Última revisión
11/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1044/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 131/2021 de 20 de Octubre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1044/2021
Núm. Cendoj: 28079149912021100076
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3915
Núm. Roj: STS 3915:2021
Encabezamiento
CASACION núm.: 131/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 20 de octubre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada y asistida por el letrado D. Enrique Lillo Pérez contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2021, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 237/2020 y su acumulado 241/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores y de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra Renfe Viajeros, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Mercancía, S.A., Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, Sindicato Ferroviario Intersindical SFI, Comité General de Empresas Grupo Renfe, Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF-CGT, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios SEMAF, sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido el letrado D. José Vaquero Turiño en nombre y representación de FeSMC, y el letrado D. Enrique Madrigal Fernández en nombre y representación de RENFE VIAJEROS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCÍA S.A., RENFE OPERADORA E.P.E. como recurridos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
Antecedentes
A la anterior demanda se acordó acumular en el mismo procedimiento, la presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, en materia de conflicto colectivo, y en cuyo suplico se solicitaba se dicte sentencia por la que se declare: '- El derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo a cuenta del concepto retributivo Componente Variable del mes de junio de 2020, consistente en el treinta y cinco por ciento del total preestablecido para cada uno. - Consecuentemente, se proceda al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado, incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. - Se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.'
'
Se han cumplido las previsiones legales.'
El recurso fue impugnado por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández en nombre de Renfe Operadora E.P.E.
Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, y dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, se acordó que la deliberación, votación y fallo se hiciera en Pleno de Sala, fijándose para el día 20 de octubre de 2021, la celebración de tales actos.
Fundamentos
2.- Igualmente, y por la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), se formula demanda en materia de Conflicto Colectivo, frente al mismo GRUPO RENFE compuesto por la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA y por las siguientes sociedades mercantiles estatales: RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A.
3.- Las demandas fueron acumuladas, y en ambas se solicita se dicte sentencia en la que:
a) Se declare el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020.
b) Se condene a las demandadas al inmediato abono de dicho treinta y cinco por ciento del Componente Variable a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios; y a estar y pasar por tal declaración.
4.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 25 de enero de 2021 dictó sentencia, en el procedimiento seguido con el núm. 241/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimar las demandas formuladas por la representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CCOO) en autos de CONFLICTO COLECTIVO contra GRUPO RENFE Compuesto actualmente por las siguientes: Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA. RENFE VIAJEROS S.A. RENFE MERCANCIAS S.A. RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, absolviendo a las mismas de las pretensiones instadas en su contra. Sin costas".
5.- Contra la referida sentencia, se interpone recurso de casación por las demandantes, teniendo por no formulado el de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, por no haberlo formalizado dentro del plazo.
Por RENFE-Operadora EPE se impugnó el recurso formalizado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), interesando su desestimación.
Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el que se interesa la desestimación del recurso.
Estima la recurrente que 'la incidencia de la epidemia covid no es un factor objetivo que explique y justifique la ausencia del anticipo' del mes de junio, y que las previsibles pérdidas no justifican el incumplimiento de la obligación contractual de anticipo, sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41ET.
2.- De los hechos que se constatan acreditados cabe resaltar que:
El importe de la retribución variable del personal de Dirección, se pacta en contrato trabajo individual, cuyo punto quinto establece que, con independencia del sueldo anterior, el directivo podrá percibir el porcentaje que le corresponda del incremento anual, denominado componente variable, establecido para el puesto que ocupa y ello en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa le asigne. Dicho complemento es de componente variable, potestativo, y no consolidable, y se fija en función del grado de consecución de los objetivos que la dirección de la empresa asigna.
En 2020 la empresa notificó individualmente a cada directivo el criterio de asignación y los pesos de los objetivos.
Los objetivos generales son del 20 por cien, específicos del 30 por cien, proyectos singulares un 20 por cien, objetivos personales otro 20 por cien, y un diez por cien el individual.
El variable del personal directivo funciona con dos adelantos, uno en junio y otro en diciembre.
En los últimos años al presente litigio, el complemento variable se ha abonado el 35% en junio
En diciembre de 2020 se abonó el 35 por cien.
El contrato estipula que los objetivos se fijan anualmente, fijándose a final de marzo de cada año.
La gerencia de área se encarga de la planificación de la gestión, elaborando el informe del grado de consecución de objetivos. En los meses de mayo y noviembre se procede a la evaluación aproximada del cumplimiento de los objetivos. La evolución de los objetivos se analiza observando el grado de cumplimiento de los mismos en mayo y noviembre.
La previsión de cierre del ejercicio 2020 del Grupo Renfe se sitúa en unos 478 millones de pérdidas.
3.- Ha de señalarse que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a que se refiere el art. 41ET, se entiende, conforme a la doctrina de esta Sala IV/ TS de 12 de septiembre de 2016 (rco. 246/2015) y a las que en ella se citan:
"
Partiendo de los hechos descritos, ha de estimarse que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es razonablemente consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, a partir del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siendo que el complemento va indisolublemente unido al cumplimiento de unos objetivos, que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio 2020 en unos 478 millones de pérdidas, evidenciándose por otro lado, que la medida ha sido temporal, al hacerse el anticipo en el mes de diciembre, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una MSCT del art. 41ET, sino ante una variación temporal circunstancial, que no constituye tal.
Y sin que ello suponga otorgar a la empresa un poder onmímodo en la gestión de los anticipos objeto del presente procedimiento, pues habrá de respetarse lo pactado, salvo que concurran circunstancias excepcionales y razonables como las provocadas por la pandemia del Covid-19, con el carácter de temporalidad.
Al haberlo entendido así la sentencia recurrida, no se aprecian las infracciones denunciadas, y se estima que dicha sentencia es ajustada a derecho.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 25 de enero de 2021, en el procedimiento núm. 237/2020, seguido a instancia de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), contra RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCÍA S.A. , ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, y como interesados SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SFI , COMITÉ GENERAL DE EMPRESA GRUPO RENFE , SFF-CGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3.- Sin pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
