Sentencia Social Nº 1038/...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1038/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2658/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1038/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100711


Encabezamiento

1 R.C.sent.nº 2658/13

RECURSO SUPLICACION - 002658/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1038/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002658/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 julio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE , en los autos 000789/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Pedro Miguel , representado por el letrado Javier Tena, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Josefa Buendía y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Miguel ,frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALsobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 345,91 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 16-07-11.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Pedro Miguel , con DNI. NUM000 , nacido el NUM001 -68, afiliado y en alta en el RETA, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de S.S. NUM002 , vino ejerciendo, últimamente, la profesión de vendedor ambulante. SEGUNDO.-El 28-10-10 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe de valoración Medica el 07-07-11, con las siguientes conclusiones: Espondilitis anquilopoyetica. Artritis reumatoide. TERCERO.-Tras la oportuna propuesta por el EVI el 12-07-11, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 15-07-11, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez y se le extingue la prórroga de IT en fecha 15-07-11.Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 16- 08-11, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.-El actor, que mantiene su alta en el RETA, solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 345,91 euros/mes. QUINTO.-Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: Espondilitis anquilopoyetica. Artritis reumatoide. Depresión Endogena. Hipertensión esencial. Fractura de tobillo, Bimaleolar. Mialgia. Cervicalgia. Ulcera duodenal crónica. Esofagitis condidiasica. Reflujo gastroesofagica. Colón irritable. Cefalea. Dorsalgia. Lumbalgia. Sind. Vertiginoso.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la modificación de los hechos declarados probados y en concreto del ordinal quinto para el que propone una nueva redacción, pero la variación fáctica no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible y porque se ampara en parte del contenido de diferentes informes médicos, mientras que la sentencia impugnada se basa también en parte en varios informes médicos de los existentes en los autos incluido el del Médico Forense, y es reiterada la doctrina que sostiene que el Juzgador de instancia puede basar su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictámen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es lícito, y por lo tanto no puede aceptarse la modificación, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez ' a quo', mas objetivo e imparcial, y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor.

SEGUNDO.-Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que en la sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias que presenta no le hacen tributario de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado.

Los hechos declarados probados ponen de manifiesto que el actor padece espondilitis anquilopoyetica, artritis reumatoide, depresión endogena, hipertensión esencial, fractura de tobillo, bimaleolar, mialgia, cervicalgia, ulcera duodenal crónica, esofagitis condidiasica, reflujo gastroesofagica, colon irritable, cefalea, dorsalgia, lumbalgia, síndrome vertiginoso y si a ello se adiciona lo asentado con valor fáctico en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada de que se encuentra incapacitado de forma permanente para la realización de actividades que conlleven sobrecarga de raquis moderada, manejo de maquinaria peligrosa y todas aquellas actividades que requieran concentración o interacción con público, puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de autónomo vendedor ambulante en cuya actividad laboral se encuentra en contacto con el público, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las limitaciones que padece le impiden realizar las fundamentales tareas de la citada profesión, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 12 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante en virtud de demanda interpuesta por Pedro Miguel y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2658 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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