Sentencia SOCIAL Nº 1044/...re de 2021

Última revisión
11/11/2021

Sentencia SOCIAL Nº 1044/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 131/2021 de 20 de Octubre de 2021

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1044/2021

Núm. Cendoj: 28079149912021100076

Núm. Ecli: ES:TS:2021:3915

Núm. Roj: STS 3915:2021

Resumen:

Encabezamiento

CASACION núm.: 131/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 1044/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada y asistida por el letrado D. Enrique Lillo Pérez contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2021, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 237/2020 y su acumulado 241/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores y de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra Renfe Viajeros, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Mercancía, S.A., Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, Sindicato Ferroviario Intersindical SFI, Comité General de Empresas Grupo Renfe, Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF-CGT, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios SEMAF, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido el letrado D. José Vaquero Turiño en nombre y representación de FeSMC, y el letrado D. Enrique Madrigal Fernández en nombre y representación de RENFE VIAJEROS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCÍA S.A., RENFE OPERADORA E.P.E. como recurridos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se: 'Declare el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020. Se condene a las demandadas al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. Se haga estar y pasar por tal declaración a las demandadas.'

A la anterior demanda se acordó acumular en el mismo procedimiento, la presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, en materia de conflicto colectivo, y en cuyo suplico se solicitaba se dicte sentencia por la que se declare: '- El derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo a cuenta del concepto retributivo Componente Variable del mes de junio de 2020, consistente en el treinta y cinco por ciento del total preestablecido para cada uno. - Consecuentemente, se proceda al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado, incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. - Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.'

SEGUNDO.-Admitidas a trámite las demandas se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Con fecha 25 de enero de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: 'Desestimar las demandas formuladas por la representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CCOO) en autos de CONFLICTO COLECTIVO contra GRUPO RENFE Compuesto actualmente por las siguientes: Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA. RENFE VIAJEROS S.A. RENFE MERCANCIAS S.A. RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, absolviendo a las mismas de las pretensiones instadas en su contra. Sin costas .'

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta al personal de estructura de dirección del grupo Renfe. La estructura de dirección se divide en tres grupos: Alta Dirección, Dirección y cuadros Superiores (hecho conforme). El XV convenio colectivo de Renfe excluye de su ámbito de aplicación al personal de estructura de dirección, Resolución de 8 de marzo de 2005 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de Renfe (BOE núm. 69 de 22 de marzo de 2005).

SEGUNDO. -El importe de la retribución variable se pacta en contrato trabajo individual (hecho conforme). En el punto quinto del modelo de los contratos del personal de Dirección se establece que, con independencia del sueldo anterior, el directivo podrá percibir el porcentaje que le corresponda del incremento anual, denominado componente variable, establecido para el puesto que ocupa y ello en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa le asigne. Dicho complemento variable que no es consolidable, se cuantifica en un total anual máximo de xxx brutos (descriptor 34) El componente es de carácter variable, potestativo, no consolidable (hecho conforme). El componente variable se fija en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa asigna (hecho conforme).

TERCERO.-En 2020 la empresa notificó individualmente a cada directivo el criterio de asignación y los pesos de los objetivos (hecho conforme). Los objetivos generales son del 20 por cien, específicos del 30 por cien, proyectos singulares un 20 por cien, objetivos personales otro 20 por cien, y un diez por cien el individual (hecho conforme). El variable del personal directivo funciona con dos adelantos, uno en junio y otro en diciembre (hecho conforme). El complemento variable se ha abonado como 35 por cien en cada año en el mes de junio en los últimos años (hecho conforme). En diciembre de 2020 se abonó el 35 por cien (hecho conforme). El contrato estipula que los objetivos se fijan anualmente (hecho conforme). Los objetivos se fijan a final de marzo de cada año (hecho conforme). En los últimos años al presente litigio, el complemento variable se ha abonado un 35% en junio ( hecho conforme).

CUARTO.-La gerencia de área se encarga de la planificación de la gestión, elaborando el informe del grado de consecución de objetivos. En los meses de mayo y noviembre se procede a la evaluación aproximada del cumplimiento de los objetivos. La evolución de los objetivos se analiza observando el grado de cumplimiento de los mismos en mayo y noviembre ( Testifical propuesta por CCOO y Renfe). La previsión de cierre del ejercicio 2020 del Grupo Renfe se sitúa en unos 478 millones de pérdidas. El presupuesto aprobado para el ejercicio de 2020 del grupo Renfe recogía un resultado positivo antes de impuestos superior a los 90 millones de euros, la comparativa con la previsión de cierre disponible para 2020 arroja una desviación frente al objetivo de más de 568 millones de euros, un 628,6% por ciento más ( descriptor 53).

QUINTO.-UGT y CCOO tienen cada uno tres miembros en el comité general de empresa (hecho conforme).

SEXTO.-El día 9 de julio de 2020 se celebró intento conciliación, resultando sin avenencia

Se han cumplido las previsiones legales.'

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, y por la representación de la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, posteriormente no se formalizó el recurso de FeSMC.

El recurso fue impugnado por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández en nombre de Renfe Operadora E.P.E.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado.

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, y dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, se acordó que la deliberación, votación y fallo se hiciera en Pleno de Sala, fijándose para el día 20 de octubre de 2021, la celebración de tales actos.

Fundamentos

PRIMERO.-1.- Por la representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC), se formula demanda en materia de Conflicto Colectivo frente a: GRUPO RENFE, compuesto actualmente por las siguientes: Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCÍAS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A.

2.- Igualmente, y por la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), se formula demanda en materia de Conflicto Colectivo, frente al mismo GRUPO RENFE compuesto por la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA y por las siguientes sociedades mercantiles estatales: RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A.

3.- Las demandas fueron acumuladas, y en ambas se solicita se dicte sentencia en la que:

a) Se declare el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020.

b) Se condene a las demandadas al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios; y a estar y pasar por tal declaración.

4.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 25 de enero de 2021 dictó sentencia, en el procedimiento seguido con el núm. 241/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimar las demandas formuladas por la representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CCOO) en autos de CONFLICTO COLECTIVO contra GRUPO RENFE Compuesto actualmente por las siguientes: Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA. RENFE VIAJEROS S.A. RENFE MERCANCIAS S.A. RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, absolviendo a las mismas de las pretensiones instadas en su contra. Sin costas".

5.- Contra la referida sentencia, se interpone recurso de casación por las demandantes, teniendo por no formulado el de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, por no haberlo formalizado dentro del plazo.

Por RENFE-Operadora EPE se impugnó el recurso formalizado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), interesando su desestimación.

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el que se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-1.- Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), al amparo de lo dispuesto en el art. 207 e) de la LRJS, formula un motivo único de censura jurídica en el que denuncia la vulneración por no aplicación del art. 3.1.c) del ET relativo a las fuentes de la relación laboral, 'consistente en la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, en relación con la irrevocabilidad de los actos declarativos de derecho y del cumplimiento de lo acordado del (sic) art. 1091, 1254, 1258 y 1278 del Código Civil'.

Estima la recurrente que 'la incidencia de la epidemia covid no es un factor objetivo que explique y justifique la ausencia del anticipo' del mes de junio, y que las previsibles pérdidas no justifican el incumplimiento de la obligación contractual de anticipo, sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41ET.

2.- De los hechos que se constatan acreditados cabe resaltar que:

El importe de la retribución variable del personal de Dirección, se pacta en contrato trabajo individual, cuyo punto quinto establece que, con independencia del sueldo anterior, el directivo podrá percibir el porcentaje que le corresponda del incremento anual, denominado componente variable, establecido para el puesto que ocupa y ello en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa le asigne. Dicho complemento es de componente variable, potestativo, y no consolidable, y se fija en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa asigna.

En 2020 la empresa notificó individualmente a cada directivo el criterio de asignación y los pesos de los objetivos.

Los objetivos generales son del 20 por cien, específicos del 30 por cien, proyectos singulares un 20 por cien, objetivos personales otro 20 por cien, y un diez por cien el individual.

El variable del personal directivo funciona con dos adelantos, uno en junio y otro en diciembre.

En los últimos años al presente litigio, el complemento variable se ha abonado el 35% en junio

En diciembre de 2020 se abonó el 35 por cien.

El contrato estipula que los objetivos se fijan anualmente, fijándose a final de marzo de cada año.

La gerencia de área se encarga de la planificación de la gestión, elaborando el informe del grado de consecución de objetivos. En los meses de mayo y noviembre se procede a la evaluación aproximada del cumplimiento de los objetivos. La evolución de los objetivos se analiza observando el grado de cumplimiento de los mismos en mayo y noviembre.

La previsión de cierre del ejercicio 2020 del Grupo Renfe se sitúa en unos 478 millones de pérdidas.

3.- Ha de señalarse que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a que se refiere el art. 41ET, se entiende, conforme a la doctrina de esta Sala IV/ TS de 12 de septiembre de 2016 (rco. 246/2015) y a las que en ella se citan:

"En SSTS como las de 11 de diciembre de 1997 (rec. 1281/1997 ), 22 de septiembre de 2003 (rec. 122/2002 ), 10 de octubre de 2005 (rec. 183/2004 ), 26 de abril de 2006 (rec. 2076/2005 ), 17 abril 2012 (rec. 156/2011 ) o 25 noviembre 2015 (rec. 229/2014 ), entre otras muchas, se sienta doctrina de alcance general sobre qué significa que un cambio sea sustancial. Con arreglo a ella:

Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista 'ad exemplum' del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del 'iusvariandi' empresarial.

Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.

Se destaca la imposibilidad de trazar una noción dogmática de 'modificación sustancial' y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador.

Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

Para calificar una modificación como sustancial tendrá el intérprete que estudiar caso por caso, y su juicio deberá tener en cuenta siempre los elementos contextuales, así como 'el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados'' (FJ 4º STS4ª 12-9-2016, R. 246/15)."

Partiendo de los hechos descritos, ha de estimarse que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es razonablemente consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, a partir del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siendo que el complemento va indisolublemente unido al cumplimiento de unos objetivos, que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio 2020 en unos 478 millones de pérdidas, evidenciándose por otro lado, que la medida ha sido temporal, al hacerse el anticipo en el mes de diciembre, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una MSCT del art. 41ET, sino ante una variación temporal circunstancial, que no constituye tal.

Y sin que ello suponga otorgar a la empresa un poder onmímodo en la gestión de los anticipos objeto del presente procedimiento, pues habrá de respetarse lo pactado, salvo que concurran circunstancias excepcionales y razonables como las provocadas por la pandemia del Covid-19, con el carácter de temporalidad.

Al haberlo entendido así la sentencia recurrida, no se aprecian las infracciones denunciadas, y se estima que dicha sentencia es ajustada a derecho.

TERCERO.-Por cuanto antecede, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso, confirmando y declarando la firmeza de la sentencia recurrida. Sin pronunciamiento sobre las costas ( art. 235.2LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 25 de enero de 2021, en el procedimiento núm. 237/2020, seguido a instancia de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), contra RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCÍA S.A. , ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, y como interesados SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI , COMITÉ GENERAL DE EMPRESA GRUPO RENFE , SFF-CGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF.

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

3.- Sin pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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