Sentencia Social Nº 1043/...re de 2007

Última revisión
27/12/2007

Sentencia Social Nº 1043/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5017/2007 de 27 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 1043/2007


Encabezamiento

RSU 0005017/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01043/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024410, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005017 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Frida

Recurrido/s: RESIDENCIAS PEÑAS ALBAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000154 /2007 DEMANDA 0000154

/2007

Sentencia número: 1043/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5017/07 interpuesto por DOÑA Frida , frente a la sentencia número 135/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 16 de mayo de 2007, en los autos número 154/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Frida , por despido, contra RESIDENCIA PEÑA ALBAS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda presentada por D ª Frida frente a la Residencia Peña Albas SL, declaro procedente el despido de que fuera objeto la actora, de fecha 4 de enero de 2007, con libre absolución a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Frida con DNI NUM000 ha prestado servicio laborales para la demandada la Residencia Peña Albas SL, dedicada a residencia de la tercera edad, en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo completo con la antigüedad de 11-06-04, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.674,17 euros. La actora tenía

asignado el turno de noche desde las 22:00 a las 8:00

horas, de lunes a domingo.

SEGUNDO.- Tras la incoación de dos expedientes

contradictorios de fecha 27 de noviembre y 27 de diciembre

de 2006. El día 04-01-07, la demandada entregó una carta a

la actora por la que le comunica la imposición de la

sanción de despido, con efectos extintivos de la indicada

fecha, basada en el Art. 56 del Convenio Colectivo de

Personas Mayores, la cual se tiene por reproducida en aras

a la brevedad.

TERCERO.- El 10 de agosto de 2006, al incorporarse la

actora a su puesto de trabajo como auxiliar de geriatría,

tuvo conocimiento junto con su compañera Paula , a

través de la información facilitada por la auxiliar

saliente de turno Apolonia Minyette, que la residente Dña.

Raquel estaba caída en el suelo. Dicha

señora había sido recientemente operada de la cadera e

ingresada en la residencia ese mismo día 10 de agosto por

la tarde. A pesar de ello y de las llamadas y gritos de la

residente, la actora y Paula continuaron haciendo

otras labores, tales como duchar a otra residente, en la

habitación que se encuentra enfrente de donde se hallaba la

Sra. Raquel postrada en el suelo y, tras ello, preparar

carros con prendas de lencería, durante al menos cuarenta

minutos. A las 22:40 horas atendieron a la Sra. Raquel . Por

tales hechos ha sido también despedida la trabajadora

Paula . De tales hechos la actora no anotó incidencia

alguna en el parte.

CUARTO.- El día 30 de octubre de 2006, alrededor de las

5:00 horas de la mañana la actora y otra compañera llamada

Penélope , accedieron al despacho de médicos y

permanecieron en él alrededor de 20 minutos, revisando las

historias clínicas de los residentes, descuidando las

tareas propias de su puesto de trabajo. Por tales hechos ha

sido también despedida la trabajadora Penélope .

QUINTO.- El 25 de noviembre de 2006, alrededor de las 3:33

horas la demandante junto con su compañera Penélope , accedieron al despacho a oscuras y ayudadas por

un encendedor se dedicaron a buscar en los cajones y

armarios documentación laboral, haciéndose con el contrato

de trabajo de Dña. Paula .

SEXTO.- El día 9 de diciembre de 2006, alrededor de las

11,15 horas de la madrugada la actora acompañada de su

compañera Penélope , accedieron a la oficina y

se dedicaron a buscar y revisar documentación en los

cajones.

SÉPTIMO.- La noche del 8 al 9 de diciembre de 2006, siendo

aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, la

residente Dña. Melisa que inició su ducha a las

0:02 horas, requirió su ayuda para terminar de ducharse,

sin que fuese atendida.

OCTAVO.- La actora es delegada de personal desde enero de

2006 y está afiliada al Sindicato CCOO. En ejercicio de su

actividad representativa la actora ha formulado las

siguientes denuncias:

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando la falta de información y entrega de

documentación de la empresa a la delegada de personal, en

relación a la realización de horas extraordinarias, que dio

lugar al acta de requerimiento de fecha 4 de septiembre de

2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando la falta de elaboración y entrega a los

trabajadores del calendario laboral, que dio lugar al acta

de requerimiento de fecha 6 de septiembre de 2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando diversos incumplimientos empresariales en

relación a trabajo sindical de la actora, que dio lugar al

acta de requerimiento de fecha 6 de septiembre de 2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

reiterada el 2 de junio de 2006, denunciando la

inexistencia en la empresa de la figura del Director del

Centro, la Inspección de Trabajo respondió a la demandante

el 27 de julio de 2006, que existe Director de Centro pero

que continúa la actuación inspectora por otros

incumplimientos.

- ante la Inspección de trabajo el 30 de marzo de 2006,

denunciando la falta de firma de los contratos laborales,

falta de entrega a la Delegada de los contratos, falta de

consulta con los trabajadores de las reestructuraciones de

empresa, etc. Dicha denuncia dio lugar al acta de

infracción de 5 de julio de 2006.

- ante la Inspección de Trabajo el 27 de octubre de 2006 por

irregularidades en su nómina.

- ante la empresa el 26 de junio de 2006, denunciando la

falta de homologación del título de una trabajadora, para

realizar en España labores de enfermería y otros

incumplimientos.

NOVENO.-La empresa interpuso una denuncia por posible

delito de descubrimiento de secretos, el 30 de diciembre de

2006, que recayó en el Juzgado de Instrucción n ° 8 de

Alcalá de Henares, diligencias previas procedimiento

abreviado n° 2.241/06

DÉCIMO.- Con fecha 26 de enero de 2007 se presentó la

preceptiva papeleta de conciliación previa, celebrándose el

acto el día 12 de enero de 2007, con el resultado de

celebrado sin avenencia. El día 16 de febrero de 2007 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SUSANA TALAVERA RIVERA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN CARLOS BRAY ABALO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0005017/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01043/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024410, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005017 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Frida

Recurrido/s: RESIDENCIAS PEÑAS ALBAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000154 /2007 DEMANDA 0000154

/2007

Sentencia número: 1043/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 5017/07 interpuesto por DOÑA Frida , frente a la sentencia número 135/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 16 de mayo de 2007, en los autos número 154/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Frida , por despido, contra RESIDENCIA PEÑA ALBAS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda presentada por D ª Frida frente a la Residencia Peña Albas SL, declaro procedente el despido de que fuera objeto la actora, de fecha 4 de enero de 2007, con libre absolución a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Frida con DNI NUM000 ha prestado servicio laborales para la demandada la Residencia Peña Albas SL, dedicada a residencia de la tercera edad, en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo completo con la antigüedad de 11-06-04, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.674,17 euros. La actora tenía

asignado el turno de noche desde las 22:00 a las 8:00

horas, de lunes a domingo.

SEGUNDO.- Tras la incoación de dos expedientes

contradictorios de fecha 27 de noviembre y 27 de diciembre

de 2006. El día 04-01-07, la demandada entregó una carta a

la actora por la que le comunica la imposición de la

sanción de despido, con efectos extintivos de la indicada

fecha, basada en el Art. 56 del Convenio Colectivo de

Personas Mayores, la cual se tiene por reproducida en aras

a la brevedad.

TERCERO.- El 10 de agosto de 2006, al incorporarse la

actora a su puesto de trabajo como auxiliar de geriatría,

tuvo conocimiento junto con su compañera Paula , a

través de la información facilitada por la auxiliar

saliente de turno Apolonia Minyette, que la residente Dña.

Raquel estaba caída en el suelo. Dicha

señora había sido recientemente operada de la cadera e

ingresada en la residencia ese mismo día 10 de agosto por

la tarde. A pesar de ello y de las llamadas y gritos de la

residente, la actora y Paula continuaron haciendo

otras labores, tales como duchar a otra residente, en la

habitación que se encuentra enfrente de donde se hallaba la

Sra. Raquel postrada en el suelo y, tras ello, preparar

carros con prendas de lencería, durante al menos cuarenta

minutos. A las 22:40 horas atendieron a la Sra. Raquel . Por

tales hechos ha sido también despedida la trabajadora

Paula . De tales hechos la actora no anotó incidencia

alguna en el parte.

CUARTO.- El día 30 de octubre de 2006, alrededor de las

5:00 horas de la mañana la actora y otra compañera llamada

Penélope , accedieron al despacho de médicos y

permanecieron en él alrededor de 20 minutos, revisando las

historias clínicas de los residentes, descuidando las

tareas propias de su puesto de trabajo. Por tales hechos ha

sido también despedida la trabajadora Penélope .

QUINTO.- El 25 de noviembre de 2006, alrededor de las 3:33

horas la demandante junto con su compañera Penélope , accedieron al despacho a oscuras y ayudadas por

un encendedor se dedicaron a buscar en los cajones y

armarios documentación laboral, haciéndose con el contrato

de trabajo de Dña. Paula .

SEXTO.- El día 9 de diciembre de 2006, alrededor de las

11,15 horas de la madrugada la actora acompañada de su

compañera Penélope , accedieron a la oficina y

se dedicaron a buscar y revisar documentación en los

cajones.

SÉPTIMO.- La noche del 8 al 9 de diciembre de 2006, siendo

aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, la

residente Dña. Melisa que inició su ducha a las

0:02 horas, requirió su ayuda para terminar de ducharse,

sin que fuese atendida.

OCTAVO.- La actora es delegada de personal desde enero de

2006 y está afiliada al Sindicato CCOO. En ejercicio de su

actividad representativa la actora ha formulado las

siguientes denuncias:

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando la falta de información y entrega de

documentación de la empresa a la delegada de personal, en

relación a la realización de horas extraordinarias, que dio

lugar al acta de requerimiento de fecha 4 de septiembre de

2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando la falta de elaboración y entrega a los

trabajadores del calendario laboral, que dio lugar al acta

de requerimiento de fecha 6 de septiembre de 2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

denunciando diversos incumplimientos empresariales en

relación a trabajo sindical de la actora, que dio lugar al

acta de requerimiento de fecha 6 de septiembre de 2006.

- ante la Inspección de trabajo el 28 de abril de 2006,

reiterada el 2 de junio de 2006, denunciando la

inexistencia en la empresa de la figura del Director del

Centro, la Inspección de Trabajo respondió a la demandante

el 27 de julio de 2006, que existe Director de Centro pero

que continúa la actuación inspectora por otros

incumplimientos.

- ante la Inspección de trabajo el 30 de marzo de 2006,

denunciando la falta de firma de los contratos laborales,

falta de entrega a la Delegada de los contratos, falta de

consulta con los trabajadores de las reestructuraciones de

empresa, etc. Dicha denuncia dio lugar al acta de

infracción de 5 de julio de 2006.

- ante la Inspección de Trabajo el 27 de octubre de 2006 por

irregularidades en su nómina.

- ante la empresa el 26 de junio de 2006, denunciando la

falta de homologación del título de una trabajadora, para

realizar en España labores de enfermería y otros

incumplimientos.

NOVENO.-La empresa interpuso una denuncia por posible

delito de descubrimiento de secretos, el 30 de diciembre de

2006, que recayó en el Juzgado de Instrucción n ° 8 de

Alcalá de Henares, diligencias previas procedimiento

abreviado n° 2.241/06

DÉCIMO.- Con fecha 26 de enero de 2007 se presentó la

preceptiva papeleta de conciliación previa, celebrándose el

acto el día 12 de enero de 2007, con el resultado de

celebrado sin avenencia. El día 16 de febrero de 2007 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SUSANA TALAVERA RIVERA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JUAN CARLOS BRAY ABALO, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Frida , frente a la sentencia número 135/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 16 de mayo de 2007 , en los autos número 154/07, en procedimiento por despido seguido frente a RESIDENCIA PEÑAS ALBAS, S.L. y, en consecuencia, confirmamos la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Frida , frente a la sentencia número 135/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 16 de mayo de 2007 , en los autos número 154/07, en procedimiento por despido seguido frente a RESIDENCIA PEÑAS ALBAS, S.L. y, en consecuencia, confirmamos la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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