Sentencia Social Nº 1052/...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Social Nº 1052/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4588/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 1052/2009


Encabezamiento

RSU 0004588/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01052/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1052

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4588/09-5ª, interpuesto por LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L. representada por el Letrado D. Fernando Blanco Giraldo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1566/08, siendo recurrido D. Artemio , representado por la Letrada Dª Mª Ángeles Sánchez Lema. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Artemio , contra Logística de Áridos, Rocas y Firmes S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora D. Artemio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 23 de marzo de 2006, con la categoría profesional de conductor de camiones, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.191,93 euros. De acuerdo con el contrato suscrito el centro de trabajo se sitúa en la Ctra La Poveda a Velilla, p.k. 1,400 y M-305 p.k 3 Seseña (Toledo). Como cláusula adicional se pacta un rendimiento medio diario. Y el compromiso de realizar las horas extraordinarias que sean necesarias por motivo del servicio.

SEGUNDO.-En las nóminas del actor y otros trabajadores de la empresa se incluían conceptos consistentes en dietas, horas extraordinarias y horas de presencia (solo en algunas ocasiones esta última partida) que coincidían con un documento elaborado por la empresa que se entregaba mensualmente por plus transporte, dietas, horas extras y horas de presencia. Ese documento adicional que se confeccionaba por la empresa determinaba el rendimiento de los trabajadores (trabajo por kilómetros), correspondiendo a una productividad (declaración de la persona designada por el representante de la empresa para el interrogatorio de parte). La noción de dietas no aparece detallada en precio ni unidades en las nóminas. Además de estos conceptos algunas nóminas incluyen una ayuda comida por importe de 9,91 euros.

TERCERO.-El transporte que se realizaba incluía básicamente la Comunidad de Madrid y alguna provincia limítrofe. No se pernoctaba fuera de la localidad del domicilio. En las nóminas presentadas no aparece plus de nocturnidad.

CUARTO.- El actor firmó recibo de saldo y finiquito por importe de 5.973,90 euros de indemnización por la extinción de la relación laboral, el 14 de noviembre de 2008, con la salvedad "no conforme pendiente de atrasos". Y también suscribió liquidación de la misma fecha con igual salvedad.

QUINTO.-La relación laboral se regía por el Convenio del Transporte de Mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, que contempla dietas y ayuda de comida.

SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 5-12-08, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 19-12-08".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Artemio contra la empresa LOGISTA ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, ya reconocido por la empresa, condenando a dicha demandada a optar en el plazo de cinco días, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones, en su puesto de trabajo, o abonar una indemnización de 8.710,67 euros, sin perjuicio de tener en cuenta la suma ya pagada, y los salarios dejados de percibir desde el 14-11-08 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 72,05 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Logística de Áridos, Rocas y Firmes S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004588/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01052/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1052

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4588/09-5ª, interpuesto por LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L. representada por el Letrado D. Fernando Blanco Giraldo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1566/08, siendo recurrido D. Artemio , representado por la Letrada Dª Mª Ángeles Sánchez Lema. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Artemio , contra Logística de Áridos, Rocas y Firmes S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora D. Artemio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 23 de marzo de 2006, con la categoría profesional de conductor de camiones, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.191,93 euros. De acuerdo con el contrato suscrito el centro de trabajo se sitúa en la Ctra La Poveda a Velilla, p.k. 1,400 y M-305 p.k 3 Seseña (Toledo). Como cláusula adicional se pacta un rendimiento medio diario. Y el compromiso de realizar las horas extraordinarias que sean necesarias por motivo del servicio.

SEGUNDO.-En las nóminas del actor y otros trabajadores de la empresa se incluían conceptos consistentes en dietas, horas extraordinarias y horas de presencia (solo en algunas ocasiones esta última partida) que coincidían con un documento elaborado por la empresa que se entregaba mensualmente por plus transporte, dietas, horas extras y horas de presencia. Ese documento adicional que se confeccionaba por la empresa determinaba el rendimiento de los trabajadores (trabajo por kilómetros), correspondiendo a una productividad (declaración de la persona designada por el representante de la empresa para el interrogatorio de parte). La noción de dietas no aparece detallada en precio ni unidades en las nóminas. Además de estos conceptos algunas nóminas incluyen una ayuda comida por importe de 9,91 euros.

TERCERO.-El transporte que se realizaba incluía básicamente la Comunidad de Madrid y alguna provincia limítrofe. No se pernoctaba fuera de la localidad del domicilio. En las nóminas presentadas no aparece plus de nocturnidad.

CUARTO.- El actor firmó recibo de saldo y finiquito por importe de 5.973,90 euros de indemnización por la extinción de la relación laboral, el 14 de noviembre de 2008, con la salvedad "no conforme pendiente de atrasos". Y también suscribió liquidación de la misma fecha con igual salvedad.

QUINTO.-La relación laboral se regía por el Convenio del Transporte de Mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, que contempla dietas y ayuda de comida.

SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 5-12-08, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 19-12-08".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Artemio contra la empresa LOGISTA ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, ya reconocido por la empresa, condenando a dicha demandada a optar en el plazo de cinco días, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones, en su puesto de trabajo, o abonar una indemnización de 8.710,67 euros, sin perjuicio de tener en cuenta la suma ya pagada, y los salarios dejados de percibir desde el 14-11-08 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 72,05 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Logística de Áridos, Rocas y Firmes S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2009 en virtud de demanda formulada por D. Artemio contra la recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?, al no gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000458809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por LOGÍSTICA DE ÁRIDOS, ROCAS Y FIRMES S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2009 en virtud de demanda formulada por D. Artemio contra la recurrente, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente incluidos los honorarios del letrado impugnante que la Sala fija en 300 ?, al no gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000458809 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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