Sentencia SOCIAL Nº 1038/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, R...de Diciembre de 2016
Sentencia SOCIAL Nº 1038/...re de 2016

Última revisión
23/02/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1038/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 273/2015 de 02 de Diciembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 1038/2016

Nº de recurso: 273/2015

Núm. Cendoj: 28079140012016101062

Núm. Ecli: ES:TS:2016:5816

Núm. Roj: STS 5816:2016

Resumen
Conflicto colectivo ADIF. En calidad de empresa principal RENFE operadora subcontrata con ADIF el servicio de inspección visual de trenes. Para llevar a efecto esa actividad se firma un pacto entre ADIF y el comité de empresa en el que se acuerda atribuir tales tareas a los trabajadores con categoría de ayudante ferroviario y capataz de maniobras, tras la realización del necesario curso de formación y sin que ello suponga la encomienda de funciones ajenas al grupo profesional. Se trata de un supuesto ordinario de movilidad funcional del art. 39 ET por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo que deba seguir las reglas del art. 41 ET.

Voces

Sindicatos

Movilidad funcional

Convenio colectivo

Grupo profesional

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Negociación colectiva

Clasificación profesional

Representación de los trabajadores

Dietas

Libertad sindical

Proceso de conflicto colectivo

Categoría profesional

Curso de formación

Comité de empresa

Condiciones de trabajo

Crédito horario

Ius variandi

Principio de igualdad

Subcontratación

Horas sindicales

Derecho a la libertad sindical

Modificación del hecho probado

Jornada ordinaria

Prestación económica

Voluntad de las partes

Dignidad del trabajador

Movilidad geográfica

Interpretación del convenio colectivo

Interpretación de cláusulas de convenios

Negocio jurídico

Conflicto colectivo laboral

Reconocimiento médico

Voluntad unilateral