Última revisión
27/12/2007
Sentencia Social Nº 1054/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5058/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1054/2007
Núm. Cendoj: 28079340022007101029
Encabezamiento
RSU 0005058/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01054/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024451, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005058 /2007
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: María Dolores
Recurrido/s: SULA RESTAURACION SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000239 /2007 DEMANDA 0000239
/2007
Sentencia número: 1054/07-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 27 de diciembre del 2007, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005058/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HÉCTOR LÓPEZ JURADO, en nombre y representación de María Dolores , contra la sentencia de fecha 17-5-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000239/2007, seguidos a instancia de María Dolores frente a SULA RESTAURACIÓN SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE MIGUEL-SIN BOLEA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el mes de octubre de 2006, con la categoría de Ayudante de Cocina y devengando un salario mensual de 897,36 ?, según el convenio colectivo.
SEGUNDO.- El día 27-12-06 la demandante sufrió un accidente laboral, y a partir de entonces dejó de prestar servicios en la cocina, pasando a trabajar en la sala del restaurante.
TERCERO.- Con fehca 13-12-06 la empresa comunica a la actora verbalmente su despido con efectos del mismo día. Al rato acude la actora al centro de trabajo con una excompañera, y le reiteran que está despedida.
CUARTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
QUINTO.- Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por Dª María Dolores contra SULA RESTAURACIÓN, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 33,51 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la setnecia o hasta que la actora haya encontrado otro empleo".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- El primero de los motivos de recurso se destina, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a denunciar la infracción de lo establecido en el art. 1.1 del ET así como de la jurisprudencia, en concreto de las SSTS de 29 de diciembre de 1999 y 9 de diciembre de 2004 .
No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. Por tanto, si en el mismo consta que la actora prestó sus servicios para la recurrente desde el mes de octubre de 2006 como Ayudante de Cocina y que fue despedida el día 13 de febreo verbalmente, a estos concretos hechos probados debemos estar, no pudiendo aceptarse como soporte de la denuncia de una infracción jurídica la simple discrepancia con la valoración que la Juez de instancia ha efectuado de la prueba testifical.
SEGUNDO.- El segundo motivo, formulado con el mismo amparo procesal, se destina a alegar la infracción de lo establecido en el art 56.a) del ET por considerar que la indemnización fijada en el auto de aclaración de sentencia por importe de 1.682 '55 euros es excesiva.
El hecho probado primero declara que la actora ostenta una antigüedad de octubre de 2006 habiendo percibido un salario de 897'36 euros. El despido tuvo lugar el día 13 de febrero. La antigüedad, por tanto, es de 4 meses y 13 días, lo que supone, para un salario diario de 29'91 (897'36/30) un total de 497'25 euros en concepto de indemnización.
En virtud de cuanto antecede
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por SULA RESTAURACIÓN S.L. contra la sentencia nº 138/07 de fecha 17 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 en autos 239/07 seguidos a instancia de DÑA María Dolores , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, fijando el importe de la indemnización en la cantidad de 497'25 euros, confirmándose el resto de sus pronunciamientos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000005058/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
