Sentencia Social Nº 1039/...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Sentencia Social Nº 1039/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4791/2005 de 28 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1039/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006100640

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1616

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Elche sobre despido. Se determina que al no haber prosperado la revisión fáctica propuesta, resulta que no constan en ella los datos esenciales para que la pretensión ejercitada pudiera alcanzar éxito; esto es, la existencia de la relación laboral entre actor y empresa demandada y el hecho mismo del despido denunciado. Por consiguiente, el recurso debe ser rechazado y la sentencia de instancia confirmada.

Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 4791/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4791/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1039/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4791/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 45/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Raúl , asistido del Letrado D. Benedicto López Garre, contra José Romero -Cafetería Teatro y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl frente a la empresa "José Romero" (Cafetería Teatro) y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Raúl interpuso en 22/12/04 papeleta de conciliación sobre despido frente a la empresa "José Romero" titular de Cafetería Teatro, dedicada a la actividad de hostelería, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC en 10/01/05 que terminó con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- En 07-01-05 interpuso el actor demanda sobre despido ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Elche, turnada a este Juzgado de lo Social número dos de los de esta ciudad en 12-01-05 . TERCERO.- El actor en ningún momento ha sido alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada. CUARTO.- El actor no ha interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante frente a la empresa demandada. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- No se reputa acreditado que el actor prestase sus servicios para la empresa demandada desde 01-09-04 a 07-12-04"

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda de despido presentada por don Raúl, al entender que no quedó acreditada en el acto del juicio ni la relación laboral con la empresa demandada , ni el despido verbal del que afirma que fue objeto. Frente al citado pronunciamiento recurre en suplicación la parte actora y en un primer motivo articulado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en delante, LPL -, solicita la revisión de los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, a fin de que se modifique el hecho sexto para que se deje constancia de que el demandante ha prestado servicios para la empresa desde el mes de septiembre de 2004 hasta su despido producido el 7 de diciembre de 2004, con la categoría Barman-Camarero y salario de 950? mensuales; y para que se introduzca un nuevo hecho en el que se diga que el demandante fue despedido verbalmente el 7 de diciembre de 2004. Ninguna de tales peticiones puede prosperar, pues no cumplen con la exigencia impuesta por los artículos 191.b) y 194.3 LPL de fundarse en prueba documental o pericial, sin que tengan tal consideración a estos efectos, el acta del juicio donde se plasman las declaraciones de los testigos, ni tampoco las fotocopias de la ropa de trabajo. En efecto , lo que en definitiva se interesa, es que por esta Sala se realice una nueva valoración de la prueba practicada en el acta del juicio como si de una segunda instancia se tratase , lo que no resulta posible dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que se funda en unos motivos tasados que impide que pueda realizarse una segunda valoración de todo el material probatorio aportado al acto del juicio. Y ello debe ser así, porque el proceso laboral es un proceso de instancia única, aunque de doble grado , por lo que corresponde al juez de instancia la valoración de las pruebas y, en particular, de aquellas que como la testifical o el interrogatorio de parte, exigen una inmediación de la que se carece en fase de recurso.

SEGUNDO.- El rechazo de este primer motivo , nos conduce inevitablemente a la desestimación del segundo, no sólo por su incorrecta formulación , pues no se citan expresamente las normas del ordenamiento jurídico o la doctrina jurisprudencial que se considera infringida ni se razona en qué medida se ha producido tal infracción, ya que lo que se hace es ofrecer una redacción alternativa de la fundamentación jurídica de la sentencia, lo que resulta impropio de un escrito de recurso; sino que, además y principalmente , al no haber prosperado la revisión fáctica propuesta, resulta que no constan en ella los datos esenciales para que la pretensión ejercitada pudiera alcanzar éxito; esto es, la existencia de la relación laboral entre actor y empresa demandada y el hecho mismo del despido denunciado. Por consiguiente , el recurso debe ser rechazado y la Sentencia de instancia confirmada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Raúl, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 2 de los de Elche, de fecha 6 de junio de 2005 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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