Sentencia Social Nº 1047/...il de 2006

Última revisión
05/04/2006

Sentencia Social Nº 1047/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2522/2005 de 05 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1047/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101434

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9184


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.047/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.522/2005, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 05 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 58/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 05 de Mayo de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, D. Jesús María , con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada de fecha 23/05/02 , dictada en autos 701/01, fue declarado afecto de Invalidez Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "Clínicamente manifiesta raquialgia generalizada (mas acusada a nivel cervical y lumbar), con flexión dolorosa a los 50 de columna dorso lumbar, cefaleas frecuentes y episodios de mareos y somnolencia diurna".

2º.- Solicitada por el actor revisión de grado, en 1-7-04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 30- 9-04, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en 30-9-05, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3º.- Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 22-11-04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 24-1-05.

4º.- El actor presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: "Espondiloartrosis lumbar, osteoporosis y trastorno ansioso depresivo de corte crónico. Con las siguientes limitaciones: "Sobrecargas intensas en columna lumbar. TAC lumbar 12- 04-03. A nivel L4-L5 discreto relieve posterior del disco, vértebras bicóncavas secundarias a osteoporosis. Escasos recursos personales para afrontar los problemas y dificultades cotidianas, acude a grupo de apoyo una vez al mes.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor, que es titular de una prestación de invalidez permanente total para su profesión habitual, solicita en su demanda ser declarado, en vía de revisión, en situación de invalidez permanente absoluta, y en la Sentencia de instancia se desestima dicha pretensión. Frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso, en el que, por la vía del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que el último párrafo del cuarto de los hechos que se declaran probados en aquella Resolución se sustituya por el siguiente: "El Equipo de Salud Mental que le atiende informa en 24.3.04 que la clínica depresivo ansiosa se mantiene estable y lo que predominan son los rasgos de personalidad. Es un hombro muy apocado, con pocos recursos internos, que tiene dificultades para elaborar las dificultades cotidianas. Muy dependiente de los otros, mantiene un nivel de autonomía bajo y se desenvuelve con mucha torpeza. Le ofrecimos que acudiese a un grupo de apoyo (y de medicación) y asiste regularmente". Sobre la base de esta rectificación de hecho, y en vía de examen del derecho aplicado, se alega infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, correlativamente, del Art. 17 de la Orden de 15 de Abril de 1.969 .

SEGUNDO.- A la revisión fáctica que se propone puede accederse, pero ni aun así es posible aceptar que en la Resolución que se impugna se haya incurrido en la vulneración jurídica que se expone en el recurso. En el precepto que se cita como infringido, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, y a la vista de las reducciones funcionales que se objetivan al demandante, tal como en definitiva han quedado concretadas, aunque en general la situación del mismo haya experimentado una evolución desfavorable, ha de convenirse que la misma no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que las limitaciones que presenta no pueden considerarse incompatibles con toda actividad laboral, puesto que aquellas que sean de carácter sedentario y que no requieran la adopción de decisiones mas o menos complicadas, quedan dentro del ámbito de sus posibilidades laborales. Al ser esto lo que se declara en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso que en su contra se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María contra la Sentencia dictada el día 05 de Mayo de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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