Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 1053/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1073/2015 de 19 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 1053/2015
Núm. Cendoj: 46250340012015100714
Encabezamiento
1
Sala de lo Social TSJ CV
Recurso de Suplicación nº 1.073/2015
RECURSO SUPLICACIÓN - 001073/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.053 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 001073/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA , en los autos 001334/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Alberto , asistido por el Letrado D. Pedro Vicente Pérez Cerdán, contra INGENIERIA Y DISEÑO Y UTILLAJES S.L., VALENCIANA DE ESTAMPACIONES ENSAMBLADAS S.L.U., MATRICERIA Y ESTAMPACIONES F SEGURA S.L.U., BALPA SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL S.L. y PINTURAS CATAFORESICAS S.A.U., todas ellas representadas por el Letrado D. José Francisco Godoy Luján, y en los que es recurrente Juan Alberto , ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Alberto , contra las mercantiles Corp SRB Energy S.L., Ingenieria y Diseño y Utillajes S.L., Valenciana de Estamapciones Ensambaldas S.L.U., Matriceria y Estampacion F Segura S.L.U., Balpa Sistemas de Getion Empresarial S.L. y Pinturas Cataforesicas S.A.U., procede declarar la procedencia del despido llevado a efecto en fecha 24-9-13, absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'Primero.- Que el actor Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la mercantil Corp SRB Energy S.L., dedicada a la fabricación de elemento para producción de energía solar, industria del metal, con una categoría de jefe de taller, antigüedad de 17-6-08 y salario mensual con prorrata de extras de 2.239,42 euros y contrato indefinido. Segundo.- Al actor se le notifico en fecha 24-9- 13 con efectos del mismo día la decisión de extinguir la relación laboral por causa objetivas, carta del siguiente tenor literal: A/AT. D. Juan Alberto EstimadoSr: 'CORP SRB ENERGY, Sociedad Limitada' es una empresa de origen hispano-suizo en cuyo capital social realizó el Grupo Segura una importante inversión en octubre del año 2.006. En abril del año 2.009 el Grupo Segura adquiere el control societario de la empresa y la convierte en la división termo- solar del grupo industrial. En la actualidad, el Grupo Segura es titular de casi el 100% de las participaciones sociales. 'CORP SRB ENERGY, Sociedad Limitada' se dedica al desarrollo, industrialización y comercialización de un colector solar térmico basado en la tecnología del ultra alto vacío capaz de alcanzar temperaturas de 4QQ0 C sin concentradores. Este producto, es un producto novedoso y complejo, costoso de desarrollo y fabricación y con un costo unitario alto. En definitiva, fabricamos un colector que a través del calor puede generar cualquier otra energía incluida la eléctrica. En la situación actual y a diferencia de otros sistemas (como por ejemplo la placa solar fotovoltaica), el producto que fabricamos no permite abaratar los costes, primero por su propia naturaleza compleja y segundo por el volumen actual de fabricación, que al ser muy reducido no permite alcanzar economías de escala rentables. Estos colectores solares de altísimo coste, implican unos gastos de fabricación y una inversión muy elevada que sólo ha podido llevarse a cabo mediante el recurso al crédito del propio grupo. De hecho los resultados económicos de la compañía, en los últimos años han arrojado la siguiente cifra de pérdidas (antes de impuestos): 1 .- Ejercicio 2.010: -4.920.724 € 2 .- Ejercicio 2.011: -5.929.635 € 3 .- Ejercicio2.012: -10.855.772€. Tales perdidas, en cada uno de los ejercicios citados sólo han podido ser contrarrestadas mediante aportaciones de tesorería del propio grupo, en cuantía total de 19 millones de euros. Esas aportaciones han generado al grupo fuertes tensiones de tesorería que nos han forzado a recurrir al crédito bancario. Pero el estancamiento de la situación del sector, hace inviable la continuidad del la actividad industrial en las actuales condiciones. Es más, de no adoptar urgentemente medidas de contención de las perdidas en la división solar del grupo, los resultados mismos de este quedarían seriamente comprometidos, pues podrían generar serias tensiones de tesorería en un momento en que el recurso al crédito externo no es especialmente favorable. La situación actual del mercado se caracteriza por las siguientes notas: - Caída importante en la demanda energética: desde el año 2.008 hasta el presente, el consumo energético global ha sufrido una drástica reducción. Posiblemente el consumo energético industrial se ha visto reducido en más de un 30%. Este descenso de la demanda energética no va a alterarse en el corto plazo. - Sobreoferta de las energías renovables: desde el año 2.004 hasta la fecha, la producción nacional por esta causa ha pasado de 22 megavatios en el ejercicio 2004 a 3841 en el año 2010. Aunque la producción se ha estancado en los años siguientes, el aumento de capacidad energética derivado de las renovables no ha tenido parangón en el entorno internacional. - Aparición de nuevos sistemas de explotación del combustible fósil: la aplicación del 'fracking' - la fracturación hidráulica o fractura hidráulica, comúnmente conocida en inglés como hydraulic fracturing o fracking, es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo - en E.E.U.U. ha reducido sustancialmente el precio del gas y ha producido en Europa un fenómeno similar que supondrá el replanteamiento de la utilización de esta fuente de energía. En nuestro caso es previsible una sustancial reducción del precio del gas como combustible. -Contracción del crédito: ya desde el año 2010, aunque fundamentalmente en los dos últimos años las dificultades de financiación son evidentes. Bien por los propios problemas derivados de la restructuración bancaria bien por la propia dificultad del sector, o incluso por una política tarifaría que en materia de energías renovables resulta francamente discutible, el acceso a la financiación bancaria el acceso a la financiación bancaria para las inversiones en renovables se ha dificultado enormemente. Trasladadas las circunstancias anteriores a nuestro caso concreto, 'CORP SRB ENERGY, Sociedad Limitada ha tenido que enfrentarse además a los siguientes problemas internos: 1. Problemas de desarrollo del producto. Este es un producto novedoso y complejo en cuyo desarrollo hemos sido pioneros. Hemos tenido que desarrollar a medida la maquinaria y procesos industriales para su desarrollo. 2. Problemas en el suministro de la materia prima, que incluso generaron en su día la paralización de la actividad productiva de manera temporal. La suma de los anteriores factores han desencadenado nuestro problema principal que no es otro que el enorme desequilibrio productivo que se produce entre nuestra capacidad de fabricación y los pedidos existentes. Nuestra capacidad total estimada de fabricación, estaría en torno a las 15.000 UNIDADES ANUALES. Alcanzar ese volumen de fabricación nos permitiría una reducción sustancial de nuestros costes y probablemente una oferta del producto en mejores condiciones económicas. Las ventas en el ejercicio 2012 HAN ALCANZADO SOLAMENTE LAS 800 UNIDADES. Eso supone un desequilibrio productivo (diferencia entre la oferta potencial y la demanda efectiva) de un 94,6%. En el ejercicio 2010, las ventas no alcanzaron las 400 unidades y en el ejercicio 2011 -el mejor de nuestra historia- apenas se superaron las 1.000 unidades. Todos los esfuerzos de la empresa (expansión internacional, marketing, formación de clusters de exportación, etc.), no han dado resultados en el corto plazo. Estratégicamente en este momento procede replantearse nuestra actividad empresarial, reduciendo los costos y apostando a largo plazo por un proyecto que con un enfoque distinto podría dar buenos resultados. En otro orden de cosas, y para tratar de paliar las circunstancias expuestas, la empresa articuló en su día las siguientes medidas en materia laboral, sin perjuicio de un amplio programa de recorte de gastos que afectó a las restantes áreas de la empresa: a.) Mayo y septiembre de 2.012: Bolsa horaria y Plan de movilidad del personal en el grupo y. Los compromisos referentes al establecimiento de una bolsa horaria (permisos a recuperar) se articularon a través de acuerdo firmado el 4 de mayo de 2.012. Acuerdo que posteriormente fue prorrogado a través de anexo del día 25 del mismo mes. Posteriormente, en el mes de septiembre, se acordó un plan de movilidad que consistió en la recolocación del personal perteneciente a la Mano de Obra Directa (MOD) en otras empresas del Grupo. b.) Diciembre de 2.012: Expediente de Regulación de Empleo. La insuficiencia de las anteriores medidas, forzó en el pasado mes de diciembre, la adopción de un ERE de suspensión de jornada, con una duración de seis meses. En las circunstancias expuestas, la fabricación de nuevos 'colectores solares' que ni se solicitan ni se pueden vender, no tiene sentido alguno. Tampoco podemos permitirnos en este momento, ni con las actuales expectativas, ampliar los periodos de suspensión de nuestro personal de mano de obra directa, porque comprometeríamos muy seriamente su situación personal. Desde este punto de vista, es preciso reducir sustancialmente el número del personal directo de fabricación entre los que se encuentra desgraciadamente Ud. cuyo puesto concreto es de operario de producción. Configurada así la causa productiva, y para tratar de salvaguardar la supervivencia de la empresa, del mismo grupo y de los restantes puestos de trabajo, se va ha proceder en éste acto y por medio de la presente carta a su despido objetivo por causas productivas. Por todo ello, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 , 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores , (en ad. ETT) en su nueva redacción, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva productiva prevista en el antedicho artículo 52, y a tal efecto se le comunica lo siguiente: Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos hoy día 24 de septiembre de 2.013, fecha en que procederemos a cursar su baja en Seguridad Social, indicándole asimismo que se pone a su disposición mediante talón nominativo las siguientes cantidades: .- Indemnización correspondiente a su despido objetivo, equivalente a 20 días de salario por año de servicio y que según cálculos realizados en base a su antigüedad de fecha 1 7/06/08 y salario de.75,68-€ brutos diarios, asciende a la suma de 8.072, 03 €. .- Finiquito, con inclusión de la nómina del mes de septiembre, la indemnización correspondiente a 15 días de salario por falta de preaviso y la parte proporcional de pagas extras, ascendiendo el total del mismo a la cantidad de 3177, 06 €. Copia de la presente carta de despido se entrega a los Delegados de Personal para su constancia. Ruego se sirva firmar copia del escrito a los meros efectos de su comunicación en legal forma, en Almussafes, a 24 de septiembre de 2.013. Tercero.- La mercantil Corp SRB Energy,S.L. fue constituida el 15-2-2005, con domicilio social en Plaza del Ayuntamiento, núm. 22, de Valencia, siendo su objeto social la investigación, diseño, construcción, industrialización, registro industrial e intelectual, la explotación de elementos, sistemas e ingenios productores de energía solar, eólica, hidráulica y térmica con todas las posibles variantes de la misma, está integrada en el denominado Grupo Segura, cuya sociedad dominante es la codemandada Balpa Sistemas de Gestión Empresarial,S.L. que presenta sus cuentas consolidadas. Cuarto.- La mercantil Corp SRB Energy,S.L. ha venido realizando la actividad de fabricación de un colector termosolar en su planta de producción de Almussafes (Valencia), disponiendo de una capacidad para la producción anual de 15.000 unidades. En el año 2010 se produjeron 833 unidades, en 2011 un total de 902 unidades, en 2012 ascendieron a unas 800 unidades y en 2013 no dispuso de pedidos, todo lo cual representa un uso de la capacidad productiva en torno al 5%. Los resultados económicos de la mercantil Corp SRB Energy,S.L. en los años que se indican, han sido los siguientes:
AÑO
Cifra de negocio
Gastos de personal
Resultado de explotación
Pérdidas
2010
588.382,10 €
1.269.033,68 €
-4.158.703,59 €
-4.920.723,38 €
2011
582.397,70 €
1.285.794,58 €
-5.197.738,21 €
-5.929.634,93 €
2012
1.150.981,14 €
1.101.891,37 €
-10.318.814,09 €
-10.855.772,07 €
Quinto.- La mercantil Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L. fue constituida el 21-11-2005, su objeto social es la gestión y explotación por cuenta propia de valores mobiliarios y títulos-valores o efectos análogos, la adquisición, construcción, enajenación, arrendamiento, administración, gestión y explotación de bienes inmuebles, el asesoramiento para la planificación, gestión, desarrollo y organización administrativa de toda clase de sociedades y empresas. Es cabecera de un grupo de entidades dependientes, y obligada a formular separadamente cuentas anuales consolidadascon las mercantiles que conforman el grupo empresarial Matricería y Estampación F. Segura, S.L., Ingeniería de Diseño y Utillajes, S.L., Segura Solar Energy, S.L., Valenciana de Estampaciones Ensambladas, S.A., F. Segura Naves Industriales, S.L., y Pinturas Cataforésicas, S.L. Sexto.- En acuerdo de 19-11-2013 adoptado por Balpa Sistemas de Gestión Empresarial,S.L., como socio único de las mercantiles Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. y Corp SRB Energy,S.L.U., se dispuso la fusión por absorción de la primera sobre la segunda sociedad y la trasmisión a aquella de todo su patrimonio, adquiriendo Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida Copr SRB Energy, S.L.U.. Séptimo.- La mercantil empleadora del actor ante la situación creada llevo a efecto previamente al despido objeto de controversia otras actuaciones de flexibilidad interna referidas en la carta de despido, y asi en mayo y septiembre de 2.012 se creo una bolsa horaria así como una plan de movilidad del personal en el grupo, de modo que se asumieron compromisos referentes al establecimiento de una bolsa horaria (permisos a recuperar) así como la recolocación temporal del personal perteneciente a la Mano de Obra Directa (MOD) en otras empresas del Grupo, procediendo a su vez en Diciembre de 2.012 a adoptar un Expediente de Regulación de Empleo, con suspensión de jornada, con una duración de seis meses. En virtud de tales recolocaciones temporales pactadas con la representación de los trabajadores el actor ha prestado servicios en otras empresas del grupo, Valpesa y F. Segura. Octavo.- La mercantil Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. fue constituida el 15-10-2007 como sucesora de Matricería y Estampación F. Segura, S.A. constituida en 1970, siendo su objeto social la industria auxiliar de matricería y estampaciones metálicas que desarrolla en su domicilio social y centro de trabajo de Camino Viejo de Burjasot, s/n, de Burjasot (Valencia), habiendo presentado en los años que se indican los siguientes resultados económicos:
AÑO
Cifra de negocio
Gastos de personal
Resultado de explotación
Ganancias
2011
61.487.797 €
4.827.754 €
3.340.571 €
1.162.020 €
2012
73.170.830 €
5.244.789 €
8.257.868 €
7.848.887 €
2013
69.599.243 €
5.110.980 €
5.381.136 €
4.529.778 €
Noveno.- La mercantil Ingeniería de Diseño y Utillajes, S.L. fue constituida el 20-12-1994, siendo su objeto social y actividad es la fabricación de matrices y moldes metálicos que desarrolla en su domicilio social y centro de trabajo de Camino Viejo de Burjasot, s/n, de Burjasot (Valencia), siendo su socio único Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L. Décimo.- La mercantil Valencianas de Estampaciones Ensambladas, S.L.U. fue constituida el 15-10-2007, siendo su objeto social la soldadura, ensamblaje, estampado, troquelado, cortado y repulsado de toda clase de metales férreos o no férreos y sus aleaciones, la transformación de metales para la obtención de matrices y/o moldes realizados por sí misma o por terceros ejecutados con máquinas herramientas; la representación comercial de empresas y sus productos; la compra-venta, promoción, construcción, rehabilitación y explotación, con exclusión del arrendamiento financiero, de bienes inmuebles, rústicos y urbanos que desarrolla en su domicilio social y centro de trabajo de Camino Viejo de Burjasot, s/n, de Burjasot (Valencia), siendo su socio único Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L. Undécimo.- La mercantil Pinturas Cataforésicas, S.A. se dedica al pintado de piezas metálicas, fundamentalmente matricería, por el procedimiento denominado de cataforesis y desde el año 2005 también el de pintado 'en polvo', y desarrolla en su actividad en su domicilio social y centro de trabajo del Polígono Industrial Juan Carlos I, parcela nº 1-9, de Almussafes (Valencia), siendo su socio único Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L. Duodécimo.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Decimotercero.- En fecha 17-9-13 se celebró acto de conciliación sin avenencia alguna, habiendo sido presentada la papeleta en fecha 25-7-13, formulando demanda en 25-7-13'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Juan Alberto , que fue impugnado por la codemandada CORP SRB ENERGY SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación letrada designada por el actor, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter productivo, recurso que se fundamenta en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
En el citado motivo se denuncia la infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), alegando que la resolución judicial yerra al no tener en cuenta la fusión por absorción de Corp SRB Energy S.L., por Matriceria y Estampación F Segura S.L.U., adquiriendo la segunda a la primera, por lo que hay que tener en cuenta los datos económicos de esta última, que en 2013 son de 4 millones y medio de beneficios. La empresa ya no es solo la empleadora sino Matricería y Estampación F Segura S.L.U. Además, sostiene el recurrente que no es razonable el despido del actor por ser necesaria su labor puesto que habrá que hacer un mantenimiento del stock que se ha generado, existiendo una falta de relación directa de la medida con la causa alegada.
A la vista del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que no han sido cuestionados en esta alzada, y de su cuidada fundamentación jurídica, el recurso no puede prosperar. En efecto, según consta en aquellos, el actor Juan Alberto , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la mercantil Corp SRB Energy S.L., dedicada a la fabricación de elemento para producción de energía solar, industria del metal, con una categoría de jefe de taller, y antigüedad de 17-6-08. Al actor se le notifico en fecha 24-9-13 con efectos del mismo día, la decisión de extinguir la relación laboral por causa objetivas, centradas en causas productivas. La mercantil Corp SRB Energy,S.L. fue constituída el 15-2-2005, siendo su objeto social la investigación, diseño, construcción, industrialización, registro industrial e intelectual, la explotación de elementos, sistemas e ingenios productores de energía solar, eólica, hidráulica y térmica con todas las posibles variantes de la misma; está integrada en el denominado Grupo Segura, cuya sociedad dominante es la codemandada Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L. Esta última es cabecera de un grupo de entidades dependientes, y obligada a formular separadamente cuentas anuales consolidadas con las mercantiles que conforman el grupo empresarial Matricería y Estampación F. Segura, S.L., Ingeniería de Diseño y Utillajes, S.L., Segura Solar Energy, S.L., Valenciana de Estampaciones Ensambladas, S.A., F. Segura Naves Industriales, S.L., y Pinturas Cataforésicas, S.L. La mercantil Corp SRB Energy,S.L. ha venido realizando la actividad de fabricación de un colector termosolar en su planta de producción de Almussafes (Valencia), disponiendo de una capacidad para la producción anual de 15.000 unidades. En el año 2010 se produjeron 833 unidades, en 2011 un total de 902 unidades, en 2012 ascendieron a unas 800 unidades y en 2013 no dispuso de pedidos, todo lo cual representa un uso de la capacidad productiva en torno al 5%. También consta al relato fáctico que por acuerdo de 19-11-2013 adoptado por Balpa Sistemas de Gestión Empresarial,S.L., como socio único de las mercantiles Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. y Corp SRB Energy,S.L.U., se dispuso la fusión por absorción de la primera sobre la segunda sociedad y la trasmisión a aquella de todo su patrimonio, adquiriendo Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida Copr SRB Energy,S.L.U..
SEGUNDO.-Así las cosas, y siendo los referidos los hechos más relevantes, es indudable que concurre la causa productiva invocada por Copr SRB Energy, S.L.U., para proceder a la extinción del contrato de trabajo del demandante, pues por tal entiende el artículo 51.1 del ET los cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Nos encontramos ante una empresa que se dedica a la fabricación y venta de un colector termosolar. Y no cabe duda que, en principio y salvo otro tipo de circunstancias que no constan en el presente supuesto, el gran desequilibrio existente entre lo que la empleadora puede y tiene capacidad para producir (15.000 unidades) y la real y efectiva producción (en 2012 unas 800 unidades y en 2013 no se dispuso de pedidos), determina la existencia de una causa objetiva productiva justificadora del despido realizado.
Respecto a la absorción de la empleadora que despide, Corp SRB Energy, S.L., por Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U., debemos indicar que la misma se produjo con posterioridad al despido del actor. El acto extintivo del actor se decretó con efectos de 24-9-2013, y la fusión por absorción arranca del Acuerdo de 19-11-2013 adoptado por Balpa Sistemas de Gestión Empresarial, S.L., como socio único de las mercantiles Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. y Corp SRB Energy, S.L.U. Primero se realizó el despido, y luego la fusión, no al revés, como da a entender la recurrente en su escrito de recurso. Y no podemos decir que el acto extintivo haya sido un medida aislada, ya que, según consta al hecho séptimo, 'la mercantil empleadora del actor ante la situación creada llevo a efecto previamente al despido objeto de controversia otras actuaciones de flexibilidad interna referidas en la carta de despido, y así en mayo y septiembre de 2.012 se creó una bolsa horaria así como un plan de movilidad del personal en el grupo, de modo que se asumieron compromisos referentes al establecimiento de una bolsa horaria (permisos a recuperar) así como la recolocación temporal del personal perteneciente a la Mano de Obra Directa (MOD) en otras empresas del Grupo, procediendo a su vez en Diciembre de 2.012 a adoptar un Expediente de Regulación de Empleo, con suspensión de jornada, con una duración de seis meses (...).'
Es importante resaltar, asimismo, que el acuerdo de 19-11-2013 por el que se dispuso la fusión por absorción de las sociedades más arriba referidas, también dispuso como es lógico, la trasmisión a Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. , de todo el patrimonio de Corp SRB Energy, S.L.U., (transmisión de todo el activo y pasivo de la absorbida a la absorbente), adquiriendo Matricería y Estampación F. Segura, S.L.U. por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida Copr SRB Energy,S.L.U., por lo que no podemos entender ni que la absorbente sea la verdadera empresaria del actor ni que con la operación de fusión se estén eludiendo responsabilidades laborales, entrando en juego, además, como recoge la sentencia de instancia, la previsión del art. 44 del ET , que establece la responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria respecto de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.
En cuanto a la razonabilidad de la medida, conoce esta Sala que, pese a las sucesivas flexibilizaciones que el legislador ha ido introduciendo en la regulación normativa, se ha mantenido por la más reciente doctrina de los tribunales que el control judicial debe extenderse a comprobar la existencia de una conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre, en este caso, la causa productiva y la extinción del contrato, pues es preciso, se dice, que la causa productiva actúe sobre la plantilla de la empresa creando la necesidad de reducir los puestos de trabajo o provocando un cese total de la actividad empresarial. En el caso de autos el juicio de razonabilidad se cumple, puesto que un uso de la capacidad productiva en torno al 5% y una ausencia de demanda del producto fabricado en los términos del relato fáctico, denotan tal desequilibrio que resulta ajustado a derecho el prescindir de los servicios del actor y, posteriormente, cesar la actividad y entrar en la dinámica de una fusión. Con independencia de la categoría profesional del actor, Jefe de Taller, y de que en la carta de despido se haga referencia al puesto concreto de operario de producción, lo bien cierto es que el mismo trabajaba en una empresa que, tras seguir una marcada línea descendente, no tuvo pedidos en 2013, lo que, en el marco de todas las circunstancias antes descritas, determina la idoneidad en términos de gestión empresarial de la medida empresarial de cese tomada.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento de la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Valencia de fecha 17 de noviembre 2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1073 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

