Sentencia SOCIAL Nº 1037/...yo de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia SOCIAL Nº 1037/2022, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 621/2022 de 24 de Mayo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2022

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 1037/2022

Núm. Cendoj: 33044340012022101039

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2022:1548

Núm. Roj: STSJ AS 1548:2022

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01037/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG:33044 44 4 2021 0004181

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000708 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Aurelia

ABOGADO/A:JOSE MANUEL ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña:Mº FISCAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

ABOGADO/A:, PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

Sentencia nº 1037/22

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 621/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL ALVARES FERNANDEZ, en nombre y representación de Aurelia, contra la sentencia número 46/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 708/2021, seguidos a instancia de Aurelia frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y siendo parte el Mº FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:Dª Aurelia presentó demanda contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y siendo parte el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/22, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.-La actora doña Aurelia, con DNI NUM000, estuvo dada de alta en el RETA.

La actora suscribió con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARA (en adelante BBVA) los siguientes contratos:

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6 de marzo de 2005, en el que se pactan las siguientes clausulas: 'Primero.- DURACION: EL PRESENTE CONTRATO SERA DE DURACION DETERMINADA Y POR CAMPAÑAS ENTENIENDOSE POR ESTAS LA DURACION DE LAS EXPOSICIONES QUE SE REALICEN EN LA SALA DE LA ENTIDAD BBVA, INICIANDOSE LA CAMPAÑA UN DIA ANTES DEL INICIO DE LA EXPOSICION Y FINALIZANDO UN DIA DESPUES DE CERRADA LA CITADA EXPOSICION. La exposición objeto de este contrato se inicia el 6 de marzo de 2005 y termina el 24 de marzo de 2005......SEGUNDA PRESTACION DE SERVICIOS: La prestación de servicios consistirá en la apertura y cierre de la sala según el horario establecido por el BBVA así como la atención a los visitantes de la misma, respondiendo del buen funcionamiento del a actividad. TERCERA REMUNERACION: El BBVA abonará frente a factura la cantidad de 30 euros diarios mientras dure la campaña, de cuya cantidad se le retendrá al trabajador la cantidad correspondiente al IRPF que será ingresado en la Hacienda Pública abonándosele a su vez la cantidad correspondiente en concepto de Iva.

Serán a cuenta del trabajador/a las cuotas a abonar a la SS en su condición de trabajador/a autónomo. El mero hecho de no encontrarse al corriente de pago de las citadas cuotas del RETA será causa de extinción del presente contrato d arrendamiento de servicios...'

En el contrato se recoge que: '...el BBVA desarrolla un programa de actividades de interés general y de fomento y desarrollo de las artes. 2 Que el BBVA es propietaria de una sala de exposiciones en la ciudad de Oviedo sita en la calle San Francisco nº 2. Que para el desarrollo en la citada sala de actividades de interés general y de fomento de las artes mencionada anteriormente, requiere la prestación de servicios de un trabajador autónomo...'

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23 de marzo de 2005, con cláusulas similares al anterior, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 24 de marzo de 2005 y termina el 16 de abril de 205.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 7 de abril de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 17 de abril de 2005 y termina el 7 de mayo de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6 de mayo de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 8 de mayo de 20005 y termina el 28 de mayo de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30de mayo de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 30 de mayo de 20005 y termina el 17 de junio de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11 de julio de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 20 de junio de 20005 y termina el 8 de julio de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1 de septiembre de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 1 de septiembre de 2005 y termina el 16 de septiembre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19 de septiembre de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 19 de septiembre de 2005 y termina el 7 de octubre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13 de octubre de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 10 de octubre de 2005 y termina el 28 de octubre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 7 de noviembre de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 31 de octubre de 2005 y termina el 18 de noviembre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21 de noviembre de 2005 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 21 de noviembre de 2005 y termina el 9 de diciembre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22 de diciembre de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 12 de diciembre de 2005 y termina el 30 de diciembre de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3 de enero de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 2 de enero de 2006 y termina el 20 de enero de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10 de febrero de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 23 de enero de 2006 y termina el 10 de febrero de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3 de marzo de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 4 de marzo de 2006 y termina el 24 de marzo de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 3 de marzo de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 13 de febrero de 2006 y termina el 3 de marzo de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26 de mayo de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 8 de mayo de 2006 a 26 de mayo de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27 de marzo de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 27 de marzo de 2006 y termina el 14 de abril de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17 de abril de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 17 de abril de 2006 y fin 5 de mayo de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16 de junio de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 29 de mayo de 2006 y fin el 16 de junio de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6 de mayo de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 8 de mayo de 20005 y termina el 28 de mayo de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19 de junio de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 19 de junio de 2006 y fin 7 de julio de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19 de junio de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 27 de noviembre de 2006 y fin 15 de diciembre de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10 de julio de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 10 de julio de 2006 y fin 28 de julio de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24 de noviembre de 2006, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 6 de noviembre de 2006 y fin 24 noviembre de 2006.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14 de diciembre de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 26 de noviembre de 2007 y fin 14- 12-2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-11- 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 5-11-07 y fin 23-11-2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2 de noviembre de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 15-10-2007 y fin 2-11-2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15 de octubre de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 24-9-2007 y fin 12-10-2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24 de septiembre de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 3-9-2007 y fin 2-9-2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16 de julio de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 25 de junio de 2007 y 13 de julio de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16 de junio de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 16 de julio de 2007 y fin 3 de agosto de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 4 de junio de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 4 de junio de 2007 y fin 22 de junio de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14 de mayo de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 14 de mayo de 2007 y fin 1 de junio de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2 de abril de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 2 de abril de 2007 y fin 20 de abril de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12 de marzo de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 12 de marzo de 2007 y fin 30 de marzo de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12 de marzo de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 19 de febrero de 2007 y fin 9 de marzo de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 29 de enero de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 29 de enero de 2007 y fin 16 de febrero de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26 de enero de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 8 de enero de 2007 y fin 26 de enero de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5 de enero de 2007, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 18 de diciembre de 2006 y fin 5 de enero de 2007.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 4 de enero de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 17 de diciembre de 2008 y fin 4 de enero de 2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 25 de enero de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 7 de enero de 2008 y fin 25 de enero de 2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15 de febrero de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 28 de enero de 2008 y fin 15 de febrero de 2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 7 de marzo de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 18 de febrero de 2008 y fin 7 de marzo de 2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10 de marzo de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 10-3-08 y fin 28-3-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31 de marzo de 2008 cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 31-3-2008 y fin 18-4-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-4- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 21-4-2008 y fin 9-5-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12 de mayo de 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 12-5-2008 y fin 30-5-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-6- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 2-6-2008 y termina el 20-6-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-6- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 23-6-20008 y fin 11-7-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-7- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 14-7-2008 y termina el 1-8-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6 de mayo de 2005, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 8 de mayo de 2005 y termina el 28 de mayo de 2005.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-9- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 1-9-2008 y termina el 24-9-08.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-10- 08, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 2-10-08 y termina el 31-10-08.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-10- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 3-11-2008 y termina el 16-11-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-11- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 17-11-2008 y termina el 30-11-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-11- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia el 1-12-2008 y termina el 14-12-2008.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-12- 2008, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-12-2008 y termina el 2 de enero de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-1- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-1-2009 y termina el 23 de enero de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-1- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-1-2009 y termina el 13-2-2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13-2- 09, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-2-2009 y termina el 6 marzo de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6 de marzo 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-3-2009 8 y termina el 27 de marzo de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-3- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 30-3-2009 y termina el 17-4-2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-4- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-4-2009 y termina el 8-5-09.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 8-5- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-5-2009 y termina el 29 mayo de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 29-5- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1 de junio de 2009 y termina el 19-6 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19-6- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-6-09 y termina el 10-7- 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-7- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-7-2009 y termina el 31-7 de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-7- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-8-09 y termina el 18-9 de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 18-9- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 19.9-2009 y termina el 5-10- 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-10- 2009 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 6-10-2009 y termina el 23 de 10 de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-10- 09, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-10-2009 y termina el 30-10-09.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-10- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-11-09 y termina el 20-11 de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-11- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-11-2009 y termina el -12- de 2009.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-12- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-12-2009 y termina el 1de enero de 2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-12- 2009, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-1-2010 y termina el 22 de enero de 2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-2- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-2-2010 y termina el 5-3-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-3- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 8-3-2010 y termina el 26-3-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26-3- 2010 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 29-3-2010 y termina el 16-4-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16 abril 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 19-4-2010 fin 7-5-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 7-5- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-5-2010 y termina el 28-5-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 28-5-- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-5-10 y termina el 6-6-10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-6- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-6-10 y termina el 25-6--10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 25-6- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 28-6-2010 y termina el 16-7--10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-7- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-9--2010 y termina el 19-9-10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16 de julio de 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-7-2010 8 y termina el 4-8-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-9- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-9-2010 y termina el 8-10-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 8-10-2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-10-2010 y termina 29-10-10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 29-10- 10, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-11-2010 y termina el 19-11-2010.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19-11- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-11-2010 y termina el 10-12-10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-12- 2010, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-12-2010 y termina el 31-12-10.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3-1-11, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 3-1-11 y termina el 21-1-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-1- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-1-11 y termina el 11-2-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-2- 11, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-2-2011 y termina el 4-3-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 4-3- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-3-2011 y termina el 25-3-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 25-3- 11, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 28-3-11 y termina el 5-4-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-4-11, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 18-4-11 y termina el 6-5-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6-5-2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-5-11 y termina el 27-5-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-5- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 30-5-2011 y termina el 17-6-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-6- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-6-11 y termina el 8-7-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 8-7- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-7-11 y termina el 31-7-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-8- 2011, con cláusulas 1-9-2011-y termina 16-9-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-9- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-9-2011 y termina el 30-9-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 30-9-2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-10-2011 y termina el 31-10-2011.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-10- 11, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-10-11 y termina el 11-11-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-11- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2214-11-11 y termina el 29-11-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-11- 2011, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-12-11 y termina el 15-12-11.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-12- 2011 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-12-11 y termina el 8-1-2012.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-1- 12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-1-12 y termina el 20-1-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-1- 12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-1-12 y termina el 3-2-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3-2-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-2-12 y termina el 24-2-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-3-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-3-12 y termina el 30-3-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24-2-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 25-2-12 y termina el 9-3-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-3-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-3-12 y termina el 20-4-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-4-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-4-12 y termina el 11-5-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-5-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-5-12 y termina el 1 -6-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-5-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-6-12 y termina el 22-6-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-6-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-6-12 y termina el 13-7-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-7-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la xposición objeto de contrato se inicia 14-7-12 y termina el 30-7-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-9-12 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 3-9-12 y termina el 21-9-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-9- 12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-9-12 y termina el 12-10-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-10- 12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-10-12 y termina el 2-11-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-11- 2012, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 3-11-12 y termina el 23-11-12.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-11- 2012, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-11-2012 y termina el 14-12-2012.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-12-12, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-12-12 y termina el 4-1-2013.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-1-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-1-2013 y termina el 25-1-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 25-1-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-1-2013 y termina el 15-2-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-2-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-2-2013 y termina el 8-3-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 8-3-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-3-13 y termina el 29-3-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-3-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la xposición objeto de contrato se inicia 30-3-13 y termina el 19-4-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19-4-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-4-13 y termina el 10-5-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-5-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-5-13 y termina el 31-5-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 31-5-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-6-13 y termina el 21-6-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-6-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-6-13 y termina el 12-7-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-7-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-7-13 y termina el 31-7-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-9-13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-9-13 y termina el 20-9-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-9- 13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-9-13 y termina el 11-10-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-10- 13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-10-13 y termina el 1-11-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-10- 13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-11-13 y termina el 26-11-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26-11- 13 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 27-11-13 y termina el 13-12-13.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13-12- 13, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-12-13 y termina el 3-1-2014.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3-1- 2014, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-1-14 y termina el 24-1-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24-1-14 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 25-1-14 y termina el 14-2-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-2- 2014, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-2-2014 y termina el 7-3-2014.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 7-3-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 8-3-14 y termina el 28-3-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 28-3-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 29-3-14 y termina el 18-4-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-4- 14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 19-4-14 y termina el 9-5-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-5-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-5-14 y termina el 30-5-2014.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-5-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-5-14 y termina 20-6-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-6-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-6-14 y termina el 11-7-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-7-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-7-14 y termina el 1-8-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-9-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-9-14 y termina el 19-9-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 19-9- 2014, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-9-14 y termina el 9-10-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-10-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-10-14 y termina el 31-10-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-10- 14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-11-14 y termina el 21-11-14

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-11-14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-11-2014 y termina el 12-12-14.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-12- 14, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-12-14 y termina el 2-1-2015.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-1-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 3-1-2015 y termina el 23-1-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-1-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-1-15 y termina el 13-2-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13-2-05, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-2-2015 y termina el 6-3-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6-3-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 7-3-15 y termina el 27-3-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-3-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 28-3-2015 y termina el 17-4-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-4-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 18-4-15 y termina el 1-5-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-4-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-5-15 y termina el 22-5-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-5-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-5-15 y termina el 12-6-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-6-- 15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-6-15 y termina el 3-7-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3-7-15 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-7-15 y termina el 17-7-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-7- 15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 18-7-15 y termina el 31-7-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-8-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-8-15 y termina el 18-9-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 18-9-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 19-9-15 y termina el 9-10-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-10- 15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-10 -15 y termina 30-10-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-10 - 15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-10-15 y termina el 20-11-15.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-11-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-11--15 y termina el 11-12--15

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-12-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-12--15 y termina el 1-1-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-12-15, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-1-2016 15 y termina el 22-1-2016.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-1-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-1-16 y termina el 12-2-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-2-016, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-2-2016 y termina el 4-3-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 4-3-2016, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-3-2016 y termina el 25-3-2016.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-3-016, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-3-2016 y termina el 15-4-2016.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-4-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-4-2016 y termina el 6-5-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6-5-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 7-5-16 y termina el 27-5-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-5-16 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 28-5-2016 y termina el 17-6-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-6-16 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 18-6-16 y termina el 8-7-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 8.7.16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-7-16 y termina el 31-7-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-9-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-9-2016 y termina el 23-9-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-9- 2016, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-9-16 y termina el 14-10-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-10- 16 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-10-16 y termina el 28-10-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 28-10- 16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 29-10-16 y termina el 11-11-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-11-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-11-16 y termina el 25-11-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 25-11-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-11-16 y termina el 16-12-16.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-12-16, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-12-2016 y termina el 6-1-2017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-1-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 7-1-17 y termina el 27-1-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-1- 2017, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 28-1-17 y termina el 17-2-017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-2-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 18-2-20'17 y termina el 10-3-2017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-3-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-3-17 y termina el 31-3-2017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-3-07, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-4-2017 y termina el 21-4-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-4-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-4-2017 y termina el 12-5-2017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-5-17 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-5-17 y termina el 2-6-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-6-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 3-6-17 y termina el 23-6-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-6-17 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-6-17 y termina el 14-7-2017.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-7-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-7-17 y termina el 31-7-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 31-8-17 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-9-17 y termina el 22-9-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-9-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-9-17 y termina el 13-10-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 3-11-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-11-17 y termina el 24-11-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13-10-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-10-17 y termina el 3-11-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24-11-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 25-11-17 y termina el 15-12-17.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-12-17, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-12-17 y termina el 5-1-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-1-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 6-1-.18 y termina el 26-1-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26-1-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 27-1-18 y termina el 16-2-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-2-2018 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-2-18 y termina el 9-3-2018.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-3-18 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-3-2018 y termina el 30-3-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 28-3-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 31-3-18 y termina el 20-4-18

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-4-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-4-2018 y termina el 11-5-2018.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-5-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-5-18 y termina el 1-6-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-6-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-6-18 y termina el 22-6-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-6-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-6-18 y termina el 13-7-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 14-7-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 14-7-18 y termina el 30-8-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-9-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-9-18 y termina el 21-9-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-9-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-9-18 15 y termina el 12-10-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito 13-10-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-10-18 y termina el 29-10-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-10-18 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 30-10-18 y termina el 23-11-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 24-11-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 24-11-18 y termina el 14-12-18.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 15-12-18, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 15-12-18 y termina el 4-1-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-1-2019, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-1-2019 y termina el 25-1-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26 de enero de 2109, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26 de enero de 2019 y termina el 15-2-2109.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-2-2019 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-2-2109 y termina el 8 -3-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-3-2019 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 9-3-2019 y termina el 29-3-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 30-3-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 30-3-2019 y termina el 19-4-2019. A partir de este contrato se recoge en la cláusula TERCERA REMUNERACION: 'El BBVA abonara frente a factura la cantidad de 630 euros por la duración dela campaña, más 60 euros en concepto de montaje y desmontaje de la exposición de cuya cantidad se le retendrá al trabajador al cantidad correspondiente de IRPF que será ingresado en la Hacienda Pública Abonándosele a su vez la cantidad correspondiente en concepto de IVA...'

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-4-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-4-2019 y termina el 10-5-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 11-5-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 11-5-19 y termina el 31-5-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-6-2019 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-6-2019y termina el 21-6-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-6-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22-6-19 y termina el 12-7-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 13-7-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 13-7-2019 y termina el 12-8-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-9-2019, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2-9-2019 y termina el 20-9-2019.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-9-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 21-9-2109 y termina el 11-10-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 12-10- 19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 12-10-19 y termina el 1-11-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 2-11-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 2.11.19 y termina el 22-11-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 23-11-19, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 23-11-19 y termina el 13-12-19.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 9-3-2020, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10 de marzo de 2020 hasta el 3 de julio de 2020. Se pacta en la cláusula tercera Precio: 'El banco abonara frente a la factura la cantidad de 690 euros por los servicios objeto del presente contrato de cuya cantidad se le retendrá al trabajador la cantidad correspondiente al IRPF que será ingresado en la Hacienda Pública abonándosele a su vez la cantidad correspondiente en conecto de IVA. Serán de cuenta del prestador de servicios las cuotas a abonar al a Seguridad Social...' En la cláusula Quinta se regulan los aspectos laborales, y en el apartado 5.2 Relación laboral se refleja: 'El Proveedor no tendrá ninguna relación de dependencia respecto de la estructura organizativa disciplinaria y jerárquica del Banco y su actividad se desarrollara de forma totalmente autónoma dedicando el tiempo que estime oportuno y siguiendo sus propios criterios de organización y gestión de recursos de acuerdo con los criterios y pautas que a estos efectos se determinen desde el Banco.

Asimismo no podrá entenderse que la firma del presente contrato significa el establecimiento de relación laboral alguna entre el Banco y el Proveedor, así como tampoco con el personal laboral dependiente del Proveedor si lo hubiera, y que este asigne a la prestación del servicio. La o las personas asignadas a la prestación de los servicios, durante el desarrollo de los mismos estarán dirigidas y controladas por el Proveedor a quien le corresponderá impartir las instrucciones precisas y quien sería el único interlocutor de la persona o personas que, pertenecientes al Banco sean designadas por este apara la coordinación de la prestación de los servicios.

Por otro lado, la firma del presente contrato supone el establecimiento entre las partes de una relación de naturaleza exclusivamente mercantil y se regirá por lo estipulado en el presente contrato, leyes especiales usos mercantiles y en su defeco por lo dispuesto en el Código Civil...' En el apartado 5.3 se pacta la SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: 'Con la finalidad de cumplir con el deber de información coordinación y cooperación necesarias en cuanto a la protección y prevención de Riesgos Laborales el Proveedor y BBVA estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales.....De forma específica, con anterioridad al inicio de la actividad, ambas partes deberán informarse mutuamente por escrito de los riesgos que su actividad pueda implicar en el centro de trabajo... Los trabajadores adscritos a la prestación del contrato deberán estar formados e informados por el Proveedor en los términos establecidos por la normativa vigente del país donde se realiza en materia de prevención de riesgos laborales.........'

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 4 de julio de 2020, con cláusulas similares al anterior contrato, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 4-7-2020 y termina el 24-7-2020.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 25-7-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 25-7-2020 y termina el 14-8-2020.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-8-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-8-20 y termina el 4-9-2020.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 5-9-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 5-9-20 y termina el 25-9-20.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26-9-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-9-20 y termina el 16-10-20.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 17-10-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 17-10-20 y termina el 6-11-20.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 21-12-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que las exposiciones objeto de contrato son las siguientes:

Del 2 de diciembre al 4 de diciembre de 2020: Exposición del artista Victorino.

Del 5 de diciembre al 25 de diciembre de 2020: exposición del artista Julieta.

Del 26 de diciembre al 15 de enero de 2021: Exposición de la artista Leocadia.

Del 16 de enero al 5 de febrero de 2021: exposición del artista Jose Augusto.

En este contrato se pacta que la prestación de servicios consistirá en la apertura y cierre de la sala según el horario establecido por el Banco así como la atención a los visitantes de la misma, respondiendo del buen funcionamiento de la actividad. El prestador del servicio deberá facilitará a cada uno de los expositores el modelo de contrato de cesión de la Sala de Exposiciones de BBVA (contrato de cesión) que se adjunta como Anexo 1 al presente documento para que sea aceptado por cada uno de ellos y será el Banco el que posteriormente gestione la firma de los mismos. En la cláusula tercera se pacta el precio, y se establece que en caso de que cualquiera de las exposiciones contratadas fueran prorrogadas siempre con consentimiento previo del BBVA por mas días de los contemplados en la cláusula primera del contrato BBVA abonar al prestador del servicio el importe de 30 euros diarios porcada día adicional de exposición.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26-12-20, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 26-12-20 y termina el 15-1-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 16-1-21, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 16-1-21 y termina el 5-2-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 6-2-21, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 6-2-21 y termina el 26-2-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 27-2-21 con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 27-2-21 y termina el 19-3-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 20-3-21, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 20-3-21 y termina el 9-4-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 10-4-21, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 10-4-21 y termina el 30-4-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 26 de abril de 2021, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose en la cláusula primera las exposiciones objeto del contrato con su duración que son las siguientes:

Del 06/02/21 al 26/02/21 - Jesus Miguel

Del 27/02/21 al 19/03/21 - Nuria

Del 20/03/21 al 09/04/21 - Juan Pablo

Del 10/04/21 al 30/04/21 - Abelardo

Del 01/05/21 al 21/05/21 - Rosaura

Del 22/05/21 al 11/06/21 - Alexander

Del 12/06/21 al 02/07/21 - Sandra

Del 03/07/21 al 23/07/21 - Amadeo

Del 24/07/21 al 13/08/21 - Andrés

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 1-5-21, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 1-5-21 y termina el 21-5-21.

Contrato de arrendamiento de servicios Suscrito el 22-5- 2021, con cláusulas similares a los anteriores, pactándose que la exposición objeto de contrato se inicia 22 de mayo de 2021 y termina el 11 de junio de 2021.

Los contratos obran aportados en el ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidos.

2º-La actora emitió facturas al BBVA por el concepto de Exposiciones, se dan por reproducidas las aportadas en su ramo de prueba y en el de la empresa.

En 2021 emitió 12 facturas, siendo la última de 13 de agosto de 2021. En la misma se factura un total bruto de 690 euros, aplicado un 21% de IVA y retención de IRPF del 15%, siendo el total facturado de 731,40 euros.

3º.-En fecha 9 de julio de 2021 se remitió a la actora mediante burofax carta del siguiente tenora literal:

'Le dirigimos la presente en relación al contrato de prestación de servicios de duración determinada suscrito el pasado 26 de abril de 2021, entre l Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y UD (el Contrato), asi como al resto de documentos

suscritos al amparo del mismo para cada una de las exposiciones previstas en el mismo, y que tenían por objeto la apertura y cierre de la sala de exposiciones sita en la calle San Francisco nº 2 de Oviedo (Asturias) así como la atención de los visitantes a la misma.

Como tuvimos ocasión de anticiparle telefónicamente el pasado día 25 de junio el citado contrato finalizara al término previsto en el mismo, esto es, el día 14 de agosto e 2021, fecha a partir de la cual el acceso al citado inmueble quedara restringido, de forma que los ensere que, en su caso, quedaran por retirar el serian facilitados por el personal del Banco.'

La actora en fecha 17 de agosto de 2021 hizo entrega de las llaves de la Sala de Exposiciones 'OVIEDO MENDIZABAL'.

4º.-El horario de visitas en la sala de exposiciones sita en C/ San Francisco 2 es de 18 a 21 días laborales y de 12 a 14 en días festivos y domingos.

Se trata de una sala diáfana, con salida a la calle San Francisco, con un escaparate, y en la que hay un sillón, silla y una mesa antigua en el interior. La entrada en la sala es gratuita.

El BBVA tuvo dos salas más de exposiciones, además de la de Oviedo, sitas en Vigo y Valladolid, ya cerradas. La Sala de exposiciones es independiente de la Oficina bancaria. En la sala no hay WIFI.

La actora se dedicaba a la gestión y organización integra de las exposiciones, siendo quien estaba presente en el montaje y desmontaje de las exposiciones, contactaba con los artista, acudía a los certámenes de pintura anuente fuera lejos... Los folletos de las exposiciones los hacia la actora o los artistas, el banco no los abonaba. En la Sala estaba la actora, los artistas y visitantes, cuando había exposiciones.

Los artistas firmaban un contrato de cesión de Sala con el banco.

5º.-Doña Sacramento expuso en la Sala de exposiciones del BBVA del 14 al 25 de septiembre de 1998.

D. Andrés SOLICITO AL BBVA EN FEBREO DE 2003 LE FUESE CEDIDA LA SALA DE exposiciones DE Oviedo,

Don Jesús Luis solicitó el 27 de abril de 2002 le fuese cedida la sala de Exposiciones por el BBVA de Oviedo.

Don Jesús Luis realizó exposición individual en 1998 en la Sal BBV Oviedo, y del 27 de abril al 10 de mayo de 2002.

6º.-EL email de la actora para contactar con los artistas y el BBVA es DIRECCION000 La actora no tenía acceso a la intranet corporativa del banco. Ni firmo el código de conducta que se entrega a los trabajadores.

7º.-El banco requería a la actora para que remitiese para cada uno de los expositores información con el siguiente detalle: DNI del expositor, breve curriculum vitae del mismo así como detalle de la obra a exponer en la sala y link a la página web del expositor o paginas relacionadas; y todo ello era para lleva a cabo un análisis previo a la exposición, para valorar el riesgo reputacional.

Asimismo la actora tenía que enviar al banco un seguimiento de la sala de exposiciones, que consistía en un control del número de visitantes donde consta su código postal.

El banco también solicitaba a la actora que les facilitase la programación que está prevista desarrollar en la sala de exposiciones.

La actora recibió 6 cartas en la dirección Sala exposiciones BBVA c Mendizábal 2 de Oviedo y 4 cartas a ella dirigidas, en la Calle San Francisco 2.

8º.-El 15 de marzo de 2020 La actora remitió e mail al BBVA comunicando que:' Siguiendo las pautas e instrucciones del Gobierno y las autoridades sanitarias para frenar el avance del COVID 19, ayer sábado y hoy domingo no he abierto al público la sala de exposiciones. Una vez pase la alarma y se pueda volver a abrí, modificara e informare de las nuevas fechas de las exposiciones que ya estaban programadas...'

9º.-Ala actora se le entregó por parte de BBVA la siguiente documentación: política del sistema de Gestión de PRL BBVA, Organización preventiva de BBVA, Evaluación de riesgos generales concurrentes en la red de sucursales y oficinas BBCA, normas de actuación en caso de emergencia, Instrucciones de seguridad y salud para contratistas y subcontratistas, Evaluación de Riesgos de la oficina sucursal Mendizábal Oviedo, en fecha 3 de junio de 2020.

La actora tiene suscrita Póliza de Seguro de Comercio que se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la empresa.

10º.-El Convenio Colectivo aplicable en la entidad demandada es el Convenio Colectivo del sector de la Banca.

11º.-La actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 17 de agosto de 2021, celebrándose el acto, con el resultado de intentado sin efecto, el día 30 de agosto de 2021.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la Excepción de Falta de Jurisdicción de este Orden social de la demanda interpuesta por DOÑA Aurelia frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo declarar y declaro la Falta de Jurisdicción de este Juzgado de lo Social para el conocimiento de la cuestión planteada, sin perjuicio del derecho que le asiste al actor para entablarla ante la Jurisdicción civil competente.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de marzo de 2022.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Oviedo de 3 de febrero de dos mil veintidós desestimó la demanda y absolvió al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a dicha resolución interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de la resolución de instancia, se dicte sentencia por la que, desestimando la excepción de falta de jurisdicción, se declare improcedente el despido sufrido por la actora/recurrente, debiendo optar la empleadora por la readmisión de la trabajadora con abono en tal caso de los salarios de tramitación, o la indemnice en la cuantía que legalmente resulte procedente.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el Ministerio Fiscal y por la dirección letrada de la entidad bancaria demandada para interesar, en ambos supuestos, que se confirme la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-El primer motivo del recurso se dirige a la revisión del relato histórico, en concreto se pretende la revisión de los hechos declarados probados cuarto, quinto y séptimo, para los que propone la siguiente redacción alternativa:

a) Cuarto.- 'El horario de visitas en la sala de exposiciones sita en C/ San Francisco 2 es de 18 a 21 días laborales y de 12 a 14 en días festivos y domingos. Se trata de una sala diáfana, con salida a la calle San Francisco, con un escaparate, y en la que hay un sillón, silla y una mesa antigua en el interior. La entrada a la sala es gratuita. El BBVA tuvo dos salas más de exposiciones, además de la de Oviedo, sitas en Vigo y Valladolid, ya cerradas. La Sala de exposiciones es independiente de la Oficina bancaria. En la sala no hay WIFI.

La actora se dedicaba a la gestión y organización íntegra de las exposiciones, bajo control supervisión y ordenes de sus superiores jerárquicos, con las siguientes funciones: Programación de las exposiciones, estudio y tramitación de las solicitudes de exposición que se dirigían a la empleadora, tramitación de la documentación requerida para las exposiciones, tramitación de las solicitudes de documentación requerida para las exposiciones, elaboración de informes sobre las exposiciones, gestiones con actividades externas de la empleadora, comunicados de prensa y relaciones con los medios, gestión de incidencias en la sala de exposiciones, supervisión y colaboración en el montaje y desmontaje de las exposiciones, atención a los visitantes de las exposiciones, vigilancia del buen uso, conservación de la Sala y de sus exposiciones, contactaba con los artistas, acudía a los certámenes de pintura aunque fuera lejos, Los folletos de las exposiciones los hacía la actora o los artistas, el banco no los abonaba. En la Sala estaba la actora, los artistas y visitantes, cuando había exposiciones. Los artistas firman un contrato de cesión con el banco'.

b) Quinto.-: 'Doña Sacramento expuso en la sala de exposiciones del BBVA del 14 al 25 de septiembre de 1998.D. Andrés solicitó al BBVA en febrero de 2003 le fuese cedida la sala de exposiciones de Oviedo, Don Jesús Luis solicitó el 27 de abril de 2002 le fuese cedida la sala de Exposiciones por el BBVA de Oviedo. Don Jesús Luis realizó exposición individual en 1998 en la sala BBVA Oviedo, y del 27 de abril al 10 de mayo de 2002. En el documento de cesión el BBVA impone la presencia de un único encargado de la Sala de exposiciones, que define como personal empleado o puesto por el BBVA, y que ejerce las funciones que se reserva dicha empresa.'

c) Séptimo.- 'Las personas del Banco de quienes dependía la actora ordenaban a ésta para que remitiese para cada uno de los expositores información con el siguiente detalle: DNI del expositor, breve curriculum vitae del mismo así como detalle de la obra a exponer en la sala y link a la página web del expositor o páginas relacionadas; así como de todas las gestiones necesarias para la tramitación de las solicitudes de los artistas, residenciando en dichos superiores la decisión de celebrar o no la exposición. Así mismo la actora tenía que enviar al banco un seguimiento de la sala de exposiciones, que consistía en un control del número de visitantes donde consta su código postal. El banco también solicitaba a la actora que les facilitase la programación que está prevista desarrollar en la sala de exposiciones. La actora recibió seis cartas en la dirección Sala Exposiciones BBVA c/ Mendizabal 2 de Oviedo y cuatro cartas a ella dirigidas, en la Calle San Francisco 2, todas ellas en concepto o con la referencia encargada o responsable de sala de exposiciones'

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artícu lo 193.b) de la LRJS, es decir, 'a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas'. En todo caso la prosperabilidad del motivo exige la concurrencia de unos requisitos reiterados por la jurisprudencia de la Sala IV (SSTS de 3/11/2017 - rec. 185/2016; 27/09/16 -rec. 203/15 -; 11/01/17 -rec. 24/16 -; 14/02/17 -rec. 45/16 -; 28/03/17 -rec. 77/16 -; y 05/04/ 17 -rec. 28/16 -, entre otras muchas), y que en esencia son los siguientes:

a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, sin que baste mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos;

b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de un elemento probatorio obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este modo de prueba, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada;

c) Que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone;

d) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y

e) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo.

A la luz de la doctrina expuesta se ha de descartar la primera de las modificaciones pues, como apoyo de su pretensión revisora, se remite a los bloques de documentales núm. 5, 6, 7, 10 y 11 del ramo de prueba de la parte actora, y es que la remisión a bloques documentales está vetada, tal y como ha indicado la jurisprudencia ( STS 22 de marzo de 2002), sino que la prosperabilidad del motivo se subordina al cumplimiento, entre otros requisitos, de la cita concreta de la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador; además, el documento ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente; por último, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo.

En cualquier caso, aunque se aceptara la viabilidad del motivo, la revisión habría de ser desestimada pues, por una parte, lo que se desprende de los correos citados es que la actora informaba a la entidad bancaria de la programación de las exposiciones, tal como ya se recoge en el séptimo de los ordinales y, por otro lado, las noticias de prensa relativas a las exposiciones, aparte de no constituir un documento hábil a los fines pretendidas, ninguna información aportan sobre el quehacer de la actora.

Se ha de rechazar asimismo la segunda de las modificaciones pues tratándose de un hecho incontrovertido que en el dorso de las solicitudes de cesión del local se informaba los solicitantes de las exposiciones de que en la Sala habría una persona puesta por el BBVA encargada de la apertura y cierre de la Sala durante los días de montaje y desmontaje y durante exposición, lo cierto es que ya aparece reflejado en el primero de los hechos declarados probados precisándose, ya en sede de fundamentación jurídica, que la actora facilitaba a cada uno de los expositores el modelo de contrato de cesión de la Sala para que fuera aceptado por ellos; no advirtiéndose en consecuencia el error u omisión denunciados.

En la postulada modificación del séptimo de los ordinales incide la recurrente en el vicio de remitirse de nuevo a bloques documentales, en este caso a los bloques 5, 6 y 10 de su ramo de prueba, extendiéndose a continuación en diversas consideraciones sobre el sentido de tales correos, lo que tampoco puede ser atendido no solo por las razones expuestas, sino porque de los mismos no se deduce nada claro y comprensible en relación con la supuesta obligación de residenciar en unos superiores jerárquicos la decisión de celebrar o no las exposiciones, siendo así que, para que proceda la revisión fáctica, es necesario que el error de hecho fluya de forma clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable del documento invocado como revisorio, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables.

Hemos de tener presente, en fin, que la valoración conjunta de la prueba corresponde a quien preside la vista, en razón del principio de inmediación que le otorga soberanía sobre ello, y que en el caso de la sentencia de instancia ha realizado tal valoración conjunta, incluyendo la prueba testifical, que no es un elemento de posible revisión por esta Sala (STS 10-1-2019, rec. 119/2017), todo lo cual incide en la desestimación del motivo.

TERCERO.-En lo que hace al derecho aplicado, entiende la parte recurrente, que se han vulnerado los Arts. 1.1 y 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al negar la existencia de relación laboral entre la actora y la entidad bancaria demandada, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción.

Sostiene la recurrente que en su caso concurren las notas de dependencia y ajenidad que adornan la relación laboral, tal como lo evidencian los muchos indicios que en tal sentido resultan del relato histórico, pues no es solo que se hallara integrada en el seno de la organización empresarial, prestando sus servicios de forma personal y directa, utilizando los medios propios de la entidad bancaria, con sometimiento a horario y sujeta a las directrices de los directivos Srs. Héctor, Justiniano, Mauricio y Pelayo, en materias tales como: programación de las exposiciones, estudio y tramitación de las solicitudes de exposición que se dirigían a la empleadora, tramitación de la documentación requerida para las exposiciones, elaboración de informes sobre las exposiciones, gestiones con actividades externas de la empleadora, comunicados de prensa, gestión de incidencias en la Sala de exposiciones, supervisión y colaboración en el montaje y desmontaje de las exposiciones, vigilancia del buen uso de la Sala y de sus exposiciones; sino que también se hallaba presente la nota de ajenidad en los frutos pues a quien ha beneficiado la imagen que se proyecta con la actividad desarrollada es al BBVA, así las notas de prensa de las exposiciones son a mérito de la empleadora que es quien obtiene la publicidad y lo mismo acontece con los catálogos y otros documentos de las exposiciones.

La Juzgadora a quo, por el contrario, considera que los servicios prestados por la demandante entran dentro del ámbito del contrato de arrendamiento de servicios y no son de naturaleza laboral pues la actora desarrollaba su trabajo con total autonomía y sometida solamente a una supervisión general, con el fin de controlar el riesgo reputacional que los expositores pudieran provocar a la entidad bancaria, recibiendo una remuneración en función de los trabajos facturados; subraya tal conclusión el hecho de hallarse de alta en el RETA.

La cuestión principal que se plantea en el presente recurso es la de determinar cuál sea la jurisdicción competente, la social o la civil, para conocer de la pretensión de declaración de existencia de relación laboral planteada por una persona que hasta el momento en que ejercita la acción de despido estaba unida con la entidad demandada mediante sucesivos contratos de arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil según se nos dice en la contestación a la demanda, y así se estima por la juzgadora a quo.

Para la determinación de la naturaleza laboral o mercantil del vínculo que ligaba a las partes debe partirse de que la calificación de la misma no depende de cómo hayan sido denominados los contratos por las partes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto (entre otras muchas, STS 11-12-89 y STS 16-12-2008, rcu. 4301/2007). Y ello porque la naturaleza de la relación escapa de la libre disposición de las partes, y se ha de determinar a la luz del contenido real de las prestaciones concertadas y de los actos exteriorizados por los interesados en la efectiva ejecución, pues los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean.

En el caso de autos, el propio contrato se autocalifica de arrendamiento de servicios y excluye la laboralidad de la relación, pero ello no determina automáticamente que deba ser ésta la calificación jurídica del contrato. La jurisprudencia ha señalado que 'la naturaleza de los contratos es la que resulte de su contenido, abstracción hecha de la denominación dada por las partes'. En este sentido, los indicios formales (alta en el régimen de autónomos, nombre del contrato, etc.) pueden quedar relegados ante datos relevantes de la prestación laboral. A este respecto, es de aplicación el conocido principio de irrelevancia del 'nomen iuris': ha de estarse a la verdadera naturaleza jurídica del contrato que prima sobre la voluntad declarada por las partes.

Señala el Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que el ámbito de aplicación de la ley se ciñe 'a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario'. El Art. 8 párrafo 1º de la norma estatutaria establece a su vez una presunción iuris tantum de laboralidad cuando se presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo presta recibe por tal razón una retribución.

En referencia al contrato de arrendamiento de servicios advierte la STS de 26 de noviembre de 2012 (rec. 536/2012) que:'... la configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato del arrendamiento de servicios regulado en el CC no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho, «al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente» [ STS 07/06/86]. A lo que se añade que «[e]n efecto, en el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un 'precio' o remuneración de los servicios. En el contrato de trabajo dicho esquema o causa objetiva del tipo contractual es una especie del género anterior que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral» (así, la STS 09/12/04 -rcud 5319/03-, que inicia la doctrina y que ha sido reproducida últimamente en las de sentencias de 15/05/09 -rcud 3704/07-; 23/11/09 -rcud 170/09-; 20/07/10 -rcud 3344/09 -; y 29/11/10 -rcud 253/10).

2.- Asimismo hemos afirmado que aunque el art. 1.1 ET «no contiene una definición del contrato de trabajo, sí establece las notas generales características que ha de reunir para poder ser acreedor de tal denominación y distanciarse de otras instituciones o figuras jurídicas próximas» ( STS 11/03/05 -rec. 2109/04 -) y que la dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa-, y la ajeneidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contratos (recientes, SSTS 03/05/05 -rec. 2606/04 -; 11/03/05 -rec. 2109/04 -; 27/11/08 -RCUD 3599/06 -; 18/03/09 -RCUD 1709/07 -; y 09/07/12 -RCUD 2859/11), siendo la proyección acumulada de indicios de una y otra sobre la relación concreta que se analiza la que permite la calificación, según técnica utilizada por la Sala en múltiples supuestos (así, por ejemplo, SSTS 29/12/99 -RCUD 1093/99 -; 16/07/10 -RCUD 3391/09 -; 19/07/10 -RCUD 2233/09 -; y 19/07/10 -RCUD 2830/09 -), porque tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y que además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra, que son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales (nuevamente, STS 09/12/04 -RCUD 5319/03 -... 15/05/09 -RCUD 3704/07-; 23/11/09 -RCUD 170/09-; 20/07/10 - RCUD 3344/09-; y 29/11/10 - RCUD 253/10-. Y las muchas que en ellas se citan).

3.- En todo caso es obligado poner de manifiesto el significado de aquellas notas esenciales del contrato de trabajo, recordando -con reiteración de lo indicado en el anterior apartado- que la dependencia ha de ser entendida como situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa (así, SSTS 29/12/99 -RCUD 1093/99 -; 16/07/10 -RCUD 3391/09 -; 19/07/10 -RCUD 2233/09 -; y 19/07/10 -RCUD 2830/09) y que la ajenidad consiste en la cesión anticipada de los frutos o de la utilidad patrimonial del trabajo del trabajador al empleador (así, SSTS 20/10/90 -rec. 57/90 -; 29/01/91 -rec. 802/90 -; 16/03/92 -rec. 1105/91 -;... 17/11/04 -rec. 6006/03; y 11/03/05 - rec. 2109/04 -), que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios ( STS 12/02/08 -RCUD 5018/05 -; 16/07/10 -RCUD 3391/09 -; 19/07/10 -RCUD 2233/09 -; y 19/07/10 -RCUD 2830/09). Y también hemos afirmado que tanto la dependencia como la ajenidad se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, de ahí que frecuentemente se recurra para su identificación a hechos indiciarios de ellas, que son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales ( SSTS 09/12/04 -RCUD 5319/03 - 12/02/08- RCUD 5018/05 -; 22/07/08 -RCUD 3334/07 -; 27/11/08 -RCUD 3599/06 -; y 18/03/09 -RCUD 1709/07 -).

4.- Finalmente no parece de más señalar que los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario; y que también se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador». Y que son indicios comunes de la nota de ajenidad, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones ( SSTS 09/12/04 -RCUD 5319/03 -... 27/11/08 - RCUD 3599/06 -... 23/11/09 -RCUD 170/09 -; 20/07/10 -RCUD 3344/09 -; 29/11/10 -RCUD 253/10 -. Y las muchas precedentes que en ellas se citan)...'.

Mas recientemente las SSTS de 4 de febrero y 1 de julio de 2020 ( recs. 3008/2017 y 3585/2018) reiteran la doctrina jurisprudencial expuesta, insistiendo en que: 'Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo ( STS de 23 de octubre de 1989), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones ( STS de 20 de septiembre de 1995); la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad ( STS de 8 de octubre de 1992, STS de 22 de abril de 1996); y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados ( STS de 31 de marzo de 1997); la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender ( STS de 11 de abril de 1990, STS de 29 de diciembre de 1999); el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo ( STS de 20 de septiembre de 1995); y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones ( STS de 23 de octubre de 1989) [...].'

CUATRO. -Aplicando los anteriores criterios al presente caso, y teniendo en cuenta la presunción de laboralidad del Art. 8.1 ET, debemos concluir que se dan las notas características de la relación laboral ya que la prestación de servicios de la recurrente, en calidad de encargada de la Sala de exposiciones del BBVA en la ciudad de Oviedo, sita en la calle San Francisco núm. 2, presenta los rasgos característicos del trabajo dependiente. En efecto, aparte del carácter personal, de la voluntariedad en la prestación de la actividad técnico-artística y de su retribución, en la presente relación de servicios también concurren las notas de la dependencia y ajenidad; concretamente, de los hechos que se dan acreditado por la sentencia de instancia, que son de los únicos de los que puede partir esta resolución, resulta que:

- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada de forma ininterrumpida al menos desde el 3 de marzo de 2005, en calidad de encargada de la referida Sala de exposiciones, habiendo suscrito 258 contratos por obra o servicio determinados hasta el 9 de julio de 2021 - en general uno por cada exposición, si bien en algún caso, como el otorgado el 4 de diciembre de 2020, se englobaban varias exposiciones -, con el fin de desarrollar el programa de actividades de fomento de las artes del BBVA.

- La Sala de exposiciones disponía de un puesto de trabajo dotado con una mesa, una silla y un sillón. La evaluación de riesgos y las instrucciones de salud y seguridad de la Sala fueron elaborados por el BVA; la actora recibió también el documento relativo a la política de prevención de riesgos de las sucursales del BBBVA. La Sala no contaba con sistema WIFI y la actora tampoco disponia acceso a la intranet corporativa del banco.

- la Sala se cedía a cada uno de los artistas que pretendía realizar una exposición mediante un contrato de cesión de uso suscrito entre el BBVA y el futuro expositor, garantizando el banco la apertura y cierre de la Sala durante los días de montaje, desmontaje y exposición; a tal efecto el banco mantenía una persona, la actora, que se encargaba o responsabilizaba de llevar a cabo tales tareas; autorizando, en su caso, a colaborar con ella al artista o persona por él designada.

- Los servicios de la actora consistían en la apertura y cierre de la Sala de exposiciones, conforme al horario establecido por el BBVA, así como la atención al público visitante de las exposiciones, responsabilizándose del buen funcionamiento de la actividad; en concreto el horario de visitas fijado por el banco era de 18,00 a 21,00 horas los días laborables, y de 12,00 a 14,00 horas los domingos y festivos.

- Junto con los servicios de portería, vigilancia y atención al público descritos, la actora se encargaba también de la gestión y organización de las exposiciones. En el desempeño de esta actividad la actora actuaba de acuerdo con su buen hacer profesional y con plena autonomía técnica, forma de actuar característica de este tipo de profesionales.

Como más arriba queda consignado, la nota de dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada en determinados oficios a la vista de las exigencias profesionales de independencia técnica que caracterizan a los mismos, de suerte que laa actividades relacionadas con la organización del evento, contactando con los artistas, programando las exposiciones, elaborando en colaboración con ellos los folletos de aquellas, el montaje de las exposiciones etc., las llevaba a cabo la actora en su calidad de responsable de la Sala de exposiciones, bajo una supervisión general de la entidad bancaria, a la que debía remitir, en relación con cada una de las exposiciones, el DNI del artista, el curriculum vitae del mismo, detalle de la obra a exponer en la sala y link a la página web del expositor o paginas relacionadas. La actora también venia obligada a remitir la programación de las exposiciones a desarrollar en la Sala, y a llevar un control sobre el éxito de público de las mismas con expresión del número de visitantes y de su código postal.

- La actora no corría con el riesgo de la operación, pues la entrada del público a la Sala de exposiciones era gratuita, percibiendo la trabajadora una cantidad fija por exposición con independencia del número de visitantes que acudieran a la muestra. La retribución de la actora se documentaba en facturas, IVA incluido, practicando el Banco una retención del 15 % por IRPF. Es irrelevante que se utilizara esta forma de documentar los pagos ya que se trataba de una mera apariencia formal que no transforma la verdadera naturaleza del pago y el concepto salarial al que responde.

La remuneración satisfecha a la recurrente, en suma, lo es por la actividad realizada y la devenga por el hecho de realizarla, por lo que debe calificarse como salario a tenor de lo previsto en el Art. 26 de Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Se aprecia asimismo la ajenidad en los frutos pues, como advierte la recurrente, los beneficios de la publicidad y de las notas de prensa o los intangibles derivados de las visitas a la Sala de exposiciones del BBVA se los apropiaba la entidad bancaria, haciendo suyo de esta forma el resultado de la actividad de la actora.

En resumen, concurrentes las notas de voluntariedad y prestación de servicios 'intuitu personae' por parte de la demandante, y presentes también las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dado que el trabajo de la actora se incardina dentro del círculo organicista y rector de la entidad bancaria, sin que sea óbice a tal conclusión la no prestación de servicios a tiempo completo, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes, y, consiguientemente, la competencia de la jurisdicción laboral para resolver el litigio planteado, por lo que procede la estimación del motivo.

QUINTO.-El efecto de nuestra conclusión no es, como sugiere la actora-recurrente, la revocación de la sentencia impugnada sino, por respeto al principio de la doble instancia que informa la materia litigiosa, la nulidad de dicho pronunciamiento con devolución de las actuaciones al órgano judicial del que proceden para que adopte, con plenas jurisdicción y libertad de criterio, la decisión que estime oportuna acerca de la pretensión entablada en demanda, es decir, sobre la pretensión de despido.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de Dª. Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo el 3 de febrero de 2022 en los autos núm. 561/2020, seguidos a su instancia contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argeñaría S.A., sobre despido y, en su consecuencia, anulamos dicha resolución, acordamos la devolución de las actuaciones al órgano judicial del que proceden para que adopte, con plenas jurisdicción y libertad de criterio y previa afirmación de la competencia de este orden Jurisdiccional, la decisión que estime oportuna acerca de la pretensión entablada en la demanda.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguidos de otros 6: los cuatro primeros conforman el nº de rollo -empezando por ceros si es preciso-, y después otros 2, que corresponden a las dos últimas cifras del año del rollo. Es obligado indicar en el campo concepto: '37 Social Casación Ley 36-2011'.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho, y rellenar al campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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