Última revisión
15/12/2009
Sentencia Social Nº 1057/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4036/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 1057/2009
Encabezamiento
RSU 0004036/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
Sentencia nº 1057
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Presidente
D. Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1057
En el recurso de suplicación 4036/09 interpuesto por D. Luis Alberto representado por la Letrada Dª ISABEL PALOMA DEL CAMPO MARTÍN y por COMENDADOR 5 SL representado por el Letrado D. JAVIER TOLEDO MARTÍN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles en autos núm. 147/07. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Alberto , contra COMENDADOR 5 SL en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
1.- D. Luis Alberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada COMENDADOR 5 S.L., con antigüedad de 22.11.1.993 categoría profesional de Vendedor-Dependiente y salario mensual de 1.005, 63 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo percibido también por el concepto de comisiones durante el año 2006, una media mensual de 353 euros.
2.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia el 1-12-2005, en autos 733/05 , seguidos entre las mismas partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la demanda, declarándose injustificada la decisión empresarial sobre modificación de condiciones de trabajo.
3.- Por la Inspección de Trabajo se acordó abrir diligencias informativas y de comprobación, levantándose Acta el 19-10-2006, por la que se requirió a la empresa a fin de que de forma inmediata adoptara las medidas necesarias conducentes a la entrega, sellado y firmado por el representante legal de la empresa, de un recibo o certificado, donde consten las operaciones y cuantías de las comisiones percibidas, de tal manera que coincidan fielmente con los importes salariales devengados con carácter mensual en concepto de comisiones y con efectos de Enero de 2006, de las materias siguientes: a) Falta de instalación de taquillas; b) Falta de reconocimientos médicos; c) Adecuación de normas preventivas de conservación y mantenimiento de furgonetas utilizadas para los desplazamientos de los vendedores.
4.-Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia el 18-9-2006, en autos 125/29 , seguidos entre las partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la excepción de falta de acción respecto de la reclamación interpuesta, con absolución de la empresa demandada.
5.- Por este mismo Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 9-2-2007, en autos 896/07 , seguidos entre las mismas partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la excepción de falta de acción respecto de la reclamación interpuesta, con absolución de la empresa demandada.
6.- Con fecha 6-3-2007, por la demandada se consignó en la cuenta correspondiente de los Juzgados de lo Social, a favor del demandante, la cantidad de 27.222,43 euros por el concepto de indemnización y otros 151,73 euros, por el concepto de Liquidación.
7.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 17-9-2007, en autos 319/07 , seguidos entre las mismas partes en reclamación por despido, declarándose en dicha resolución, la improcedencia del despido llevado a efecto por la empresa, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma.
8.- Por el demandante se remitió carta a la empresa el 15-1-2007 (doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora), requiriendo a la misma a fin de que le hicieran entrega en cumplimiento de lo dispuesto por la Inspección de Trabajo, de certificación donde constarán las operaciones y cuantías devengadas por el mismo durante el año 2006, así como que se entregara la certificación mensual correspondiente a partir de dicha fecha.
9.- No consta que la demandada haya dado cumplimiento a lo acordado por la Inspección de Trabajo en el Acta de 19-10-2006 en cuanto a hacer entrega a los trabajadores -incluido el demandante-, con efectos de Enero de 2006, de recibo o certificado, sellado y firmado por el representante legal de la empresa, donde consten las operaciones y cuantías de las comisiones devengadas por los trabajadores, de tal manera que coincidan fielmente con los importes percibidos con carácter mensual en concepto de comisiones.
Ello no obstante, cuando los trabajadores tienen dudas respecto de las cantidades percibidas por el concepto de comisiones, se dirigen a las oficinas de la empresa, donde son informados al respecto por el personal administrativo de la misma.
10.- En la reunión mantenida el 13-1-2006 entre la empresa y el conjunto de los trabajadores con categoría profesional de Vendedor-Dependiente, por el representante de la empresa se propuso a los trabajadores asistentes -entre los que se encontraba el hoy demandante-, el cambio de las condiciones económicas mantenidas por los mismos, proponiendo determinadas condiciones retributivas para el año 2006 (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, estableciéndose determinadas diferencias retributivas con relación a 2005, que afectaban tanto a las cantidades fijas percibidas como salario base como a las cantidades variables, pactándose determinados porcentajes con la venta de los productos de referencia, constando entre otros, que la cantidad percibida como salario variable ascendería al 2,5%, incrementándose el salario base en un 0,50% siendo la proposición aceptada por once de los trece trabajadores, sin que conste que el demandante suscribiera dicho documento.
11.- De Febrero a Noviembre de 2006 y en los meses de Enero y Febrero de 2007, la empresa demandada ha abonado mensualmente al actor por el concepto de salario base, la cantidad de 770,96 euros, habiendo abonado al actor por tal concepto en Enero de 2006, 570,96 euros y en Diciembre de dicho año, la cantidad de 732,41 euros, habiendo percibido también las restantes cantidades que constan en las nóminas por los conceptos que constan en las mismas, entre otros el de "comisión por ventas" (doc. nº 4 al nº 55 del ramo de prueba de la parte actora).
11.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra COMENDADOR 5, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.413,77 euros.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0004036/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
Sentencia nº 1057
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Presidente
D. Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1057
En el recurso de suplicación 4036/09 interpuesto por D. Luis Alberto representado por la Letrada Dª ISABEL PALOMA DEL CAMPO MARTÍN y por COMENDADOR 5 SL representado por el Letrado D. JAVIER TOLEDO MARTÍN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles en autos núm. 147/07. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Alberto , contra COMENDADOR 5 SL en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
1.- D. Luis Alberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada COMENDADOR 5 S.L., con antigüedad de 22.11.1.993 categoría profesional de Vendedor-Dependiente y salario mensual de 1.005, 63 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo percibido también por el concepto de comisiones durante el año 2006, una media mensual de 353 euros.
2.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia el 1-12-2005, en autos 733/05 , seguidos entre las mismas partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la demanda, declarándose injustificada la decisión empresarial sobre modificación de condiciones de trabajo.
3.- Por la Inspección de Trabajo se acordó abrir diligencias informativas y de comprobación, levantándose Acta el 19-10-2006, por la que se requirió a la empresa a fin de que de forma inmediata adoptara las medidas necesarias conducentes a la entrega, sellado y firmado por el representante legal de la empresa, de un recibo o certificado, donde consten las operaciones y cuantías de las comisiones percibidas, de tal manera que coincidan fielmente con los importes salariales devengados con carácter mensual en concepto de comisiones y con efectos de Enero de 2006, de las materias siguientes: a) Falta de instalación de taquillas; b) Falta de reconocimientos médicos; c) Adecuación de normas preventivas de conservación y mantenimiento de furgonetas utilizadas para los desplazamientos de los vendedores.
4.-Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia el 18-9-2006, en autos 125/29 , seguidos entre las partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la excepción de falta de acción respecto de la reclamación interpuesta, con absolución de la empresa demandada.
5.- Por este mismo Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 9-2-2007, en autos 896/07 , seguidos entre las mismas partes en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habiéndose estimado la excepción de falta de acción respecto de la reclamación interpuesta, con absolución de la empresa demandada.
6.- Con fecha 6-3-2007, por la demandada se consignó en la cuenta correspondiente de los Juzgados de lo Social, a favor del demandante, la cantidad de 27.222,43 euros por el concepto de indemnización y otros 151,73 euros, por el concepto de Liquidación.
7.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 17-9-2007, en autos 319/07 , seguidos entre las mismas partes en reclamación por despido, declarándose en dicha resolución, la improcedencia del despido llevado a efecto por la empresa, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma.
8.- Por el demandante se remitió carta a la empresa el 15-1-2007 (doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora), requiriendo a la misma a fin de que le hicieran entrega en cumplimiento de lo dispuesto por la Inspección de Trabajo, de certificación donde constarán las operaciones y cuantías devengadas por el mismo durante el año 2006, así como que se entregara la certificación mensual correspondiente a partir de dicha fecha.
9.- No consta que la demandada haya dado cumplimiento a lo acordado por la Inspección de Trabajo en el Acta de 19-10-2006 en cuanto a hacer entrega a los trabajadores -incluido el demandante-, con efectos de Enero de 2006, de recibo o certificado, sellado y firmado por el representante legal de la empresa, donde consten las operaciones y cuantías de las comisiones devengadas por los trabajadores, de tal manera que coincidan fielmente con los importes percibidos con carácter mensual en concepto de comisiones.
Ello no obstante, cuando los trabajadores tienen dudas respecto de las cantidades percibidas por el concepto de comisiones, se dirigen a las oficinas de la empresa, donde son informados al respecto por el personal administrativo de la misma.
10.- En la reunión mantenida el 13-1-2006 entre la empresa y el conjunto de los trabajadores con categoría profesional de Vendedor-Dependiente, por el representante de la empresa se propuso a los trabajadores asistentes -entre los que se encontraba el hoy demandante-, el cambio de las condiciones económicas mantenidas por los mismos, proponiendo determinadas condiciones retributivas para el año 2006 (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, estableciéndose determinadas diferencias retributivas con relación a 2005, que afectaban tanto a las cantidades fijas percibidas como salario base como a las cantidades variables, pactándose determinados porcentajes con la venta de los productos de referencia, constando entre otros, que la cantidad percibida como salario variable ascendería al 2,5%, incrementándose el salario base en un 0,50% siendo la proposición aceptada por once de los trece trabajadores, sin que conste que el demandante suscribiera dicho documento.
11.- De Febrero a Noviembre de 2006 y en los meses de Enero y Febrero de 2007, la empresa demandada ha abonado mensualmente al actor por el concepto de salario base, la cantidad de 770,96 euros, habiendo abonado al actor por tal concepto en Enero de 2006, 570,96 euros y en Diciembre de dicho año, la cantidad de 732,41 euros, habiendo percibido también las restantes cantidades que constan en las nóminas por los conceptos que constan en las mismas, entre otros el de "comisión por ventas" (doc. nº 4 al nº 55 del ramo de prueba de la parte actora).
11.- Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra COMENDADOR 5, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.413,77 euros.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Estimar el recurso de suplicación interpuesto por COMENDADOR 5, S.L. contra sentencia nº 93/09 dictada el 5 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles , en autos seguidos a instancia de D. Luis Alberto contra COMENDADOR 5, S.L., anulando lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia recurrida, con reposición de las actuaciones, a fin de que por la Magistrado de instancia se emita nueva resolución, con plena libertad de criterio y de conformidad con lo expuesto en la precedente argumentación. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000403609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
Fallo
Estimar el recurso de suplicación interpuesto por COMENDADOR 5, S.L. contra sentencia nº 93/09 dictada el 5 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles , en autos seguidos a instancia de D. Luis Alberto contra COMENDADOR 5, S.L., anulando lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia recurrida, con reposición de las actuaciones, a fin de que por la Magistrado de instancia se emita nueva resolución, con plena libertad de criterio y de conformidad con lo expuesto en la precedente argumentación. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000403609 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.
