Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 1047/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 879/2016 de 01 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 1047/2016
Núm. Cendoj: 39075340012016100699
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2016:1002
Encabezamiento
SENTENCIA nº 001047/2016
En Santander, a 1 de diciembre del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dª. Ofelia , Dª. María Consuelo , Dª. Custodia , Dª. Luisa , D. Darío , Dª. Vanesa , Dª. Caridad , Dª. Josefa , D. Inocencio , D. Olegario y Dª. Socorro , siendo demandados la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria y el Servicio Cántabro de Empleo.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2016 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- Los demandantes han venido siendo contratados por la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria para prestar servicios a jornada completa en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria para el Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN), organismo autónomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, con las siguientes circunstancias de categoría, antigüedad y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias:
Ofelia : Desde 28/12/2001, como Técnico Superior a extinguir (A1O) de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario /diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 75,01 €.
María Consuelo : Desde 14/06/1999, como auxiliar de apoyo administrativo de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 46,12 €.
Custodia : Desde 7/10/2009, como auxiliar de apoyo administrativo de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 46,07 €.
Luisa : Desde 8/11/2004, como Técnico Superior a extinguir (A1O) de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 76,09 €.
Darío : Desde 18/05/1998, como Coordinador de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 98,47€.
Vanesa : Desde 28/12/2001, como Técnico Superior a extinguir (A10) de la Unidad de Promoción y Desarrollo, desde 28/12/2001, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 75,01 €.
Caridad : Desde 8/11/2004, como auxiliar de apoyo administrativo de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 46,12 €.
Josefa : Desde 8/11/2004, como Técnico de Grado Medio a extinguir de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 70,68 €.
Inocencio : Desde 01/08/2007, como Técnico Superior a extinguir (A10) de la Unidad de Promoción y Desarrollo, percibiendo un salario diario bruto, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 80,08 €.
Olegario : Desde 26 de marzo de 2008, con categoría de Técnico Superior Grupo A y salario de 73,93 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Socorro : desde 1 de agosto de 2007, con categoría de Técnico Superior y salario de 73,99 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La Sra. Socorro disfrutó de maternidad por adopción desde el 29 de septiembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016.
(No controvertido)
2º.-Los actores han venido prestando los servicios laborales en virtud de los siguientes contratos laborales por obra o servicio determinado:
En el caso de Ofelia :
- Desde 28/12/2001 a 27/12/2003 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria II (UPD II), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2004 a 7/11/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), como Directora (24 meses).
- Desde 1/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrolla Regional de Cantabria VI (UPD VI), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), como Técnico Superior (21 meses y 27 días).
María Consuelo :
- Desde 14/06/1999 a 17/11 /2000 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria I (UPD I), 17 meses y 4 días.
- Desde 1/02/2002 a 27/12/2003 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria II (UPD II), 22 meses y 26 días.
- Desde 6/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), 23 meses y 25 días.
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), 24 meses.
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), 24 meses.
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), 21 meses y 27 días.
Custodia :
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), 24 meses.
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), 24 meses.
- Desde 10/06/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), 18 meses y 22 días (si bien fue seleccionada con el resto de compañeros de la UPD, en marzo de 2014, iniciando estos su contrato con fecha de 5/03/2014. La reclamante, sin embargo no suscribió el mismo hasta el 10 de junio siguente, por encontrarse en situación de baja por maternidad hasta el 9 de junio, al haber dado a luz a su hijo el NUM000 anterior.
Luisa :
- Desde 8/11/2004 a 7/11/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 1/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 7/10/2009 a 6/10/201 1 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), como Técnico Superior (21 meses y 27 días).
Darío :
- Desde 18/05/1998 a 17/11/2000 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria I (UPD I), como Técnico Superior (30 meses).
- Desde 28/12/2001 a 27/12/2003 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria II (UPD II), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2004 a 7/11/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 9/11/2006 a 13/12/2006 (A tiempo parcial, 3 horas diarias), Técnico Superior (1 mes y 5 días), a través de un contrato con el Grupo Clave Consultores S.A., para la realización de Asistencia Técnica para el servicio de asistencia jurídica del Servicio Cántabro de Empleo consistente en el Diseño, Desarrollo, programación y administración de contenidos de la pagina Web Emple@cantabria.com (durante el cúal, se desarrollaron las mismas funciones que realizaba como Técnico Superior dentro de la UPD III, y en las misma oficina y con los mismos medios y recursos de la UPD III, y bajo las ordenes directas de la dirección del Servicio Cántabro de
Empleo).
- Desde 18/12/2006 a 30/12/2006 (A tiempo parcial, 3 horas diarias), Técnico Superior (13 días), a través de un contrato con el Grupo Clave Consultores S.A., para la realización de Asistencia Técnica para el servicio de asistencia jurídica del Servicio Cántabro de Empleo consistente en el Diseño, | Desarrollo, programación y administración de contenidos de la pagina Web Emple@cantabria.com (desarrollando como en el anterior las mismas | funciones que realizaba como Técnico Superior dentro de la UPD III, y en las misma oficina y con los mismos medios y recursos de la UPD III, y bajo las ordenes directas dé la dirección del Servicio Cántabro de Empleo)
- Desde 11/01/2007 a 30/06/2007 (A tiempo parcial, 3 horas diarias), Técnico Superior (5 meses y 20 días), a través de un contrato con Multiservicios Cantabria, S.L. para la realización de Asistencia Técnica para el servicio de asistencia jurídica del Servicio Cántabro de Empleo consistente en el Diseño, Desarrollo, programación y administración de contenidos de la pagina Web Emple@cantabria.com (desarrollando como en los anteriores, las mismas funciones que realizaba como Técnico Superior dentro de la UPD III, y en las misma oficina y con los mismos medios y recursos de la UPD III, y bajo las ordenes directas de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo).
* El Grupo Clave Consultores S.A. y Multiservicios Cantabria, S.L. forman parte del mismo Grupo Euroempleo ETT (ahora Nortempo), y los tres contratos se firmaron en las mismas oficinas de la calle Tetuán de Santander, y donde se recibían las nominas.
- Desde 1/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), como Coordinador de la UPD - Técnico Superior Especialista (24 meses).
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), como Coordinador de la UPD - Técnico Superior Especialista (21 meses y 27 días).
Vanesa :
- Desde 28/12/2001 a 27/12/2003 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria II (UPD II), como Técnico de Grado Medio (24 meses).
- Desde 8/11/2004 a 22/06/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), como Técnico Superior (19 meses y 12 días).
- Desde 23/06/2006 a 31/12/2006, como Técnico Superior y objeto seguimiento de la intervención del Fondo Social Europeo (en adelante FSE ) del programa Operativo de Cantabria (6 meses y 8 días).
- Desde 2/01/2007 a 4/03/2007, como Técnico Superior. a través de un contrato con el Grupo Clave Consultores SA, con el mismo objeto que el contrato anterior (durante el cual, se desarrollaron las mismas funciones que realizaba como Técnico Superior en el contrato anterior, y en la misma oficina y con los mismos medios y recursos que en los contratos anteriores, y bajo las ordenes directas de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo) (2 meses y 2 días).
- Desde 5/03/2007 a 31/12/2007, Técnico Superior (9 meses y 26 días), a través de un contrato con la Asociación Equalcrea (creada por la empresa pública SODERCAN) y con el mismo objeto de los contratos anteriores y desarrollando las mismas funciones que realizaba, y en la misma oficina y con los mismos medios y recursos que en los contratos anteriores, y bajo las ordenes directas de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Desde 12/03/2008 a 6/10/2009, como Técnico Superior (18 meses y 24 días), con el objeto de programa operativo de intervención comunitaria del FSE (cierre 2000-2006 y apertura 2007-2013), si bien el mismo tenía una duración inicial hasta el 11/03/2010.
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), como Técnico Superior - Técnico Superior Especialista (24 meses).
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), como Técnico Superior de la UPD Técnico Superior Especialista (21 meses y 27 días).
Caridad :
- Desde 8/11/2004 a 7/11/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), 24 meses.
- Desde 1/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), 24 meses.
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), 24 meses.
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), 24 meses.
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), 21 meses y 27 días.
Josefa :
- Desde 8/11/2004 a 7/11/2006 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria III (UPD III), 24 meses.
- Desde 1/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), 24 meses.
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), 24 meses.
- Desde 11/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), 23 meses y 27 días.
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria Vil (UPD Vil), 21 meses y 27 días.
Inocencio :
- Desde 01/08/2007 a 31/07/2009 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria IV (UPD IV), como Técnico Superior A-10(24 meses).
- Desde 7/10/2009 a 6/10/2011 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria V (UPD V), como Técnico Superior A-10 (24 meses).
- Desde 8/11/2011 a 7/11/2013 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VI (UPD VI), como Técnico Superior (24 meses).
- Desde 5/03/2014 a 31/12/2015 en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria VII (UPD VII), como Técnico Superior (21 meses y 27 días) .
Olegario :
De 26 de marzo de 2008 a 31 de julio de 2009.
De 7 de octubre de 2009 a 6 de octubre de 2011.
De 8 de noviembre de 2011 a 7 de noviembre de 2013.
De 5 de marzo de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
Socorro :
De 1 de agosto de 2007 a 31 de julio de 2009 (UPD IV).
De 7 de octubre de 2009 a 6 de octubre de 2011 (UPD V).
De 8 de octubre de 2011 a 7 de octubre de 2013 (UPD VI).
De 5 de marzo de 2014 a 31 de diciembre de 2015 UPD (VII)
(No controvertido)
3º.-En los contratos de obra o servicio determinado se hacía constar como su objeto UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO seguido del número de fase correspondiente.
En el último contrato de trabajo suscrito tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
4º.- En fecha 19 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/31/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2013 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Dicha orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2013 subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Art. 28 de dicha Orden establece:'Unidades de promoción y desarrollo.
1. Las unidades de promoción y desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y proyectos de desarrollo, y fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.
2. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.
3. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos especialistas en las materias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.'
5º.-Las funciones que han prestado los actores en virtud de los contratos anteriormente reseñados son las siguientes:
Ofelia :
1°.- Gestión de las solicitudes de proyectos de iniciativa singular de empleo para las convocatorias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015; llevando a cabo los siguientes trámites en colaboración con el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo: revisión de expedientes, requerimiento de documentación, revisión económica de cantidades, realización de informes de valoración, seguimiento y control de la subvención, revisión de justificaciones y paso a reintegros, archivo y custodia de expedientes.
2°.- Valoración, mecanización y requerimiento de expedientes de ayudas al empleo autónomo, y emisión de los informes de viabilidad precisos para la tramitación de estas solicitudes.
3°.- Realización de informes de viabilidad de los Centros Especiales de Empleo solicitantes de subvenciones para proyectos generadores de empleo desde el año 2007 hasta la actualidad.
4ª.- Selección de personal y alumnado de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (en adelante ETCOTE).
5°.- Realización de visitas de verificación sobre el terreno de los proyectos de obras y servicios de interés general y social, de los proyectos de ETCOTE y de Iniciativas Singulares de Empleo y elaboración de informes.
María Consuelo :
1°.- Colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo en la revisión de la justificación económica de los expedientes de cursos de formación para desempleados, realizando trámites como la colaboración en la redacción de requerimientos e informes sobre dichos cursos, recogida y compulsa de documentación a los centros colaboradores, etc.
2°.- Participación en las tareas de gestión del personal del Servicio Cántabro de Empleo, tales como tramitación de bajas médicas, permisos, activación de tarjetas de empleado, comunicación de cursos, etc.
3°.- Funciones propias del Registro General del Servicio Cántabro de Empleo (registro de entrada y/o salida), sustituyendo puntualmente al personal adscrito a dicho registro; así como de Secretaria de Dirección, en sustitución de la persona que ocupa dicho puesto.
4°.- Información y atención presencial o telefónica desde el Servicio Cántabro de Empleo a demandantes de empleo, Centros Colaboradores y público en general.
Custodia :
1°.- Revisión de las justificaciones económicas de los proyectos de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio que se gestionan en Cantabria, entre los años 2009 y 2015 (en la materia de gastos de personal y alumnado).
2°.- Colaboración con la Sección de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficio (en adelante, ETCOTE) del Servicio Cántabro de Empleo, en la revisión del proyecto de la orden reguladora de los proyectos de ETCOTE, tramitación de documentación para enviar a entidades promotoras de los proyectos de ETCOTE, gestión del buzón de correo de las comunicaciones recibidas en dicha Sección, checklist de verificación de los expedientes de los años 2008 a 2011, revisión de bajas por incapacidad temporal de todos los participantes en los proyectos de ETCOTE de los proyectos de 2007 a 20011, por orden del Servicio Público de Empleo Estatal; participación en la elaboración de requerimientos de subsanación de documentación relativos a los proyectos,
3°.- Información y atención telefónica y personal desde el Servicio Cántabro de Empleo, a personas físicas y entidades promotoras, en relación con las consultas sobre los proyectos y la realización de las justificaciones económicas, preparación de documentación para presentación en auditorias y colaboración con los auditores, y otros trabajos de apoyo administrativo al personal de esa Sección.
4o.- Preparación de contestaciones a los oficios remitidos por los Juzgados o Tribunales.
Luisa :
1°.- Desde la Sección de Planificación y Desarrollo Formativo del Servicio Cántabro de Empleo, ha realizado actividades de gestión, seguimiento y evaluación de la puesta en marcha, ejecución y justificación económica de la formación de oferta dirigida a ocupados. Así como también se ha encargado de la inspección de los cursos de formación de oferta.
2o.- Ha formado parte del equipo de elaboración del II Plan General de las Cualificaciones y de la Formación Profesional 2013- 2015 del Gobierno de Cantabria.
3°.- Ha participado en procesos de selección del personal y alumnado de proyectos ETCOTE, y Lanzaderas de Empleo.
Darío :
1o.- Actuaciones materiales de seguimiento y control para el Servicio Cántabro de Empleo del Programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario de Cantabria; del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Cantabria; y del Programa de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas ellas comprendían visitas de verificación a las distintas entidades promotoras.
2o. - Selección de participantes de proyectos del Programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario de Cantabria (LEES); y selección de participantes y personal de proyectos del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Cantabria, en ambos casos como representante del Servicio Cántabro de Empleo en las Comisiones Mixtas creadas al efecto.
3°.- Coordinación en representación del Servicio Cántabro de Empleo del grupo de trabajo nacional que elaboró entre finales de 2014 y principios de 2015 la propuesta de protocolo del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento de la nueva cartera de servicios del Sistema Nacional de Empleo, en coordinación con los servicios centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
4o.- Coordinación desde el Servicio Cántabro de Empleo del Sistema de Emprendimiento Regional 'Cantabria Emprendedora', y realización de funciones de Agente de Emprendimiento dentro del mismo, en el Punto de Atención UPD-Servicio Cántabro de Empleo. Diciembre de 2012 a diciembre de 2015.
5°.- Coordinación desde el Servicio Cántabro de Empleo del Programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario de Cantabria. Enero de 2013 a diciembre de 2015
6º. Responsable de la pagina Web del Servicio Cántabro de Empleo www.empleacantabria.com. De Junio 1999 a octubre 2011. Realizando a lo largo de este periodo tareas de Diseño, Desarrollo, programación, administración de contenidos, gestión, mantenimiento, actualización diaria, supervisión de todos los contenidos, atención a usuarios y resolución de consultas y problemas.
7º.- Asesoramiento y colaboración técnica con la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en la creación y puesta en marcha de este organismo autónomo; en la realización de estudios, planes y proyectos de carácter técnico para la modernización de este Servicio; y en la estructuración, accesibilidad y usabilidad de los proyectos de la Web del CIFEE, y de la Web del Consejo de Formación de FP.
Vanesa :
1) Asesoramiento al Servicio Cántabro de Empleo y a las Direcciones Generales Gestoras sobre la normativa relacionada con los Fondos Estructurales y, en, especial el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE).
2) Mantener el sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, así como introducir los datos requeridos en las aplicaciones informáticas especificas del FSE de los periodos 2000-2006 y 2007-2008.
3) Gestión compartida de las funciones de la Autoridad de Gestión junto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Unidad Administradora del FSE
4) Elaboración y remisión de certificaciones de gasto y peticiones de pago de las actuaciones cofinanciadas por el FSE a la Comisión.
5) Elaborar el Programa Operativo Regional 2007-2013.
6) Elaborar el plan de comunicación del FSE periodo 2007-2013 y los informes anuales y el informe final de los Programas Operativos.
8) Introducción, volcado y tratamiento de los datos en el sistema de seguimiento informático (ssu), vía Internet, de la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).
9 ) Elaboración de las certificaciones y recertificaciones de gastos y de las solicitudes de pago del FSE.
10) Interlocución con el organismo intermedio del POIC (Dirección General de Economía del Gobierno de Cantabria), la Autoridad de Gestión (Ministerio de Economía y Hacienda), la Autoridad de Pago (Uafse, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), con el Departamento de contabilidad de la Intervención del Gobierno de Cantabria, con el departamento de informática y con la empresa consultora del POIC S&F.
11) Asistencia a Comités de Seguimiento, reuniones, mesas de trabajo y cursos de formación convocados por la Comisión Europea, los Ministerios mencionados, la Dirección General de Economía, etc. En Cantabria, Madrid y Bruselas.
12) Atención y acompañamiento a las visitas de control por parte de la Comisión Europea, de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública del Gobierno de Cantabria, de la empresa S&F (controles del art. 4), de la Uafse, del Tribunal de Cuentas,...
13) Elaboración de toda la información necesaria para las Evaluaciones intermedia y final de los Programas Operativos.
14) Asesoramiento en los procedimientos sujetos a notificación de Ayudas de Estado a la Comisión Europea, en los ámbitos de empleo y formación, y realización de los informes anuales de ayudas notificadas.
15) Coordinación con la UAFSE y el INEM respecto a las tareas de gestión y control en relación con las actuaciones transferidas cofinanciadas por los Programas Operativos plurirregionales.
16) Impartición de docencia sobre el FSE y los Programas Operativos en el CEARC al personal del Gobierno de Cantabria, así como al personal del SCE encargado de gestionar ayudas cofinanciadas.
17) Representante del SCE de información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por los Programas Operativos.
19) Asistencia a reuniones en la UAFSE y con la Comisión Europea en representación del Servicio Cántabro de Empleo.
Caridad :
1º.- Colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo en la revisión, seguimiento y control de expedientes de formación profesional para el empleo (acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua, tanto del Programa operativo Plurirregional (P.O.P.R.), como del Programa Operativo Regional para Cantabria (P.O.R.C.), realizando trámites como la validación de candidatos a cursos*, elaboración de documento de inicio de cursos, grabar altas y bajas de cursos y alumnos, fichas de control de pago de becas y ayudas de transporte, elaboración y registro de diplomas, elaboración de certificados acreditativos y autorizaciones de alumnos de las acciones formativas, etc.).
2°.- Revisión de expedientes de los cursos de Certificado de Profesionalidad.
3º.- Funciones propias del Registro General del Servicio Cántabro de Empleo, sustituyendo puntualmente al personal adscrito a dicho registro. Y en el Servicio de Formación, recuperación de las entradas del registro general con destino al mismo, así como gestión de la salida del propio Servicio.
4°.- Funciones propias de la Secretaria de Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, sustituyendo a la titular del puesto en vacaciones y permisos.
5°.- Información y atención presencial o telefónica desde el Servicio Cántabro de Empleo a demandantes de empleo, Centros Colaboradores y público en general.
Josefa :
1°.- Actualización, mantenimiento y publicación de contenidos de la página web del Servicio Cántabro de Empleo: www.empleacantabria.es: así como la atención de sus usuarios.
2º.- Redacción del pliego de prescripciones técnicas que rigieron la contratación mediante concurso de la realización del proceso de migración del portal del Servicio Cántabro de Empleo, en julio de 2008.
3°.- Figura como administradora de la plataforma Oficina Colaborativa de Gobierno de Cantabria: Cantabria Emprendedora, realizando tareas de gestión de altas/bajas de usuarios, y atención a éstos y explotación de datos.
4o.-Mantenimiento y actualización de la página web www.cantabriaemprendedora.es, y atención al buzón de correo electrónico de la misma.
5°.- Compra de material informático para el Servicio Cántabro de Empleo, apoyo técnico en realización de eventos del Servicio Cántabro de Empleo: Jornadas, ferias de empleo, etc. (Equipos, montaje, conexiones, etc.).
6°.- Elaboración de formularios rellenables con destino a las webs del Servicio Cántabro de Empleo (oferta de empleo, solicitudes de subvenciones y otros trámites administrativos).
7º.- Diseño de folletos y dípticos informativos del Servicio Cántabro de Empleo.
8°.- Apoyo informático a los funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo en el uso de herramientas software y hardware.
9º.- Selección de alumnos y personal de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
10°.- Colaboración en la tramitación de la orden de Subvención del Servicio Cántabro de Empleo a Corporaciones Locales para la contratación de desempleados.
Inocencio :
1º- Actuaciones materiales de Seguimiento y control para el Servicio Cántabro de Empleo del Programa de Iniciativas Singulares de Empleo de Cantabria; del Programa de Proyectos Integrados de Empleo con intermediación laboral de Cantabria; del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Cantabria; del Programa de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria; del Programa de Acciones OPEAS de Cantabria; y de los Programas Experimentales de Empleo de Cantabria . Todas ellas comprendían visitas de verificación a las distintas entidades promotoras.
2º. - Selección de participantes de proyectos del Programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario de Cantabria (LEES); / Selección de participantes y personal de proyectos del Programa de Escuelas í Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Cantabria; Selección de personal de proyectos del Programa de Acciones OPEAS de Cantabria, en | todos los casos como representante del Servicio Cántabro de Empleo en las; Comisiones Mixtas creadas al efecto.
3°.-Tramitación de expedientes presentados al amparo del Decreto de Contratación del año 2015 que gestiona la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria.
4°.- Integración en el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo, realizando tareas de gestión en el Programa de Acciones OPEAS, y en los Programas Experimentales de Empleo de Cantabria; y participando en la Mesa de Orientación de las Oficinas de Empleo de Cantabria.
En todos los casos, las funciones descritas están directamente; relacionadas con competencias propias del Servicio Cántabro de Empleo, de carácter estructural o permanente dentro del mismo.
Olegario :
1.- GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE ECONOMÍA SOCIAL para el Servicio Cántabro de Empleo, siendo ésta su tarea principal y prácticamente exclusiva hasta julio de 2009, compatibilizándola con otras hasta el mes de diciembre de 2015.
La gestión de las ayudas de economía social está absolutamente al margen de las Unidades de Promoción y Desarrollo para las que había sido contratado, hasta el extremo de que habiendo sido contratado como técnico de programas comunitarios, comienza su relación laboral gestionando ayudas que tiene un componente puramente administrativo y que es habitualmente desarrollado por funcionarios públicos, tal y como venía realizando la persona cuyas tareas asume el Sr. Olegario .
La labor con la gestión de las ayudas de economía social abarcaba casi completamente todo el proceso de recepción, examen y concesión de las mismas. Así se encargaba de:
Gestión del archivo documental (localización de expedientes y de archivadores)
Recepción de solicitudes e información a interesados sobre las mismas
Revisión de las solicitudes y preparación de los requerimientos cuando procediera
Organización y gestión de los expedientes
Preparación de los expedientes y exposición de los mismos a la Comisión de valoración
Gestión de las reformulaciones de las solicitudes Preparación de borradores de resoluciones definitiva
Envío de resoluciones a intervención y a los interesados
Gestión de posibles recursos
Preparación de propuestas de cara a cambios en la redacción de las órdenes de ayudas y de sus formularios
Presentación en diversas ocasiones de las ayudas en jornadas (en la Casa de Piedra de la Agencia Tributaria con la dirección).
Comunicación de ayudas de minimis antes de resolución
Tramitación de recursos
Redacción de informes relativos a irregularidades detectadas en diversos expedientes
En definitiva, se encarga de todo lo relativo a la gestión de las ayudas a la Economía Social.
2.- Puesta en marcha del sistema regional de emprendimiento, CANTABRIA EMPRENDEDORA, para el Servicio Cántabro de Empleo.
Este sistema nace el 14 de diciembre de 2012 para coordinaralas entidades vinculadas al emprendimiento en Cantabria desarrollando una metodología de actuación común dirigida a facilitar la iniciativa emprendedora en la región.
Entre las labores que, en absoluto, tenían ningún tipo de vinculación con aquellas para los que había sido contratado, se enumeran a título de ejemplo las siguientes:
- Gestión de la página web del proyecto, con reuniones con la empresa adjudicataria del contrato de diseño de la web, confección y presentación y posterior gestión de la web y las redes sociales en Cantabria Emprendedora, entre los meses de diciembre de 2012 a diciembre de 2015.
- Coordinación de los distintos agentes vinculados al emprendimiento en la región, tanto públicos (Agencia de Desarrollo) como privados (Cámara de Comercio y Universidad de Cantabria) para eldesarrollo del sistema Cantabria Emprendedora.
- Participación como coordinadores en el desarrollo de la cartera de servicios de los sistemas públicos de empleo en el ámbito del emprendimiento con varios desplazamientos a Madrid.
- En el último periodo se ha encargado, además, del asesoramiento a emprendedores.
En definitiva, se le encomienda junto con otros compañeros, poner en marcha un sistema autónomo y totalmente ajeno a las Unidades de Promoción y Desarrollo.
3.- Apoyo a la gestión de las AYUDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL (conocidas como ayudas de guardería) para el Servicio Cántabro de Empleo, entre los meses de junio a noviembre de 2008 y entre los meses de abril a mayo de 2009.
4.- Verificación de los PROYECTOS DE CORPORACIONES LOCALES para el Servicio Cántabro de Empleo entre los meses de mayo y junio de 2010.
Al trabajador se le encomendaba verificar que las entidades locales (fundamentalmente Ayuntamientos) encargadas de ejecutar los proyectos para la contratación de personas desempleadas cumplieran todos los requisitos administrativos, contables y legales conforme a la normativa correspondiente.
Obviamente esta labor de verificación de estos proyectos, no tiene encaje alguno entre las funciones de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
5.- Colaboración en la coordinación desde el Servicio Cántabro de Empleo del PROGRAMA DE LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO de Cantabria desde el mes de marzo de 2014 al mes de marzo de 2015, participando en varios procesos de selección de Santander, Torrelavega y Astillero, con la preparación y desarrollo de las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.
6.- Participación activa en la elaboración de la Ley de Cooperativas, siendo miembro integrante del grupo de trabajo que elaboró y desarrolló dicha ley, entre mitad del año 2012 y hasta su aprobación en el año 2013
Socorro :
o Departamento de servicios de asistencia jurídica y administrativa: Designación como responsable de la implantación de la evaluación de riesgos laborales de la UPD Vil, designación que es llevada a cabo por el Servicio Cántabro de Empleo.
o Departamento de servicios de promoción y Empleo:
o Actividades relativas al programa Lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, Orden HAC 43/2014, de 29 de agosto de 2014), cuyo órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo (artículo 9.1 de la orden HAC 43/2014).
o Colaboración en la ordenación e instrucción, realizando las tareas de mecanizado de solicitudes y valoración de las mismas, del procedimiento de las resoluciones de las ayudas a la conciliación establecidas por la
o Colaboración en la ordenación e instrucción, realizando las tareas de mecanizado de solicitudes, del procedimiento de resolución de las subvenciones a las corporaciones locales de Cantabria (orden HAC 48/2014), cuyo órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo (artículo 9.1 de la orden HAC 48/2014).
o Colaboración en la resolución de las subvenciones reguladas por el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, que regula las subvenciones que otorga el Servicio Cántabro de Empleo destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 60/2014, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, realizando las tareas de apoyo de coordinación de los agentes de emprendimiento y atendiendo
de forma directa a emprendedores como agente de emprendimiento. La instrucción y ordenación del procedimiento está encomendada al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo ( artículo 9.1 del Decreto 9/2013 ), siendo el agente de emprendimiento personal de apoyo de este servicio para la realización de las funciones que el decreto le encomienda, mediante la emisión de informes de
viabilidad de los proyectos solicitantes de subvención (art. 7.3 a))
(No controvertido)
6º.- Los actores prestaban sus servicios en dependencias del Servicio Cántabro de Empleo EMCAN, y utilizaban material de dicho organismo.
Todas las instrucciones de trabajo y parámetros organizativos los recibían de responsables del Servicio Cántabro de Empleo, que también les concedía los permisos, licencias y vacaciones y verificaba el control de asistencia, a cuyos efectos los trabajadores disponían de tarjetas de acceso al centro de trabajo iguales a las del personal del EMCAN.
Los actores debían coordinarse y consensuar los periodos de disfrute de vacaciones con el personal del Servicio Cántabro de Empleo
Igualmente los actores disponían de tarjetas para el estacionamiento de vehículos expedidas por el Servicio Cántabro de Empleo.
En ocasiones los demandantes sustituían el servicio de empleados del Servicio Cántabro de Empleo en casos de vacaciones o permisos de éstos, o compartían tareas con personal del Servicio Cántabro de Empleo.
La Directora General del Servicio Cántabro de Empleo emitía certificaciones de las funciones realizadas y acreditaciones a favor de los trabajadores demandantes.
(No controvertido)
7º.-El 2 de diciembre de 2015 el Gobierno de Cantabria comunicó a los demandantes la rescisión de sus contratos con efectos al 31 de diciembre de 2015 en base al art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .
8º.-La plantilla de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria y del Servicio Cántabro de Empleo es inferior a 100 trabajadores. (No controvertido)
9º.-En los Presupuestos Regionales para 2016 existe dotación presupuestaria para la contratación del Proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, Programa 241 M del Servicio Cántabro de Empleo, artículo 48, concepto 481, si bien no se ha dictado Orden de convocatoria de subvenciones a la espera del resultado de este procedimiento.
(Documento 5 de la demanda presentada por el Letrado Sr. Sabater, no controvertido).
10º.-Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.
11º.-Se ha agotado la oportuna vía administrativa previa.
TERCERO.-En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
'ESTIMANDO la demanda formulada por Ofelia , María Consuelo , Custodia , Luisa , Darío , Vanesa , Caridad , Josefa , Inocencio , Olegario y Socorro contra la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria y el Servicio Cántabro de Empleo, DECLARO DESPIDO NULO el cese causado a los actores el día 31 de diciembre de 2015, y en su consecuencia, CONDENO solidariamente a las demandadas a la inmediata readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con opción de los demandantes a adquirir la condición de indefinido no fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria'.
CUARTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen del debate.
En el presente caso, la representación letrada del Gobierno de Cantabria se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido formulada por los actores. Considera que la relación laboral de los trabajadores no era temporal sino indefinida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 ET ; por haber infringido los requisitos de forma, legalmente exigidos y haberse concertado en fraude de Ley, dado que los sucesivos contratos concertados con cada trabajador obedecían a necesidades ordinarias y permanentes.
En el recurso articula tres motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS . En ello denuncia la infracción del artículo 15, apartados, quinto y tercero y de los artículos 51 y 43, todos del Estatuto de los Trabajadores .
SEGUNDO.- Motivos del recurso.
1.-En primer lugar, denuncia la vulneración del art. 15.5 ET . Sostiene que hay que tener en cuenta que el art. 5 RDL 10/2011 y el art. 17.2 de la Ley 3/2012 suspendieron la aplicación del art. 15.5 ET durante el período comprendido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012. Por ello, a los contratos que finalizaron el 6-11-2011 (los celebrados antes del concertado el 8-11-2011), les era aplicable la exclusión del cómputo de los 24 meses, por aplicación del art. 17 de la Ley 3/2012 . Como no ejercitaron acción de despido en el plazo de caducidad de los 20 días ( art. 59.3 ET ), su acción estaría caducada y ya solo podría plantearse la posible concatenación de contratos temporales a partir de la concertación de este último contrato.
2.-En segundo término, aduce la infracción de lo dispuesto en el art. 15.3 ET . En términos generales, alega que la contratación de los actores cumplió los requisitos formales. Los trabajadores fueron contratados por el Gobierno de Cantabria para prestar servicios en la Dirección General de Trabajo para la constitución y funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria y que se les encomendaron funciones propias de colaboración con los servicios de empleo que son coincidentes con las fijadas en la Memoria, siendo mínimas las funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo, por lo que no cabe sostener que concurra una falta de sustantividad de la obra o servicio.
3.-En el motivo tercero aduce infracción del artículo 51 ET . Alega que no puede considerarse la existencia de un despido colectivo, dado que se trata de extinciones de contratos temporales acordadas con amparo en el art. 49.1.c) ET .
4.-Por último, alega la infracción del art.43 ET , sosteniendo que no se producido una cesión ilegal de trabajadores sino una lícita descentralización funcional, ya que el Servicio Cántabro de Empleo es un organismo adscrito a la Consejería y, por ello, no es posible entender que concurra una puesta a disposición de los trabajadores. Tampoco concurriría el elemento subjetivo o intencional de querer defraudar los derechos de los trabajadores.
TERCERO.- Infracción del art. 15.5 ET .
En primer lugar, como adecuadamente resuelve la sentencia recurrida, los contratos temporales sucesivos y encadenados que se han suscrito con los trabajadores han infringido el contenido del art. 15.5 ET . Se trata de más de dos contratos temporales que, en un período incluso superior a 30 meses, han excedido de 24 meses de prestación de servicios para el mismo puesto de trabajo.
Concurren, por lo tanto, los requisitos exigidos legalmente por el art. 15.5 ET que la parte recurrente considera infringido, sin que sea oponible el hecho de que se trate de contratos sujetos a proyectos concretos, pues como ha establecido la doctrina unificada, este hecho carece de trascendencia en relación a la eficacia de la norma [ SSTS 3-12-2013 (Rec. 816/2013 ), 6-11-2012 (Rec. 345/2012 ) y 22-6-2011 (Rec. 4556/2010 ), entre otras].
A diferencia de lo que sostiene en el escrito de recurso, los contratos no están comprendidos entre las exclusiones previstas en el art. 15.5 ET , tras la redacción dada al mismo por parte de la Ley 35/2010. La referida norma se refiere a los formalizados con las personas a quien se imparte la formación relativa a los programas públicos de empleo-formación, que están dirigidos a mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados. Se trata de contratos que responden a las políticas activas de empleo a las que alude el art. 23.1 de la Ley 56/2003 , como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación, dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que deberán desarrollarse teniendo en cuenta la estrategia española de empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo [en este sentido se pronuncian las SSTSJ Cantabria 26-7-2013 (Rec. 430/2013 ) y 10-10-2016 (Rec. 717/2016 ), entre otras].
La redacción del art. 15.5 ET , hasta la reforma de 17-6-2010, en vigor desde el 18-6-2010, exigía que la prestación de servicios durante más de 24 meses, en un periodo de treinta, se hubiera articulado mediante dos o más contratos temporales, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa. Después del mes de junio de 2010, se admite que la prestación sea para el mismo puesto u otro diferente, con la misma empresa o grupo de empresas.
En el caso que nos ocupa, los contratos que debemos considerar son los vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL 5/2006 (15-6-2006). Hay que tener en cuenta el período de suspensión de la aplicación del citado art. 15.5 ET , conforme a lo dispuesto en el art. 5 de RDL 10/2011, de 26 de agosto , de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección de desempleo, en la redacción dada por el art. 17 de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, el tiempo comprendido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012. También han de considerarse los contratos concertados después de dicho período de suspensión, ya que el art. 17.2 de la Ley 3/2012 ha establecido que quedarán excluidos del cómputo del plazo de 24 meses y del período de treinta que regula el art. 15.5 ET , el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012, con independencia de que haya habido o no, prestación efectiva de servicios, pero añade expresamente que, en todo caso, se computarán los periodos de prestación de servicios realizados con anterioridad o con posterioridad a los mismos.
Por tanto, nos encontramos ante secuencias contractuales en las que concurre el requisito temporal exigido en la norma. El hecho de que haya existido una interrupción entre los contratos finalizados el 6-10-2011 y los siguientes de fecha 8-11-2011, en nada obsta a lo anterior, pues la norma, tanto antes como después de la reforma del año 2010 hablaba de contratos sucedidos 'con o sin solución de continuidad', manteniendo la misma redacción en la actualidad (RD 8/2015).
Resulta evidente que nos encontramos ante el supuesto de hecho base de la norma. Teniendo en cuenta los datos de contratación que obran en el hecho probado segundo, es evidente que nos encontramos ante el supuesto de hecho base de la norma.
En definitiva, el primer motivo de recurso debe ser desestimado. Los trabajadores tenían condición de indefinidos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 15.5 ET . Por ello, la extinción de sus contratos, al amparo del art. 49.1.c) ET fue completamente irregular.
CUARTO.-Infracción del art. 15.3 ET .
En segundo lugar analizaremos las alegaciones relativas al carácter fraudulento de la referida contratación, dada la relevancia que el referido examen adquiere de cara a la calificación de los despidos, tal como luego se razonará.
1.-Sobre la relación entre los contratos de obra o servicio determinado y las subvenciones administrativas, conviene recordar que conforme ha establecido la jurisprudencia, la existencia de una subvención pública no es un dato que, por sí mismo, sea determinante de la temporalidad del contrato. Ésta dependerá de que, en realidad, exista una obra o servicio temporal con autonomía y sustantividad y no del hecho de la subvención externa. Es decir, el carácter temporal del plan no se puede deducir la temporalidad de la obra o servicio que aquél subvenciona, pues se trata de una concreción temporal que afecta, exclusivamente, a las subvenciones y no a los servicios que las mismas financian. Así lo corrobora el apartado e) del artículo 52 ET que, 'al reconocer como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo la pérdida o insuficiencia de la consignación presupuestaria o de los planes y programas que no tengan un sistema estable de financiación, está reconociendo que la financiación, en sí misma, no puede ser causa de la temporalidad de la relación.
En definitiva, con independencia de que exista un convenio de colaboración o una subvención o financiación, lo que resulta decisivo es que realmente exista una obra o servicio dentro de la actividad de la empresa pero distinguible de ella por su autonomía y sustantividad, y que esa obra o servicio hayan finalizado ' [ SSTS 19-3-2002 , 21-3-2002 , 25-11-2002 , 10-4-2002 , 25-11-2003 , 5-5-2004 , 31-5-2004 , 24-4-2006 , 10-11-2006 , 8-2-2007 , 21-1-2009 , 15-9-2009 , 10-11-2009 , 24-10-2012 , entre otras].
2.-Por otro lado, como también ha reconocido la jurisprudencia, los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio determinado tanto para las empresas privadas como las públicas -incluida la propia Administración-, regulados en el art. 15.1.a) ET y en el art. 2 RD 2720/1998, de 18 de diciembre , son los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio, de duración incierta; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.
Deben concurrir conjuntamente todos los requisitos enumerados para que la contratación temporal sea válida [ SSTS 24-10-2012 (Rec. 749/2012 ), 21-1-2009 (Rec. 1627/2008 ), 14-7-2009 (Rec. 2811/2008 ), 10-10-2005 (Rec. 2775/2004 ) y 11-5-2005 (Rec. 4162/2003 ), entre otras muchas].
3.-La parte recurrente alega que, de acuerdo con el artículo 7.2 RD 55/1998, de 15 de junio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, entre las competencias de la Dirección General de Empleo, se incluyen las relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral de Cantabria; coordinación y colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de la política de empleo; coordinar la seguridad y salud laboral con el resto de las Consejerías y Administraciones Públicas competentes; mediación, arbitraje y conciliación de conflictos laborales; seguimiento de los acuerdos de concertación; seguimiento de las ejecución de acciones de órganos, organismos y entidades; ordenación del sistema de relaciones laborales y seguimiento de la negociación colectiva; seguimiento, vigilancia, control y asesoramiento en prevención de riesgos; calificación e inscripción de cooperativas; sanciones laborales.
Sostiene que a los actores se les han encomendado determinadas funciones de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para la constitución y puesta en funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo VII, por lo que no es posible negar la autonomía y sustantividad de los contratos. Además de que todas las funciones encomendadas se corresponderían con la obra o servicio para la que fueron contratados, ya que en la memoria presentada por la citada Dirección General de empleo se explican las actividades que deberían realizar las Unidades de Promoción y Desarrollo, entre las que se encontraban, la asistencia al programa regional de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a los programas de empleo y formación del Servicio Cántabro de Empleo; la realización de análisis e investigaciones para el Servicio Cántabro de Empleo; contribuir al fomento del emprendimiento, de las iniciativas de apoyo al autoempleo, a la creación de empresas y el impulso económico y social; la preparación, acompañamiento y evaluación de proyectos; la asistencia técnica a programas de empleo, formación y desarrollo del Servicio Cántabro de Empleo; la información, análisis de recursos y oportunidades e investigación de áreas de desarrollo comarcal y regional o el fomento del emprendimiento y puesta en marcha de iniciativas de apoyo al autoempleo, la creación de empresas y el impulso económico y social. Dichas funciones también aparecen relacionadas en la Orden HAC/31/2013, constituyendo solo una parte de la totalidad de funciones que tiene atribuida la Dirección General de Trabajo, lo que justificaría la sustantividad de los contratos.
4.-Partiendo de los datos que obran en el inmodificado relato fáctico de la sentencia recurrida, no podemos admitir las premisas de la que parte el presente motivo de recurso. Lo que consta acreditado es una prestación de servicios articulada través de varios contratos temporales en los que se consigna, de forma excesivamente genérica, su objeto.
En los contratos concertados bajo la modalidad de contrato temporal para obra o servicio determinado, figura como objeto: 'UPD' o 'Unidad de Promoción y Desarrollo', expresión a la que luego sigue las distintas fases de la contratación (hecho probado tercero). Dichos contratos estaban subvencionados, primero por el Instituto Nacional de Empleo y luego por el Servicio Cántabro de Empleo.
Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se limitan a regular el concreto régimen de las subvenciones, pero no especifican que el personal objeto de contratación deba serlo con una modalidad temporal, sin sujeción a los requisitos específicos de la misma. Lo mismo cabe decir respecto de la Orden HAC/31/2013, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo en Cantabria. Una cosa es que se subvencionen obras y servicios de interés general y social y otra muy distinta que, respecto al personal contratado con cargo a dichas subvenciones, no se especifique el objeto del contrato.
En definitiva, tal como adecuadamente se valora en la sentencia de instancia, los referidos contratos no cumplen, mínimamente, con la exigencia de identificar, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto, al no especificar los servicios que deben ser cubiertos por los trabajadores.
5.-Además, tal como se expresa a lo largo del fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, las funciones efectivamente desarrolladas por los trabajadores se corresponden con la actividad ordinaria de la empleadora. Consta probada la sustitución entre los contratados con carácter temporal y los trabajadores integrantes de la plantilla del Servicio Cántabro de Empleo.
Por ello, aunque la Orden HAC/31/2013 y la Memoria presentada por la Dirección General de Trabajo contemplen las funciones antes indicadas, como elemento funcional que deberían desarrollar las Unidades de Promoción y Desarrollo, esta circunstancia no desvirtúa la falta de sustantividad de los contratos que la sentencia recurrida declara.
La cobertura normativa de la que deriva la contratación no es un elemento suficiente para desvirtuar la conclusión fáctica que recoge el hecho probado sexto, pues lo cierto es que las funciones efectivamente desarrolladas por los actores se identifican con las del resto del personal fijo de plantilla, estando incluidos en el sistema de sustitución del personal (hecho probado sexto y fundamento de derecho segundo).
Apoya esta conclusión el contenido de los hechos probados cuarto y quinto. Si partimos de las funciones propias de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que se describen en el referido hecho probado cuarto en relación a la norma que las regula y luego consideramos las funciones efectivamente desarrolladas por los trabajadores, que aparecen descritas a lo largo del hecho probado quinto, es evidente el carácter fraudulento de la contratación. La falta de sustantividad es evidente. Los trabajadores realizaban actividades que se encontraban claramente al margen del objeto de las Unidades de Promoción y Desarrollo, para las que estaban formalmente contratados.
6.-En definitiva, procede la desestimación del presente motivo de recurso, ya que mantenemos la declaración del carácter fraudulento de los contratos concertados con los actores.
QUINTO.- Infracción del art. 51 ET .
En el siguiente motivo de recurso, se cuestiona la calificación de los despidos. La sentencia de instancia declara la nulidad por no haberse tramitado por los cauces del despido colectivo, con infracción de lo dispuesto en el art. 51.1 ET .
La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta por la jurisprudencia unificada. La STS 8-7-2012 (Rec. 2341/2011 ) analiza un supuesto en el que los trabajadores habían sido contratados por obra y servicio determinado para llevar a cabo una encomienda para la Administración. Los contratos temporales suscritos se consideran fraudulentos porque las funciones desempeñadas no eran coincidentes con las descritas en los respectivos contratos. Lo que se debatía era la calificación que merecían los ceses amparados en una causa meramente formal, como era el cumplimiento del objeto establecido en los mismos. El Tribunal Supremo, analizando la normativa y la jurisprudencia comunitaria en materia de despidos colectivos, concluye que la razón última que fundamenta las extinciones contractuales es de carácter organizativo o productivo, por lo que considera que se han eludido las normas contenidas en el art. 51 ET y, en consecuencia, la nulidad de los despidos por haber eludido las normas propias del despido colectivo.
En el mismo sentido se pronuncia la STS 3-7-2012 (Rec. 1657/2011 ). La cuestión que se planteaba en esta sentencia también consistía en determinar si era posible declarar la nulidad de los ceses de contratos temporales por no haberse seguido los trámites del extinguido expediente de regulación de empleo, en supuestos en los que se superan los umbrales numéricos del art. 51.1 ET y son no ajustados a derecho por tratarse de contrataciones fraudulentas, aparentemente temporales, en las que además no había concluido la obra o servicio contratado. El Tribunal Supremo declara la nulidad de los despidos por omisión del procedimiento establecido en el art. 51 ET .
También se pronuncian en este sentido las SSTS 7-4-2015 (Rec. 228/2014 ) y 17-5-2016 (Rec. 3037/2014 ), si bien en la primera de ellas el despido se declara improcedente y no nulo, porque los contratos temporales analizados no eran fraudulentos.
Partiendo de la referida doctrina legal, lo cierto es que en el presente caso concurren todos los elementos necesarios para su aplicación. En primer lugar, nos encontramos ante una contratación temporal fraudulenta, por los motivos antes indicados. De otra parte, no se discute que se han superado claramente los umbrales fijados en el art. 51.1 ET para el despido colectivo (hecho probado octavo). Por último, aunque la motivación formal de las extinciones contractuales se encuentra en el art. 49.1.c) (conclusión de la obra o servicio), la realidad material que subyace es la concurrencia de una causa organizativa, tal como evidencia el contenido del hecho probado noveno, que además pone de manifiesto la falta de conclusión de la obra o servicio contratado, aspecto cuya prueba correspondía a la parte demandada y que no ha sido acreditado. Todo ello, unido al declarado carácter fraudulento de la contratación temporal de los actores, determina que debamos confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia.
SEXTO.- Infracción del art. 43 ET .
La cuestión que se suscita en el tercer motivo de recurso es de carácter jurídico. Inmodificado el relato fáctico de la sentencia recurrida, respecto a las condiciones en las que se desarrollaba la prestación de servicios de los actores, lo que se debe analizar es si concurre cesión ilegal de trabajadores o si, por el contrario, estamos ante una lícita contratación administrativa.
Se trata de una cuestión de difícil delimitación. Prueba de ello es la existencia de múltiples resoluciones del Tribunal Supremo que deslindan los distintos supuestos en atención a los concretos datos fácticos que consten probados, incluso en los casos en los que sea parte una Administración Pública.
El fenómeno de la descentralización productiva permite a la empresa principal confiar a la contratista la realización de una parte de su actividad, suficientemente diferenciada, ya sea una actividad permanente o temporal, principal o complementaria, aunque imprescindible, abonando, por ello, un precio.
Cuando esta diferenciación no sea posible y la empresa principal organice los trabajos a realizar y efectúe un control inmediato, directo y constante de los empleados de la contratista se habrá producido una desnaturalización de la contrata, ya que ésta habrá quedado reducida a la mera provisión de la mano de obra, siendo la empresa principal la que, directamente, recibe los frutos del trabajo. Se habrá producido entonces una cesión ilícita de mano de obra y no una lícita contrata [ SSTS 27-1-2011 (Rec. 1784/2010 ), 4-7-2012 (Rec. 967/2011 ), 5-11-2012 (Rec. 4282/2011 ), 19-6-2012 (Rec. 2200/2011 ), 29-10-2012 (Rec. 4005/2011 ) y 6-3-2013 (Rec. 616/2012 ), entre otras].
Debe tomarse en consideración que la delimitación entre la figura de la cesión ilegal de trabajadores y las lícitas contrataciones o encomiendas de servicios, si bien son claros en la doctrina, sin embargo, pueden ser difusos en muchos supuestos prácticos, lo que exige considerar los concretos extremos fácticos de cada supuesto en cuestión.
A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-1-2011 (Rec. 1784/2010 ) declaró la existencia de cesión ilegal entre la empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente (OAPN), en atención, fundamentalmente, a que el poder de dirección y organización empresarial realmente se ejercía por parte del organismo autónomo y no de la entidad empleadora, ya que aun cuando existía un mando intermedio -en aquel caso un jefe de obra perteneciente a la plantilla de TRAGSA-, éste tenía por encima a dos directivos del referido organismo - OAPN-, que eran quienes impartían las órdenes concretas -no genéricas- para el desarrollo de las actividades diarias que además no diferían de las desarrolladas por otros trabajadores del OAPN, con los cuales éste se comunicaba de forma indiferenciada, en el marco de una única organización productiva.
Idéntico pronunciamiento se contiene en las sentencias posteriores del Tribunal Supremo de fecha 4-7-2012 (Rec. 967/2011 ) y 5- 11-2012 (Rec. 4282/2011 ), dictados en sendos recursos de casación para la unificación de doctrina seguidos entre las mismas partes, en supuestos idénticos, en los que constaba acreditado que la empresa cesionaria no había puesto en juego la organización ni la dirección del trabajo.
En las tres sentencias referidas, el Tribunal Supremo destaca que la cesión ilegal existe 'cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente (pues si fuera aparente estaríamos en el ámbito de la determinación del verdadero empresario por aplicación del artículo 1 del ET y no en el ámbito de la cesión de trabajadores de una empresa a otra), no pone realmente en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios -que es lo que justifica que estemos en el campo de las contratas lícitas del artículo 42 del ET y no en el de la cesión ilícita del artículo 43 del ET - y, consiguientemente, ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva. Y es bien sabido también que el hecho de que la empresa cedente, la que contrata al trabajador, sea quien le pague los salarios y quien le dé de alta en Seguridad Social no es indicativo de que la cesión ilegal no exista, pues si tal no ocurriera, simplemente el tema ni siquiera podría plantearse. Y, finalmente, tampoco es óbice para la posible existencia de la cesión ilegal el que la empresa cedente contrate también a determinados mandos intermedios que dan órdenes a los trabajadores presuntamente cedidos ilegalmente pero que, en realidad, dichos mandos intermedios reciben las órdenes de los mandos superiores de la empresa cesionaria, es decir, que ellos mismos -esos mandos intermedios- pueden ser, a su vez, trabajadores cedidos ilegalmente'.
En idéntico sentido se pronuncia la STS de 19-6-2012 (Rec. 2200/2011 ), en un supuesto en el que, al igual que en los anteriores, la trabajadora estaba incluida en la plantilla de la Consejería de Agricultura de la Generalidad Valenciana. Desarrollaba sus funciones en las dependencias de dicha Consejería, que además eran coincidentes con las propias de los demás funcionarios. Para ello empleaba los medios materiales de la Consejería y recibía órdenes de la misma. En atención a tales circunstancias, la sentencia declaró la existencia de cesión ilegal.
También, la STS 27-2-2012 (Rec. 1325/2011 ), en un supuesto de un contrato administrativo concertado por un Ayuntamiento para realizar el servicio de 'call center' de la policía local, declara que no hay una descentralización productiva lícita, pues las tareas se ejercían al margen de cualquier aportación o dirección empresarial por la empleadora. La empresa real, por tanto, era el propio Ayuntamiento.
No obstante, como se alega en el escrito de recurso, hay otros pronunciamientos del Tribunal Supremo que rechazan la cesión ilegal cuando se trate de una colaboración reglada entre administraciones públicas sin intención de defraudación, siempre que la contrata correspondiente se realice bajo las previsiones del Ordenamiento Administrativo para prestar determinados servicios.
En este sentido se pronuncia la STS 11-7-2012 (Rec. 1591/2011 ), en un supuesto en el que se atribuye la gestión de un programa público de alquiler de viviendas por parte de la Xunta de Galicia a una sociedad pública de gestión urbanística. En dicho supuesto, el Tribunal Supremo entendió que se había producido una colaboración en el marco del sector público, entre entidades que forman parte del mismo y que mantienen entre sí, relaciones coordinación o tutela reguladas por la normativa administrativa y sin finalidad interpositoria. En la sentencia se analiza que tanto la financiación de la actividad por parte de la Administración, como las instrucciones impartidas por ésta para el desarrollo del trabajo, no constituyen elementos de un mecanismo interpositorio que pretende organizar un suministro de trabajadores sin asunción de responsabilidad. Por ello, al no advertir ninguna intención de defraudación y estar, los elementos de disociación, conectados con la forma en la que se presta el servicio, entiende que no existe ningún indicio de que las condiciones de trabajo hubieran sido inferiores a las que pudieran haberse establecido en caso de que la relación se hubiera concertado con la Administración competente.
Ahora bien, reviste singular importancia el pronunciamiento de la STS 4-2-2015 (Rec. 96/2014 ), que también analiza un caso de encomienda de gestión entre entes públicos que actuaban en colaboración. De nuevo, se alude a que en este tipo de supuestos no cabe apreciar cesión ilícita cuando no se acredite el ánimo de defraudar los derechos de los trabajadores.
No obstante, según este pronunciamiento, sí cabe entender que concurre una pluralidad de empresarios y atribuir responsabilidad solidaria a los mismos cuando la posición plural empresarial derive de la forma en que se desarrolló la prestación de servicios.
En aquel caso se trataba de una animadora socio-cultural, que había suscrito distintos contratos con entidades locales en colaboración con la Consejería de Bienestar Social. Constaba acreditada la colaboración entre los distintos entes. Los medios materiales eran de los Ayuntamientos y la actividad se desarrollaba en sus sedes, pero el servicio se organizaba por la Consejería que era quien ostentaba el poder directivo general, dirigiendo de forma efectiva los programas subvencionados por ella. Por tanto, constaba probada una situación de colaboración en el marco de entidades de derecho público. Las administraciones implicadas habían aportado todos los medios materiales e inmateriales precisos para el desarrollo del programa y, por ello, se declaró la obligación de responder solidariamente de las consecuencias del despido aunque no hubiera cesión ilícita.
En sentido semejante se pronuncia la TS 14-5-2014 (Rec. 1467/2013 ), en donde también se alude a los mecanismos de coordinación y colaboración en el seno del sector público (en dicho supuesto se trataba de una Consejería y una empresa pública). De nuevo, se recoge que la existencia de dichos mecanismos no obsta a la consideración de la asunción de una postura empresarial común.
Como se observa, la materia objeto de análisis está claramente condicionada por los concretos datos objetivos consignados en el relato fáctico de la sentencia recurrida, que deben examinarse a la luz de los referidos criterios jurisprudenciales.
Del relato fáctico se deducen los siguientes extremos. En primer lugar, consta probado que la prestación de servicios se desarrolló íntegramente en las dependencias del Servicio Cántabro de Empleo y con sus medios materiales. Los actores disponían de tarjetas para el estacionamiento de vehículos, expedidas por dicho organismo y también de tarjetas de acceso al centro de trabajo, iguales a las del resto del personal. La concesión de permisos, licencias, vacaciones y el control de asistencia se realizaba por dicho ente y los trabajadores tenían que coordinarse y consensuar con el resto del personal del Servicio Cántabro de Empleo, los períodos de vacaciones, con quienes se sustituían (vacaciones y permisos) y con quienes además compartían tareas. El referido Servicio Cántabro de Empleo, a través de su directora general, expedía las certificaciones y acreditaciones relativas a las funciones desarrolladas por los actores.
Por otro lado, no existe constancia de que la Consejería haya aportado elementos materiales ni inmateriales para el desempeño de la prestación de servicio; haya impartido algún tipo de instrucción, directa o indirecta (todas las instrucciones, sin excepción, procedían del Servicio Cántabro de Empleo) o, en definitiva, como se concluye en la instancia, haya desarrollado algún tipo de dirección empresarial, al margen de las formales relativas a la firma de los contratos, el alta en Seguridad Social o el abono de salarios.
Lo que consta en el presente caso no es una configuración plural de quien ejerce las funciones empresariales. Lo declarado probado es una auténtica interposición en el contrato de trabajo, cuya finalidad no puede ser otra que la de defraudar los derechos legítimos de los trabajadores.
Recordemos que la contratación temporal suscrita obedecía, como se ha declarado, a dar cobertura a necesidades permanentes. Además, se han excedido claramente los límites legales de encadenamiento de la contratación temporal ( art. 15.5 ET ) y se ha acreditado una evidente confusión tanto funcional como estructural con el personal de plantilla del Servicio Cántabro de Empleo. Tales circunstancias, unidas a la falta de ejercicio cualquier tipo de actividad organizativa o directiva por parte del ente público que ostenta formalmente la condición de empleador, permiten confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la existencia de una efectiva situación de cesión ilegal de los trabajadores afectados, todo ello con independencia de la cobertura formal de la que parte.
Como hemos dicho en otras ocasiones, como en la STSJ de Cantabria de 9-9-2015 (Rec. 697/2015 ), es cierto que en supuestos de colaboración reglada entre administraciones públicas sin intención de defraudación, al igual que en los casos en los que se conciertan contratos por las Administraciones con empresas privadas, bajo las previsiones del ordenamiento administrativo, en principio, no cabe entender que exista cesión ilegal de trabajadores.
Ahora bien, el cumplimiento de esta mera formalidad, no obsta a que pueda apreciarse la figura de la cesión ilegal de trabajadores en determinados supuestos de interposición ilícita en el contrato de trabajo, que es lo que ocurre en el presente caso.
En definitiva procede la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia.
SÉPTIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS , se imponen costas procesales a la parte recurrente, en la cuantía de 650 euros por cada uno de los Letrados impugnantes del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Gobierno de Cantabria frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, de fecha 22-6-2016 (Proc. nº86/2016), confirmando la misma en su integridad, con imposición de costas procesales a la parte recurrente en la cuantía de 650 euros por cada uno de los Letrados impugnantes del recurso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
