Sentencia Social Nº 105/2...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Social Nº 105/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5441/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 105/2008


Encabezamiento

RSU 0005441/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00105/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 105/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/08

En el recurso de suplicación nº 5441/07, interpuesto por D. Marcelino , representado por el Letrado D. José Luis Roales-Nieto López, contra la sentencia nº 239/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 346/07, siendo recurrido AUTOBAR SPAIN, S.A., representado por D. Antonio Gómez Rodríguez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marcelino contra AUTOBAR SPAIN, S.A y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE JULIO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Marcelino , ostenta una antigüedad en la empresa demandada AUTOBAR SPAIN, SA desde el 7-12-1987, su relación laboral es de carácter indefinido y a jornada completa, tiene un salario con prorrata de 2.089,68 euros. Sus funciones consisten en la reposición de las máquinas automáticas de productos ("vending") distribuidas por distintos puntos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- La estipulación primera del contrato de trabajo señala: "El trabajador contratado prestará sus servicios como DEPENDIENTE, allí donde SEMATIC, S.A. tuviere instaladas máquinas automáticas en esta provincia de Madrid".

TERCERO.- La jornada de trabajo es de 7,5 horas diarias. El horario de entrada y salida es flexible, aproximadamente de 07,00 a 14,30 horas. El centro de trabajo donde radica la sede de la empresa en Madrid se ubica en Torrejón de Ardoz. Este es el punto de partida de las diversas rutas de los reponedores repartidas por toda la Comunidad de Madrid (unos 120 trabajadores).

CUARTO.- El demandante, a lo largo de su relación laboral ha desempeñado su trabajo de reponedor en distintas rutas:

"- ZONA: Zona de frío. CLIENTES IMPORTANTES: Iberia, ITP, Cedasa. FECHA CAMBIO: 07/12/1987.

- ZONA: Zona-10. CLIENTES IMPORTANTES: B. Popular, Anaya, Telefónica, IAM, ASM. FECHA CAMBIO: Aprox. en el año 1992.

- ZONA: Zona-8 (Implantación). CLIENTES IMPORTANTES: Peugeot. FECHA CAMBIO: 26/09/2006".

QUINTO.- Consta una sanción disciplinaria al actor de fecha 22-4-2005, confirmada por Sentencia judicial de fecha 21-10-2005 (Autos 461/05 ) del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid (folios 92 al 98 de autos), que se da por reproducida.

SEXTO.- El demandante se presentó a las elecciones sindicales celebradas en fecha 19-4-2006 resultando elegido representante de los trabajadores en el Comité de Empresa por el Sindicato CC.OO. (folio 54 de autos), iniciando su mandato representativo en dicha fecha (folio 55 de autos).

SÉPTIMO.- En aquella fecha el actor estaba asignado a la ruta 10. El cliente IAM (Informática del Ayuntamiento de Madrid) formuló una queja verbal a AUTOBAR en el mes de septiembre de 2006 por la defectuosa atención a las máquinas por parte del actor, que la demandada trasladó al actor en octubre de 2006 (folios 84 y 85 de autos), y que aquél recibió "no conforme".

OCTAVO.- El 25-9-2006 la dirección operativa de la empresa demandada comunicó al actor el cambio de ruta de trabajo, asignándole a la "gran implantación" de empresas sita en la localidad de Villaverde, fundamentalmente atendiendo a los clientes Peugeot y Renault donde el actor desempeña una jornada de trabajo de 07,15 horas a 14,30 horas. El resto de empleados (4 trabajadores) de AUTOBAR en dicho centro cumplen una jornada de 05,00 horas a 12,30 horas.

NOVENO.- El crédito horario sindical se acumula en una "bolsa de horas sindicales", que se distribuyen por el Comité de Empresa de AUTOBAR. Dicha empresa permite al demandante el uso de las horas de crédito sindical sin impedimentos, si bien el Comité de Empresa le ha asignado algunas horas menos desde el cambio de ruta. En concreto, antes del 25-9-2006 (meses de abril a septiembre) el actor disfrutó de un promedio de 17,26 horas sindicales al mes y después de esa fecha (meses de octubre de 2006 a mayo de 2007) ha disfrutado de un promedio de 16,057 horas sindicales mensuales.

DÉCIMO.- EL demandante interpuso en fecha 12-3-2007 papeleta de acto de conciliación ante el SMAC en impugnación de Movilidad Geográfica, que fue intentado sin efecto."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Marcelino , frente a AUTOBAR SPAIN, SA, absuelvo a la demandada de todas sus pretensiones."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Marcelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0005441/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00105/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 105/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105/08

En el recurso de suplicación nº 5441/07, interpuesto por D. Marcelino , representado por el Letrado D. José Luis Roales-Nieto López, contra la sentencia nº 239/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 346/07, siendo recurrido AUTOBAR SPAIN, S.A., representado por D. Antonio Gómez Rodríguez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marcelino contra AUTOBAR SPAIN, S.A y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE JULIO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Marcelino , ostenta una antigüedad en la empresa demandada AUTOBAR SPAIN, SA desde el 7-12-1987, su relación laboral es de carácter indefinido y a jornada completa, tiene un salario con prorrata de 2.089,68 euros. Sus funciones consisten en la reposición de las máquinas automáticas de productos ("vending") distribuidas por distintos puntos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- La estipulación primera del contrato de trabajo señala: "El trabajador contratado prestará sus servicios como DEPENDIENTE, allí donde SEMATIC, S.A. tuviere instaladas máquinas automáticas en esta provincia de Madrid".

TERCERO.- La jornada de trabajo es de 7,5 horas diarias. El horario de entrada y salida es flexible, aproximadamente de 07,00 a 14,30 horas. El centro de trabajo donde radica la sede de la empresa en Madrid se ubica en Torrejón de Ardoz. Este es el punto de partida de las diversas rutas de los reponedores repartidas por toda la Comunidad de Madrid (unos 120 trabajadores).

CUARTO.- El demandante, a lo largo de su relación laboral ha desempeñado su trabajo de reponedor en distintas rutas:

"- ZONA: Zona de frío. CLIENTES IMPORTANTES: Iberia, ITP, Cedasa. FECHA CAMBIO: 07/12/1987.

- ZONA: Zona-10. CLIENTES IMPORTANTES: B. Popular, Anaya, Telefónica, IAM, ASM. FECHA CAMBIO: Aprox. en el año 1992.

- ZONA: Zona-8 (Implantación). CLIENTES IMPORTANTES: Peugeot. FECHA CAMBIO: 26/09/2006".

QUINTO.- Consta una sanción disciplinaria al actor de fecha 22-4-2005, confirmada por Sentencia judicial de fecha 21-10-2005 (Autos 461/05 ) del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid (folios 92 al 98 de autos), que se da por reproducida.

SEXTO.- El demandante se presentó a las elecciones sindicales celebradas en fecha 19-4-2006 resultando elegido representante de los trabajadores en el Comité de Empresa por el Sindicato CC.OO. (folio 54 de autos), iniciando su mandato representativo en dicha fecha (folio 55 de autos).

SÉPTIMO.- En aquella fecha el actor estaba asignado a la ruta 10. El cliente IAM (Informática del Ayuntamiento de Madrid) formuló una queja verbal a AUTOBAR en el mes de septiembre de 2006 por la defectuosa atención a las máquinas por parte del actor, que la demandada trasladó al actor en octubre de 2006 (folios 84 y 85 de autos), y que aquél recibió "no conforme".

OCTAVO.- El 25-9-2006 la dirección operativa de la empresa demandada comunicó al actor el cambio de ruta de trabajo, asignándole a la "gran implantación" de empresas sita en la localidad de Villaverde, fundamentalmente atendiendo a los clientes Peugeot y Renault donde el actor desempeña una jornada de trabajo de 07,15 horas a 14,30 horas. El resto de empleados (4 trabajadores) de AUTOBAR en dicho centro cumplen una jornada de 05,00 horas a 12,30 horas.

NOVENO.- El crédito horario sindical se acumula en una "bolsa de horas sindicales", que se distribuyen por el Comité de Empresa de AUTOBAR. Dicha empresa permite al demandante el uso de las horas de crédito sindical sin impedimentos, si bien el Comité de Empresa le ha asignado algunas horas menos desde el cambio de ruta. En concreto, antes del 25-9-2006 (meses de abril a septiembre) el actor disfrutó de un promedio de 17,26 horas sindicales al mes y después de esa fecha (meses de octubre de 2006 a mayo de 2007) ha disfrutado de un promedio de 16,057 horas sindicales mensuales.

DÉCIMO.- EL demandante interpuso en fecha 12-3-2007 papeleta de acto de conciliación ante el SMAC en impugnación de Movilidad Geográfica, que fue intentado sin efecto."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda promovida por D. Marcelino , frente a AUTOBAR SPAIN, SA, absuelvo a la demandada de todas sus pretensiones."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Marcelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , frente a la sentencia de 26 de julio de 2007 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , dictada en los autos 346/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa AUTOBAR SPAIN SL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000054412007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , frente a la sentencia de 26 de julio de 2007 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , dictada en los autos 346/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa AUTOBAR SPAIN SL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000054412007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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