Sentencia Social Nº 1056/...zo de 2006

Última revisión
31/03/2006

Sentencia Social Nº 1056/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1327/2005 de 31 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1056/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101403

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3545

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación formalizado contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo sobre invalidez. Se determina que el recurrente tiene reconocida Invalidez Permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y solicitada revisión por agravación le ha sido denegada. Debe confirmarse la denegación pues las lesiones que se detallan en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia -que consisten en síndrome depresivo endógeno recurrente crónico y afección de recto- no puede entenderse que determinan como acreditados los requisitos legales para acceder a la Gran Invalidez que se reclama. De modo particular no se acredita la exigencia del auxilio de otra persona para la realización de los actos más elementales de la vida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01056/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102500, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001327/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Carlos Daniel

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000803/2004

Sentencia número: 1056/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta y uno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001327/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y representación de Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000803/2004, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de gran invalidez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Carlos Daniel , nacido el 7.09.43, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el nº NUM001 , por sentencia de fecha 4.02.98 , fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente.

2º.- Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Síndrome depresivo endógeno recurrente de carácter crónico.

3º.- Solicitada la revisión por agravación el día 17.05.04, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 30.06.04 previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24.06.04, declara al actor afectado del mismo grado de incapacidad que tiene reconocido.

4.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3.09.04.

5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1004,47 euros mensuales y la fecha de efectos es el 1.07.04.

6º.- El actor padece: Sd depresivo endógeno recurrente de carácter crónico. Afección de recto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el actor se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda en la que solicita se le reconociese una Gran Invalidez por agravación de la Invalidez Permanente absoluta que tiene reconocida por sentencia desde el año 1998. No se impugnan los hechos declarados probados por lo que el ámbito del recurso se limita a determinar el grado de invalidez que corresponde a las lesiones que se recogen en el hecho declarado probado sexto.

SEGUNDO.- Se denuncia como único motivo de recurso la inaplicación del artículo 137.nº 6 de la Ley General de la Seguridad Social ; el recurrente tiene reconocida Invalidez Permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común; solicita revisión por agravación que le es denegada y la sentencia ahora impugnada confirma la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 junio de 2004, al considerar que las lesiones que se detallan en el hecho probado sexto -que consisten en síndrome depresivo endógeno recurrente crónico, afección de recto- al considerar que esos padecimientos no puede entenderse que determinan como acreditados los requisitos legales para acceder a la Gran Invalidez que reclama. Conclusión que la Sala comparte en base a los razonamientos que se exponen el los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada- de modo particular que no se acredita la exigencia del auxilio de otra persona para la realización de los actos más elementales de la vida- que no han quedado desvirtuados por las consideraciones que se realizan en el escrito de formalización del recurso y por ello no se aprecia la infracción normativa alegada como motivo de recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de Gran Invalidez por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos dicha resolución.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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