Sentencia Social Nº 105/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 105/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1671/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 105/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100169


Encabezamiento

1 Recurso c/ Sentencia nº 1671/2013

RECURSO SUPLICACION - 001671/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 105/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001671/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON , en los autos 000445/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Gabriel , asistido por el Graduado Social D. Sergio Garcia Edo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Gabriel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimando la demanda promovida por D. Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Gabriel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día NUM001 .1963, prestaba servicios laborales por cuenta y orden de la empresa GAMADECOR (GRUPO PORCELANOSA), con la categoría profesional de mozo de carga y descarga de almacén. Tramitado a instancias del INSS expediente de incapacidad, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió dictamen propuesta en fecha 10.2.2012, en el que se detalla el siguiente cuadro clínico residual: 'Lumbalgia crónica. Discopatía L3-L4, L4-L5, + lumboartrosis severa. Estenosis de canal lumbar. Radiculopatía L3-L4 L5- S1 derecha crónica secuelar no activa con signos de reinervación subaguda de grado moderado y predominio en L4-L5 (EMG 24.8.11).'

Y, las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: 'Lumbalgia crónica 2ª a discopatía lumbar multinivel sobre fondo osteodegenerativo severo que ocasiona compromiso neurológico'. En el informe médico de evaluación de la incapacidad laboral consta que evidencia discapacidad del segmento lumbar para actividades de forzamiento de raquis, manejo continuado de cargas, bipedestación y/o deambulación prolongadas. SEGUNDO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 6.3.2012 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente, en el grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de prestación en cuantía del 55% de su base reguladora cifrada en 1.687,68 euros, y efectos de 7.2.2012. Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 27.3.12, que fue desestimada mediante Resolución de 11.4.2012, interponiendo la demanda promotora de las presentes actuaciones en fecha 2.5.12. TERCERO.- El demandante padece las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el dictamen propuesta y en el informe médico de evaluación de la incapacidad laboral, presentando en la actualidad, según última electromiografía practicada el 6.3.2013, radiculopatía múltiple crónica (L2, L3, L4, L5 S1) en grado severo, estando más afectadas la L2 y L3. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 1.687,68 euros mensuales.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Gabriel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se le adicione el siguiente texto, 'Actualmente en tratamiento en la Unidad del Dolor (arcoxia, lyrica 75 c/12h, gelotradol, refiere impotencia funcional progresiva con perdida de fuerza en MID. También síndrome doloroso a nivel cervical (cervicoartrosis)'; en base a informes obrantes en folios 15, 34, 37 y 38.

Pretensión que no puede prosperar pues con ella lo que se pretende es sustituir el convencimiento alcanzado por la Magistrada de instancia en la valoración de la prueba practicada, sin que ningún error pueda apreciarse en dicha valoración, pues el contenido del hecho impugnado se ha obtenido del Informe de Valoración Médica y del informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, sin que puedan considerarse dolencias objetivadas las meramente referidas.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se redacta al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , y en el mismo se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el artículo 136 y, 137.3 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS- y STS de 27-2-90 . Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.5 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.

Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia se desprende que en la parte actora no concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente absoluta, pues las dolencias reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, le producen limitaciones orgánicas y funcionales a nivel lumbar multinivel sobre fondo osteodegenerativo severo que ocasiona compromiso neurológico, incapacitándole para actividades de forzamiento de raquis, manejo continuado de cargas, bipedestación y/o deambulación prolongadas. Y, siendo ello así no se puede concluir que el demandante, en su estado actual, se encuentre impedido para el ejercicio de profesiones que, siendo livianas o sedentarias, no conlleven la realización de esfuerzos físicos ni sobrecarga del raquis, por lo que no puede estimarse que el actor presente incapacidad para el desempeño de todo tipo de profesión u oficio de los existentes en el mercado laboral. Por ello procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Gabriel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.4 de los de Castellón, de fecha 9-mayo-2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1671 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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