Sentencia Social Nº 1055/...zo de 2007

Última revisión
13/03/2007

Sentencia Social Nº 1055/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1910/2006 de 13 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTERO AROCA, JUAN

Nº de sentencia: 1055/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100849

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1505


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent. Núm. 1910/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1910/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a trece de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1055/2007

En el Recurso de Suplicación núm.1910/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-02-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 983/05, seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de Don Juan Pablo y D. Gustavo , asistidos por el Letrado D. Tomas Segura Salvador, contra la empresa MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, asistida por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14-02-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pablo y D. Gustavo frente a la empresa "Enconados y Torcidos, SA" debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores D. Juan Pablo y D. Gustavo han venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Enconados y Torcidos, SA", respectivamente:

NOMBRE Y APELLIDOS

Juan Pablo

Gustavo

ANTIG.

05.11.73

01.06.75

CATEG

Encargado de Sección

Encargado de SecciónSALAR+EXTR 52,83 €/día 55,77 €/día

SEGUNDO.- Los actores han venido percibiendo de la empresa demandada una cantidad semanal variable, fuera de nómina en concepto de prolongación de jornada, porque al dejar el servicio alargaban la jornada laboral una media hora para dar cuenta al encargado que le daba el relevo de las incidencias habidas. TERCERO.- En 02-11-05 l empresa demandada convocó a los encargados y les dijo que no iba a seguirles abonando la cantidad semanal variable, que se dijo, porque a partir de ese momento no se prolongaría la jornada media hora para el toma y deje del servicio, sino que el Informe del encargado saliente al entrante se haría por escrito. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Toda la cuestión suscitada en el proceso y, por tanto, en este recurso se reduce a lo siguiente:

a) Dos trabajadores, los actores, encargados de sección de una empresa al dejar el servicio alargaban la jornada laboral una media hora para dar cuenta de modo oral al encargado siguiente de las incidencias. Por ese tiempo percibían una cantidad de dinero semanal.

b) En un momento determinado la empresa reúne a los encargados y les comunica que en el futuro, y en la toma y deje del servicio, el informe de incidencias se haría por escrito, lo que supone que no se pagará aquella cantidad semanal.

Con estos hechos los actores pretenden que se ha producido un cambio sustancial y piden primero la declaración de nulidad de la misma y, subsidiariamente, su injustificación. La sentencia de instancia desestima la demanda y lo hace por considerar que esa modificación no es sustancial y los actores recurren afirmando que es sustancial con referencia a la jornada de trabajo o al sistema de remuneración, en los dos casos del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso debe ser desestimado. Conforme a una doctrina que puede considerarse consolidada, y así por ejemplo sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2001 (RJ 20015112 ), "la aplicación del art. 41 del ET no se halla referida al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación, y a tal efecto se ha entendido tradicionalmente como tal aquella modificación que afecta a los aspectos fundamentales de la condición, de forma que con ella pasan a ser otros distintos de un modo notorio".

Consistiendo el cambio en que un informe se realice de modo escrito u oral, la consecuencia es no hay modificación sustancial ni de la jornada laboral, ni del sistema de remuneración, puesto que no existe aspecto fundamental alguno que pueda considerarse alterado, por lo menos si entendemos las palabras sustancial y fundamental como sinónimas en este contexto, y una y otra significando que se altera algo que hace a esencia de una relación jurídica laboral.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Pablo y D. Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 14-02-06 en virtud de demanda formulada por los mismos, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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