Sentencia Social Nº 104/2...ro de 2003

Última revisión
14/01/2003

Sentencia Social Nº 104/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 14 de Enero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 14 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS

Nº de sentencia: 104/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100095


Encabezamiento

3

R.C.Sent nº 2075/02

Recurso contra Sentencia núm. 2.075/2002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a catorce de enero de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 104 de 2.003

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 16.544/01, seguidos sobre Invalidez, a instancia de don Luis Carlos asistido del letrado don Javier Garcia Mocholí, contra Mutua Intercomarcal, M.B.Levante S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Carlos, contra Mutua Intercomarcal, El INSS, la TGSS, la mercantil MB Levante SL , no compareciendo estos dos últimos, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Luis Carlos, mayor de edad, nacido el 12-4-49, con DNI nº NUM000 , ha sido alta en SS régimen general, con nº de afiliacion NUM001, viniendo realizando tareas de oficial 3º para la mercantil MB Levante SL, sufriendo un accidente laboral en fecha 13-6-00, teniendo concertada la empresa la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Intercomarcal y al corriente en sus obligaciones de alta y cotización. SEGUNDO.- El EVI propueso en fecha 6-9-01 que el actor presentaba lesiones permanentes no invalidantes con un baremo (003) valorado en un total de 162.000 ptas. resolviendo el INSS en resolucion de 10-9-01 la confirmacion de la propuesta formulada con derecho al percibo de la citada cantidad , declarando responsable a Mutua Intercomercal, con quien la empresa tenía contratada la cobertura de riesgos profesionales. Frente a la citada resolucion se presentó reclamación previa por la parte actora en fecha 19-10-01 solicitando la invalidez permanente parcial , que no ha sido aceptada por el INSS en resolucion de 13-11-01. TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situacion de invalidez permanente parcial, siendo su categoria profesional la de oficial 3º, carretillero manejando a tales efectos una carrettilla para la distribucion de materiales en planta y recepción y envío de material de produccion. CUARTO.- Consta que el actor en virtud de accidente de trabajo referido al recibir un fogonazo en los ojos por una máquina de soldadura sufre una neuritis isquémica con disminución de agudeza visual en ojo izquierdo, contando dedos a un metro que supone en la escala de Wecker una agudeza aproximada del 0'8 con corrección, manteniendo una visión normal de 1 en el ojo Derecho. QUINTO.- La base reguladora para contingencia profesional de invalidez permanente parcial es de 1.133,41 euros, no existiendo controversia respecto a tal extremo entre las partes.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la Mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó la demanda, en petición de que se le reconociera afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, y con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa: a) que el hecho probado tercero tenga la redacción que propone, que aquí se tiene por reproducida; a lo que no cabe acceder pues ya consta que su categoría profesional es de carretillero, manejando una carretilla para la distribución de materiales en planta, recepción y envío de material de producción; b) propone que el hecho probado cuarto quede con la redacción siguiente:"consta que el actor en virtud de accidente de trabajo referido al recibir un fogonazo en los ojos por una máquina de soldadura sufre una neuritis isquémica con disminución de agudeza visual severa Superior al 50% en el ojo izquierdo, con agudeza visual para la recepción de bultos y luz, contando dedos a 1 metro, manteniendo una visión normal en el ojo derecho; y se accede para hacer constar que la disminución de agudeza visual es superior al 50% en el ojo izquierdo , no dando lugar a lo demás, porque ya consta esencialmente en el ordinal que se pretende revisar, y no se pone de manifiesto error del Juzgador, que ha de ser evidente, irrefutable , para que haya lugar a la revisión fáctica. SEGUNDO.- Con amparo en el art. 191.c) de la L.P.L., denuncia infracción por no aplicación de los arts. 137.1.a) y 3, de la Ley General de la Seguridad Social , alegando que la profesión habitual del actor y los requerimientos físicos que exige, es incompatible al menos de manera parcial con su estado clínico, dada la disminución visual que padece. Dispone el art. 137.3 citado con anterioridad que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión. Pues bien, partiendo de los hechos declarados probados, con la adición a que se dió lugar , el motivo no puede prosperar, ya que no consta acreditado que las secuelas que padece el actor - neuritis isquémica con disminución de agudeza visual Superior al 50% en el ojo izquierdo, contando dedos a un metro, manteniendo visión normal en el ojo Derecho-, le produzcan en la realización de su actividad laboral, una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, de carretillero (hecho probado tercero) , ya que mantiene la visión binocular, y no consta que su trabajo sea de los que requieren alta precisión de dicha visión binocular, por lo que no hallándose comprendido en el supuesto del reiterado art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el recurso ha de ser desestimado.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de don Luis Carlos contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 6 de mayo de 2.002 en virtud de demanda formulada frente a Mutua Intercomarcal, M.B. Levante, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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