Última revisión
02/04/2008
Sentencia Social Nº 1050/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6462/2007 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 1050/2008
Encabezamiento
Recurso nº 6462-2007
(RF)
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRª. ISABEL OLMOS PARES
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
A Coruña, a dos de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación nº 6462-2007, interpuesto por, EMPRESA "ACTEMSA S.A.", "IGNACIO GONZÁLEZ MONTES
S.A." y "LUIS ESCURIS BATALLA S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 722-03 se presentó demanda por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de Cesión Ilegal siendo demandados, EMPRESA NORSALNÉS S.L., IGNACIO GONZÁLEZ MONTES S.A., LUIS ESCURIS BATALLA S.L. y ACTEMSA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO
.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La inspectora de Trabajo y Seguridad Social visitó el quince de enero de dos mil tres el centro de trabajo de la empresa Norsalnés S.L., dedicado a la actividad conservera, ubicado en Chazo, Abanqueiro, municipio de Boiro, identificando a todos lo trabajadores presentes. Posteriormente, el veinte de enero de dos mil tres, comparece D. Gerardo , D.N.I. NUM000 , en representación de la empresa, en calidad de apoderado, junto con el comercial D. Víctor , D.N.I. NUM001 .- SEGUNDO.- Prosigue la actividad inspectora con la visita al centro de trabajo de la empresa Actemsa S.A., en el polígono industrial A Tomada, municipio de A Pobra do Caramiñal, donde se constata la presencia de trabajadores contratados por Norsalnés S.L., cuyos representantes comparecen de nuevo el veintiocho de abril de dos tres. El veinte de mayo siguiente, esta empresa aporta una relación de sus clientes en cuyos centros de trabajo prestan servicio trabajadores contratados por ella.- TERCERO.- Que la Sociedad Limitada Norsalnés se constituyó mediante escritura pública el diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo sus socios D. Gerardo y D. Bruno . Su capital social es de tres seis euros (3.006 euros), dividido en 3006 participaciones sociales de un euro (1 euro), habiendo suscrito D. Gerardo 2.255 participaciones sociales y D. Bruno las restantes participaciones sociales, siendo designado administrador único Gerardo . El capital social fue ampliado mediante acuerdo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno, documentado en escritura pública de la misma fecha, en la cifra de veintiún mil treinta y cinco euros )21.035 euros), dividido en 21.035 participaciones sociales de un euro de valor, siendo suscritas íntegramente por D. Gerardo .- CUARTO.- Que el objeto social de Norsanlés S.L. es el siguiente: La construcción total o parcial, reparación y conservación de toda clase de edificaciones en general. La realización de toda clase de servicios auxiliares de la construcción reparación y conservación de toda clase de obras. La fabricación de toda clase de manufacturas tanto fabriles como industriales, relativas a la industria Agroalimentaria, Siderometalúrgica, Petroquímica y otras análoga naturaleza. Preparación, explanación, urbanización de toda clase de terrenos para su venta total o parcial, o para la realización de cualquier clase de montaje o construcción sobre los mismos, tanto directamente, como a través de contratistas, subcontratistas o en administración. La presentación de servicios de gestión administrativa, ante cualquier administración, asesoría jurídica, mercantil, contable, informática y tratamiento mecánico de información, creación de software y hardware y todas sus formas de explotación a terceras personas tanto físicas como jurídicas. Trabajos y servicios accesorios presados en relación con instalaciones y montajes en general y toda clase de fabricación de manufacturas en particular. Prestación de servicios técnicos, de ingeniería, arquitectura, urbanismo, prospecciones y estudios geológicos, delineación y topografía a terceras personas tanto físicas como juridicas. Intervención en cualquier clase de servicios, procesos y sistemas de producción. La prestación de servicios de publicidad, relaciones públicas y similares a terceras personas tanto físicas como jurídicas. La realización de estudios de mercado, de opinión de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial. Realización de toda clase de servicios a domicilio, incluyendo cuidado y vigilancia de personas mayores de edad e infantes, custodia y prestación de toda clase de servicios sociales o en relación con la salud. Organización, gestión y marketing de toda clase de ferias, seminarios, concursos, congresos de cualquier tipo, tanto para el sector privado como para el sector público. Realización de toda clase de gestión y organización del tiempo libre, actividades turísticas en general y todas aquellas de análoga naturaleza en relación con el ocio. Realización de servicios de vigilancia, guardia y custodia de personas, tanto físicas como jurídicas, animales o cosas. Actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, informática, formación para la inserción profesional y similares. Dichas actividades podrán ser desempeñadas por la Sociedad directamente, o a través de su participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, o de personas físicas. Para el ejercicio de aquellas actividades en las que se requiera la posesión de algún título oficial o calificación administrativa, la sociedad deberá ejercitarlas a través de la persona física o jurídica que reúna los requisitos legalmente establecidos para dicha actividad. Su domicilio social se encuentra en Porriño, c/Antonio Palacios nº 38.- QUINTO.- Que la empresa Norsanlés S.L, tiene aperturazas en la Comunidad Autónoma Gallega tres oficinas, una, la central, situada en Porriño, Pontevedra, c/Antonio Palacios 38; otra en Pobra do Caramiñal (A Coruña), c/Díaz de Rábago nº 29, 1º y otra en Lugo, c(Orense nº 70, entresuelo.- SEXTO.- Que en fecha veinte de noviembre de dos mil las empresas Norsanlés S.L. y Acemsa, dedicada esta última a la importación/exportación de pescado y con domicilio dn el Polígono de la Tomada, de la localidad de Pobra do Caramiñal (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era la externalización de las seccines de Auxiliar de Carga y descarga de camiones; limpieza y organización del almacén y limpieza de los útiles de trabajo, en las instalaciones de Actemsa en el Polígono de la Tomada de la localidad de Pobra do Caramiñal, con término hasta el treinta y uno de diciembre de dos dos, aportando Norsalnés las herramientas de trabajo y utillaje y Actemsa la maquinaria especializada, supervisando ésta última la utilización por parte de los trabajadores de Norsalnés S.L. Para el cumplimiento del contrato, cuyas tareas consisten en Labores auxiliares de descarga y atunes y su almacenaje en cámaras frigoríficas o su introducción en la tolva para su elaboración; labores auxiliares de carga de camiones para la expedición de mercancía; ordenar y limpiar diariamente las herramientas y útiles de trabajo Norsalnés S.L. adscribía cinco trabajadores a carga y descarga y cinco trabajadores a limpieza.- SÉPTIMO.- Que en el citado contrato se concretó en la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el tres de diciembre de dos mil uno y el veintisiete de marzo de dos mil dos, para 800 toneladas de túnidos y por un precio de dos millones trescientas noventa y una mil doscientas pesetas (2.391.200 pesetas), catorce mil trescientos setenta y un euros y cuarenta céntimos (14.371,40 euros) Iva no incluido, finalizando el veintisiete de marzo de dos mil dos; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el uno de abril de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para 2.023 toneladas de tunidos y por un precio de veintiocho mil doscientos setenta y dos euros y ochenta céntimos (28.272,80 euros), Iva no incluido, finalizando el trece de septiembre de dos mil dos; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el diecisiete de septiembre de dos mil dos y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, para 1.450 toneladas de túnidos y por un precio de diecinueve mil ochocientas cuarenta y cinco euros (9.845 euros), Iva no incluido; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el dos de enero de dos mil tres y el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, para 8.560 toneladas de túnidos, por un precio de ciento veintidós mil doscientos euros (122.200 euros), IVA no incluido.- OCTAVO.- Que las empresas suscribieron contrato, en el periodo comprendido entre el siete de enero de dos mil tres y el veinticuatro de diciembre de dos mil tres para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretados en 1044 toneladas de lomos de atún, tipo "YELLOWFIN" y 1.566 toneladas de lomos de atún tipo "SKIPJACK", a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de quinientos cuarenta y ocho mil veintiún euros y sesenta y dos céntimos (548.021,62 euros), IVA no incluido, finalizando el veintiocho de noviembre de dos mil tres.- NOVENO.- Que las empresas habían suscrito contrato en el periodo comprendido entre el siete de enero de dos mil dos y el veintisiete de marzo de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 600 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de ciento diecinueve mil euros (119.000 euros), Iva no incluido, finalizando el veintisiete de marzo de dos; en el periodo comprendido entre el uno de abril de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 1.180 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y un euros (247.951 euros), Iva no incluido, siendo reducido el veintidós de julio de dos mil dos a la cantidad de 709 toneladas, por anulación de pedidos, finalizando el veinticuatro de julio de dos mil dos; en el periodo comprendido entre el veintinueve de julio de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 340 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (71.444 euros), Iva no incluido, finalizando el trece de septiembre de dos mil dos; en el periodo comprendido entre el diecisiete de septiembre de dos mil dos y el veinticuatro de diciembre de dos mil dos para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretados en 282 toneladas de lomos de atún, tipo "YELLOWFIN" y 423 toneladas de lomos de atún, tipo "SKIPJACK", a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de ciento treinta y nueve mil ochocientos veinticinco euros (139.825 euros), IVA no incluido, finalizando el veintiocho de noviembre de dos mil tres.- DÉCIMO.- Que las tareas de limpieza y acondicionamiento de lomos de atún se realizaban en una línea de trabajo paralela a otra en las que prestaban servicios trabajadores contratados por Mantelnor Outsourcing S.L. y a otra, un poco mas alejada, en la que prestaban servicios trabajadores contratados por Actemsa.- DÉCIMO PRIMERO.- Que en fecha once de octubre de dos mil las empresas Norsalnés S.L. y Luis Escurís Batalla S.L., dedicada ésta última a la actividad de conservas de pescados y mariscos y con domicilio en el Polígono de la Tomada, de la localidad de Pobra do Caramiñal (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era el emparrillado, empaque y estuchado de 312.000 latas de sardinas, por un importe total de siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientas cuarenta pesetas (7.779.840 pesetas), cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete euros y setenta y ocho céntimos (46.757,78 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el dieciséis de octubre de dos mil, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L.- DÉCIMO SEGUNDO.- Que en fecha nueve de abril de dos mil uno las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de latas de atún, sardinas y sangacho, concretamente 402.971 latas de sangacho, 95.946 latas de sardinas y 5.373 latones de 5 kgrs. de atún, por un importe total de veinte millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientas treinta y cinco pesetas (20.148.635 pesetas), ciento veintiún mil noventa y cinco euros y setenta y cuatro céntimos (121.095,84 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el dieciséis de abril de dos mil uno y fecha de finalización aproximada el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L.- DÉCIMO TERCERO.- Que en fecha cuatro de enero de dos mil dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de 97.100 latas de sardinilla, por un importe total de cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve euros (59.439 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el siete de enero de dos mil dos y fecha de finalización aproximada el veintisiete de marzo de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serían de cuenta de Norsalnés S.L., finalizando el contrato el veintisiete de marzo de dos mil dos.- DÉCIMO CUARTO.- Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de 237.000 latas de sardinilla, por un importe total de ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa euros (145.290 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el uno de abril de dos mil dos y fecha de finalización aproximada el trece de septiembre de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. En fecha cinco de agosto de dos mil dos se modifico el número de unidades a 188.162 y a dar por finalizado el contrato el catorce de agosto de dos mil dos.- DÉCIMO QUINTO.- Que en fecha catorce de agosto de dos mi dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado y empaque y estuchado de latas de sardinilla y atún, concretamente 72.000 lastas de sardinilla y 80.000 kgrs. de atún, por un importe total de sesenta y dos mil ciento sesenta euros (62.160 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el veinte de agosto de dos mil dos y fecha de finalización aproximadas el treinta y uno de octubre de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. En fecha veintiocho de octubre de dos mil dos se amplió el contrato a 52.600 latas de sardinilla y 60.000 kgrs. de atún, por un importe total de cuarenta y ocho mil setecientos ocho euros (48,708 euros) Iva no incluido, con fecha de inicio el treinta de octubre de dos mil dos y fecha de finalización aproximada en diciembre de dos mil dos.- DÉCIMO SEXTO.- Que en dos mil prestaron servicios en las instalaciones de Luis Escuris Batalla S.L. 31 empleadas por Norsalnés S.L. y dos mil tres 37 empleadas de Norsalnés.- DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en dos de las tres lineas de limpieza y empaque de las instalaciones de Luis Escuris Batalla, situadas de forma paralela, prestaba servicios personal contratado por Norsalnés S.L. y en la tercera personal contratado por Luis Escuris Batalla S.L. En almacén prestaba servicios indiferenciados personal de ambas empresas.- DÉCIMO OCTAVO.- Que en fecha treinta de enero de dos mil tres las empresas Norsalnés S.L. y Conservas Ignacio González Montes S.A. dedicada esta última a la actividad de conservas de pescado y mariscos y con domicilio en el Lugar de Couso s/n, Riveira (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza y acondicionado de lomos de atún, concretamente 55 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 40 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 15 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de veinticinco mil quinientos noventa y seis euros y noventa céntimos (25.596,90 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el tres de febrero de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el treinta de Abril de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropoa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnes S.L. Este contrato fue ampliado en fecha treinta de abril de dos mil tres a 8 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 2 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack", y 3 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de tres mil trece euros y veintisiete céntimos (3.013,27 euros) Iva no incluido, con fecha de inicio el uno de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el nueve de mayo de dos mil tres, finalizando el contrato el nueve de mayo de dos mil tres.- DÉCIMO NOVENO.- Que en fecha veinte de mayo de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era emparrillado y tratamientos previos al limpiado y enlatado de 52 toneladas de lomos de atún tipo "Yellwfin", 58 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 33 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de diez mil novecientos seis euros y ochenta céntimos (10.906,80 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el veintiuno de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el catorce de agosto de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha trece de agosto de dos mil tres a 453 toneladas de lomos de atún tipo "Yellwfin", 825 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 8 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de nueve mil quinientos cincuenta y ocho y treinta y cinco céntimos (9.558,35 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada desde el catorce de agosto de dos mil tres hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, finalizando el contrato el veintiuno de noviembre de dos mil tres.- VIGÉSIMO.- Que en fecha once de julio de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era el corte de 264 toneladas de atún en piezas de diferentes grosores, por un importe total de ochocientos quince euros (815 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el catorce de julio de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el treinta y uno de julio de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha treinta y uno de julio de dos mil tres al corte de 100 toneladas de atún en piezas de diferentes grosores, por un importe total de nueve mil trescientos doce euros y cincuenta céntimos (9.312,50 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada desde el uno de agosto de dos mil tres hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, finalizando el contrato el veintiuno de noviembre de dos mil tres.- VIGÉSIMO PRIMERO.- Que en fecha dieciséis de mayo de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza y acondicionado de lomos de de atún, concretamente 52 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 58 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 33 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco euros y noventa y siete céntimos (33.145,97 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el diecinueve de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximadas el catorce de agosto de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha veinticinco de junio de dos mil tres a 900 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 1.200 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 270 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de quinientos nueve euros y ciento cincuenta y un euros y cuarenta y cinco céntimos (509.151,45 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada hasta el treinta de septiembre de dos mil tres, finalizando el contrato el diez de octubre de dos mil tres.- VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que los guantes, ropa de trabajo, manguitos, cofias, delantales, muñequeras, mascarillas, gafas, asi como algunos cuchillos, tijeras y cutres fueron pagados por la empresa Norsanlés S.L, asi como 1000 fichas de reloj. Parte de dicho material ha sido suministrado y facturado por las empresas codemandadas.- VIGÉSIMO TERCERO.- Que Norsalnés S.L. realizó cursos de prevención de riesgos para sus trabajadores de unas horas de duración dentro del mismo dia y todos ellos impartidos a partir de marzo de dos mil tres, salvo uno realizado en julio de dos mil dos.- VIGÉSIMO CUARTO.- Que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha levantado actas de infracción por cesión ilegal de mano de obra, con las empresas, Actemsa, Luis Escuris Batalla S.L. e Ignacio González Montes S.A., como cesionarias y Norsanlés S.L. como cedente, proponiendo la imposición de diversas sanciones, actas que han sido recurridas por las empresas.- VIGÉSIMO QUINTO.- Que la empresa Norsanlés S.L. ha nombrado en a una trabajadora, llamada Francisca , como supervisora de la Oficina de A Pobra do Caramiñal, con categoría de comercial, el treinta de julio de dos mil uno, estando encuadrada dentro del nivel 9 y en dos mil tres ha nombrado en las empresas coordinadas, con grupo profesional 10, que cobran un complemento mensual de veinte euros y nueve céntimos (20.09 euros).- VIGÉSIMO SEXTO.- Que el encargado de Ignacio Gonzalez Montes S.A. controla el trabajo del personal de Norsalnés S.L. en su empresa y si considera que la limpieza del pescado no es la que él quiere, se lo dice a la trabajadora, enseñándole como tiene que hacerlo. Igualmente llama a Dña. Francisca para hacerle saber si falta alguna trabajadora o si se encuentra mal y controla las medidas de higiene, impidiendo a las trabajadoras de Norsanlés entrar en la sala si no las cumplen.- VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que en la empresa Actemsa el encargado comunica a Dña. Francisca el trabajo que hay que hacer cada día y la forma de hacerlo, controlando el proceso de limpieza el encargado de Actemsa. El personal de Actemsa es el que realiza la limpieza de la linea de producción donde se ubica el personal de Norsanlés S.L.- VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en la empresa Luis Escuris Batalla S.L. el encargado coordina la producción con Dña. Francisca , decidiendo el personal de Luis Escuris Batalla S.L. que pescado de va a envasar cada día. Ocasionalmente y si se precisa personal en una linea de producción, el encargado de Luis Escuris Batalla S.L. coge gente de Norsanles."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debía declarar y declaraba que ha existido cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa Norsnlés S.L., como empresa cedente, y las empresas Actemsa, Luis Escuris Batalla S.L. y Conservas Ignacio González Montes, como empresas cesionarias, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y cumplirla y acatarla.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas, Actemsa S.A., Ignacio González Montes S.A., Luis Escuris Batalla S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Recurso nº 6462-2007
(RF)
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRª. ISABEL OLMOS PARES
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
A Coruña, a dos de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación nº 6462-2007, interpuesto por, EMPRESA "ACTEMSA S.A.", "IGNACIO GONZÁLEZ MONTES
S.A." y "LUIS ESCURIS BATALLA S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 722-03 se presentó demanda por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de Cesión Ilegal siendo demandados, EMPRESA NORSALNÉS S.L., IGNACIO GONZÁLEZ MONTES S.A., LUIS ESCURIS BATALLA S.L. y ACTEMSA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO
.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La inspectora de Trabajo y Seguridad Social visitó el quince de enero de dos mil tres el centro de trabajo de la empresa Norsalnés S.L., dedicado a la actividad conservera, ubicado en Chazo, Abanqueiro, municipio de Boiro, identificando a todos lo trabajadores presentes. Posteriormente, el veinte de enero de dos mil tres, comparece D. Gerardo , D.N.I. NUM000 , en representación de la empresa, en calidad de apoderado, junto con el comercial D. Víctor , D.N.I. NUM001 .- SEGUNDO.- Prosigue la actividad inspectora con la visita al centro de trabajo de la empresa Actemsa S.A., en el polígono industrial A Tomada, municipio de A Pobra do Caramiñal, donde se constata la presencia de trabajadores contratados por Norsalnés S.L., cuyos representantes comparecen de nuevo el veintiocho de abril de dos tres. El veinte de mayo siguiente, esta empresa aporta una relación de sus clientes en cuyos centros de trabajo prestan servicio trabajadores contratados por ella.- TERCERO.- Que la Sociedad Limitada Norsalnés se constituyó mediante escritura pública el diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo sus socios D. Gerardo y D. Bruno . Su capital social es de tres seis euros (3.006 euros), dividido en 3006 participaciones sociales de un euro (1 euro), habiendo suscrito D. Gerardo 2.255 participaciones sociales y D. Bruno las restantes participaciones sociales, siendo designado administrador único Gerardo . El capital social fue ampliado mediante acuerdo de fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno, documentado en escritura pública de la misma fecha, en la cifra de veintiún mil treinta y cinco euros )21.035 euros), dividido en 21.035 participaciones sociales de un euro de valor, siendo suscritas íntegramente por D. Gerardo .- CUARTO.- Que el objeto social de Norsanlés S.L. es el siguiente: La construcción total o parcial, reparación y conservación de toda clase de edificaciones en general. La realización de toda clase de servicios auxiliares de la construcción reparación y conservación de toda clase de obras. La fabricación de toda clase de manufacturas tanto fabriles como industriales, relativas a la industria Agroalimentaria, Siderometalúrgica, Petroquímica y otras análoga naturaleza. Preparación, explanación, urbanización de toda clase de terrenos para su venta total o parcial, o para la realización de cualquier clase de montaje o construcción sobre los mismos, tanto directamente, como a través de contratistas, subcontratistas o en administración. La presentación de servicios de gestión administrativa, ante cualquier administración, asesoría jurídica, mercantil, contable, informática y tratamiento mecánico de información, creación de software y hardware y todas sus formas de explotación a terceras personas tanto físicas como jurídicas. Trabajos y servicios accesorios presados en relación con instalaciones y montajes en general y toda clase de fabricación de manufacturas en particular. Prestación de servicios técnicos, de ingeniería, arquitectura, urbanismo, prospecciones y estudios geológicos, delineación y topografía a terceras personas tanto físicas como juridicas. Intervención en cualquier clase de servicios, procesos y sistemas de producción. La prestación de servicios de publicidad, relaciones públicas y similares a terceras personas tanto físicas como jurídicas. La realización de estudios de mercado, de opinión de hábitos de compra y otros servicios independientes de información e investigación comercial. Realización de toda clase de servicios a domicilio, incluyendo cuidado y vigilancia de personas mayores de edad e infantes, custodia y prestación de toda clase de servicios sociales o en relación con la salud. Organización, gestión y marketing de toda clase de ferias, seminarios, concursos, congresos de cualquier tipo, tanto para el sector privado como para el sector público. Realización de toda clase de gestión y organización del tiempo libre, actividades turísticas en general y todas aquellas de análoga naturaleza en relación con el ocio. Realización de servicios de vigilancia, guardia y custodia de personas, tanto físicas como jurídicas, animales o cosas. Actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, informática, formación para la inserción profesional y similares. Dichas actividades podrán ser desempeñadas por la Sociedad directamente, o a través de su participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, o de personas físicas. Para el ejercicio de aquellas actividades en las que se requiera la posesión de algún título oficial o calificación administrativa, la sociedad deberá ejercitarlas a través de la persona física o jurídica que reúna los requisitos legalmente establecidos para dicha actividad. Su domicilio social se encuentra en Porriño, c/Antonio Palacios nº 38.- QUINTO.- Que la empresa Norsanlés S.L, tiene aperturazas en la Comunidad Autónoma Gallega tres oficinas, una, la central, situada en Porriño, Pontevedra, c/Antonio Palacios 38; otra en Pobra do Caramiñal (A Coruña), c/Díaz de Rábago nº 29, 1º y otra en Lugo, c(Orense nº 70, entresuelo.- SEXTO.- Que en fecha veinte de noviembre de dos mil las empresas Norsanlés S.L. y Acemsa, dedicada esta última a la importación/exportación de pescado y con domicilio dn el Polígono de la Tomada, de la localidad de Pobra do Caramiñal (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era la externalización de las seccines de Auxiliar de Carga y descarga de camiones; limpieza y organización del almacén y limpieza de los útiles de trabajo, en las instalaciones de Actemsa en el Polígono de la Tomada de la localidad de Pobra do Caramiñal, con término hasta el treinta y uno de diciembre de dos dos, aportando Norsalnés las herramientas de trabajo y utillaje y Actemsa la maquinaria especializada, supervisando ésta última la utilización por parte de los trabajadores de Norsalnés S.L. Para el cumplimiento del contrato, cuyas tareas consisten en Labores auxiliares de descarga y atunes y su almacenaje en cámaras frigoríficas o su introducción en la tolva para su elaboración; labores auxiliares de carga de camiones para la expedición de mercancía; ordenar y limpiar diariamente las herramientas y útiles de trabajo Norsalnés S.L. adscribía cinco trabajadores a carga y descarga y cinco trabajadores a limpieza.- SÉPTIMO.- Que en el citado contrato se concretó en la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el tres de diciembre de dos mil uno y el veintisiete de marzo de dos mil dos, para 800 toneladas de túnidos y por un precio de dos millones trescientas noventa y una mil doscientas pesetas (2.391.200 pesetas), catorce mil trescientos setenta y un euros y cuarenta céntimos (14.371,40 euros) Iva no incluido, finalizando el veintisiete de marzo de dos mil dos; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el uno de abril de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para 2.023 toneladas de tunidos y por un precio de veintiocho mil doscientos setenta y dos euros y ochenta céntimos (28.272,80 euros), Iva no incluido, finalizando el trece de septiembre de dos mil dos; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el diecisiete de septiembre de dos mil dos y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, para 1.450 toneladas de túnidos y por un precio de diecinueve mil ochocientas cuarenta y cinco euros (9.845 euros), Iva no incluido; la realización de las indicadas tareas, en el periodo comprendido entre el dos de enero de dos mil tres y el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, para 8.560 toneladas de túnidos, por un precio de ciento veintidós mil doscientos euros (122.200 euros), IVA no incluido.- OCTAVO.- Que las empresas suscribieron contrato, en el periodo comprendido entre el siete de enero de dos mil tres y el veinticuatro de diciembre de dos mil tres para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretados en 1044 toneladas de lomos de atún, tipo "YELLOWFIN" y 1.566 toneladas de lomos de atún tipo "SKIPJACK", a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de quinientos cuarenta y ocho mil veintiún euros y sesenta y dos céntimos (548.021,62 euros), IVA no incluido, finalizando el veintiocho de noviembre de dos mil tres.- NOVENO.- Que las empresas habían suscrito contrato en el periodo comprendido entre el siete de enero de dos mil dos y el veintisiete de marzo de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 600 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de ciento diecinueve mil euros (119.000 euros), Iva no incluido, finalizando el veintisiete de marzo de dos; en el periodo comprendido entre el uno de abril de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 1.180 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y un euros (247.951 euros), Iva no incluido, siendo reducido el veintidós de julio de dos mil dos a la cantidad de 709 toneladas, por anulación de pedidos, finalizando el veinticuatro de julio de dos mil dos; en el periodo comprendido entre el veintinueve de julio de dos mil dos y el trece de septiembre de dos mil dos, para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretado en 340 toneladas, a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (71.444 euros), Iva no incluido, finalizando el trece de septiembre de dos mil dos; en el periodo comprendido entre el diecisiete de septiembre de dos mil dos y el veinticuatro de diciembre de dos mil dos para la limpieza y acondicionamiento de lomos de atún, concretados en 282 toneladas de lomos de atún, tipo "YELLOWFIN" y 423 toneladas de lomos de atún, tipo "SKIPJACK", a realizar en las instalaciones de Actemsa, por un importe de ciento treinta y nueve mil ochocientos veinticinco euros (139.825 euros), IVA no incluido, finalizando el veintiocho de noviembre de dos mil tres.- DÉCIMO.- Que las tareas de limpieza y acondicionamiento de lomos de atún se realizaban en una línea de trabajo paralela a otra en las que prestaban servicios trabajadores contratados por Mantelnor Outsourcing S.L. y a otra, un poco mas alejada, en la que prestaban servicios trabajadores contratados por Actemsa.- DÉCIMO PRIMERO.- Que en fecha once de octubre de dos mil las empresas Norsalnés S.L. y Luis Escurís Batalla S.L., dedicada ésta última a la actividad de conservas de pescados y mariscos y con domicilio en el Polígono de la Tomada, de la localidad de Pobra do Caramiñal (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era el emparrillado, empaque y estuchado de 312.000 latas de sardinas, por un importe total de siete millones setecientos setenta y nueve mil ochocientas cuarenta pesetas (7.779.840 pesetas), cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete euros y setenta y ocho céntimos (46.757,78 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el dieciséis de octubre de dos mil, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L.- DÉCIMO SEGUNDO.- Que en fecha nueve de abril de dos mil uno las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de latas de atún, sardinas y sangacho, concretamente 402.971 latas de sangacho, 95.946 latas de sardinas y 5.373 latones de 5 kgrs. de atún, por un importe total de veinte millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientas treinta y cinco pesetas (20.148.635 pesetas), ciento veintiún mil noventa y cinco euros y setenta y cuatro céntimos (121.095,84 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el dieciséis de abril de dos mil uno y fecha de finalización aproximada el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L.- DÉCIMO TERCERO.- Que en fecha cuatro de enero de dos mil dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de 97.100 latas de sardinilla, por un importe total de cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve euros (59.439 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el siete de enero de dos mil dos y fecha de finalización aproximada el veintisiete de marzo de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serían de cuenta de Norsalnés S.L., finalizando el contrato el veintisiete de marzo de dos mil dos.- DÉCIMO CUARTO.- Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado, empaque y estuchado de 237.000 latas de sardinilla, por un importe total de ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa euros (145.290 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el uno de abril de dos mil dos y fecha de finalización aproximada el trece de septiembre de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. En fecha cinco de agosto de dos mil dos se modifico el número de unidades a 188.162 y a dar por finalizado el contrato el catorce de agosto de dos mil dos.- DÉCIMO QUINTO.- Que en fecha catorce de agosto de dos mi dos las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza, emparrillado y empaque y estuchado de latas de sardinilla y atún, concretamente 72.000 lastas de sardinilla y 80.000 kgrs. de atún, por un importe total de sesenta y dos mil ciento sesenta euros (62.160 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el veinte de agosto de dos mil dos y fecha de finalización aproximadas el treinta y uno de octubre de dos mil dos, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. En fecha veintiocho de octubre de dos mil dos se amplió el contrato a 52.600 latas de sardinilla y 60.000 kgrs. de atún, por un importe total de cuarenta y ocho mil setecientos ocho euros (48,708 euros) Iva no incluido, con fecha de inicio el treinta de octubre de dos mil dos y fecha de finalización aproximada en diciembre de dos mil dos.- DÉCIMO SEXTO.- Que en dos mil prestaron servicios en las instalaciones de Luis Escuris Batalla S.L. 31 empleadas por Norsalnés S.L. y dos mil tres 37 empleadas de Norsalnés.- DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en dos de las tres lineas de limpieza y empaque de las instalaciones de Luis Escuris Batalla, situadas de forma paralela, prestaba servicios personal contratado por Norsalnés S.L. y en la tercera personal contratado por Luis Escuris Batalla S.L. En almacén prestaba servicios indiferenciados personal de ambas empresas.- DÉCIMO OCTAVO.- Que en fecha treinta de enero de dos mil tres las empresas Norsalnés S.L. y Conservas Ignacio González Montes S.A. dedicada esta última a la actividad de conservas de pescado y mariscos y con domicilio en el Lugar de Couso s/n, Riveira (A Coruña), suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza y acondicionado de lomos de atún, concretamente 55 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 40 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 15 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de veinticinco mil quinientos noventa y seis euros y noventa céntimos (25.596,90 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el tres de febrero de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el treinta de Abril de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropoa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnes S.L. Este contrato fue ampliado en fecha treinta de abril de dos mil tres a 8 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 2 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack", y 3 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de tres mil trece euros y veintisiete céntimos (3.013,27 euros) Iva no incluido, con fecha de inicio el uno de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el nueve de mayo de dos mil tres, finalizando el contrato el nueve de mayo de dos mil tres.- DÉCIMO NOVENO.- Que en fecha veinte de mayo de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era emparrillado y tratamientos previos al limpiado y enlatado de 52 toneladas de lomos de atún tipo "Yellwfin", 58 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 33 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de diez mil novecientos seis euros y ochenta céntimos (10.906,80 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el veintiuno de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el catorce de agosto de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha trece de agosto de dos mil tres a 453 toneladas de lomos de atún tipo "Yellwfin", 825 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 8 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de nueve mil quinientos cincuenta y ocho y treinta y cinco céntimos (9.558,35 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada desde el catorce de agosto de dos mil tres hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, finalizando el contrato el veintiuno de noviembre de dos mil tres.- VIGÉSIMO.- Que en fecha once de julio de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era el corte de 264 toneladas de atún en piezas de diferentes grosores, por un importe total de ochocientos quince euros (815 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el catorce de julio de dos mil tres y fecha de finalización aproximada el treinta y uno de julio de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, así como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha treinta y uno de julio de dos mil tres al corte de 100 toneladas de atún en piezas de diferentes grosores, por un importe total de nueve mil trescientos doce euros y cincuenta céntimos (9.312,50 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada desde el uno de agosto de dos mil tres hasta el veinticuatro de diciembre de dos mil tres, finalizando el contrato el veintiuno de noviembre de dos mil tres.- VIGÉSIMO PRIMERO.- Que en fecha dieciséis de mayo de dos mil tres las empresas suscribieron contrato cuyo objeto era la limpieza y acondicionado de lomos de de atún, concretamente 52 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 58 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 33 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco euros y noventa y siete céntimos (33.145,97 euros), Iva no incluido, con fecha de inicio el diecinueve de mayo de dos mil tres y fecha de finalización aproximadas el catorce de agosto de dos mil tres, estableciéndose que la herramienta y utillaje, asi como la ropa de trabajo y equipos de protección individual serian de cuenta de Norsalnés S.L. Este contrato fue ampliado en fecha veinticinco de junio de dos mil tres a 900 toneladas de lomos de atún tipo "Yellowfin", 1.200 toneladas de lomos de atún tipo "Skipjack" y 270 toneladas de lomos de atún tipo "Bonito Sarda", por un importe total de quinientos nueve euros y ciento cincuenta y un euros y cuarenta y cinco céntimos (509.151,45 euros), Iva no incluido, con fecha de ejecución aproximada hasta el treinta de septiembre de dos mil tres, finalizando el contrato el diez de octubre de dos mil tres.- VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que los guantes, ropa de trabajo, manguitos, cofias, delantales, muñequeras, mascarillas, gafas, asi como algunos cuchillos, tijeras y cutres fueron pagados por la empresa Norsanlés S.L, asi como 1000 fichas de reloj. Parte de dicho material ha sido suministrado y facturado por las empresas codemandadas.- VIGÉSIMO TERCERO.- Que Norsalnés S.L. realizó cursos de prevención de riesgos para sus trabajadores de unas horas de duración dentro del mismo dia y todos ellos impartidos a partir de marzo de dos mil tres, salvo uno realizado en julio de dos mil dos.- VIGÉSIMO CUARTO.- Que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha levantado actas de infracción por cesión ilegal de mano de obra, con las empresas, Actemsa, Luis Escuris Batalla S.L. e Ignacio González Montes S.A., como cesionarias y Norsanlés S.L. como cedente, proponiendo la imposición de diversas sanciones, actas que han sido recurridas por las empresas.- VIGÉSIMO QUINTO.- Que la empresa Norsanlés S.L. ha nombrado en a una trabajadora, llamada Francisca , como supervisora de la Oficina de A Pobra do Caramiñal, con categoría de comercial, el treinta de julio de dos mil uno, estando encuadrada dentro del nivel 9 y en dos mil tres ha nombrado en las empresas coordinadas, con grupo profesional 10, que cobran un complemento mensual de veinte euros y nueve céntimos (20.09 euros).- VIGÉSIMO SEXTO.- Que el encargado de Ignacio Gonzalez Montes S.A. controla el trabajo del personal de Norsalnés S.L. en su empresa y si considera que la limpieza del pescado no es la que él quiere, se lo dice a la trabajadora, enseñándole como tiene que hacerlo. Igualmente llama a Dña. Francisca para hacerle saber si falta alguna trabajadora o si se encuentra mal y controla las medidas de higiene, impidiendo a las trabajadoras de Norsanlés entrar en la sala si no las cumplen.- VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que en la empresa Actemsa el encargado comunica a Dña. Francisca el trabajo que hay que hacer cada día y la forma de hacerlo, controlando el proceso de limpieza el encargado de Actemsa. El personal de Actemsa es el que realiza la limpieza de la linea de producción donde se ubica el personal de Norsanlés S.L.- VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en la empresa Luis Escuris Batalla S.L. el encargado coordina la producción con Dña. Francisca , decidiendo el personal de Luis Escuris Batalla S.L. que pescado de va a envasar cada día. Ocasionalmente y si se precisa personal en una linea de producción, el encargado de Luis Escuris Batalla S.L. coge gente de Norsanles."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debía declarar y declaraba que ha existido cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa Norsnlés S.L., como empresa cedente, y las empresas Actemsa, Luis Escuris Batalla S.L. y Conservas Ignacio González Montes, como empresas cesionarias, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y cumplirla y acatarla.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas, Actemsa S.A., Ignacio González Montes S.A., Luis Escuris Batalla S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por la representación letrada de las empresas "Ignacio González Montes, S.A.", "Luís Escurís Batalla, S.L." y "Actemsa, S.A.", contra la sentencia de fecha seis de julio del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Santiago de Compostela , en procedimiento de oficio, promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales frente a las empresas "Ignacio González Montes, S.A.", "Luís Escurís Batalla, S.L.", "Actemsa, S.A." y "Norsalnés, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones. Conforme al art. 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , cada una de las empresas codemandadas- recurrentes ha de abonar los honorarios del letrado del demandante-impugnante de sus tres recursos por importe de trescientos euros (300 ?).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal.- Doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por la representación letrada de las empresas "Ignacio González Montes, S.A.", "Luís Escurís Batalla, S.L." y "Actemsa, S.A.", contra la sentencia de fecha seis de julio del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Santiago de Compostela , en procedimiento de oficio, promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales frente a las empresas "Ignacio González Montes, S.A.", "Luís Escurís Batalla, S.L.", "Actemsa, S.A." y "Norsalnés, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones. Conforme al art. 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , cada una de las empresas codemandadas- recurrentes ha de abonar los honorarios del letrado del demandante-impugnante de sus tres recursos por importe de trescientos euros (300 ?).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal.- Doy fe.

