de la misma empleadora, también en el contexto de una misma encomienda de gestión, siendo divergentes las conclusiones alcanzadas. En efecto, la sentencia de contraste estimó la pretensión subsidiaria de que se declarara el carácter indefinido (no fijo) discontinuo de la relación, al entender con base en la jurisprudencia de esta Sala Cuarta (STS 22 de septiembre de 2011, rcud 12/2011, entre otras que cita), que la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a necesidades normales y permanentes de las empresas contratantes, lo que da lugar a la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad, aunque lo sea por períodos limitados, extendiéndose dicho carácter a las empresas públicas constituidas para gestionar aquellas obligaciones.
Por el contrario, en el caso de la sentencia recurrida, se concluye, como ya se ha avanzado, que, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario.
Basta con decir que el auto de esta Sala Cuarta de 23 de octubre de 2019 (rcud 4867/2018) inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por TRAGSA contra la sentencia de contraste esgrimida en el presente recurso, por apreciar falta de contenido casacional, toda vez que la sentencia recurrida (aquí referencial), es coincidente con la doctrina de la Sala contenida en las SSTS 19 de enero de 2010 (R. 1526/2009), 3 de febrero de 2010 (R. 1710/2009), 3 de marzo de 2010 (R. 1527/09), 25 de marzo de 2010 (R. 862/2009), 17 de mayo de 2010 (R. 3740/2009), 13 de mayo de 2010 (R. 4235/2009), 21 de septiembre de 2011 (R. 3985/2010), 22 de febrero de 2012 (R. 2537/2011), 22 de septiembre de 2011 (R. 12/2011) y 26 de mayo de 2015 (R. 123/2014), entre otras.
La STS 101/2021, 27 de enero de 2021, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por TRAGSA contra la sentencia dictada asimismo -como aquí igualmente sucede- por la Sala de Social del TSJ de Galicia, confirma dicha sentencia y declara, aplicando la doctrina de la STS 1137/2020, 29 de diciembre de 2020 (Pleno, rcud 240/2018), que, como la actividad era cíclica y permanente para la empresa recurrente, cuya actividad consiste precisamente en obtener encomiendas de gestión, la contratación debió realizarse en la modalidad de contratación indefinida discontinua y no en la de obra o servicio determinados.
La STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018) razona que:
'TRAGSA es una empresa, cuyo capital social es público al 100% y se organiza en cinco unidades territoriales con presencia en todas las provincias, cuya organización le confiere la capacidad de optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, ocupándose, entre otras actividades de la prevención y lucha contra plagas e incendios forestales, lo cual acredita claramente que, la consecución de encomiendas de gestión constituye la razón de ser de la empresa.
De este modo, la ejecución de la encomienda de gestión del servicio de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Distrito Forestal XVII (O Condado- A Paradanta), por encargo de la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, encargada a TRAGSA durante las campañas 2012-2016 inclusive, demuestra claramente que dicha actividad, permanente y cíclica para la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, lo es también para la empresa TRAGSA, puesto que la ejecución de encomiendas constituye su actividad normal y permanente, lo que hace inadmisible que, una empresa, cuyo objeto social es encargarse de encomiendas de gestión de las administraciones públicas, para lo cual despliega una organización, capacitada para optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, haga pivotar su organización sobre contratos de obra o servicio determinado, porque dicha actuación desplaza injustificadamente el riesgo empresarial hacía los trabajadores contratados temporalmente.
Así pues, acreditado que la actividad contratada se ejecutaba en el período julio-agosto/octubre-noviembre de todos los años, dependiendo del riesgo de incendios de cada temporada, debemos concluir que dicha actividad era de carácter cíclico y permanente para TRAGSA, por lo que debió utilizarse la modalidad contractual fija discontinua y no habiéndose hecho así, consideramos que el contrato de obra o servicio determinado, suscrito por las partes, se formalizó en fraude de ley, ...'
La anterior doctrina es plenamente al presente supuesto, lo que conduce a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
La doctrina de esta Sala ha establecido que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Remitimos a las SSTS del Pleno 472/2020, 18 de junio de 2020 (rcud. 1911/2018), 473/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 2005/2018) y 579/2020, 2 de julio de 2020 (rcud. 1906/2018), entre otras.
Esta doctrina ha sido expresamente aplicada a TRAGSA por las SSTS 692/2021, 30 de junio de 2021 (rcud 1202/2020), 717/2021, 2 de julio de 2021 (rcud 73/2020), 718/2020, 2 de julio de 2021 (rcud 1325/2020), 872/2021, 8 de septiembre de 2021 (rcud 1203/2020) y 878/2021, 9 de septiembre de 2021 (rcud 1313/2020).
1. Lo hasta aquí razonado conduce, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, a la casación y anulación de la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en el recurso de suplicación, a estimar el recurso de tal clase, a revocar la sentencia del juzgado de lo social y a estimar la demanda del trabajador, declarando que su relación es indefinida no fija discontinua desde el 10 de mayo de 2017.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
