Sentencia Social Nº 1056/...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 1056/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4353/2007 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1056/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4353/07 CG

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004353 /2007 interpuesto por Jesús María contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús María en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSS y TGSS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000144 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Jesús María , mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 20 de diciembre de 1947, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario como consecuencia de su trabajo como labrador. SEGUNDO.-Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15 de noviembre de 2006, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de enero de 2007. TERCERO.-La base reguladora es de 536,38 euros mensuales para la incapacidad permanente absoluta y total y la de 608,70 euros para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos 14 de noviembre de 2006. CUARTO.- D. Jesús María presenta un cuadro clínico residual de artrosis moderada en raquis rodillas y manos. Episodio depresivo con síndrome somático a tratamiento desde hace cuatro meses. Amaurosis ojo izquierdo postraumática. Agudeza visual ojo derecho sin corrección 0,5. QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 4 de enero de 1999 y 23 de septiembre de 2005, dictándose por el demandado resoluciones en las que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor afecto de una de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de su base reguladora 536,38 euros, catorce veces al año, más las mejoras legales correspondientes, con efectos desde la fecha 14 de noviembre de 2006.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4353/07 CG

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004353 /2007 interpuesto por Jesús María contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús María en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSS y TGSS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000144 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Jesús María , mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 20 de diciembre de 1947, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario como consecuencia de su trabajo como labrador. SEGUNDO.-Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15 de noviembre de 2006, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de enero de 2007. TERCERO.-La base reguladora es de 536,38 euros mensuales para la incapacidad permanente absoluta y total y la de 608,70 euros para la incapacidad permanente parcial, y la fecha de efectos 14 de noviembre de 2006. CUARTO.- D. Jesús María presenta un cuadro clínico residual de artrosis moderada en raquis rodillas y manos. Episodio depresivo con síndrome somático a tratamiento desde hace cuatro meses. Amaurosis ojo izquierdo postraumática. Agudeza visual ojo derecho sin corrección 0,5. QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 4 de enero de 1999 y 23 de septiembre de 2005, dictándose por el demandado resoluciones en las que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERíA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor afecto de una de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de su base reguladora 536,38 euros, catorce veces al año, más las mejoras legales correspondientes, con efectos desde la fecha 14 de noviembre de 2006.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Jesus A. Amarelo Fernandez, en nombre y representación de D. Jesús María , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, en el procedimiento 144/07 seguido sobre invalidez Contra el INSS y la TGSS, confirmando integramente y en todos los pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Jesus A. Amarelo Fernandez, en nombre y representación de D. Jesús María , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, en el procedimiento 144/07 seguido sobre invalidez Contra el INSS y la TGSS, confirmando integramente y en todos los pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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