Sentencia Social Nº 1050/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1050/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 720/2014 de 02 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1050/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101015


Encabezamiento

1

RECURSO SUPLICACION - 000720/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1050 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000720/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE , en los autos 001130/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Esmeralda , contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PALADARES 4 PANES SL, AEROPROYECTOS Y RESTAURACION SL, EL CHAFLÁN DE LUCEROS, S.L y TRUSER PROYECTOS, S.L., y en los que es recurrente Esmeralda

EL CHAFLÁN DE LUCEROS, S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esmeralda contra Paladares 4 Panes SL, Aeroproyectos y Restauración SL, El Chaflán de Luceros SL, Truser Proyectos SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas Aeroproyectos y Restauración SL y Truser Proyectos SL de las pretensiones efectuadas en su contra, y declaro procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuado por Paladares 4 Panes SL, si bien teniendo la parte actora el derecho a percibir de las empresas el 60% de la indemnización legal en la cuantía de 3.429,24 euros a cuyo pago se condena en forma solidaria a las empresas Paladares 4 Panes SL y El Chaflán de Luceros SL y teniendo derecho la actora a reclamar el 40% restante del FOGASA por el procedimiento correspondiente. Y condenando en forma solidaria a ambas empresas demandadas a abonar a la actora por salarios impagados 862,04 euros.Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Esmeralda , mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Paladares 4 Panes SL, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de camarera C nivel 4, con antigüedad de 24/01/2006 y salario mensual a efectos de despido de 1.254,53 euros por jornada a tiempo completo. Es de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Alicante. Con fecha 4.09.2012 se publicaron en el BOP tablas actualizadas de salarios, según convenio aplicable, siendo para la categoría profesional de la actora el salario base de 1.008,10 euros, dos pagas extras a razón de 168,02 euros al mes y paga de octubre a razón de 78,41 euros al mes. SEGUNDO: La parte actora ha venido desarrollando su trabajo para la empresa demandada, con fecha 31/10/12, la empresa le comunicó por escrito su despido con esa fecha de efectos, por causas económicas y organizativas, lo que obliga a la amortización del puesto de trabajo. Consta la carta de despido como documento nº 1 de la actora y doc 5 de la empresa Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducida. La empresa cuantificó la indemnización en la cuantía de 5.488,20 euros, y alegó iliquidez para su falta de abonó con la entrega de la carta. TERCERO: La empresa demandada Paladares 4 Panes SL se constituyó con fecha 30/05/2002 siendo socios fundadores Marco Antonio , casado con María Dolores , y los cónyuges Eleuterio y Florencia , padres de María Dolores . Siendo su objeto social: actividades del negocio de hostelería, bares, cafeterías, mesones, restaurantes, en los locales propios o ajenos, con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 de Alicante. Siendo los administradores mancomunados Marco Antonio y Eleuterio y teniendo otorgados poderes María Dolores .CUARTO: Con fecha 29/10/2002 se firmó contrato de franquicia entre Paladares 4 Panes SL y Rodilla Sánchez SL como franquiciador con elaboración y comercialización de productos y servicios de alimentación y hostelería de la marca 'Rodilla' y dentro de un sistema de gestión y comercialización específico para explotación de tiendas 'Rodilla'. Y por el cual Paladares 4 Panes SL explotaría, en la ubicación sita en local arrendado en Plaza de los Luceros nº 4 piso BA de Alicante, un establecimiento dentro del sistema Rodilla, usando el nombre, marca y símbolos de Rodilla y siguiendo los criterios, fórmulas, sistemas y directrices del franquiciador. El contrato tenía una duración de 10 años desde el 31/10/02. Paladares 4 Panes SL debía abonar un canon de entrada por la franquicia de 24.040,48 euros y canon periódico del 4% de las ventas y canon de publicidad de la marca otro 4% de ventas. Consta aportado el contrato de franquicia como doc nº 13 de Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducido.El contrato incluía en un anexo servicio de catering 'Rodilla' (doc nº 14 de Paladares 4 Panes SL que se da íntegramente por reproducido).QUINTO: Con fecha 1/07/2002 se celebró contrato de arrendamiento entre Eleuterio propietario del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso BA de Alicante y Paladares 4 Panes SL, para dedicar el mismo a actividad empresarial, comercial, etc, en relación con la franquicia Rodilla. Con duración de 12 años desde el 1/07/02 y precio de 5.700 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 17 de Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducido. Con fecha 24/03/03 se novó el contrato, por la situación económica de la arrendataria, y se bajó el precio a 3.000 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 18 de Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducido. Con fecha 23/12/2008 se suscribió documento de resolución de contrato de arrendamiento entre Eleuterio y Paladares 4 Panes SL, por aportación del inmueble objeto del contrato a sociedad mercantil que lleva a resolver el contrato y efectuar nuevo contrato, sin entregar la posesión del local (doc nº 7 de Truser). Y el 1/01/2009 se firmó entre Paladares 4 Panes SL y Truser Proyectos SL nuevo contrato de arrendamiento del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso BA de Alicante, para dedicar el mismo a actividad empresarial, comercial, etc, en relación con la franquicia Rodilla. Con duración de 5 años desde el 1/01/09 y precio de 4.000 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 8 de Truser Proyectos SL y se da íntegramente por reproducido. Con fecha 1/01/11 se novó el contrato y se subió el precio a 4.5000 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 9 de Truser Proyectos SL y se da íntegramente por reproducido. Y con fecha 1/01/12 se novó el contrato y se bajó el precio a 3.000 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 10 de Truser Proyectos SL y se da íntegramente por reproducido. Con fecha 31/10/2012 se firmó entre Paladares 4 Panes SL y Truser Proyectos SL resolución de contrato de arrendamiento del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso BA de Alicante, por extinguirse el negocio de franquicia Rodilla del que trae causa este contrato, quedando pendientes rentas del arrendamiento por abonar. Consta aportado el contrato como doc nº 11 de Truser Proyectos SL y se da íntegramente por reproducido. SEXTO: Truser Proyectos SL se constituyó con fecha 2/07/2007 siendo socios fundadores los cónyuges Eleuterio y Florencia . Siendo su objeto social: Consultoria de empresas, hostelería, compraventa, arrendamiento, construcción y promoción de toda clase de bines inmuebles, comercialización al por mayor y menor de artículos de relojería, instrumentos de precisión y medida, metales preciosos y joyería; con domicilio en c/ Rosario nº 19 ático de Albacete. Siendo los administradores solidarios Eleuterio y Florencia . Dicha sociedad no tiene trabajadores por cuenta ajena. Y con fecha 12/03/2009 se efectuó ampliación de capital en Truser Proyectos SL y se aportaron a tal fin por Florencia local planta baja y vivienda piso NUM002 sitos en PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 de Alicante. Consta aportado el contrato doc nº 1 de Truser Proyectos SL y se da íntegramente por reproducido. SÉPTIMO: Con fecha 1/11/2012 terminó el contrato de franquicia con Rodilla de Paladares 4 Panes SL, si bien se continuaron efectuando encargos de Rodilla para la tienda del aeropuerto unos meses por deuda mantenida con Rodilla y ahora Paladares 4 Panes SL sigue contando con dos empleadas que prestan servicios en el piso 1º de Plaza Luceros nº 4 de Alicante y efectúan servicios de comida a domicilio de elaboración propia sobre todo con clientes de hace tiempo. Con fecha 1/11/12 se celebró contrato de arrendamiento entre Truser Proyectos SL y Paladares 4 Panes SL, sobre el local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso 1º de Alicante para dedicar el mismo a actividad empresarial, comercial, etc. Con duración de 5 años y precio de 700 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 18 de Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducido. OCTAVO: La empresa demandada Paladares 4 Panes SL, contaba con una plantilla de 7 trabajadores cuando tenía en vigor la franquicia con Rodilla y procedió al despido objetivo de cinco trabajadores el 31/10/12 al terminar el contrato de franquicia, quedando en la plantilla dos trabajadoras: Marcelina y Adelaida . La empresa Paladares 4 Panes SL ha venido teniendo un resultado de los ejercicios de su actividad con pérdidas desde 2003, así ha tenido: en 2003 un resultado de -101,985 euros; en 2004: -75.344 euros; en 2005: -43.017 euros; en 2006: -43.453 euros; en 2007: -40.708 euros; en 2008: -42.456 euros. En 2009: -27.808,72 euros; en 2010: -23.681,89 euros; en 2011: -28.703,32 euros y en 2012: -61.082 euros. El 20 de octubre de 2005 se suscribió contrato de préstamo entre Paladares 4 Panes SL y Rodilla Sánchez SL, se da por reproducido el doc nº 15 de Paladares 4 Panes SL, por cuantía de 310.000 euros con interés del 3,50%, el cual debía ser devuelto en plazos que terminaban el 20/10/2011 y el cual no ha sido abonado y el 1/03/2013 Rodilla Sánchez SL comunicó a Paladares 4 Panes SL que existe un saldo deudor de 357.018,85 euros, siendo 57.018,85 euros de intereses y resto capital y se les requiere de pago antes de entablar acciones judiciales, se da por reproducido el doc nº 16 de Paladares 4 Panes SL. Tampoco ha venido abonando durante largo periodo el arrendamiento por el local de negocios que ocupaba y ocupa. Las pérdidas vienen especialmente motivadas por los gastos de arrendamiento, financieros y por la inversión efectuada con intereses.Constan aportados en el ramo de la empresa: libros diarios y cuentas de pérdidas y ganancias de 2003-2011, Impuestos de sociedades y balances definitivos de 2012 como doc nº 7, 8,9 y 10 del ramo de Paladares 4 Panes SL y se dan por reproducidos. NOVENO: Los saldos de las cuentas bancarias de Paladares 4 Panes SL a fecha 31/10/2012 eran: en Banco Popular Español SA: - 4.439,47 euros. En Barclays Bank SAU de -14 euros, y CAM cero euros. DÉCIMO: La empresa Aeroproyectos y Restauración SL se constituyó el 7/04/2010 siendo sus socios fundadores: Marco Antonio y su esposa María Dolores . Siendo su objeto social: actividad de restauración, chocolatería, bombonería y cafetería, con domicilio en Plaza de los Luceros nº 4 piso 1º de Alicante. Siendo los administradores solidarios: Marco Antonio y María Dolores . La empresa tiene seis trabajadores en la actualidad. Con fecha 22/09/2010 Aena y Aeroproyectos y Restauración SL firmaron contrato de concesión de punto de venta para la explotación de actividad de restauración (Chocolatería) en el aeropuerto de Alicante, siendo adjudicataria de dicho punto de venta la empresa Aeroproyectos y Restauración SL ÚNDÉCIMO:La empresa El Chaflán de Luceros se constituyó el 17/10/2012 siendo sus socios fundadores: Marco Antonio y su esposa María Dolores . Siendo su objeto social: actividad de restauración, cafeterías, bares, catering y eventos; con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 de Alicante. Siendo los administradores solidarios: Marco Antonio y María Dolores . La empresa tiene cinco trabajadores en la actualidad que han sido contratados de nuevo desde enero de 2013. En noviembre de 2012 se encargó por El Chaflán de Luceros un proyecto de reforma del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 bajo de Alicante para actividad de cervecería. Consta aportado el proyecto como doc nº 6 del ramo de El Chaflán de Luceros y se da por reproducido. Con fecha 1/11/2012 se celebró contrato de arrendamiento entre Truser Proyectos SL propietario del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso bajo de Alicante y El Chaflán de Luceros, para dedicar el mismo a actividad empresarial, comercial, etc, etc. Con duración de 5 años y precio de 3.000 euros al mes y se autoriza al arrendatario para efectuar obras necesarias para adecuar el local y con la condición de independizar totalmente la planta baja de la primera. Consta aportado el contrato como doc nº 9 de El Chaflán de Luceros SL y se da íntegramente por reproducido. DUODÉCIMO: La actividad de Paladares 4 Panes SL con la franquicia de Rodilla se llevaba a cabo en el bajo y primer piso de Plaza de los Luceros nº 4, conectadas por una escalera interior y un montacargas. La planta baja tenía barra, zona de salón y aseo y la superior tenía un almacén, oficina, aseo, vestuarios y cuarto frío para elaborar productos. Por las obras de reforma llevadas a cabo a partir de noviembre-12 por El Chaflán de Luceros, se desvinculan las dos plantas, se demuele la escalera y el montacargas interior y se cierra el hueco. El edificio está catalogado y por ello se respeta la fachada exterior. En el interior se elimina la maquinaria y elementos anteriores y se instala una cocina completa, aseos para minusválidos, salón comedor y barra perimetral, los parámetros verticales se han trasdosado con panel tipo Pladur y forrado de madera, la instalación eléctrica y de fontanería son de nueva creación y la de climatización se ha reutilizado, se han hecho falsos techos y la iluminación nueva, la contrabarra y los elementos de exposición son nuevos y diseñados para la nueva estructura. Se da por reproducido el doc nº 8 de El Chaflán de Luceros. El Chaflán de Luceros, que se inauguró al público a finales de enero de 2013, tiene los mismos teléfonos que tenía Paladares 4 Panes SL en la franquicia con Rodilla y se remitía a aquellos teléfonos a la clientela mientras duraron las obras del local usando el mismo correo electrónico de Paladares; la empresa El Chaflán de Luceros se publicitó para conservar la clientela que se tenía con la franquicia de Rodilla. DÉCIMOTERCERO:Y el 1/11/2012 se firmó entre Paladares 4 Panes SL y Truser Proyectos SL nuevo contrato de arrendamiento del local sito en Plaza de los Luceros nº 4 piso 1º de Alicante, para dedicar el mismo a actividad empresarial, comercial, etc, con duración de 5 años y precio de 700 euros al mes. Consta aportado el contrato como doc nº 18 de Paladares 4 Panes SL y se da íntegramente por reproducido. En dicho piso 1º se continua desde noviembre-12 con la estructura existente hasta entonces y con la actividad ya referida de continuar efectuando encargos de Rodilla para la tienda del aeropuerto unos meses por deuda mantenida con Rodilla, y ahora Paladares 4 Panes SL sigue contando con dos empleadas que prestan servicios en el piso 1º de Plaza Luceros nº 4 de Alicante y efectúan servicios de comida a domicilio de elaboración propia sobre todo con clientes de hace tiempo, sin tener actividad de la franquicia actualmente. DECIMOCUARTO: A la parte actora se le adeudan: atrasos de convenio del año 2012 por 360,20 euros y 12 días vacaciones no disfrutadas en 2012 por 501,84 862,04 euros. DECIMOQUINTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DECIMOSEXTO: Que el día 14/12/12 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 19/11/12, contra las demandadas, teniéndose por intentado sin avenencia.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Esmeralda y la demandada EL CHAFLÁN DE LUCEROS S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda de la trabajadora demandante, formulada en proceso por despido, en tanto declaró procedente la medida empresarial decidida por causas económicas, pero cuya parte dispositiva condenó solidariamente a la empleadora de la citada actora 'Paladares 4 Panes, SL' y a la codemandada 'El Chaflán de Luceros, SL' a las resultas económicas de la extinción de dicho contrato y a la suma que asimismo figura en el fallo en concepto de salarios atrasados, al entender la existencia de sucesión empresarial, se formulan sendos recursos de suplicación, el primero de ellos por la representación letrada de la parte actora, con objeto de que se considere la existencia de un grupo empresarial configurado por parte de las codemandadas, y el planteado por la compañía citada antes en segundo lugar para que se le exonere del pago de la indemnización, y en definitiva, se deje sin efecto la responsabilidad solidaria declarada en el fallo impugnado.

Se tratará en primer término del recurso que se plantea por la empresa acabada de aludir, por razones de método, pues en él se interesa la revisión de los hechos probados, y una eventual estimación de este motivo podría incidir hipotéticamente en el que se formula por la parte demandante, en la medida que se estructura solo en un motivo destinado al examen del derecho aplicado.

Así las cosas, el recurso que interpone la representación letrada de 'El Chaflán de Luceros, SL' interesa de conformidad con el artículo 193 'b' de la LRJS la modificación del duodécimo hecho probado, donde la sentencia describe la trasformación del local de negocio que ocupaba la empleadora de la trabajadora despedida, el mismo que ocupa la mercantil aquí recurrente, interesando la supresión del último párrafo, donde se señala que la empresa mencionada se publicitó para conservar la clientela que tenía con la franquicia de Rodilla. Pero no procede la eliminación de dicho inciso, pues ni tiene esa frase una configuración jurídica ni tampoco es meramente gratuita esa afirmación, en tanto en el mismo apartado de la sentencia, y el propio recurrente lo corrobora, se señala que existió una publicidad por parte de dicha sociedad para dar a conocer la próxima apertura del local, incluso a través del correo electrónico, a los clientes de 'Paladares 4 Panes', y se trata de una expresión que sin duda deriva de las amplias facultades del juez de la instancia para valorar la prueba practicada en el acto de juicio, de modo que en ningún caso se puede entender predetermina el fallo ulterior.

A continuación, y bajo la misma rúbrica procesal, se interesa que se añada un nuevo hecho probado, situado en decimoséptimo lugar, para que se precisen diversos datos y los epígrafes fiscales de las actividades desplegadas por ambas sociedades, a partir de certificados expedidos por la Agencia Tributaria, más dicha adición se entiende innecesaria por resultar irrelevante a los fines exclusivos del recurso pues no incide realmente en la actividad comercial desenvuelta por una y otra a lo largo del tiempo.

SEGUNDO. En el apartado destinado al examen del derecho aplicado, y bajo correcto amparo procesal, se censura a la sentencia la aplicación indebida del artículo 44 del ET y de la jurisprudencia, señalando al respecto la inexistencia de sucesión de empresa por no concurrir los elementos necesarios para apreciar dicha figura jurídica, pregonando igualmente dicha inexistencia en tanto la extinción de la relación de trabajo precedió en el tiempo a la hipotética sucesión, y realizando al hilo de tales argumentos un extenso alegato que pretende desmontar la conclusión ofrecida en la sentencia recurrida, que declara sin género de duda la existencia de sucesión entre tales mercantiles.

Tanto la mencionada sentencia como el escrito del recurso destinan gran parte de su texto a describir los elementos que la doctrina jurisprudencial ha entendido deben concurrir para declarar la consecuencia apuntada, de modo que no es menester ahora realizar reiterativamente un examen pormenorizado de esos requisitos, por ser sobradamente conocidos. Obviamente, la subsistencia íntegra del relato fáctico debe contribuir a valorar si la solución adoptada en la sentencia es o no acertada y desde ahora se adelanta que la respuesta que debe darse es favorable al mantenimiento de dicha solución. En efecto, ha existido una evidente continuidad en la actividad comercial originaria, sin que las modificaciones de la estructura del local de negocio donde se ubicaba Paladares y donde radica actualmente El Chaflán impliquen un dato que pueda desvirtuar la sucesión, al constatarse de los hechos probados la trasmisión de elementos corporales e incorporales, bastando la lectura de los ordinales undécimo, duodécimo y decimotercero de la sentencia recurrida para considerar acertada la solución impugnada al existir los elementos característicos que configuran la sucesión empresarial, y que denotan que la nueva empresa, con un simple cambio de denominación, continua la actividad anterior, de modo que ha sido, indudablemente, como apunta la propia juzgadora a quo, creada a propósito para continuar la actividad hostelera en el mismo local arrendado, y sin que el hecho de que al tiempo del despido cuestionado --el día 31 de octubre de 2012-- todavía no se hubiera iniciado la actividad en el local trasformado quiebre el sesgo de la solución adoptada, pues se constata asimismo de la lectura del relato fáctico de la sentencia recurrida que el 17 de octubre de ese mismo año se constituyó la nueva mercantil 'El Chafan de los Luceros, SL', de modo que los socios y administradores de esta compañía, los mismos que ostentaban esa condición en la anterior, tenía ya previsto continuar el nuevo negocio 'ex novo' sin cargas y obligaciones, como lo demuestra que incluso no se puso a disposición de la trabajadora la indemnización del despido, alegando iliquidez, y que poco tiempo después se emprendieran las descritas obras de reforma y un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo propietario del local.

En consecuencia, por las citadas razones, se desestimará este primer recurso.

TERCERO.Pasando a examinar el recurso de suplicación formulado por la demandante, en este escrito se formula un único motivo, destinado al examen del derecho aplicado, en el que se citan como infringidos los artículos 44 , 51 , 52 y 53 del ET y la doctrina jurisprudencial que cita a continuación.

Dicho recurso está dirigido a que se declare la existencia de grupo de empresas entre las dos sociedades citadas a lo largo del anterior escrito y 'Truser Proyectos, SL', al ser los titulares de esta última los suegros y padres de los titulares de las referidas precedentemente, en calidad de arrendadores del local de negocio donde radican aquellas, pretensión que se apunta a partir de los datos que se constatan en el inalterado relato fáctico.

Pero desde ahora se anticipa que el motivo, y por extensión el recurso, deben decaer. Sin perjuicio de reiterar que el nexo entre Paladares y El Chaflán motivó la declaración de sucesión de empresa con objeto de que estas mercantiles respondieran solidariamente de las resultas económicas del proceso, obviamente ello descarta respecto estas la consideración de grupo, declaración por vez primera pedida en relación a esta última compañía, lo que constituye cuestión nueva no suscitada en la instancia, resultando que del conjunto de la prueba practicada no puede pregonarse la existencia de grupo respecto el resto de codemandados, como acertadamente concluye la juez a quo.

Y esa solución se comparte plenamente ya que los clásicos elementos configuradores del grupo de empresas, es decir, plantilla única de trabajadores, caja única o patrimonio social confundido, y apariencia externa unitaria, no aparecen en este caso concreto delimitados con nitidez, como se desprende contundentemente de los hechos probados que recoge la resolución judicial, estando todo lo más en presencia de un grupo mercantil por la coincidencia de las personas físicas partícipes en las sociedades indicadas, y sin que se derive de la existencia de dicha circunstancia perjuicio alguno a los trabajadores al tratarse de actividades societarias diferenciadas, abstracción hecha de lo que se expuso respecto la sucesión de empresa, cuestión que no guarda relación alguna con lo que se suscita aquí y ahora.

En definitiva, el presente recurso no ofrece datos que permitan avalar lo que se pretende a través de él, de modo que como sucedió con el precedente, debe también ser desestimado, lo que provoca la confirmación íntegra de la decisión adoptada en la instancia, al ajustarse a derecho.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la demandante Esmeralda y por la demandada EL CHAFLÁN DE LUCEROS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 3 de Julio de 2013 en virtud de demanda formulada contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PALADARES 4 PANES SL, AEROPROYECTOS Y RESTAURACION S.L, EL CHAFLÁN DE LUCEROS, S.L y TRUSER PROYECTOS, S.L, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito y suma consignada para recurrir realizada por la recurrente 'El Chaflán de Luceros, SL', a la que se condena al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0720 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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