Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 1038/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 782/2007 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1038/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100514
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5701
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 782/2007
Sentencia Nº 1038/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en Procedimiento 272-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 29 de Marzo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marcelina , bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Rodríguez Baró, sobre DESPIDO siendo demandada GESTORÍA GESIMO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Antonio Francisco Pardo Jurado, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Marcelina contra la empresa Gestoría Gesimo S.L., declaro improcedente el despido de la misma condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Doña Marcelina en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las misma condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 12.796,80 € y condenando en todo caso a la demandada a que abone a la actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido (20 de Febrero de dos mil seis) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia que se fija en 39,68 € diarios".
SEGUNDO: El 19 de Octubre de 2006 la Sala, en el Rollo de Suplicación 2035/06 , dictó sentencia 2486/06 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Gestoría Gesimo S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, con fecha 19 de Mayo de 2006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de Dª Marcelina contra dicha empresa recurrente, confirmando la sentencia recurrida.
TERCERO: El 24 de Noviembre de 2006 la representación procesal de la demandante presentó escrito mediante el que solicitaba se pusiese a su disposición la cantidad de 17.042 ,56 euros, comprensiva de indemnización y salarios de tramitación, que había sido consignada por la empresa en el Juzgado.
CUARTO: El 28 de Noviembre de 2006 el Juzgado dictó providencia mediante la que acordaba requerir a la parte demandada para que en el plazo de cinco días presentase el correspondiente escrito de opción.
QUINTO: El 1 de Diciembre de 2006 el Juzgado dictó providencia en la que acordaba estar al contenido de la providencia de 28 de Noviembre de 2006 ya que en el escrito de 8 de Junio de 2006 presentado por la demandada se consignaba la cantidad objeto de condena no haciendo especial mención a opción alguna.
SEXTO: El 7 de Diciembre de 2006 la representación procesal de la empresa demandada presentó escrito mediante el que optaba por la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.
SÉPTIMO: El 14 de Diciembre de 2006 la representación procesal de Doña Marcelina presentó recurso de reposición frente a la providencia de 28 de Noviembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se revocase dicha providencia y se tuviese por ejercitada la opción a favor de la indemnización. En la misma fecha la misma representación procesal presentó recurso de reposición contra la providencia de 1 de Diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se revocase dicha providencia y se dejase sin efecto la misma.
OCTAVO: El 15 de Diciembre de 2006 el Juzgado dictó providencia mediante la que se tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción por la readmisión de la demandante quien debería reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de tres días.
NOVENO: El 21 de Diciembre de 2006 el Juzgado dictó providencia mediante la que tenía por interpuestos sendos recursos de reposición contra las providencias de 28 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2006, dando traslados de los mismos a la representación procesal de la empresa demandada.
DÉCIMO: El 8 de Enero de 2007 la representación procesal de la empresa demandada presentó escrito mediante el que impugnaba el recurso de reposición formulado contra la providencia de 1 de Diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación de la providencia recurrida.
UNDÉCIMO: El 17 de Enero de 2007 la representación procesal de Doña Marcelina presentó recurso de reposición frente a la providencia de 15 de Diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se revocase la misma y se declarase que la empresa ejercitó la opción por la indemnización en su escrito de 8 de Junio de 2006.
DUODÉCIMO: El 18 de Enero de 2007 el Juzgado dictó auto, aclarado por otro de 22 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que debo estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación de Marcelina , contra la providencia de 28/11/06, dejando sin efecto el requerimiento a la empresa para que ejercite su derecho de opción, al haber precluido el plazo legal. Asimismo se acuerda tener por ejercitada la opción a favor de la readmisión, con las consecuencias que se dirán en el momento procesal oportuno.
DÉCIMO TERCERO: El 24 de Enero de 2007 la representación procesal de Doña Marcelina presentó escrito mediante el que anunciaba recurso de suplicación contra el auto de 18 de Enero de 2007 .
DÉCIMO CUARTO: El 31 de Enero de 2007 el Juzgado dictó providencia mediante el que se admitía a trámite el recurso de suplicación formulado contra el auto de 18 de Enero de 2007, sin perjuicio de lo que decidiese la Sala respecto a su admisibilidad.
DÉCIMO QUINTO: El 1 de Febrero de 2007 la representación procesal de Doña Marcelina presentó escrito mediante el que formulaba recurso de reposición contra el auto de 22 de Enero de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte auto mediante el que se resuelva expresamente sobre la procedencia o improcedencia legal del recurso de suplicación anunciado contra el auto de 18 de Enero de 2007 .
DÉCIMO SEXTO: El 6 de Febrero de 2007 el Juzgado dictó providencia acordando estar a lo dispuesto en la providencia de 31 de Enero de 2007 .
DÉCIMO SÉPTIMO: El 23 de Febrero de 2007 la representación procesal de Doña Marcelina presentó escrito de formalización del recurso de suplicación contra el auto de 18 de Enero de 2007 , siendo impugnado de contrario por la representación procesal de Gestoría Gesimo S.L. el 21 de Marzo de 2007. Recibidos los autos en este Tribunal el 29 de Marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del tres de Mayo de dos mil siete .
Fundamentos
PRIMERO: Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , el demandante solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: La empresa demandada, mediante escrito de fecha 8 de Junio de 2006, y en el apartado tercero de dicho escrito, ya optó por la indemnización, cuando estableció lo siguiente: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 227 de la Ley de Procedimiento Laboral , se adjunta al presente escrito resguardo original acreditativo del depósito de 150,25 euros previsto en el citado artículo para recurrir. Asimismo, conforme al art. 228 de la citada LPL , se acompaña por original resguardo acreditativo de haber consignado en la cuenta bancaria al efecto designada el importe correspondiente a las cantidades a que ha sido condenada mi defendida y que suman otros 17.042,56 euros, que se corresponden con 12.796,80 euros de indemnización y 4.245,76 euros de salarios de tramitación por los 107 días transcurridos desde el despido el 20/02/06 a la notificación de la sentencia recurrida". Basa su pretensión en el contenido del folio 240 de las actuaciones.
Gestoría Gesimo S.L. impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que el auto recurrido no contiene hechos probados, por lo que debe desestimarse la adición propuesta que, en todo caso, pretende sustituir la valoración de la prueba llevada a cabo por la Magistrada por la valoración particular, subjetiva y tergiversada de la demandante, ya que las consignaciones se efectuaron en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
La adición propuesta de un nuevo hecho probado debe ser desestimada ya que en la misma se contiene una afirmación que no consta en el escrito de 8 de Junio de 2006, cual es la de que en el apartado tercero de dicho escrito la empresa optó por la indemnización lo cual no es cierto.
SEGUNDO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso de suplicación denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 228 de la Ley de Procedimiento Laboral y 56.3 y 56.4 , en relación con el 56.1, del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la consignación del importe de la indemnización al anunciar el recurso de suplicación comporta una opción por la indemnización de la trabajadora, y que lo que realmente subyace es la pretensión ilegal de la empresa de cambiar el sentido de la opción, de indemnización a readmisión, una vez conocido el fallo de la sentencia de la Sala, desestimatorio del recurso de suplicación.
Gestoría Gesimo S.L. impugna este segundo motivo del recurso de suplicación alegando que la consignación en materia de recursos se justifica por la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se recurre por quien resulta perjudicado por su contenido; que los artículos 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y 56 del Estatuto de los Trabajadores establecen una alternativa en el cumplimiento de la obligación cuya elección corresponde al empresario en el caso enjuiciado, y que la obligación de consignación alcanza no solo a los salarios de tramitación sino, además, al importe de la indemnización, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 1999 y 14 de Julio de 2000; y que su escrito de 8 de Junio de 2006 se limitó a anunciar el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado para lo cual tuvo que consignar las cantidades correspondientes a indemnización y a salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia.
El artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que la opción deberá ejercitarse en la Secretaría del Juzgado sin esperar a la firmeza de la sentencia que declaró el despido improcedente. Y el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que a falta de opción, se entenderá que la empresa opta por la readmisión.
La pretensión de la recurrente de que la consignación del importe de la indemnización y los salarios de tramitación para recurrir la sentencia constituye una opción presunta por la indemnización carece de apoyo legal de clase alguna, antes al contrario, contradice la interpretación jurisprudencial del artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , como se desprende de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 1999 y 14 de Julio de 2000 .
Los anteriores razonamientos llevan a la Sala a desestimar el recurso de suplicación y a confirmar el auto recurrido.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por DOÑA Marcelina contra el auto de 18 de Enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 272-06, y confirmamos dicho auto.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

