Sentencia Social Nº 1038/...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Social Nº 1038/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4425/2007 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1038/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100376

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 4425/07-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, catorce de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004425 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000281 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Elsa , nacida el 20-2-1947, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 18-1-2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 8-3-2007 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 9-4-2007, por la cual se confirme la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Retrolistesis L5 Grado II. Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L4-L5 y degeneración discal L5-S1. Espondiloartrosis dorsal. Severa Cervicoartrosis con: Degeneración discal C4.C5 avanzada, degeneración discal C5-C6 avanzada y degeneración discal C6-C7 avanzada. Artrosis acromio-clavicular bilateral. Denervación crónica en territorio radicular L4 izquierdo. Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. Insuficiencia vertebro- vascular.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 527,99 ?.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 527,99 ?, con efectos económicos reglamentarios y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme la Entidad Gestora demandada con la sentencia de instancia que estima la petición deducida en el escrito rector y declara a la actora -empleada de hogar- en invalidez permanente total, se alza en Suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., tiene por objeto la modificación del ordinal tercero de la resolución recurrida, para que se sustituyan las dolencias por las siguientes:

"Dolor lumbar consecuente a retrolistesis L5 grado II-III, que se exacerbó en el último año".

La sentencia de instancia hace referencia en el ordinal tercero a las dolencias que padece la actora y que han sido tomadas del informe pericial. Por lo que la pretensión revisoria no ha de prosperar, al ser doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Magistrado de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., hace constar en la relación de hechos probados el diagnóstico y la patología que aparece en el informe del médico especialista, en este caso en traumatología, que como perito propuesto por la parte accionante ha comparecido al acto de juicio, ratificándose en su informe.

Por ello ha de permanecer inalterado el hecho probado tercero, al no admitirse la revisión propuesta por la parte recurrente.

SEGUNDO.- En el examen del derecho aplicado denuncia la parte recurrente, al amparo del mencionado artículo 191 c) de la L.P.L ., la infracción por aplicación inadecuada del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., alegando que a la vista de las dolencias acreditadas, tras la modificación propuesta en el motivo anterior, parece evidente que el estado clínico de la actora no es constitutivo de incapacidad permanente total.

Según el inalterado hecho probado tercero de la resolución recurrida las dolencias padecidas por la demandante consisten en: "Retrolistesis L5 Grado II. Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L4-L5 y degeneración discal L5-S1. Espondiloartrosis dorsal. Severa Cervicoartrosis con: Degeneración discal C4.C5 avanzada, degeneración discal C5-C6 avanzada y degeneración discal C6-C7 avanzada. Artrosis acromio-clavicular bilateral. Denervación crónica en territorio radicular L4 izquierdo. Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. Insuficiencia vertebro-vascular".

Nuestro sistema se caracteriza por configurar la contingencia de incapacidad permanente, en función del efecto incapacitante de las dolencias en relación con la actividad laboral que se desempeña, debiendo atenderse a criterios tales como si para el desarrollo de la profesión se precisan o no esfuerzo físico en su ejecución y con qué intensidad, o si requieren, en cambio especiales habilidades a tal fin, como algo esencial y determinante para calibrar el impedimento. Puestas en relación las dolencias descritas con las tareas propias de una empleada de hogar, cuyo desempeño requiere constantes sobrecargas sobre la columna, adoptar posturas de flexo extensión cérvico-dorso lumbar, así como permanencia en bipedestación prolongada y repetidos movimientos con los bazos con afectación sobre los hombros; hemos de convenir que la actora no está en condiciones de realizar las labores propias de su profesión habitual, dadas las limitaciones orgánicas y funcionales que dichas lesiones le provocan.

En consecuencia al haberlo entendido así la sentencia de instancia es procedente la confirmación de la misma previa desestimación del recurso de suplicación formulado.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Cristina Garcia Estévez en nombre y representación del INSS y de la TGSS, contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ourense, en el procedimiento 281/07 , seguido a instancia de Dña. Elsa , confirmando integramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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