Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1039/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2692/2013 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1039/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100713
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia nº 2692/2013
RECURSO SUPLICACION - 002692/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1039/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002692/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000573/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Demetrio , asistido por el Letrado D. Manuel Luis Olleta Bello contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Demetrio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por D. Demetrio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante, nacido el día NUM000 de 1952, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. El actor ha ejercido la profesión de panadero (autónomo). 2.- El 19 de febrero de 2.009 el actor causó baja por incapacidad temporal por intervención quirúrgica del menisco medial de la rodilla derecha. En la intervención se descubrieron amplias lesiones condrales en el compartimento interno. Se realizaron infiltraciones con ácido hialurónico sin mejoría.
3.- Tramitado expediente de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 2 de febrero de 2010 reconociendo al actor la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.169,64 euros, el 55% de porcentaje de la pensión y fecha de efectos económicos desde 25 de enero de 2010. Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 12 de marzo de 2010, que fue desestimada por nueva resolución de 26 de abril siguiente 4.- En el dictamen propuesta del EVI de 25 de enero de 2010 consta el siguiente cuadro clínico residual: 'gonartrosis avanzada en rodilla derecha, meniscectomía medial en misma rodilla (19/2/2009)' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'actualmente limitado para la bipedestación y deambulación prolongada y por terreno irregular'. En el informe de valoración médica de 7 de enero de 2010 consta que, a la exploración del aparato locomotor: 'acude con bastón de apoyo, marcha claudicante por dolor, flexo-extensión limitada a grados medios', y como conclusiones, que 'incluido en lista de espera quirúrgica con fecha 18/11/2009. según informe de traumatólogo no se prevee mejoría de la funcionalidad incluso tras la prótesis'. 5.- Promovido a instancias del actor expediente de revisión de grado por agravamiento, y tramitado el mismo, se dictó resolución por el INSS de fecha 13 de febrero de 2012 (fecha de salida) desestimando la solicitud de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente diferente al que tiene reconocido. Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 21 de marzo de 2012, que fue desestimada por nueva resolución de 10 de abril siguiente. El 14 de mayo de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social, que fue turnada a este Juzgado. 6.- En el dictamen propuesta del EVI de 2 de febrero de 2012 consta el siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'perforación gástrica fistulizada a hemotórax izdo. Síndrome subacromial y tendinopatía hombro derecho. Tendinitis muñeca izda. Gonartrosis dcha. avanzada. Meniscectomía medial rodilla dcha'. En el informe de Valoración Médica de 27 de diciembre de 2011 se apreció en el actor 'limitación para la realización de moderados esfuerzos físicos', y como conclusiones: 'a efectos de revisión, presenta patología sobreañadida que se considera no modifica el grado de menoscabo que sirvió para la declaración de invalidez anterior'. 7.- El demandante se halla afecto de la siguiente patología: perforación gástrica fistulizada a hemotórax izquierdo; síndrome subacromial y tendinopatía hombro derecho; tendinitis muñeca izquierda; gonartrosis derecha avanzada; meniscectomía medial rodilla derecha. La evolución de la patología de la rodilla derecha ha sido insidiosa, con dolor residual que persiste actualmente. 8.- Mediante resolución del INSS de 17 de marzo de 2010 (fecha de salida) el actor tiene reconocido el incremento del 20% en la base reguladora de la IPT. 9.- La base reguladora de la prestación solicitada en el caso de reconocérsele Incapacidad Absoluta es la misma que para la Incapacidad Permanente Total que ya tiene reconocida: 1.169,64 euros mensuales, y la fecha de efectos se fija, para en su caso, el 14 de febrero de 2012.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Demetrio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se interesaba la declaración de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, interpone recurso de suplicación la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción de las sentencias del Tribunal Supremo que cita, alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece el actor no le hacen tributario de una invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y reconocerse el grado invalidante postulado.
En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que al actor se le reconoció afecto de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual en el año 2010 en base a las dolencias que se especifican en la resultancia fáctica de la sentencia impugnada, y promovido expediente de revisión de grado a instancia del actor el INSS por resolución desestimó su solicitud. El demandante actualmente padece perforación gástrica fistulizada a hemotorax izquierdo, síndrome subacromial y tendinopatía hombro derecho, tendinitis muñeca izquierda, gonartrosis derecha avanzada, meniscectomia medial rodilla derecha. La evolución de la patología de la rodilla derecha ha sido insidiosa, con dolor residual que persiste actualmente, y este cuadro clínico no se considera que le incapacite para realizar con eficacia y profesionalidad cualquier tipo de trabajo, pudiendo realizar tareas sedentarias o livianas, por lo que no se encuentra encuadrado el actor en el supuesto establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que exige inhabilidad por completo para toda profesión u oficio y no lo está quien puede efectuar las tareas citadas. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestiamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 17 de Valencia de fecha 26 de septiembre de 2013 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2692 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

