Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1042/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2648/2013 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1042/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100714
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 2648/13
RECURSO SUPLICACION - 002648/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1042 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002648/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-09-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA , en los autos 000858/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Isidoro , asistido del Letrado D. Pedro José Perez Torres contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Isidoro , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por D. Isidoro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reclamación de incapacidad permanente absoluta, total o parcial derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón industrial derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación económica consistente en el 55 por ciento de la base reguladora de 735,25 euros, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y efectos desde el día 30 de abril de 2012, absolviendo al INSS del resto de las pretensiones deducidas en su contra.-
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El demandante D. Isidoro , nacido el día NUM000 de 1971, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la peón industrial. La tarea del actor consiste en las tareas propias de limpieza de carga y descarga y control de entradas y salidas de camiones de gran tonelaje, montaje y desmontaje de estructuras, piezas, almacenaje de productos, tareas de esfuerzo y en bipedestación permanente. (Folios 2, 11 y 28 del INSS y 84 del actor). -SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta o total por contingencias comunes solicitada es de 735,25 euros y la fecha de efectos, en su caso sería de 30 de abril de 2012. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial sería de 561,15 euros (Folios 51 a 58 del INSS).-TERCERO. El actor tenía reconocida una validez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, para la profesión habitual de cocinero, por resolución del INSS de fecha 29 de noviembre de 2001, consistente en el 100 % de la base reguladora de 76.210 pesetas, equivalente a 458,03 euros, y efectos del día 08 de noviembre de 2001. Su cuadro clínico residual consistía en: 'SAOS de grado severo. Obesidad mórbida' La limitación orgánica y funcional consistía en: 'Derivadas de la obesidad mórbida. Limitación para realizar actividades que entrañen peligro o riesgo potencial de accidente''. (Folios 25 y 26 del actor). -CUARTO. Por resolución del INSS de fecha 21 de enero de 2003 se produjo una revisión del grado de invalidez del actor, declarando al actor en situación de invalidez en el grado de total derivado de enfermedad común por buena respuesta al tratamiento quirúrgico. El actor fue intervenido en febrero del año 2002 con una grastroyeyunostomía y buena respuesta al tratamiento con CPAP. Esta pensión se extinguió por otra revisión por mejoría a partir del día 30 de octubre de 2004. (Folios 34 a 37 y 60 del actor).-QUINTO. Solicitada por el actor una revisión del grado de incapacidad le fue denegada por resolución del INSS de fecha 27 de noviembre de 2009. (Folios 60 a 62 del INSS).-SEXTO. Tramitada la vía administrativa de revisión de su grado de incapacidad a instancia del actor, mediante solicitud de fecha 29 de marzo de 2012, el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 30 de abril de 2012 y por resolución de 03 de mayo de 2012 se declaró que el actor no reunía los requisitos para un grado de incapacidad. (Folios 2 a 4, 7 y 11 del INSS).-SÉPTIMO. Formulada reclamación previa el día 06 de junio de 2012, por resolución del INSS de fecha 08 de junio de 2012 fue desestimada (Folios 31 a 36 y 38 del INSS). La demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 10 de julio de 2012, teniendo entrada en este Juzgado el día 11 de julio de 2012.-OCTAVO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipos de Valoración Médica: 'Eventración compleja. SAOS. Obesidad. Trastorno control impulsos inespecífico. Trastorno adaptativo'. Y en las limitaciones orgánicas y funcionales se hace constar que no están agotadas las posibilidades terapéuticas. Según el Informe de Valoración Médica del INSS de 26 de abril de 2012, el actor presenta: 'Afectación actual: Está adelgazando para posible intervención por eventración compleja. Refiere roce de la piel fláccida y levantar pesos por la eventración. Apnea del sueño que ha mejorado con el CPAP. El cirujano del H. La Fe, según el paciente, procederá a la intervención quirúrgica de la eventración con la pérdida de 20 kilos (ha conseguido 10 kilos de pérdida de peso). Está pendiente de consulta con el cirujano plástico del C. E. de Burjassot para reducción de la flaccidez de la piel...Aparato digestivo: Exploración. Flaccidez importante en muslos, tórax, eventración abdominal. Informe de cirugía 7-2-12: eventración compleja, adenoma suprarrenal bien delimitado y baja densidad. Signos postquirúrgicos en estomago. Se visualiza en TAC abdominal varios orificios herniarios. Escaso volumen de los pequeños sacos herniarios. Hernia inguinal directa en lado iz., sin herniación de asas intestinales. En el lado derecho protusión de pared sin verdadera herniación. Afectaciones psíquicas. Informe 14-12-11. Trastorno control de impulsos inespecífico. Trastorno adaptativo. Clínica depresiva de carácter reactivo a sintomatología actual a problemas de salud, económicos, sentimientos de minusvalía y melancólicos. Ansiedad basal. Tendencia al llanto. Dificultad en el control de impulsos...'. (Folios 11, 29 y 30 del INSS).-NOVENO. Según el informe médico pericial de la parte actora el cuadro clínico residual del actor consiste en: '...1.- Eventración catastrófica y compleja. La misma presenta una situación obviamente crónica e insidiosa que no presenta una clara opción quirúrgica por parte del Servicio de cirugía General y Digestiva del hospital La Fe de Valencia (entre otras causas por su estado de obesidad que ennegrece el pronóstico). 2.- Obesidad mórbida. 3.- S. A. O. S. severo. 4.- Trastorno de control de impulsos inespecífico. 5.- Trastorno adaptativo....'.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Isidoro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que las dolencias que padece el actor le imposibilitan para la realización de cualquier trabajo.
2.Inalterado el relato histórico del que destacamos: A) El actor, cuya profesión habitual es la de peón industrial, cuando tenía como profesión habitual la de cocinero se le reconoció pensión de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 29 de noviembre de 2001, consistente en el 100 % de la base reguladora de 76.210 pesetas, equivalente a 458,03 euros, y efectos del día 08 de noviembre de 2001. Su cuadro clínico residual consistía en: 'SAOS de grado severo. Obesidad mórbida' La limitación orgánica y funcional consistía en: 'Derivadas de la obesidad mórbida. Limitación para realizar actividades que entrañen peligro o riesgo potencial de accidente''. (Folios 25 y 26 del actor). B) Por resolución del INSS de fecha 21 de enero de 2003 se produjo una revisión del grado de invalidez del actor, declarando al actor en situación de invalidez en el grado de total derivado de enfermedad común por buena respuesta al tratamiento quirúrgico. El actor fue intervenido en febrero del año 2002 con una grastroyeyunostomía y buena respuesta al tratamiento con CPAP. Esta pensión se extinguió por otra revisión por mejoría a partir del día 30 de octubre de 2004. (Folios 34 a 37 y 60 del actor). C) Solicitada por el actor una revisión del grado de incapacidad le fue denegada por resolución del INSS de fecha 27 de noviembre de 2009. (Folios 60 a 62 del INSS). D) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipo de Valoración Médica: 'Eventración compleja. SAOS. Obesidad. Trastorno control impulsos inespecífico. Trastorno adaptativo'. Y en las limitaciones orgánicas y funcionales se hace constar que no están agotadas las posibilidades terapéuticas. Según el Informe de Valoración Médica del INSS de 26 de abril de 2012, el actor presenta: 'Afectación actual: Está adelgazando para posible intervención por eventración compleja. Refiere roce de la piel fláccida y levantar pesos por la eventración. Apnea del sueño que ha mejorado con el CPAP. El cirujano del H. La Fe, según el paciente, procederá a la intervención quirúrgica de la eventración con la pérdida de 20 kilos (ha conseguido 10 kilos de pérdida de peso). Está pendiente de consulta con el cirujano plástico del C. E. de Burjassot para reducción de la flaccidez de la piel...Aparato digestivo: Exploración. Flaccidez importante en muslos, tórax, eventración abdominal. Informe de cirugía 7-2-12: eventración compleja, adenoma suprarrenal bien delimitado y baja densidad. Signos postquirúrgicos en estomago. Se visualiza en TAC abdominal varios orificios herniarios. Escaso volumen de los pequeños sacos herniarios. Hernia inguinal directa en lado iz., sin herniación de asas intestinales. En el lado derecho protusión de pared sin verdadera herniación. Afectaciones psíquicas. Informe 14-12-11. Trastorno control de impulsos inespecífico. Trastorno adaptativo. Clínica depresiva de carácter reactivo a sintomatología actual a problemas de salud, económicos, sentimientos de minusvalía y melancólicos. Ansiedad basal. Tendencia al llanto. Dificultad en el control de impulsos'.
3.Deberemos concluir con la sentencia de instancia que aunque el actor está incapacitado para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de peón industrial, que puede requerir esfuerzos físicos importantes, no está inhabilitado por completo y por el momento para toda profesión u oficio, no habiéndose incurrido por ende en la infracción jurídica denunciada, por lo que se impone la desestimación del único motivo de recurso, confirmar la sentencia impugnada, teniendo en cuenta a mayor abundamiento que de acuerdo con una jurisprudencia reiterada, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que hacerlo a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que 'la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 ) debiéndose realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos', y es de ver que el actor, según se hace constar con valor fáctico en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, y que esta Sala comparte, '...padece una patología que le impide la realización de aquellas actividades que requieran una exigente capacidad de manipulación, carga y descarga y tareas de esfuerzo físico, de la que el actor carece para realizar su profesión habitual de peón industrial por cuenta ajena, pues no cabe duda que la limitación que presenta derivados de su obesidad mórbida de largos años de evolución y por su eventración catastrófica y compleja, le impiden la realización de tareas que requieren grandes esfuerzos físicos y de manipulación con las extremidades superiores, pero sin que se deduzca de las limitaciones del actor la imposibilidad de realizar toda actividad siempre que no comporte dichas exigencias de esfuerzos físicos o exigentes de manipulación, no estando incapacitado para toda actividad u oficio, ya que el síndrome ansioso-depresivo que padece no evidencia gravedad y menos de forma permanente, por lo que el demandante no presenta limitación para tareas que no requieran dicho nivel de exigencias, particularmente las sedentarias...', en consecuencia, de las limitaciones funcionales que presenta el actor no cabe derivar una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio según la definición contenida en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria ( Disposición Transitoria Quinta bis de la ley precitada ), al estar exclusivamente limitado para la realización de esas tareas, y no otras de carácter sedentario.
SEGUNDO.Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Isidoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de Valencia, el día 26 de septiembre de dos mil trece en proceso de Seguridad Social ( prestaciones de incapcidad permanente) seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y confirmamos la aludida sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2648 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
