Última revisión
08/04/2008
Sentencia Social Nº 1044/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 536/2008 de 08 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1044/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 536/2008
Recurso contra Sentencia núm. 536/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 536/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 790/2007, seguidos sobre SANCION, a instancia de D. Agustín, asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Rios, contra la empresa AZULEJERA ALCORENSE 1 S.L., representada por la Letrada Dª Patricia Rodríguez Gutiérrez, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín, se declara las sanciones por comisión de tres faltas muy graves, impuestas en fecha 31 de julio de 2007 por la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L. como PROCEDENTES, confirmándolas en todos sus extremos.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Agustín ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con antigüedad desde 3-7-1995, con categoría profesional de oficial 1ª y salario de 2141,25 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor tiene la condición de Presidente del Comité de Empresa.- SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 6-8-2007 carta de sanción fechada el 31-7-2007, del siguiente tenor literal: "La Dirección de la empresa por unos hechos ocurridos el pasado día 28-06-2007 y el 02-07-2007, en cumplimiento de las normas que regulan las garantías de los representantes sindicales, art. 68.a) del Estatuto del Trabajador , inicio expediente contradictorio, dada su condición de representante sindical y a fin de conocer la veracidad de los hechos en los que Vd. es parte afectada, a la vista de sus alegaciones y de los miembros de UGT del comité de empresa, entiende que no se han desvirtuados los hechos que se le imputaban y califica los mismos como constitutivos de FALTA MUY GRAVE, sancionando con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO de 45 DlAS.- Los hechos que justifican la sanción son: GRAVE FALTA DE RESPETO A LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y A LOS COMPAÑEROS, DESOBEDIENCIA CONTINUADA Y PERSISTENTE A LAS NORMAS DE LA EMPRESA Y A SUS SUPERIORES, Y MALOS TRATO DE PALABRA, Y OFENSAS A UN SUPERIOR.- Dichos hechos son: -El pasado 28-6-07 Vd. presento ante la administración de esta empresa una carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L.", sellado por la Sección Sindical de UGT. Adjuntamos copia del citado escrito. Así mismo colocó la citada carta en los tablones de Anuncios de la empresa, habilitados para el uso del Comité de empresa así como en los otros tablones que son de uso exclusivo de la empresa.- Esta empresa, considera la carta como una grave falta de respeto a la empresa y a los compañeros, al ser irrespetuosa y burlesca hacia la Dirección de la empresa y ofensiva para los trabajadores de la misma.- Vd. se justifica, en su escrito de alegaciones, manifestando que la empresa confunde la ironía con ser irrespetuoso y ofensivo. Sentimos no compartir su mismo sentido del humor, pero entendemos que calificar a sus compañeros de "personal sin cualificar que hace caer el nivel de calidad por los suelos" así como calificar al personal de la empresa que evidentemente no comparte sus ideas como "lameculos, pelotas, correveidiles" así como el resto del contenido de la carta que damos por reproducida, va mas allá de cualquier ironía, y el único fin de esa carta era el burlarse y ofender, tanto a la empresa como a sus compañeros, de hecho ha habido quejas a la empresa por parte de estos.- La "Carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L." no viene firmada, solo con el sello de la UGT, por lo que se presento queja al citado Sindicato. A la vista de sus alegaciones, parece ser que no solo fue Vd. quien colocó las cartas en los tablones de la empresa, hecho que esta parte ya considera de suficiente gravedad, sino que también fue el autor de la misma.- Pero como decimos, con independencia de quien sea el autor de la misma, ha sido Vd. quien la ha presentado a la empresa y la ha colocado en los tablones, dando publicidad de la misma, y por tanto es Vd. quien esta faltando al respeto y ofendiendo tanto a la empresa como a sus compañeros.- Asimismo se le imputa una acción de desobediencia continuada y persistente a las normas de la empresa y a sus superiores concretamente a su encargado D. Alejandro, y al Responsable de Personal de la empresa D. Jose Ramón.- Concretamente los hechos ocurrieron el pasado 2 de julio en jornada de tarde, en el Taller, en el Tablón que tiene la empresa para notificación a los trabajadores, había una copia de la citada Carta abierta a la Dirección, que fue retirada por el Responsable de Personal, Sr. D. Jose Ramón.- Al cabo de un rato volvió a pasar el Responsable de Personal y volvió a encontrar otra vez la Carta abierta a la Dirección, colocada en el mismo tablón de anuncios, que volvió a retirar. Cosa que ocurrió hasta en tres o cuatro ocasiones.- El Sr. Jose Ramón pregunto quién estaba poniendo la citada carta, y sus compañeros le dijeron que era Vd., dado que Vd. en ese momento no estaba en su puesto de trabajo, el Responsable de Personal le dijo a su Encargado, D. Alejandro le indicara a Vd. que no pusiera de nuevo el escrito en el Tablón de la empresa, que sabe que ese Tablón es de uso exclusivo para la empresa, su encargado le dio la orden, haciendo Vd. caso omiso y volviendo a colocar la copia de la carta, la cual fue de nuevo retirada por la empresa.- Una de las veces que volvió a entrar el Responsable de Personal D. Jose Ramón coincidió con Vd., que se disponía en ese momento a colocar otra vez el escrito en el Tablón de anuncios de la empresa. El Sr. Jose Ramón le llamó la atención directamente indicándole que conocía Vd. los tablones sindicales donde podía colocar las notificaciones Sindicales, pese a que eso no era una comunicación sindical, sino unos insultos tanto a la empresa como a sus compañeros, que ese era un Tablón de anuncios de la empresa y que allí no podía colocar nada como sabia y ya se le había advertido. Respondiéndole Vd. con voces fuera de lugar y entablándose una discusión violenta de insultos y amenazas entre ambos, diciéndole Vd. al Sr. Jose Ramón, que el no era nadie en la empresa y no tenía autoridad, asimismo. Vd. manifestó en tono desafiante que colocara videocámaras para vigilar y que nada más se diera la vuelta pondría de nuevo el escrito en el tablón. Cosa que así ocurrió, comprobado el día 3 de Julio, estando presente el Secretario del Comité de Empresa, Sr. D. Rosendo.- Vd. en su escrito de alegaciones reconoce que fue Vd. quien colocaba los carteles en el tablón, pese a saber que ese tablón es de uso exclusivo de la empresa, nada dice de su desobediencia a la orden directa de su encargado D. Alejandro, si bien reconoce que D. Jose Ramón le ordenó directamente que no colocara allí ese cartel, diciéndole Vd. que instalara cámaras de video vigilancia y en cuánto se diera la vuelta lo volvería a colocar, cumpliendo su amenaza, ya que el cartel volvió a ser colocado en cuanto se marcho de allí el Sr. Jose Ramón.- Por lo que queda acreditada su desobediencia persistente a ordenes de la empresa y directas de sus superiores, Encargado y Responsable de Personal, de forma continuada y provocativa.- Máxime cuando Vd. ya ha sido sancionado por ese motivo, por falta grave en 7/02, y amonestado por escrito por desobediencia a sus superiores el pasado 7-2-07, 22-2-07, continuando con su actitud.- Así mismo se le imputa mantener una fuerte discusión con el Responsable de Personal de la empresa D. Jose Ramón concretamente los hechos ocurrieron, como hemos recogido anteriormente, el pasado 2-7-07, cuando el Sr. Jose Ramón le dijo que no podía colocar la reiterada carta en él tablón de la empresa respondiéndole Vd. con voces fuera de lugar y entablándose una discusión violenta de insultos y amenazas entre ambos, diciéndole Vd. al Sr. Jose Ramón, que el no era nadie en la empresa y no tenía autoridad, asimismo. Vd. manifestó que colocara cámaras de video vigilancia y en tono desafiante que nada más se diera la vuelta pondría de nuevo el escrito en el tablón.- Vd. en su escrito de alegaciones reconoce la citada discusión, así mismo reconoce que la misma se inicio, cuando Vd. se negó a obedecer la orden del Sr. Jose Ramón de no poner la carta en el Tablón, diciéndole, según sus palabras "que el no era jefe de personal SOLO responsable de las nominas" y de ahí se paso a los insultos por parte del Sr. Jose Ramón hacia su persona, a lo que Vd. no respondió, según manifestaciones del Sr. Jose Ramón fue Vd. quien inicio la discusión, diciéndole que no era nadie en la empresa y que no tenia autoridad, gritándole y llamándole entre otras cosas "hijo de puta" y desafiándole a que en cuanto se diera la vuelta volvería a colgar el cartel, El hecho acreditado según versión corroborada por un compañero D. Simón quien presencio los hechos, los insultos y los gritos fueron mutuos, debiendo interceder para que terminara la discusión.- Sorprende que Vd. no pusiera en conocimiento de la empresa los citados hechos, hasta la apertura del expediente contradictorio, fue el Sr. Jose Ramón quien comunico lo ocurrido el pasado 2-7-07, pidiendo disculpas públicamente, como Vd. reconoce, manteniendo Vd. su actitud de menosprecio hacia su persona, primero no pidiendo disculpas y segundo dirigiendo una nueva carta a la dirección de la empresa y a los trabajadores, volviendo a decir que el Sr. Jose Ramón es responsable de las nominas, cuestionando de nuevo su autoridad tanto frente a el como ante el resto de sus compañeros.- Iniciara quien iniciara la discusión, esta es una actitud que la empresa no piensa tolerar, discusiones, insultos y amenazas entre compañeros, vengan de quien vengan, así que pese a ser el quien denuncio los hechos y a su arrepentimiento espontáneo, el Sr. Jose Ramón también ha sido sancionado.- Los hechos expuestos, son constitutivos de 3 faltas muy graves, que nos obligan a sancionarle.- Fundamentamos la sanción en los artículos 68. h, m, c y SS del Convenio de la Industria del Azulejo y Estatuto de los Trabajadores.- Esta empresa le indicará la fecha que comenzará a cumplir la sanción, que será una vez sea firme la misma.".- TERCERO.- El actor procedió a colocar la carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L. en el tablón de anuncios situado en el taller en reiteradas ocasiones los días 28 de junio y 2 de julio de 2007, a pesar de la prohibición expresa comunicada de forma directa e inequívoca por D. Jose Ramón, responsable de personal (testifical D. Jose Ramón, D. Alejandro -encargado de mantenimiento- y D. Simón -trabajador de taller), tablón que era de uso exclusivo de la empresa, disponiendo el Comité de Empresa de otros tablones ubicados en distinto lugar (testifical D. Jose Ramón y D. Jose Augusto -miembro del Comité de Empresa por CC.OO.).- CUARTO.- Como quiera que el trabajador incumplía la orden de retirar y no volver a colocar la carta en el citado tablón, D. Jose Ramón y el actor entablaron una discusión que fue subiendo de tono, hasta el punto de que ambos se insultaron mutuamente, en la que prácticamente llegaron a la agresión física, llamando el actor al encargado "fill de puta" (testifical D. Jose Ramón, D. Alejandro y D. Simón).- QUINTO.- La mencionada carta abierta tiene el siguiente contenido (documento nº 1 ramo prueba parte demandada): "Desde hace un par de años, observamos cómo desciende el nivel de armonía y bienestar y aumenta el nivel de insatisfacción y crispación en nuestra empresa.- La mala organización del trabajo repercute sobre los trabajadores, su salud y su rendimiento laboral. Por eso los buenos profesiones se van de la empresa, y son ocupados sus puestos por personal sin cualificar que hacer caer el nivel de calidad por los suelos.- Después del último comunicado de la dirección (de 27/06/07), donde restringe el acceso a las cafeteras y al aseo (supeditado a supervisión del responsable de turno), queremos manifestar nuestro total acuerdo, y apoyando la medida, solicitamos que quiten las cafeteras, máquinas de agua fresca y aseos, ya que (recordando gloriosas épocas pasadas), la obligación del trabajador es venir COMIDO, CAGADO, MEADO Y FOLLADO, para que no pare la producción en las 8 horas de trabajo efectivo (abstenerse lameculos, pelotas, correveidiles y personal "de la olla", ya que no va con ellos...).- Sería conveniente, apoyando esta medida (de 27/06/07), instalar Bolas de hierro y cadenas en cada puesto de trabajo, para que no pueda moverse del sitio en las 8 horas seguidas; asimismo, el trabajador se debe traer un orinal y un termo de café, así no interrumpiremos las labores de Encargados y Jefes de Turno con nuestras pequeñeces corporales.- Como siempre, estamos a disposición de la Dirección, para aumentar la cantidad de producción (la calidad ¿...?), y colaboraremos con medidas como ésta (27/06/07), siempre que haya falta.- Atentamente, les saluda la Sección Sindical de UGT.".- SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 23-8-2007, éste se celebró el día 6-9-2007 con el resultado de sin avenencia. El día 11-9-2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada en reparto a este Juzgado.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
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Rec. C/ Sent núm. 536/2008
Recurso contra Sentencia núm. 536/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 536/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 790/2007, seguidos sobre SANCION, a instancia de D. Agustín, asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Rios, contra la empresa AZULEJERA ALCORENSE 1 S.L., representada por la Letrada Dª Patricia Rodríguez Gutiérrez, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín, se declara las sanciones por comisión de tres faltas muy graves, impuestas en fecha 31 de julio de 2007 por la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L. como PROCEDENTES, confirmándolas en todos sus extremos.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Agustín ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, con antigüedad desde 3-7-1995, con categoría profesional de oficial 1ª y salario de 2141,25 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor tiene la condición de Presidente del Comité de Empresa.- SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 6-8-2007 carta de sanción fechada el 31-7-2007, del siguiente tenor literal: "La Dirección de la empresa por unos hechos ocurridos el pasado día 28-06-2007 y el 02-07-2007, en cumplimiento de las normas que regulan las garantías de los representantes sindicales, art. 68.a) del Estatuto del Trabajador , inicio expediente contradictorio, dada su condición de representante sindical y a fin de conocer la veracidad de los hechos en los que Vd. es parte afectada, a la vista de sus alegaciones y de los miembros de UGT del comité de empresa, entiende que no se han desvirtuados los hechos que se le imputaban y califica los mismos como constitutivos de FALTA MUY GRAVE, sancionando con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO de 45 DlAS.- Los hechos que justifican la sanción son: GRAVE FALTA DE RESPETO A LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y A LOS COMPAÑEROS, DESOBEDIENCIA CONTINUADA Y PERSISTENTE A LAS NORMAS DE LA EMPRESA Y A SUS SUPERIORES, Y MALOS TRATO DE PALABRA, Y OFENSAS A UN SUPERIOR.- Dichos hechos son: -El pasado 28-6-07 Vd. presento ante la administración de esta empresa una carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L.", sellado por la Sección Sindical de UGT. Adjuntamos copia del citado escrito. Así mismo colocó la citada carta en los tablones de Anuncios de la empresa, habilitados para el uso del Comité de empresa así como en los otros tablones que son de uso exclusivo de la empresa.- Esta empresa, considera la carta como una grave falta de respeto a la empresa y a los compañeros, al ser irrespetuosa y burlesca hacia la Dirección de la empresa y ofensiva para los trabajadores de la misma.- Vd. se justifica, en su escrito de alegaciones, manifestando que la empresa confunde la ironía con ser irrespetuoso y ofensivo. Sentimos no compartir su mismo sentido del humor, pero entendemos que calificar a sus compañeros de "personal sin cualificar que hace caer el nivel de calidad por los suelos" así como calificar al personal de la empresa que evidentemente no comparte sus ideas como "lameculos, pelotas, correveidiles" así como el resto del contenido de la carta que damos por reproducida, va mas allá de cualquier ironía, y el único fin de esa carta era el burlarse y ofender, tanto a la empresa como a sus compañeros, de hecho ha habido quejas a la empresa por parte de estos.- La "Carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L." no viene firmada, solo con el sello de la UGT, por lo que se presento queja al citado Sindicato. A la vista de sus alegaciones, parece ser que no solo fue Vd. quien colocó las cartas en los tablones de la empresa, hecho que esta parte ya considera de suficiente gravedad, sino que también fue el autor de la misma.- Pero como decimos, con independencia de quien sea el autor de la misma, ha sido Vd. quien la ha presentado a la empresa y la ha colocado en los tablones, dando publicidad de la misma, y por tanto es Vd. quien esta faltando al respeto y ofendiendo tanto a la empresa como a sus compañeros.- Asimismo se le imputa una acción de desobediencia continuada y persistente a las normas de la empresa y a sus superiores concretamente a su encargado D. Alejandro, y al Responsable de Personal de la empresa D. Jose Ramón.- Concretamente los hechos ocurrieron el pasado 2 de julio en jornada de tarde, en el Taller, en el Tablón que tiene la empresa para notificación a los trabajadores, había una copia de la citada Carta abierta a la Dirección, que fue retirada por el Responsable de Personal, Sr. D. Jose Ramón.- Al cabo de un rato volvió a pasar el Responsable de Personal y volvió a encontrar otra vez la Carta abierta a la Dirección, colocada en el mismo tablón de anuncios, que volvió a retirar. Cosa que ocurrió hasta en tres o cuatro ocasiones.- El Sr. Jose Ramón pregunto quién estaba poniendo la citada carta, y sus compañeros le dijeron que era Vd., dado que Vd. en ese momento no estaba en su puesto de trabajo, el Responsable de Personal le dijo a su Encargado, D. Alejandro le indicara a Vd. que no pusiera de nuevo el escrito en el Tablón de la empresa, que sabe que ese Tablón es de uso exclusivo para la empresa, su encargado le dio la orden, haciendo Vd. caso omiso y volviendo a colocar la copia de la carta, la cual fue de nuevo retirada por la empresa.- Una de las veces que volvió a entrar el Responsable de Personal D. Jose Ramón coincidió con Vd., que se disponía en ese momento a colocar otra vez el escrito en el Tablón de anuncios de la empresa. El Sr. Jose Ramón le llamó la atención directamente indicándole que conocía Vd. los tablones sindicales donde podía colocar las notificaciones Sindicales, pese a que eso no era una comunicación sindical, sino unos insultos tanto a la empresa como a sus compañeros, que ese era un Tablón de anuncios de la empresa y que allí no podía colocar nada como sabia y ya se le había advertido. Respondiéndole Vd. con voces fuera de lugar y entablándose una discusión violenta de insultos y amenazas entre ambos, diciéndole Vd. al Sr. Jose Ramón, que el no era nadie en la empresa y no tenía autoridad, asimismo. Vd. manifestó en tono desafiante que colocara videocámaras para vigilar y que nada más se diera la vuelta pondría de nuevo el escrito en el tablón. Cosa que así ocurrió, comprobado el día 3 de Julio, estando presente el Secretario del Comité de Empresa, Sr. D. Rosendo.- Vd. en su escrito de alegaciones reconoce que fue Vd. quien colocaba los carteles en el tablón, pese a saber que ese tablón es de uso exclusivo de la empresa, nada dice de su desobediencia a la orden directa de su encargado D. Alejandro, si bien reconoce que D. Jose Ramón le ordenó directamente que no colocara allí ese cartel, diciéndole Vd. que instalara cámaras de video vigilancia y en cuánto se diera la vuelta lo volvería a colocar, cumpliendo su amenaza, ya que el cartel volvió a ser colocado en cuanto se marcho de allí el Sr. Jose Ramón.- Por lo que queda acreditada su desobediencia persistente a ordenes de la empresa y directas de sus superiores, Encargado y Responsable de Personal, de forma continuada y provocativa.- Máxime cuando Vd. ya ha sido sancionado por ese motivo, por falta grave en 7/02, y amonestado por escrito por desobediencia a sus superiores el pasado 7-2-07, 22-2-07, continuando con su actitud.- Así mismo se le imputa mantener una fuerte discusión con el Responsable de Personal de la empresa D. Jose Ramón concretamente los hechos ocurrieron, como hemos recogido anteriormente, el pasado 2-7-07, cuando el Sr. Jose Ramón le dijo que no podía colocar la reiterada carta en él tablón de la empresa respondiéndole Vd. con voces fuera de lugar y entablándose una discusión violenta de insultos y amenazas entre ambos, diciéndole Vd. al Sr. Jose Ramón, que el no era nadie en la empresa y no tenía autoridad, asimismo. Vd. manifestó que colocara cámaras de video vigilancia y en tono desafiante que nada más se diera la vuelta pondría de nuevo el escrito en el tablón.- Vd. en su escrito de alegaciones reconoce la citada discusión, así mismo reconoce que la misma se inicio, cuando Vd. se negó a obedecer la orden del Sr. Jose Ramón de no poner la carta en el Tablón, diciéndole, según sus palabras "que el no era jefe de personal SOLO responsable de las nominas" y de ahí se paso a los insultos por parte del Sr. Jose Ramón hacia su persona, a lo que Vd. no respondió, según manifestaciones del Sr. Jose Ramón fue Vd. quien inicio la discusión, diciéndole que no era nadie en la empresa y que no tenia autoridad, gritándole y llamándole entre otras cosas "hijo de puta" y desafiándole a que en cuanto se diera la vuelta volvería a colgar el cartel, El hecho acreditado según versión corroborada por un compañero D. Simón quien presencio los hechos, los insultos y los gritos fueron mutuos, debiendo interceder para que terminara la discusión.- Sorprende que Vd. no pusiera en conocimiento de la empresa los citados hechos, hasta la apertura del expediente contradictorio, fue el Sr. Jose Ramón quien comunico lo ocurrido el pasado 2-7-07, pidiendo disculpas públicamente, como Vd. reconoce, manteniendo Vd. su actitud de menosprecio hacia su persona, primero no pidiendo disculpas y segundo dirigiendo una nueva carta a la dirección de la empresa y a los trabajadores, volviendo a decir que el Sr. Jose Ramón es responsable de las nominas, cuestionando de nuevo su autoridad tanto frente a el como ante el resto de sus compañeros.- Iniciara quien iniciara la discusión, esta es una actitud que la empresa no piensa tolerar, discusiones, insultos y amenazas entre compañeros, vengan de quien vengan, así que pese a ser el quien denuncio los hechos y a su arrepentimiento espontáneo, el Sr. Jose Ramón también ha sido sancionado.- Los hechos expuestos, son constitutivos de 3 faltas muy graves, que nos obligan a sancionarle.- Fundamentamos la sanción en los artículos 68. h, m, c y SS del Convenio de la Industria del Azulejo y Estatuto de los Trabajadores.- Esta empresa le indicará la fecha que comenzará a cumplir la sanción, que será una vez sea firme la misma.".- TERCERO.- El actor procedió a colocar la carta abierta a la Dirección de Azulejera Alcorense 1 S.L. en el tablón de anuncios situado en el taller en reiteradas ocasiones los días 28 de junio y 2 de julio de 2007, a pesar de la prohibición expresa comunicada de forma directa e inequívoca por D. Jose Ramón, responsable de personal (testifical D. Jose Ramón, D. Alejandro -encargado de mantenimiento- y D. Simón -trabajador de taller), tablón que era de uso exclusivo de la empresa, disponiendo el Comité de Empresa de otros tablones ubicados en distinto lugar (testifical D. Jose Ramón y D. Jose Augusto -miembro del Comité de Empresa por CC.OO.).- CUARTO.- Como quiera que el trabajador incumplía la orden de retirar y no volver a colocar la carta en el citado tablón, D. Jose Ramón y el actor entablaron una discusión que fue subiendo de tono, hasta el punto de que ambos se insultaron mutuamente, en la que prácticamente llegaron a la agresión física, llamando el actor al encargado "fill de puta" (testifical D. Jose Ramón, D. Alejandro y D. Simón).- QUINTO.- La mencionada carta abierta tiene el siguiente contenido (documento nº 1 ramo prueba parte demandada): "Desde hace un par de años, observamos cómo desciende el nivel de armonía y bienestar y aumenta el nivel de insatisfacción y crispación en nuestra empresa.- La mala organización del trabajo repercute sobre los trabajadores, su salud y su rendimiento laboral. Por eso los buenos profesiones se van de la empresa, y son ocupados sus puestos por personal sin cualificar que hacer caer el nivel de calidad por los suelos.- Después del último comunicado de la dirección (de 27/06/07), donde restringe el acceso a las cafeteras y al aseo (supeditado a supervisión del responsable de turno), queremos manifestar nuestro total acuerdo, y apoyando la medida, solicitamos que quiten las cafeteras, máquinas de agua fresca y aseos, ya que (recordando gloriosas épocas pasadas), la obligación del trabajador es venir COMIDO, CAGADO, MEADO Y FOLLADO, para que no pare la producción en las 8 horas de trabajo efectivo (abstenerse lameculos, pelotas, correveidiles y personal "de la olla", ya que no va con ellos...).- Sería conveniente, apoyando esta medida (de 27/06/07), instalar Bolas de hierro y cadenas en cada puesto de trabajo, para que no pueda moverse del sitio en las 8 horas seguidas; asimismo, el trabajador se debe traer un orinal y un termo de café, así no interrumpiremos las labores de Encargados y Jefes de Turno con nuestras pequeñeces corporales.- Como siempre, estamos a disposición de la Dirección, para aumentar la cantidad de producción (la calidad ¿...?), y colaboraremos con medidas como ésta (27/06/07), siempre que haya falta.- Atentamente, les saluda la Sección Sindical de UGT.".- SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 23-8-2007, éste se celebró el día 6-9-2007 con el resultado de sin avenencia. El día 11-9-2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada en reparto a este Juzgado.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 30 de noviembre de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Agustín contra la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 30 de noviembre de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Agustín contra la empresa Azulejera Alcorense 1 S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

