Sentencia Social Nº 1047/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 1047/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 431/2007 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1047/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100523

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5710

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga sobre invalidez. Del inalterado hecho probado quinto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece lesiones que son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial que le ha sido reconocida en la sentencia de instancia, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pues si bien le impiden la realización de trabajos que impliquen grandes esfuerzos físicos, así como aquellos que supongan concentración y atención importantes y sobrecarga de la columna lumbar, no le imposibilitan en cambio el desarrollo de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 431/07

Sentencia nº : 1047/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 3 de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1°._ El/La actor/a, mayor de edad, nacido el día 25.2.42., vecino/a de Málaga, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de comercial.

2°._ Con fecha 28.7.05. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico-laboral: enfermo con la patología indicada que se encuentra pendiente de confirmación de SAOS

3°._ Con fecha 2.8.05. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente; propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 4.8.05.

4°._ Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 27.10.05. por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 24.11.05.

5°._ El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: SAOS en tratamiento con CP AP; HT A; accidente isquémico cerebral transitorio; hernia de hiato; lumbartrosis; síndrome lumbociático; cefalea tensional.

6°.-La base reguladora asciende a 1.156,06 euros

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima en su petición subsidiaria la demanda sobre invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como comercial, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestre, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado quinto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece ,síndrome de apnea obstructiva del sueño en tratamiento con CPAP, hipertensión arterial, accidente isquémico cerebral transitorio, hernia de hiato, lumbartrosis síndrome lumbociático y cefalea tensional", lesiones que son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial que le ha sido reconocida en la sentencia de instancia, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada por el demandante, pues si bien le impiden la realización de trabajos que impliquen grandes esfuerzos físicos, así como aquellos que supongan concentración y atención importantes y sobrecarga de la columna lumbar, no le imposibilitan en cambio el desarrollo de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo. A mayor abundamiento, hemos de resaltar que la recurrente no formula motivo alguno de recurso tendente a solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, por lo que necesariamente hemos de partir de las lesiones reflejadas en el inalterado hecho probado quinto de la resolución impugnada. Todo ello, nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga con fecha 17 de octubre de 2006 en autos sobre Invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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