Última revisión
31/03/2006
Sentencia Social Nº 1054/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1340/2005 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1054/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101402
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3544
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01054/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102506, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001340/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Consuelo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000973 /2004
Sentencia número: 1054/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001340/2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000973/2004, seguidos a instancia de Consuelo representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ frente a INSS, parte demandada, en reclamación por gran invalidez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- Dª. Consuelo , nacida el 03-08-57, fue declarada afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-01-2001, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 495,91 euros, con efectos económicos a esa misma fecha, presentando en ese momento la siguiente patología: "Afección escapular avanzada. Desarticulación completa de miembro superior izquierda. Trastorno depresivo prolongado".
2º.- La demandante solicitó de la entidad demandada la revisión de la incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida, a fin de que se le declarase afectado de una gran invalidez, derivada de enfermedad común por agravación de la anterior, recayendo resolución de fecha 13-09-04 denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-08-04; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa la cual fue expresamente denegada mediante resolución de fecha 18-11- 04.
3º.- La actora en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome de Turner. Desarticulación completa miembro superior izquierdo por afectación a nivel escapular en abril de 2000 sin evidencia de recidiva actualmente. Moderada espondiloartrosis cervico-lumbar. Gonartrosis bilateral avanzada. Insuficiencia cardiaca crónica secundaria a cardiotoxicidad por antraciclinas. Hipoacusia mixta bilateral. Reacción de adaptación depresiva prolongada".
4º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 495,91 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda de la actora en la que solicitaba se le reconociese una Gran Invalidez y revoca la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13de septiembre de 2004 que declara no existe agravación en relación con la Invalidez Permanente absoluta que se le reconoció en enero del año 2001. Se impugnan los hechos declarados probados en un sentido; en primer lugar para que se añada un nuevo hecho en el que se indiquen las lesiones existentes en el año 2001 además de las que figuran en el hecho probado primero y en segundo lugar para que se complete la descripción de las lesiones actuales que figuran en el hecho probado tercero con las que se indican en el escrito de formalización del recurso. de que se solicita la revisión del hecho probado segundo -en el que se recogen las lesiones que el juzgador estima más relevantes en relación con la petición de la demanda- para que se complete con el contenido que se detalla en el escrito de recurso. Peticiones que se aceptan porque la Sala, en base a los informes médicos que se invocan, aprecia la insuficiencia de datos que impiden el pleno conocimiento de la pretensión interesada y con los que se pretende añadir se produce aportación de nuevos elementos que tienen carácter relevante para la adecuada valoración de la situación de la demandante.
SEGUNDO.- En consecuencia se añade un nuevo hecho probado en el que se hace constar : "el año 2001 la actora además de las lesiones que se recogen en el hecho probado primero presentaba, hipoacusia mixta bilateral, insuficiencia cardíaca crónica secundaria a cardiotoxicidad por antraciclinas". En el hecho probado tercero se añade: "la gonartrosis bilateral avanzada no tiene repercusión en la marcha, presenta trastorno adaptativo con clínica depresiva bien compensada"
TERCERO.- En cuanto al fondo se denuncia la aplicación indebida del artículo 137. nº 6 de la Ley General de la Seguridad Social ; la actora tiene reconocida Invalidez Permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común en razón a las lesiones que presentaba en el año 2001 y que son las que se enumeran en el hecho probado primero una vez que se ha modificado su contenido. Sobre esas lesiones se añaden otras que son las que en parte integran el hecho probado tercero y que la sentencia de instancia estima que le impiden realizar por si mismo los actos elementos de su vida personal, razón por la cual entiende acreditados los requisitos legales para acceder a la Gran Invalidez que reclama. Conclusión que la Sala no comparte ya que la afectación principal que tiene la demandante es la que afecta a su brazo izquierdo, limitación que, junto a los padecimientos cardíacos y de hipoacusia, ya fue valorada para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta cuya agravación reclama, sin que las posteriores lesiones que se reconocen tengan la entidad suficiente para impedirle realizar por sí misma los actos esenciales de la vida ordinaria por lo que no se cumplen con las exigencias legales para acceder a la Gran Invalidez y por ello se aprecia la infracción normativa alegada como motivo de recurso con la consiguiente revocación de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de doña Consuelo sobre Gran Invalidez por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia revocamos dicha resolución absolviendo a la recurrente de las peticiones de la demanda.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
