Sentencia SOCIAL Nº 105/2...zo de 2020

Última revisión
18/06/2020

Sentencia SOCIAL Nº 105/2020, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 451/2019 de 16 de Marzo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca

Ponente: RAMOS, MARIA DEL PILAR MONSERRAT

Nº de sentencia: 105/2020

Núm. Cendoj: 07040440032020100037

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1625

Núm. Roj: SJSO 1625:2020

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00105/2020

DESPIDO Nº 451/2019

SENTENCIA

En Palma a 16 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3, los autos de procedimiento nº 451/19 iniciados en este Juzgado a instancia de D. Isidoro, asistido por el Abogado Jaime Bueno Pardo, contra Correos Express Paquetería Urgente S.A. S.M.E., representada por D. Raúl Santalices López y asistida por la Abogada del Estado Ana Marín San Román.

Antecedentes

Primero.-En fecha 23 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de D. Isidoro, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia 'estimatoria de la demanda por la que se declare la improcedencia del despido del actor, con los efectos legales inherentes, así como sea condenada la demandada al abono de la cantidad de 1616Ž70 euros, más el interés legal por mora que se deduzca hasta su definitivo cumplimiento'.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y la parte demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Acordada como diligencia final la declaración testifical de Dña. Belen, una vez practicada han quedado los autos nuevamente vistos para sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

Hechos

PRIMERO.-D. Isidoro, mayor de edad, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios para Correos Express Paquetería Urgente S.A. SME, como gerente (grupo profesional de jefe tráfico 1ª), a tiempo completo, centro de trabajo sito en Av. 16 de julio 60 (Polígono Son Castelló, Palma), antigüedad 06/02/2017, salario de 102Ž55 euros brutos día (incluida prorrata de pagas extras), además de plus transporte.

La relación se articuló mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado, indicándose en las cláusulas específicas: 'la realización de obra o servicio determinado para dotar a la Delegación de Palma de Mallorca la figura de Gerente para potenciar y estructurar el equipo de la misma, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre)'.

SEGUNDO.-En el organigrama de la empresa, el gerente está por debajo del director territorial y por encima de los jefes de tráfico/almacén, gestores de cuentas y jefes de administración de procesos. Le corresponde, en las relaciones externas del puesto, mantenerlas con frecuencia con clientes (creación y mantenimiento de cartera de los mismos), a diario con proveedores de transporte -autónomos- (diseño de rutas, tarifas y cualquier incidencia que puntualmente pueda surgir) y con frecuencia con organismos oficiales (representar a Correos Express para dar respuesta a los trámites administrativos).

El gerente en la empresa tiene entre sus funciones:

-gestionar la adecuación de recursos humanos y técnicos en función de las necesidades del centro operativo,

-liderar, gestionar, motivar y velar por la seguridad del equipo del centro,

-comunicar a todas las personas los objetivos estratégicos y de corto y medio plazo e impulsar su cumplimiento,

-dotar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los objetivos con la máxima eficiencia.

-mantener en todo momento el equipo más capacitado y coordinador para conseguir los objetivos,

-coordinar al personal de operaciones para que la clasificación y el reparto de la mercancía de la fase de trabajo, bajo su responsabilidad, esté correctamente realizada,

-proponer, acordar e impulsar los proyectos necesarios para la consecución de los objetivos,

-realizar los cambios organizativos necesarios para la mejora continua,

-negociar tarifas, cerrar acuerdos de distribución, diseñar y marcar rutas con los proveedores de transporte (autónomos),

-acordar y gestionar el presupuesto anual del centro de trabajo,

-fijar los objetivos individuales para el equipo de trabajo,

-ligar los objetivos de las personas a los objetivos de la empresa con un enfoque 'de arriba abajo',

-potenciar y colaborar con la fuerza de venta de su provincia en todo lo relativo a la creación y mantenimiento de cartera de clientes,

-resolver las posibles incidencias del sistema que puedan influir en los estándares de calidad y medio ambiente de servicio, productividad y/o costes con el fin de proponer acciones para corregirlos,

-cumplir y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud del centro de trabajo,

-cumplir con las especificaciones de calidad y medio ambiente desarrolladas en el Sistema de Gestión de Calidad y Medio ambiente.

TERCERO.-En fecha 11/03/2019, 11:15h, el actor se dirigió a la empresa Delta Servicios Integrales 2022 SLU, uno de los proveedores de transporte, diciéndole: 'Tenéis mercancía en nave sin salir a reparto de varias rutas: 07006, 07007, Alcudia, Pueblos de Inca, etc... y sin embargo tenéis dos repartidores de vacaciones. ¿Qué ocurre?'.

La Gestora de calidad zona mediterránea de Correos Express a las 11:40h se dirigió al actor y a la empresa Delta: 'Es totalmente inadmisible la situación que tiene hoy la nave de Palma de Mallorca, donde se estima que van a quedar sin salir a reparto unos 800 envíos. Necesitamos saber las causas y sobre todo es necesario poner medidas de inmediato para paliar a lo largo del día esta situación. Esperamos vuestros comentarios'.

A las 12:11h, Carlos José de F&K Logística, dirigió un email al actor: 'Buen día Isidoro, con respecto a lo que comentas, acabo de cortar con Luis Carlos, me comenta que tal vez se le fue la mano con los 800 envíos y seguramente no llegan a 500, hoy se sacaron 3600 a reparto y unos 600 más el sábado lo que da la media mucho más alta de la previsión que tenemos normalmente, con respecto a las personas que están de vacaciones, esas rutas están cubiertas y la medida de los trabajadores está bien por lo que me comentan Luis Carlos y Jesús Luis... Acabo de cortar con Patricia y pondremos más medios si es necesario, esta tarde lo vemos, por otro lado Juan Manuel y algunos más terminan temprano y sacaremos algo más por la tarde... Tendremos que replantear los sábados ya que con la medida de envíos que llegan los lunes no llegamos a cubrir este día, cuando los demás días la baja es considerable, siempre teniendo en cuenta que los lunes recibimos otro camión del cual no tenemos control...'.

A las 12:16h el actor remitió un email a Patricia de Lotus Express S.L.: 'contestad a Elena de calidad con los pasos y gestión que tenéis previsto regularizar la situación actual (reincorporaciones de vacaciones, reparto esta tarde, etc...)'.

Patricia respondió a las 12:50h: 'Estamos de acuerdo con la valoración que ha hecho Carlos José sobre la sobrecarga de actividad sin previsión que tiene Correos con los recursos que se nos ha solicitado. Es decir, estamos recibiendo bastante más mercancía en comparación a los recursos que solicitasteis en su momento con lo cual se produce una acumulación semanal. Dicha acumulación se subsana de martes a miércoles sin problemas. Los recursos que se ponen a vuestra disposición nacen de la planificación de Correos para el fin de semana. Si la carga de mercancías aumenta de manera imprevista o con desconocimiento tanto de Carlos José como de Delta, carecemos de los medios para dar una respuesta en los tiempos y medidas necesarios. Aun así, la planificación original sale de la nave en tiempo y forma. Sin embargo, no tenemos manera de prepararnos para la mercancía sin previo aviso. Si se incrementara personal, Delta y F&K tendría que asumir los costes laborales más el del alquiler de las furgonetas que se quedarían paradas... como nos ha pasado en la campaña de navidad. Un coste que ninguno de los dos estamos en condición de asumir. Si fuera una carga de trabajo continua a lo largo de la semana, sí podríamos incrementar los recursos para dar salida a la mercancía. De todas formas, como siempre, estamos abiertos a estudiar de qué manera podemos solucionar este problema la próxima semana cuando viaje a Palma'.

A las 13:55h el actor se dirigió a Emiliano, director de operaciones de la empresa: 'En PMI los proveedores actuales llevan gestionando las rutas correspondientes desde abril 2018 adjudicación rutas (DELTA), donde principalmente tenemos problemática, y FK desde julio 2018 el resto de rutas que aún no tienen lanzada licitación. Quedo a la espera de vuestro OK para buscar proveedores alternativos y suplantar los actuales, teniendo en cuenta que no haya ninguna irregularidad a nivel jurídico por nuestra parte. No obstante, entiendo que debemos ir remitiendo penalizaciones que estén comprendidas dentro del pliego'.

CUARTO.-En fecha 12/03/2019 se realizó en la empresa una inspección de transporte, por parte del Govern Balear. En el acta se consigna, a los hechos: 'se solicita al Sr. Isidoro, gerente Correos Express S.L.U. en Baleares las facturas recibidas por los servicios de transporte prestados por sus proveedores en la Isla de Mallorca en los meses de diciembre 2018, enero y febrero de 2019. Y relación de vehículos contratados para el reparto. Se nos entregan y peritamos las mencionadas facturas, nos entrevistamos con Isidoro'.

Entre los proveedores de transporte la empresa Delta Servicios Integrales 2022 SLU, con 15 vehículos, realizaba 15 rutas distribuidas en Palma, Alcudia, Inca, Magaluf, Pollensa, Sa Pobla, Santa Ponsa, Sta. María, Consell y Alaró.

Por el servicio de inspección se paralizaron las 15 rutas efectuadas por Delta Servicios Integrales 2022 SLU por irregularidades en las tarjetas de transporte.

QUINTO.-El 12/03/2019 a las 11:31h, el actor remitió un email a Emiliano y Elena: 'En el día de hoy hemos tenido inspección de transporte (adjunto documento de la documentación que han requerido y comprobado) y nos han paralizado las 15 rutas (Proveedor DELTA) adjuntadas en el fichero. Según nos ha indicado la policía e inspectores las tarjetas de transporte de DELTA (que tenemos archivadas en la delegación de PMI correctamente) han sido retiradas de cara a Transportes, por lo cual su situación de este proveedor es irregular actualmente. Asimismo, están saliendo estas rutas a reparto 11:15h (por tanto @ Elena necesitamos que a nivel de CALIDAD/ATC se haga extensible), ya que el inspector me ha indicado que se queda bastante tranquilo, al comprobar in situ que tenemos la documentación como corresponde archivada en la delegación, por tanto, entiende que es un tema puntual, y que cuenta que tanto por parte de CEX como el proveedor (DELTA), quedará en breve la documentación irregular solucionada. Aclarar que todas las rutas afectadas corresponden a la adjudicación CO2017192'

A las 11:53h, Elena respondió al actor: ' Isidoro, a la mercancía que hemos tenido que dejar en nave por causa de salida tarde de las rutas, debido a la inspección, le damos falta de capacidad, eso es lo que me han dicho desde Calidad y medioambiente, aunque yo no lo veo del todo claro, ellos luego pondrán en el informe que pasan a Atc la causa real'.

El actor, a las 12:03h, contestó: 'OK Elena, así haremos. Los envíos que quedan hoy en nave, de no haber tenido dicha paralización, hubiéramos quedado limpios y al día. @ Emiliano/ Agapito, el documento de la inspección que os he remitido, si debo hacerlo llegar a jurídico o algo similar hacérmelo saber. Por otra parte, añadiros que me han informado los propietarios de DELTA que en breve van a pasarme un correo con la información que le han requerido en Madrid, al efectuar ellos la consulta por lo acontecido en el día de hoy. También me han transmitido que le han informado de un plazo para regularizar la situación (como me ha comentado el inspector aquí), y que por esa parte estemos tranquilos'.

SEXTO.-El 2/04/2019, a las 11:05h, Emiliano se dirigió a la gerencia de DELTA: 'Buenos días Patricia, tal y como te comprometiste en la reunión que mantuvimos la semana pasada, necesito que me aportes la documentación bastante que acredite la disponibilidad de los vehículos para cubrir las rutas que tenéis asignadas en vuestro concurso. Esta documentación incluye la justificación de la titularidad de los vehículos, o copia de los contratos de leasing, renting o alquiler, con las tarjetas de transporte a nombre del licitador'.

Antonia, a las 11:19h, respondió: 'te adjunto los contratos que tenemos con Multiauto para ocho furgonetas. Te iré mandado el resto de la documentación según la vaya recopilando'.

El actor, a las 18:30h, se dirigió a Emiliano: 'Aprovecho la ocasión para hacer un punto situación de los recursos actuales de DELTA en delegación de Palma Mallorca, y lo necesario de actualización documental para la prestación de servicio: -con furgón grande (necesario TT)22, -con furgón pequeño (no precisa TT) 8, -bicicletas 4. Quedo a la espera de recibir la información necesaria'.

A las 19:47h, el actor remitió otro email a Emiliano: '¿cuál fue el compromiso que adquirió el proveedor contigo el pasado viernes 29 marzo en la reunión que mantuvisteis en Madrid? ... Me ha trasladado verbalmente dos versiones diferentes... Ayer me indicó que el compromiso era para mañana miércoles 3/abril... y hoy me comenta que en el transcurso de esta semana... Me gustaría tenerlo claro, ya que está de forma irregular'.

Emiliano respondió a las 20:08h: 'su compromiso fue miércoles 04/04'. El actor dio respuesta a las 20:26h '¿miércoles 3 o jueves 4?'. Y Emiliano a las 20:28h 'perdón, miércoles 3'.

SÉPTIMO.-La empresa comunicó al actor la extinción de la relación laboral mediante escrito fechado el 5/04/2019, en los siguientes términos:

'Por la presente y a los efectos que determina el art. 55.1 del ET, le comunicamos que la Dirección de la Empresa 'Correos Express Paquetería Urgente SA SME' ha resuelto proceder a su despido, que tendrá efectos en el día de hoy 5 de abril de 2019, por su disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Esta situación se ha venido observando durante los meses de enero, febrero y marzo e implica una pérdida de rentabilidad y de productividad para la Empresa, así como una pérdida de confianza en su gestión dadas las irregularidades detectadas, lo que hace inviable para la misma mantenerle en su puesto de trabajo (Gerente de los centros de trabajo de Baleares).

Concretamente, la empresa ha constatado los siguientes hechos:

-En el mes de febrero, requerido por el Director Territorial para que aportara datos concretos sobre la operativa de sus centros, Vd. desconocía la gran mayoría de estos, teniendo la empresa que obtenerlo a través de otras personas durante los dos meses siguientes.

-Tras ello, se han detectado numerosas irregularidades en las contrataciones de los proveedores servicios del centro, la cual es una materia de su exclusiva responsabilidad. Así, en una inspección 12 de marzo del año en curso del servicio de inspección de transportes terrestres de la Conselleria de territori, energía i mobilitat de la direcció general de mobilitat i transports, se constató que en los centros que Vd. gestiona, durante al menos los meses de enero y febrero, no se ha exigido a los distintos proveedores que cumplan con las normas recogidas en los distintos concursos de adjudicación de servicios. Concretamente no se han exigido las tarjetas de transporte de los distintos vehículos que operan en el centro, lo que genera un más que evidente perjuicio a la empresa, ni tampoco constaba archivada en los centros documentación alguna relativa a estos vehículos, desconociendo por tanto cuáles de estos han realizado operaciones en nuestros centros, durante al menos los meses de diciembre y enero, lo cual es especialmente grave en una empresa de paquetería como la nuestra.

-Igualmente y a consecuencia de lo anterior, se ha comprobado infinidad de irregularidades en las liquidaciones a proveedores, dado que al no existir documentación alguna respecto de los vehículos empleados, se han estado abonando las mismas con cargo a matrículas inexistentes o totalmente desconocidas, lo que ha generado un total descontrol en la contabilidad de sus centros.

Estas circunstancias están tipificadas como causa que motiva la extinción del contrato de trabajo, en base al art. 54.2 letras d) y e) del estatuto de los Trabajadores, y el artículo 59 letra c) puntos 5 y 6 del Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de Illes Balears que le resulta de aplicación.

Igualmente le informamos que en este acto ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de emolumentos devengados hasta la fecha'.

Se expidió por la empresa documento de liquidación y finiquito por importe neto total de 1596Ž54 euros, importe que se abonó con la entrega de un cheque nominativo. En la liquidación se incluían la retribución del mes de abril, 759Ž37 euros brutos en concepto de vacaciones y 856Ž07 euros brutos en concepto de paga extra verano.

OCTAVO.-No consta que el actor hubiera ostentado, en el año inmediatamente anterior a la extinción de la relación laboral, la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO.-Se ha celebrado el acto de conciliación-mediación ante el TAMIB en fecha 15/05/2019, finalizado con el resultado de sin acuerdo.

Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos han sido declarados probados en virtud de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, consistentes en la declaración en prueba de interrogatorio de la empresa y la declaración testifical de D. Emiliano y Dña. Belen, además de la documentación aportada.

La relación laboral y sus condiciones se han establecido en razón de la documentación aportada; la antigüedad viene reflejada en el contrato y los recibos de nómina, y el salario se ha establecido en razón de las nóminas aportadas, sin computar el plus de desplazamiento, en razón de su carácter indemnizatorio.

SEGUNDO.-Ante todo, se ha planteado por el actor que el contrato temporal concertado por obra o servicio determinado, lo fue en fraude de ley puesto que en realidad se trata de un puesto de trabajo estructural.

Como señala la STSJ de Navarra, Sala Social, de 12 de diciembre de 2019, remitiéndose a otras anteriores de la misma Sala de 26 de febrero de 2019, 8 de marzo de 2019 y 25 de marzo de 2019, 'la STS/IV 21 abril 2010 subraya que la interpretación del art. 15.a ET ha sido unánime en la doctrina de esta Sala y 'así la sentencia de 15 septiembre 2009 señalaba que la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21 enero 2009 (recurso 1627/2008), con doctrina seguida por la STS/IV 14 julio 2009 (recurso 2811/2008), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicios determinados han sido examinados por esta Sala, entre otras, en la STS/IV 10 octubre 2005 (recurso 2775/2004), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (recurso 4162/2003), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a ET y RD 2720/1998 de 18 diciembre que lo desarrolla (BOE 8-1-1999)... los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Esta Sala se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos los requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho... Corroboran lo dicho, las de 21-9-93 (rec.129/1993), 26-3-96 (rec.2634/1995), 20-2-97 (rec.2580/96), 21-2-97 (rec.1400/96), 14-3-97 (rec.1571/1996), 17-3-98 (rec.2484/1997), 30-3-99 (rec.2594/1998), 16-4-99 (rec.2779/1998), 29-9-99 (rec.4936/1998), 15-2-00 (rec.2554/1999), 31-3-00 (rec.2908/1999), 15-11-00 (rec.663/2000), 18-9-01 (rec.4007/2000), y las que en ellas se citan que, aun dictadas en su mayor parte bajo la vigencia de las anteriores normas reglamentarias, contienen doctrina que mantiene su actualidad dada la identidad de regulación en este punto, de los Reales Decretos 2104/1984, 2546/1994 y 2720/1998- Todas ellas ponen de manifiesto... que esta Sala ha considerado siempre decisivo que quedara acreditada la causa de la temporalidad'.

Y en sentencia también del TS de fecha 30-9-2014 rec.2334/2013 'en interpretación de la normativa expuesta la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado el carácter causal de la contratación temporal, por lo que los contratos temporales, en concreto los de obra o servicio determinado, sin causa o con causa ilícita (ex. Arts.1261, 1274 a 1277 Código civil) los ha considerado celebrados en fraude de ley con la consecuencia de presumirlos celebrados por tiempo indefinido (ex art. 15.3 ET) y para la determinación de la legalidad de la causa contractual ha tenido esencialmente en cuenta los términos en que aparece redactada la cláusula de temporalidad, -la que, como se ha indicado, la normativa aplicable exige 'deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto' y 'la identificación de la circunstancia que determina su duración'- para ponerla en contraste con la actividad realmente desempeñada en la empresa y por el trabajador y con el cumplimiento de la finalidad a la que responde esta concreta modalidad de contratación temporal, debiendo quedar plenamente identificada y acreditada la causa legitimadora de la temporalidad'.

En este caso, el puesto de trabajo ocupado por el demandante es un puesto de carácter estructural, definido en el organigrama de la empresa, no habiéndose justificado, siquiera invocado, los motivos de la temporalidad, por lo que cabe estimar el carácter indefinido de la relación laboral.

TERCERO.-El actor invoca la improcedencia del despido, alegando que la comunicación entregada es genérica y por ello lesiva a su derecho de defensa, además de no ser ciertos en su integridad los hechos indicados, no habiéndose transgredido obligación laboral alguna.

La empresa sostiene la procedencia de la sanción, alegando estar justificada en razón de los hechos e infracciones atribuidas.

CUARTO.-Como señala la STSJ de Madrid, Sala Social, de 15 de noviembre de 2018, rec. 479/2018, con cita de la STS, Sala 4ª, de 15 de enero de 2009, 'constituye doctrina jurisprudencial inveterada - Sentencias de esta Sala de lo Social de 28 de enero de 1984, 18 y 21 de junio de 1985, 12 y 17 de julio, 13 y 23 de octubre y 11 de noviembre de 1986, 21 de enero y 13 de noviembre de 1987, 7 de junio, 11 de julio y 5 de diciembre de 1988, 15 de octubre de 1990 y 2 y 23 de enero, 20 de febrero y 3 y 19 de abril de 1991- la de que en las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionadora de esta rama del ordenamiento jurídico, han de ponderarse todos sus aspectos, objetivos y subjetivos, pues los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues en definitiva se juzga sobre la conducta observada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o con ocasión de ellas'.

A la vista de esta doctrina, razona dicha sentencia:

'En primer lugar, para que un despido pueda ser declarado como procedente es exigible que la falta pueda ser considerada en todo caso como muy grave y culpable pues solo las conductas que merezcan el máximo reproche social y jurídico pueden llevar aparejada a su vez la máxima sanción como es la extinción de la relación laboral y la pérdida definitiva del empleo sin derecho a indemnización alguna. Las graves y las leves tienen su propio elenco de sanciones.

En segundo término, para determinar si la conducta puede considerarse como falta muy grave y culpable hay que acudir a la normativa estatutaria o convencional para comprobar si, en efecto, aquella conducta está considerada como tal y si, también en efecto, la sanción impuesta es una de las previstas para las faltas muy graves, no pudiendo el empresario sobrepasar el umbral máximo de sanciones establecido para cada una de las faltas.

En tercer lugar, el empresario está obligado a hacer un uso prudente de sus facultades disciplinarias que deben ser ejercitadas y aplicadas de forma adecuada y ponderada atendiendo a cuantas circunstancias concurran tanto objetivas como subjetivas y no solo las que agravan sino también las que contribuyan a mitigar la conducta específica e individual del trabajador. Todas estas circunstancias influirán en la posible calificación de la conducta y, como consecuencia, en la selección final de la sanción y, desde luego, en el posterior control judicial'.

En este caso se atribuye al actor la pérdida de rentabilidad y productividad de la empresa en los meses de enero, febrero y marzo de 2019, y la pérdida de confianza en su gestión dadas las irregularidades detectadas, precisándose que: en febrero fue requerido por el director territorial para la aportación de datos concretos sobre la operativa de sus centros, que no pudo ofrecer dado que la desconocía, debiendo obtenerse la información a través de otras personas; irregularidades en la contratación de proveedores de servicios, dando lugar a los resultados de la inspección que tuvo lugar el 12 de marzo de 2019; y, en razón de lo anterior, la constatación de infinidad de irregularidades en las liquidaciones a proveedores al no existir documentación alguna respecto de los vehículos empleados, abonándose con cargo a matrículas inexistentes o desconocidas.

Con las pruebas practicadas se han constatado los hechos referentes a la inspección de transporte y la paralización de vehículos, así como las irregularidades en la contratación de proveedores de servicios del centro, en particular respecto de una de la empresas, DELTA, con la que tras los hechos cesaron los servicios, así como el desconocimiento del actor respecto de datos concretos de la operativa del centro, así se infiere de los correos electrónicos mantenidos, del acta de la inspección, y de la declaración testifical del director de operaciones y superior jerárquico del actor, D. Emiliano, y de Dña. Belen, quien en particular afirmó que estaba en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2018, que era el gerente el responsable de controlar que los vehículos disponían de las autorizaciones oportunas, y que dijo que prestaba servicios en la empresa desde el año 2000 y que no recordaba que se hubiera producido nunca antes la paralización de vehículos por defectos o falta de autorización de tarjetas de transporte.

La parte actora sostuvo que no se había acreditado la producción de perjuicio alguno, pero necesariamente debió tener incidencia en la empresa, a efectos de organización y de cara a su imagen frente a los clientes, y repercusión para los clientes, que quedaran paralizados quince vehículos que realizaban por tanto quince rutas de reparto. Y reviste suficiente gravedad la circunstancia de que esos vehículos no tuvieran las autorizaciones de transporte en regla.

Se aportó por el actor un folio sobre evolución Ebit enero, acerca de una comparativa de resultados enero 2018-enero 2019, si bien sin más explicación ni indicación de los parámetros tenidos en cuenta a los efectos de la determinación pretendida sobre incremento favorable. No obstante, la empresa no ha justificado tampoco, pese a indicarse en la carta de despido, la pérdida de rentabilidad y productividad, salvo en lo referido al incidente sobre la paralización de las rutas.

Aun así, y en razón del puesto ocupado por el actor, los hechos constatados son suficientemente graves como para justificar la dejadez y la pérdida de confianza invocadas. El hecho concreto de la paralización de vehículos vino determinado por la inspección realizada que dejó al descubierto la falta de control de las respectivas autorizaciones, lo que entra dentro de las causas previstas letras d y e del artículo 54.2 del ET: '(d)la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo' y (e)'la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado'. El actor insistió en que la responsabilidad en el control de las autorizaciones de transporte era de Dña. Belen si bien, como dijo esta última en prueba testifical, desde noviembre de 2018 estaba en situación de incapacidad temporal y además, y coincidió con el otro testigo, la responsabilidad era del Gerente.

Debe por lo expuesto estimarse la procedencia del despido.

QUINTO.-Respecto de la reclamación de cantidad, el actor sostiene que la empresa le adeuda la cantidad total de 1616Ž70 euros, por 11 días de vacaciones no disfrutados, por 2 días de trabajo en festivos y 2 días de trabajo en fin de semana. Como tiene establecido la Sala IV del TS, entre otras en sentencias de 23 de junio de 1988, 8 de febrero de 1989, 22 de diciembre de 1992 y 11 de junio de 1993, corresponde al demandante la prueba de los elementos constitutivos de lo reclamado, y en este caso, no se ha acreditado haber trabajado dos días festivos y dos días en fin de semana. En cuanto a las vacaciones, la empresa le liquidó por 7Ž5 días, que serían los devengados desde enero de 2019, y no consta, ni se afirma por el actor, que tuviera días pendientes de disfrute del año anterior.

Por lo expuesto, debe desestimarse también la pretensión de cantidad.

SEXTO.-Frente a esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, conforme lo expuesto en el artículo 191 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Isidoro contra Correos Express Paquetería Urgente S.A. SME, debo calificar como procedente el despido del trabajador de fecha 05.04.2019, ABSOLVIENDO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

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